Insultar en internet no es gratis . Cuidadito ...

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  1. #1
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    Insultar en internet no es gratis . Cuidadito ...

    El médico conocido como 'Spiriman', condenado a pagar una multa de 6.400 euros por injurias a Susana Díaz

    La Sala Penal del Supremo rechaza que expresiones como "hija de puta" difundidas en redes las ampare la libertad de expresión.
    S. Valle. Madrid

    Vie, 08/07/2022 - 16:14
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    El Supremo ha devuelto el foco a uno de los más celebres médicos por cuestiones que nada tienen que ver ni con la Ciencia ni con la Medicina, el conocido, sobre todo en redes sociales, como Spiriman y que atiende a las siglas de Jesús C.F. ¿El motivo? La condena dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirma una resolución de la Audiencia Provincial de Granada en la que se condena al facultativo al pago de una multa de 6.480 euros por dos delitos continuados de injurias con publicidad a la ex presidenta de la Junta de Andalucía Susana Díaz y al ex viceconsejero de Salud Martín Blanco por las expresiones vertidas contra ellos en los vídeos que colgaba en las plataformas de las que era habitual: Youtube, Facebook y Twitter.
    ¿Qué expresiones han motivado el proceso judicial? El conocido agitador social, ahora condenado, calificó a la expresidenta de la Junta de Andalucía de "hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos", entre otras lindeces y expresiones acreditadas en el juicio y que recoge la sentencia. Los hechos que se juzgan ocurrieron entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en forma de vídeos compartidos en redes sociales, de los que el tribunal recoge con detalle los calificativos vertidos contra los dos ex cargos de la Junta de Andalucía.
    En su resolución, con fecha de 30 de junio, el Tribunal Supremo rechaza uno de los argumentos esgrimidos por el condenado en su defensa y es la falta de acreditación del "animus injuriandi" (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y el viceconsejero de Salud. En definitiva, intentando encuadrar estas afirmaciones dentro de la libertad de expresión y de crítica.
    Sin embargo, lejos de abrazar el citado argumento, la Sala Penal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el recurrente colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión".
    La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Penal del Supremo, Manuel Marchena, recuerda que "...la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Afirma que sólo así se explica una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una "interjección coloquial situada extramuros del derecho penal" y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como "el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero" y, por tanto, condenar el delito, castigado en el artículo 208 del Código Penal.
    Este punto de partida ha servido al tribunal para rechazar buena parte del argumentario de la defensa que ha insistido, a lo largo de los recursos presentados, en el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente. "En efecto, algunos de los vocablos vertidos por el acusado ("hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos"), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar", subrayan los magistrados.
    Es decir, que si los insultos anteriores "se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado ("…vas a echar sangre por el culo cabrona. Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana. Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White", "ladrona"), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".
    Derecho al honor y derecho a la libertad de expresión

    Por ello, los magistrados concluyen en la sentencia que "ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional". Nuestro sistema de libertades -precisa el Supremo no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.
    "En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", sentencian.
    De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que al igual que la dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Granada, le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la ex presidenta y al ex viceconsejero. Además, ordenó la retirada del canal de Youtube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.

  2. #2
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  3. #3
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    ponlo todo más negro, si quieres. Total, no lo voy a leer....

  4. #4
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  5. #5
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    No es gratis si son politicos de mierda

  6. #6
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    A Gusana?

  7. #7
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    Que asco por dios

  8. #8
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    Ese es ahora el menor de sus problemas.

  9. #9
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    @gusana diaz @Puta

  10. #10
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    Ale mongolo.

  11. #11
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    Ahora entiendo porque el foro cambia algunas palabras... nos están protegiendo

  12. #12
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    Ese es ahora el menor de sus problemas.
    es verdad , ese chico está hiperenmarronado.

  13. #13
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    El médico conocido como 'Spiriman', condenado a pagar una multa de 6.400 euros por injurias a Susana Díaz

