Tema serio Os explico el delito contra la salud pública por COVID
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pio23
Artículo 31 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio
Los delitos se contemplan en el Código Penal aprobado mediante Ley Orgánica. La Ley 21/2020 en su art. 31 lo que contemplan son infracciones administrativas (lo que equivale a aparcar en línea amarilla) y nadie puede ser detenido por cometer una infracción administrativa.
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PerpendicuWTF
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El Criticón
Los delitos se contemplan en el Código Penal aprobado mediante Ley Orgánica. La Ley 21/2020 en su art. 31 lo que contemplan son infracciones administrativas (lo que equivale a aparcar en línea amarilla) y nadie puede ser detenido por cometer una infracción administrativa.
Cuando detienen es por desobediencia basándose en la ley de seguridad ciudadana.
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pio23
Cuando detienen es por desobediencia basándose en la ley de seguridad ciudadana.
La desobediencia contemplada en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (También llamada en otros tiempos ley mordaza por quienes ahora la aplican con fervor) es otra infracción administrativa por lo que tampoco cabe la detención.
Lo que suele pasar es que junto con la desobediencia se suelen negar a identificarse y es lo que les faculta para trasladar al ciudadano a dependencias policiales para las diligencias de identificación. En ningún momento se considera detención y no procede engrilletar al ciudadano porque la detención implica la posible comisión de un delito y la necesaria puesta a disposición judicial.
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"Un delito contra la salud pública es aquel que pone en peligro al colectivo de una sociedad, mediante acciones perjudiciales para la salud de las personas. El concepto de salud pública se refiere a la necesidad de una sociedad de vivir con un mínimo de condiciones de salubridad."
Lo menciono porque viene en cualquier libro de derecho penal. Cualquier estudiante de derecho, ya no jurista, sabe que el derecho no es blanco ni negro , y que el juez en cuestión es el que interpreta las normas jurídicas a hechos concretos. Aun me acuerdo hace unas semanas cuando algunos decian que era anticonstitucional y contrario a derecho que se confinara a una población por la decisión de la administración, sin declarar un estado de alarma de por medio. Igual los confinan, con el beneplácito del juez de turno, porque toda esa población trafica con drogas y están cometiendo un delito contra la salud pública.
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El Criticón
La desobediencia contemplada en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (También llamada en otros tiempos ley mordaza por quienes ahora la aplican con fervor) es otra infracción administrativa por lo que tampoco cabe la detención.
Lo que suele pasar es que junto con la desobediencia se suelen negar a identificarse y es lo que les faculta para trasladar al ciudadano a dependencias policiales para las diligencias de identificación. En ningún momento se considera detención y no procede engrilletar al ciudadano porque la detención implica la posible comisión de un delito y la necesaria puesta a disposición judicial.
El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión de seis meses a un año o pago de multa.
El delito de desobediencia grave a la autoridad está contemplado en el Código Penal dentro de los delitos contra el orden público, al igual que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Los elementos característicos son:
– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (no los funcionarios públicos).
– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.
– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.
– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.
– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a un delito leve (antigua falta).
El artículo 556.1 del Código Penal (con la redacción establecida en el nuevo Código Penal con vigencia a partir del 1 de junio de 2015) establece:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Delito de desobediencia grave a la autoridad
Al eliminarse las «faltas» en el actual Código Penal (vigente a partir del 1.07.2015), la falta de respeto y consideración a la autoridad ha pasado a convertirse en DELITO LEVE, previsto en el artículo 556.2 del actual Código Penal.
PD: es un corta y pega de un jurista, pero bastante esclarecedor de lo que hoy es el delito de desobediencia a agentes de la autoridad
Última edición por ttitton; 14/09/2020 a las 18:16
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Dejémonos de escupitajos!
Hay que correrse por ahí!
Esto nos dará puntos para montar una frutería tipo mohamed, el taxista que te lleva a casa gratis!
