Déficit en 2023 de las AAPP (estimación): 54.000 millones
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Déficit en 2023 de las AAPP (estimación): 54.000 millones
El pasado 15 de Octubre, el Gobierno del Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, remitió a las autoridades comunitarias el Proyecto de Plan Presupuestario de 2023 (breve comentario en PLAN PRESUPUESTARIO DE 2023)
La Recomendación del Consejo de la UE de 12 de Julio de 2022, entre otras cuestiones, realizó a España la petición de que, en 2023, tome medidas para “garantizar una política presupuestaria prudente, en particular limitando el incremento de los gastos primarios corrientes financiados a nivel nacional por debajo del crecimiento potencial a medio plazo, teniendo en cuenta la continuación de la ayuda temporal y específica en favor de los hogares y las empresas más vulnerables a las subidas de los precios de la energía y de las personas que abandonan Ucrania”.
En el texto de la Recomendación se realiza la siguiente referencia: “Sobre la base de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2022, el crecimiento potencial de la producción a medio plazo (media de 10 años) se estima en el 0,8%. Sin embargo, esta estimación no incluye los efectos de las reformas que forman parte del Plan de Recuperación y Resiliencia y pueden impulsar el crecimiento potencial de España”.
Según el Proyecto de Plan Presupuestario de 2023, esta recomendación se traduce en que el gasto nacional corriente primario debe crecer por debajo de la tasa referencia de medio plazo y, por otra parte, se hace una llamada aclaratoria indicando que la tasa referencia de medio plazo queda determinada por la suma de la tasa de crecimiento del PIB potencial a medio plazo -media de 10 años- más el deflactor del PIB esperado para 2023.
CONCLUSION: el incremento porcentual de gasto primario corriente, financiado a nivel nacional, previsto para 2023 es del 4,4%
Además de la, a mi juicio, un tanto forzada equiparación:
crecimiento potencial a medio plazo = tasa referencia de medio plazo = suma de la tasa de crecimiento del PIB potencial a medio plazo (media de 10 años) más el deflactor del PIB esperado para 2023
se obvia que la Orden ECC/2741/2012 establece que, en relación al cálculo de las tasas de referencia, “para el crecimiento del deflactor, cada año se elegirá el menor de los dos valores siguientes: o bien el 2% o bien la tasa de crecimiento del deflactor del PIB prevista o efectivamente registrada según la Contabilidad Nacional.”
Última edición por Gorgojo Rojo; 22/10/2022 a las 11:10
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