    La Sala Penal del Supremo rechaza que expresiones como "hija de puta" difundidas en redes las ampare la libertad de expresión.
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    El Supremo ha devuelto el foco a uno de los más celebres médicos por cuestiones que nada tienen que ver ni con la Ciencia ni con la Medicina, el conocido, sobre todo en redes sociales, como Spiriman y que atiende a las siglas de Jesús C.F. ¿El motivo? La condena dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirma una resolución de la Audiencia Provincial de Granada en la que se condena al facultativo al pago de una multa de 6.480 euros por dos delitos continuados de injurias con publicidad a la ex presidenta de la Junta de Andalucía Susana Díaz y al ex viceconsejero de Salud Martín Blanco por las expresiones vertidas contra ellos en los vídeos que colgaba en las plataformas de las que era habitual: Youtube, Facebook y Twitter.
    ¿Qué expresiones han motivado el proceso judicial? El conocido agitador social, ahora condenado, calificó a la expresidenta de la Junta de Andalucía de "hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos", entre otras lindeces y expresiones acreditadas en el juicio y que recoge la sentencia. Los hechos que se juzgan ocurrieron entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en forma de vídeos compartidos en redes sociales, de los que el tribunal recoge con detalle los calificativos vertidos contra los dos ex cargos de la Junta de Andalucía.
    En su resolución, con fecha de 30 de junio, el Tribunal Supremo rechaza uno de los argumentos esgrimidos por el condenado en su defensa y es la falta de acreditación del "animus injuriandi" (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y el viceconsejero de Salud. En definitiva, intentando encuadrar estas afirmaciones dentro de la libertad de expresión y de crítica.
    Sin embargo, lejos de abrazar el citado argumento, la Sala Penal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el recurrente colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión".
    La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Penal del Supremo, Manuel Marchena, recuerda que "...la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Afirma que sólo así se explica una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una "interjección coloquial situada extramuros del derecho penal" y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como "el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero" y, por tanto, condenar el delito, castigado en el artículo 208 del Código Penal.
    Este punto de partida ha servido al tribunal para rechazar buena parte del argumentario de la defensa que ha insistido, a lo largo de los recursos presentados, en el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente. "En efecto, algunos de los vocablos vertidos por el acusado ("hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos"), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar", subrayan los magistrados.
    Es decir, que si los insultos anteriores "se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado ("…vas a echar sangre por el culo cabrona. Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana. Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White", "ladrona"), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".
    Derecho al honor y derecho a la libertad de expresión

    Por ello, los magistrados concluyen en la sentencia que "ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional". Nuestro sistema de libertades -precisa el Supremo no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.
    "En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", sentencian.
    De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que al igual que la dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Granada, le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la ex presidenta y al ex viceconsejero. Además, ordenó la retirada del canal de Youtube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.

    Tú eres subnormal y en tu casa ni lo saben @juanperger.
    Resulta ahora que una mierda de multa de 6.480€ es algo relevante para un tío que ha estado facturando más de 3000€ mensuales de YouTube precisamente por insultar a Susana Díaz y levantar este tipo de polémicas en las redes sociales.

    Lo que esperaba esta zorra era una indemnización mil veces más jugosa por menoscabar su integridad moral del tipo de más de 80.000€ mínimo, y no esa mierda irrisoria

    No sé, a mi juicio salen muy rentables esos insultos
    No sé, piénsalo un poco pedazo de subnormal

  14. #14
    Queriendo ser tu AMIGO Avatar de Crank12
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    No lo voy a leer, pero pase lo que le pase se le está bueno por subnormal.

    Y por hijo de la grandísima puta jeje.

  15. #15
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    Cita Iniciado por Sub-Zero Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.

    Tú eres subnormal y en tu casa ni lo saben @juanperger.
    Resulta ahora que una mierda de multa de 6.480€ es algo relevante para un tío que ha estado facturando más de 3000€ mensuales de YouTube precisamente por insultar a Susana Díaz y levantar este tipo de polémicas en las redes sociales.

    Lo que esperaba esta zorra era una indemnización mil veces más jugosa por menoscabar su integridad moral del tipo de más de 80.000€ mínimo, y no esa mierda irrisoria

    No sé, a mi juicio salen muy rentables esos insultos
    No sé, piénsalo un poco pedazo de subnormal
    Pues lo que pienso es que eres un enfermo obsesionado conmigo y con mis post que eres un enfermo toc y actuo en consecuencia no haciendote ni puto caso muy sencillo

  16. #16
    ForoParalelo: Miembro Avatar de El Criticón
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    Si algo le tenemos que agradecer al sánchez es justo el habernos librado de esta tía

  17. #17
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    me espero la pelicula

  18. #18
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pues lo que pienso es que eres un enfermo obsesionado conmigo y con mis post que eres un enfermo toc y actuo en consecuencia no haciendote ni puto caso muy sencillo
    Ya, lo que tú digas, pero responde a lo que te he recriminado a tu mierda de hilo. Es decir, demuéstranos aquí ahora que no eres un profundo subnormal.