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ttitton
"Un delito contra la salud pública es aquel que pone en peligro al colectivo de una sociedad, mediante acciones perjudiciales para la salud de las personas. El concepto de salud pública se refiere a la necesidad de una sociedad de vivir con un mínimo de condiciones de salubridad."
Lo menciono porque viene en cualquier libro de derecho penal. Cualquier estudiante de derecho, ya no jurista, sabe que el derecho no es blanco ni negro , y que el juez en cuestión es el que interpreta las normas jurídicas a hechos concretos. Aun me acuerdo hace unas semanas cuando algunos decian que era anticonstitucional y contrario a derecho que se confinara a una población por la decisión de la administración, sin declarar un estado de alarma de por medio. Igual los confinan, con el beneplácito del juez de turno, porque toda esa población trafica con drogas y están cometiendo un delito contra la salud pública.
Resumiendo, no sabes de lo que hablas pero te has ido a google a ver lo primero que encontrabas para soltarlo aquí.
La Constitución lo dice bien claro: La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Después tenemos los principio de legalidad y tipicidad, y la existencia de un Estado de derecho que implica que las penas deben de estar previamente contempladas y no se deja al arbitrio de lo que pudiera decir un juez que está sometido a lo que diga la ley. Confundes la regulación de los estados de alarma, sitio, y excepción con las normas penales o infracciones administrativas.
Igualmente confundes la nulidad de un acto administrativo como puede serlo la declaración del Estado de alarma con la detención contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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El Criticón
Resumiendo, no sabes de lo que hablas pero te has ido a google a ver lo primero que encontrabas para soltarlo aquí.
La Constitución lo dice bien claro: La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Después tenemos los principio de legalidad y tipicidad, y la existencia de un Estado de derecho que implica que las penas deben de estar previamente contempladas y no se deja al arbitrio de lo que pudiera decir un juez que está sometido a lo que diga la ley. Confundes la regulación de los estados de alarma, sitio, y excepción con las normas penales o infracciones administrativas.
Igualmente confundes la nulidad de un acto administrativo como puede serlo la declaración del Estado de alarma con la detención contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Claro que sí, campeón.
PD: ¿cómo argumentas que un juez, sin estado de alarma de por medio, diga que es legal que la administración civil confine a toda una población y limite sus movimientos?. Tienes un buen cacao en la mollera, me temo.
Última edición por ttitton; 14/09/2020 a las 18:25
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ttitton
PD: es un corta y pega de un jurista, pero bastante esclarecedor de lo que hoy es el delito de desobediencia a agentes de la autoridad
Pues le faltó indicar que para darse la desobediencia grave los agentes deben de estar en el ejercicio de sus funciones y dado que la obligación de llevar mascarilla la imponen las comunidades autónomas y que las policías estatales no son agentes del gobierno de la comunidad autónoma no se encuentran en el ejercicio de sus funciones. Cosa distinta es si hablamos de las policías autonómica.
Por otro lado, no se puede considerar como grave la desobediencia de alguien que no lleva mascarilla si los agentes no ponen una a su disposición porque de lo contrario le estarían exigiendo el cumplimiento de una orden imposible así que a lo sumo estaríamos ante una infracción administrativa.
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ttitton
Claro que sí, campeón.
PD: ¿cómo argumentas que un juez, sin estado de alarma de por medio, diga que es legal que la administración civil confine a toda una población y limite sus movimientos?. Tienes un buen cacao en la mollera, me temo.
Confundes la detención policial con las medidas tomadas por razones de salud pública y que no tienen nada que ver con los delitos contra la salud pública previstos en el código penal. Aparte, hasta ahora ningún juez ha dicho que la medida sea legal sino que se han pronunciado respecto de medidas cautelares en las que unos jueces han dicho una cosa y otros han dicho otras.
Sin olvidar que son jueces de lo contencioso-administrativo y no de lo penal que solamente analizan los motivos expuestos por los demandantes sin entrar de oficio a analizar la legalidad de la medida en su conjunto.
