Olvidas este:
#145
Como me habéis hinchado los cojones me he descargado el BOE y he revisado por mi mismo el fragmento que Aitor Guisasola cortó convenientemente y con el que os engañó.
Aquí lo tenéis completo:
Artículo 3.
1. La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR de la LA).
Toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca.
2. A tal efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles efectos negativos sobre las precipitaciones en otras áreas, previo informe del Instituto Nacional de Meteorología elevará propuesta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
3. Cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos.
En la instancia se indicará el alcance de la pretensión y los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los asesoramientos que estime oportunos, otorgará la autorización con carácter discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen resultados no deseados.
4. Cuando los procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización.
Como veis, la mierdada magufa cortó los puntos 3 y 4. ¿Por qué? Porque el tiempo no puede ser modificado para provocar sequías hasta donde se sabe, todo lo que se hable del tema son estudios e investigación de eficacia no probada. Especulaciones e hipótesis.
Lo que se hace para evitar granizo es usar dos métodos, que son los siguientes:
Siembra de nubes: Consiste en la dispersión de sustancias en las nubes, como yoduro de plata o dióxido de carbono, con el objetivo de estimular la formación de cristales de hielo más pequeños y dispersos en lugar de granizo. Esto se hace para reducir el tamaño de los granizos y minimizar su impacto destructivo en los cultivos.
Disparo de cohetes antigranizo: Se lanzan cohetes equipados con cargas explosivas en las nubes de tormenta, generando una onda de choque que rompe los núcleos de hielo y reduce el tamaño del granizo. Esta técnica tiene como objetivo disminuir el daño causado por el granizo en áreas donde es un problema recurrente.
Pero hasta estos dos métodos, que son de los que se refiere el puto BOE tiene detractores entre la comunidad científica que dudan de su eficacia.
Bien, esto no va a cambiar la opinión de nadie, lo se, porque recordemos: no hay nada más prepotente y cerrado de mente que un conspirapoias.
Lo que si hace es invalidar todo lo mencionado sobre el BOE, todo eso que se supone que me ha explotado en la cara, porque, fectivamente, estaba manipulado y sacado de contexto, tal como afirmaba sin necesidad de comprobarlo, conociendo la mierda de fuente utilizada. Se copiaban y pegaban los dos primeros puntos y se dejaban fuera el 3 y 4 que le dan contexto e invalida todo el puto argumentario que se ha usado en esta discusión. (que sorpresa).