  19. #19
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    La Sala Penal del Supremo rechaza que expresiones como "hija de puta" difundidas en redes las ampare la libertad de expresión.
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    ¿Qué expresiones han motivado el proceso judicial? El conocido agitador social, ahora condenado, calificó a la expresidenta de la Junta de Andalucía de "hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos", entre otras lindeces y expresiones acreditadas en el juicio y que recoge la sentencia. Los hechos que se juzgan ocurrieron entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en forma de vídeos compartidos en redes sociales, de los que el tribunal recoge con detalle los calificativos vertidos contra los dos ex cargos de la Junta de Andalucía.
    En su resolución, con fecha de 30 de junio, el Tribunal Supremo rechaza uno de los argumentos esgrimidos por el condenado en su defensa y es la falta de acreditación del "animus injuriandi" (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y el viceconsejero de Salud. En definitiva, intentando encuadrar estas afirmaciones dentro de la libertad de expresión y de crítica.
    Sin embargo, lejos de abrazar el citado argumento, la Sala Penal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el recurrente colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión".
    La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Penal del Supremo, Manuel Marchena, recuerda que "...la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Afirma que sólo así se explica una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una "interjección coloquial situada extramuros del derecho penal" y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como "el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero" y, por tanto, condenar el delito, castigado en el artículo 208 del Código Penal.
    Este punto de partida ha servido al tribunal para rechazar buena parte del argumentario de la defensa que ha insistido, a lo largo de los recursos presentados, en el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente. "En efecto, algunos de los vocablos vertidos por el acusado ("hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos"), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar", subrayan los magistrados.
    Es decir, que si los insultos anteriores "se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado ("…vas a echar sangre por el culo cabrona. Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana. Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White", "ladrona"), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".
    Derecho al honor y derecho a la libertad de expresión

    Por ello, los magistrados concluyen en la sentencia que "ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional". Nuestro sistema de libertades -precisa el Supremo no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.
    "En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", sentencian.
    De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que al igual que la dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Granada, le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la ex presidenta y al ex viceconsejero. Además, ordenó la retirada del canal de Youtube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.
    bah, estos si quieren te cobran hasta por respirar, ni modo..

  20. #20
    ForoParalelo: Premium Avatar de Ibues
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    Bueno, es que este sobrepasaba lo que viene a ser un mero insulto...
    Por no hablar de que, para ser médico, es una vergüenza para toda la comunidad, tuvo que retractarse mil veces en la pandemia (aunque lo hacía con su chulería característica) y decía unas magufadas que no tenían ni tienen sentido. Por eso, probablemente, la nota del MIR solo le dio para ser médico de familia, porque es pésimo.

  21. #21
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    El médico conocido como 'Spiriman', condenado a pagar una multa de 6.400 euros por injurias a Susana Díaz

    La Sala Penal del Supremo rechaza que expresiones como "hija de puta" difundidas en redes las ampare la libertad de expresión.
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    ¿Qué expresiones han motivado el proceso judicial? El conocido agitador social, ahora condenado, calificó a la expresidenta de la Junta de Andalucía de "hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos", entre otras lindeces y expresiones acreditadas en el juicio y que recoge la sentencia. Los hechos que se juzgan ocurrieron entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en forma de vídeos compartidos en redes sociales, de los que el tribunal recoge con detalle los calificativos vertidos contra los dos ex cargos de la Junta de Andalucía.
    En su resolución, con fecha de 30 de junio, el Tribunal Supremo rechaza uno de los argumentos esgrimidos por el condenado en su defensa y es la falta de acreditación del "animus injuriandi" (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y el viceconsejero de Salud. En definitiva, intentando encuadrar estas afirmaciones dentro de la libertad de expresión y de crítica.
    Sin embargo, lejos de abrazar el citado argumento, la Sala Penal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el recurrente colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión".
    La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Penal del Supremo, Manuel Marchena, recuerda que "...la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Afirma que sólo así se explica una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una "interjección coloquial situada extramuros del derecho penal" y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como "el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero" y, por tanto, condenar el delito, castigado en el artículo 208 del Código Penal.
    Este punto de partida ha servido al tribunal para rechazar buena parte del argumentario de la defensa que ha insistido, a lo largo de los recursos presentados, en el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente. "En efecto, algunos de los vocablos vertidos por el acusado ("hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos"), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar", subrayan los magistrados.
    Es decir, que si los insultos anteriores "se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado ("…vas a echar sangre por el culo cabrona. Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana. Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White", "ladrona"), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".
    Derecho al honor y derecho a la libertad de expresión

    Por ello, los magistrados concluyen en la sentencia que "ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional". Nuestro sistema de libertades -precisa el Supremo no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.
    "En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", sentencian.
    De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que al igual que la dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Granada, le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la ex presidenta y al ex viceconsejero. Además, ordenó la retirada del canal de Youtube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.
    Pues claro que no es gratis, hay que pagar la línea telefónica para poder usarlo.

  22. #22
    ForoParalelo: Miembro Avatar de juanper
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    Pues claro que no es gratis, hay que pagar la línea telefónica para poder usarlo.
    un poco cara la linea 6440 euros

  23. #23
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    Ya, lo que tú digas, pero responde a lo que te he recriminado a tu mierda de hilo. Es decir, demuéstranos aquí ahora que no eres un profundo subnormal.
    pero que coño voy yo a responder a un demostrado enfermo mental so bobo anda a mamarla
    Última edición por juanper; 11/07/2022 a las 15:40

  24. #24
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    un poco cara la linea 6440 euros
    Igual tiene la mejor calidad del mercado.