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Pues le faltó indicar que para darse la desobediencia grave los agentes deben de estar en el ejercicio de sus funciones y dado que la obligación de llevar mascarilla la imponen las comunidades autónomas y que las policías estatales no son agentes del gobierno de la comunidad autónoma no se encuentran en el ejercicio de sus funciones. Cosa distinta es si hablamos de las policías autonómica.
Por otro lado, no se puede considerar como grave la desobediencia de alguien que no lleva mascarilla si los agentes no ponen una a su disposición porque de lo contrario le estarían exigiendo el cumplimiento de una orden imposible así que a lo sumo estaríamos ante una infracción administrativa.
Osea, que según usted la policia nacional o la guardia civil no tiene competencias en las CCAA si la norma la establece el gobierno autonómico...¿sabe que el presidente de un gobierno autonómico representa al gobierno del estado español?, y por tanto toda norma autonómica es velada por las fuerzas de seguridad del estado, siempre y cuando el gobierno central las considere conforme a derecho.
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ttitton
¿sabe que el presidente de un gobierno autonómico representa al gobierno del estado español?, y por tanto toda norma autonómica es velada por las fuerzas de seguridad del estado, siempre y cuando el gobierno central las considere conforme a derecho.
¿Y cuantos presidentes autonómicos dices que has visto firmando tratados internacionales representando al gobierno español?
El gobierno central no tiene competencia para decidir si una norma autonómica es conforme a derecho o no. Tendrá que acudir a los tribunales que decidirán sobre tal aspecto.
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Confundes la detención policial con las medidas tomadas por razones de salud pública y que no tienen nada que ver con los delitos contra la salud pública previstos en el código penal. Aparte, hasta ahora ningún juez ha dicho que la medida sea legal sino que se han pronunciado respecto de medidas cautelares en las que unos jueces han dicho una cosa y otros han dicho otras.
Sin olvidar que son jueces de lo contencioso-administrativo y no de lo penal que solamente analizan los motivos expuestos por los demandantes sin entrar de oficio a analizar la legalidad de la medida en su conjunto.
Tres puntos, que me parece que no nos entendemos:
Primero:Yo hablo en el inicio de mi exposición al op, en lo que es un delito contra la salud pública, donde él expone una visión bastante simplista de lo que es un delito contra a salud pública.
Segundo: yo hablo de delito contra agente de la autoridad, que comprende un abanico muy amplio de supuestos...
Tercero: los jueces, casi todos por ahora, en sus autos dicen claramente que están sujetas a derecho...¿no sé qué entiende usted por pronunciarse si una medida es legal o no?, yo desde luego, si un juez en n auto lo autoriza, me da que pensar que es mal legal que ilegal la norma en cuestión.
En fin, que como muchos temas del derecho podriamos estar horas y horas hablando sobre el tema. Cada uno que opine lo que quiera, que las ciencias jurídicas no son ciencias exactas...
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El Criticón
¿Y cuantos presidentes autonómicos dices que has visto firmando tratados internacionales representando al gobierno español?
El gobierno central no tiene competencia para decidir si una norma autonómica es conforme a derecho o no. Tendrá que acudir a los tribunales que decidirán sobre tal aspecto.
Si Asturias , por ejemplo, dice que una población se confina, Ya te digo yo que ahí estará la policia nacional o guardia civil para asegurarse que se cumple esa norma autonómica. El gobierno no decide sobre normas autonómicas, eso está claro, pero si lo considera legal, la apoyará, y si no , entrará en acción la fiscalia del estado.
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El Criticón
¿Y cuantos presidentes autonómicos dices que has visto firmando tratados internacionales representando al gobierno español?
El gobierno central no tiene competencia para decidir si una norma autonómica es conforme a derecho o no. Tendrá que acudir a los tribunales que decidirán sobre tal aspecto.
Los presidentes autonómicos representan al gobierno central en su territorio...a eso me referia, no a tratados internacionales.
Buenas noches, un placer.
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