Aver estudiao shur... Pole
Para entrar al EJERCITO
Requisitos de acceso
• Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en la convocatoria.
• No estar privado de los derechos civiles.
• Carecer de antecedentes penales.
• No estar procesado, imputado, investigado o encausado en procedimiento judicial por delito doloso.
• No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
• Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la Imagen de las Fuerzas Armadas.• El día de incorporación al Centro de Formación tener los18 años y no haber cumplido los 29 años.
• Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Requisitos para extranjeros
• Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
• No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
• No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
• Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español
Alguien me explica QUE PUTO SENTIDO TIENE ESTO
Si eres ESPAÑOL TE PONEN TRABAS PARA ENTRAR , SI ERES MORONEGRO U OTRA NACIONALIDAD CÓMO PEDRO POR SU CASA.
Esto es legal?
Está marcado en el boletin del estado, lo podeis ver, no es bulo: https://armada.defensa.gob.es/ArmadaPortal/ShowPropertyServlet?nodePath=/BEA%20Repository/Desktops/Portal/ArmadaEspannola/Pages/personalempleo/000pre08Personal/00presentacionpersonal-es/arcmarineria
Última edición por Aqua tofana; 31/01/2024 a las 20:07
y un negro? esque soy menos que un negro que me exigen mas que a elEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. II.B. Pág. 12223
cve: BOE-A-2024-1797
Verificable en https://www.boe.es
Parece que no te lo has leido.3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en
el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido
con anterioridad a ese día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de
procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito
doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las
pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para
acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar
realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como
consecuencia de:
a) Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición
psicofísica.
b) Imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación
del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación
militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las
reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario,
mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de
formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta
muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.2.a) Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en
España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario no teniendo restringido en
dichas tarjetas el derecho a trabajar, como mínimo, hasta la fecha prevista para su
incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que
España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas
Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
igual que ellos pueden recibir paguitas y largarse a sus paises varios meses y los españoles no pueden ir a otros paises mientras reciben paro o subsidio mas de 15 dias o te lo quitan
Igual que las mujeres tienen cupos y privilegios, con los inmigroides de mierda pasa lo mismo. Total como os da igual a la maoyria
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. II.B. Pág. 12224
cve: BOE-A-2024-1797
Verificable en https://www.boe.es
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la
presentación del certificado original y copia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta
diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación
de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en
aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las
Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento
de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros
presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos
españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o
conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no
universitaria. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que la persona interesada
se oponga a la consulta referida en el apéndice 6, o no aparezca reflejada la titulación
académica que quiera acreditar en el Servicio de Consulta de SCSP (Sustitución de
Certificados en Soporte Papel).
3.3.b) No se podrán presentar las personas que en el último ciclo de selección
anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca
dicho ciclo, se de una de estas circunstancias:
– Hayan renunciado a la plaza asignada, sin causa justificada.
– No hayan efectuado la presentación, sin causa justificada, en el centro de
formación para iniciar la fase de formación militar general.
– Hayan causado baja voluntaria con anterioridad a la fecha de incorporación a la
escala de tropa y marinería contemplada en el apéndice 1.
3.3.c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de
formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual
o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza
correspondiente.
3.3.d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas
Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación
previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la
presente convocatoria.
3.3.e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la
suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la
Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de
la presente convocatoria.
3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y
marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los
planes de estudios.
3.3.g) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
3.3.h) No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria»
en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o
Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria
de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones
exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la
Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la
Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo), y modificada
por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero), y por la
Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible
para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
3.3.i) En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la
especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a),
deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las
enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad del instrumento para
el que solicita plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el
Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
3.3.j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y
promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2023, por haber dado
positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el
seno del mismo hubiere sido practicada.Queda demostrado que no te lo has leido.Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección
1) Argentina.
2) Bolivia.
3) Costa Rica.
4) Colombia.
5) Chile.
6) Ecuador.
7) El Salvador.
8) Guatemala.
9) Guinea Ecuatorial.
10) Honduras.
11) México.
12) Nicaragua.
13) Panamá.
14) Paraguay.
15) Perú(2).
(2) Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa
de la Autoridad u Organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas
españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
16) República Dominicana.
17) Uruguay.
18) Venezuela.
Ahora hay que preguntarse ¿por qué has hecho este hilo? y si tú eres un mandado ¿quién te lo ha ordenado?
Pues si... eres menos que un negro, una mujer o un gay.... por lo menos en españa.... o es que tenias dudas???El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Más bien parece que en el ejército no saben escribirEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.![]()
Entonces morapios de marruecos no pueden entrar al ejército?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Mejor los marroquies no dudarían en traicionar.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Su elección de términos no es la más adecuada. Entre ellos debería haber usado la expresión Condiciones específicas para extranjeros que cumplan la categoría común.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Extranjeros además es un término muy ambiguo. El anexo deja claro que solo válidos aquellos que provengan de países de los antiguos territorios de la corona española.
Por supuesto que pueden. Actualmente se regalan las nacionalidad, los títulos de E.S.O y lo que haga falta para que los criterios de selección no valgan de nada en ninguna parte y el genocidio de nuestra raza se lleve acabo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Lo que pasa es que no pueden entrar según lo descrito por el creador del hilo. No hay ventajas para los extranjeros tal como dice. Tienen las mismas condiciones que se exigen a los españoles excepto la nacionalidad ya que pueden ser de antiguos territorios de la corona española como aparece en la lista de países. Además deben cumplir las normas específicas.
No.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.