Antes del próximo 30 de Noviembre, la Comisión Europea debe aprobar un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario para el año 2020 que el Gobierno remitió a las instituciones europeas el pasado 15 de Octubre (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/...e-2020-resena/).

El déficit previsto para 2020 con la hipótesis del mantenimiento de la política económica, del 1,7% del PIB, difiere del planteado en el último Plan de Estabilidad que fue del 1,1% del PIB y, por supuesto, contraviene el legalmente aprobado por las Cortes que es del 0,5% PIB.

Por otro lado, el Consejo de la Unión Europea, en su recomendación del pasado 9 de Julio, pidió que se tomaran medidas para garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no exceda del 0,9% en el ejercicio 2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,65 % del PIB. Las previsiones contenidas en el “Plan Presupuestario 2020” son que el gasto computable neto crezca a una tasa nominal del 5,1% y que no se produzca corrección alguna del saldo estructural de la necesidad de financiación de las AAPP que se estima es del 2,6% de PIB.

En este sentido, debe recordarse que al año que viene entra en vigor la previsión establecida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que prohíbe el que las AAPP incurran en déficit estructural, salvo en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, en cuyo caso podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4% del PIB.

Es posible que, en el corto plazo, sean las instituciones europeas las que tomen la responsabilidad de enderezar las cuentas públicas, ya que el Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, parece seguir una línea parecida a la de Italia no sé si con el objetivo final de plantear un Spainexit.

Prueba de lo anterior, es la carta remitida por la Comisión Europea el pasado 22 de Octubre, con motivo del envío del proyecto de plan presupuestario, en la que insinúa que España puede incurrir en una “desviación significativa” (https://www.elconfidencial.com/econo...cales_2294160/) respecto de trayectoria de ajuste recomendada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo que, como se ha dicho, es el equilibrio.

El entrecomillado del párrafo anterior obedece a que la ocurrencia de una desviación calificada de significativa, para lo que un criterio es que su importe sea de al menos el 0,5 % del PIB en un solo año o de al menos el 0,25 % del PIB como promedio anual en dos años consecutivos, podría dar lugar al inicio de un procedimiento contra España para corregir la situación que, en caso de incumplimientos, deriva en la imposición de sanciones.