  25. #25
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Phranky
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    Este no tenía un cáncer que estaba para morirse?

  26. #26
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    Igual tiene la mejor calidad del mercado.
    será eso

  27. #27
    ForoParalelo: Miembro Avatar de lunytunes
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    este es el de que para curarse del cáncer solo había que tener actitud no?

  28. #28
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    El médico conocido como 'Spiriman', condenado a pagar una multa de 6.400 euros por injurias a Susana Díaz

    La Sala Penal del Supremo rechaza que expresiones como "hija de puta" difundidas en redes las ampare la libertad de expresión.
    S. Valle. Madrid

    Vie, 08/07/2022 - 16:14
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    El Supremo ha devuelto el foco a uno de los más celebres médicos por cuestiones que nada tienen que ver ni con la Ciencia ni con la Medicina, el conocido, sobre todo en redes sociales, como Spiriman y que atiende a las siglas de Jesús C.F. ¿El motivo? La condena dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirma una resolución de la Audiencia Provincial de Granada en la que se condena al facultativo al pago de una multa de 6.480 euros por dos delitos continuados de injurias con publicidad a la ex presidenta de la Junta de Andalucía Susana Díaz y al ex viceconsejero de Salud Martín Blanco por las expresiones vertidas contra ellos en los vídeos que colgaba en las plataformas de las que era habitual: Youtube, Facebook y Twitter.
    ¿Qué expresiones han motivado el proceso judicial? El conocido agitador social, ahora condenado, calificó a la expresidenta de la Junta de Andalucía de "hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos", entre otras lindeces y expresiones acreditadas en el juicio y que recoge la sentencia. Los hechos que se juzgan ocurrieron entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en forma de vídeos compartidos en redes sociales, de los que el tribunal recoge con detalle los calificativos vertidos contra los dos ex cargos de la Junta de Andalucía.
    En su resolución, con fecha de 30 de junio, el Tribunal Supremo rechaza uno de los argumentos esgrimidos por el condenado en su defensa y es la falta de acreditación del "animus injuriandi" (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el recurrente es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía y el viceconsejero de Salud. En definitiva, intentando encuadrar estas afirmaciones dentro de la libertad de expresión y de crítica.
    Sin embargo, lejos de abrazar el citado argumento, la Sala Penal considera que las expresiones vertidas en los vídeos que el recurrente colgó en las redes sociales, "por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión".
    La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Penal del Supremo, Manuel Marchena, recuerda que "...la esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Afirma que sólo así se explica una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una "interjección coloquial situada extramuros del derecho penal" y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como "el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero" y, por tanto, condenar el delito, castigado en el artículo 208 del Código Penal.
    Este punto de partida ha servido al tribunal para rechazar buena parte del argumentario de la defensa que ha insistido, a lo largo de los recursos presentados, en el carácter inocuo de las expresiones empleadas por el recurrente. "En efecto, algunos de los vocablos vertidos por el acusado ("hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos"), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar", subrayan los magistrados.
    Es decir, que si los insultos anteriores "se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado ("…vas a echar sangre por el culo cabrona. Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana. Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White", "ladrona"), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de los denunciantes".
    Derecho al honor y derecho a la libertad de expresión

    Por ello, los magistrados concluyen en la sentencia que "ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional". Nuestro sistema de libertades -precisa el Supremo no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas.
    "En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto", sentencian.
    De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que al igual que la dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Granada, le impuso la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros (en total 3.240 euros por cada delito), así como el pago de una indemnización de 5.000 euros a la ex presidenta y al ex viceconsejero. Además, ordenó la retirada del canal de Youtube y de las redes sociales Facebook y Twitter de los vídeos cuando la sentencia fuera firme.
    A ver si con suerte lo ejecutan al tontopollas ese.

  29. #29
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    Tú eres subnormal y en tu casa ni lo saben @juanperger.
    Resulta ahora que una mierda de multa de 6.480€ es algo relevante para un tío que ha estado facturando más de 3000€ mensuales de YouTube precisamente por insultar a Susana Díaz y levantar este tipo de polémicas en las redes sociales.

    Lo que esperaba esta zorra era una indemnización mil veces más jugosa por menoscabar su integridad moral del tipo de más de 80.000€ mínimo, y no esa mierda irrisoria

    No sé, a mi juicio salen muy rentables esos insultos
    No sé, piénsalo un poco pedazo de subnormal
    A mí me parece que eso es bastante dinero.

    Supongo que para tí son números tras una pantalla, pero si te pusieran una multa así no te reirias

  30. #30
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    Es verdad, voy a tener que empezar a cobrar por mis insultos.

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