Yo considero, si me permite la observación, que no mezcle semántica con evidencia empírica. ¿Que hay modificación genética implicada? Hasta donde humildemente tengo entendido la hay, pero no es el objetivo en el mecanismo de actuación. ¿Significa esto que el protocolo pueda definirse como "
terapia génica"? Conforme a lo que actualmente sabemos por publicaciones oficiales, no, porque, aunque EFECTIVAMENTE hay modificación genética, no es el objetivo ni requisito regular o predecible en el procedimiento.
¿Se siente Ud. mejor si ante una modificación genética la puede clasificar como "artefacto", "daño colateral", "contingencia necesaria" o "inconveniente inevitable" en el procedimiento?
¿Le duele menos un martillazo con un martillo de madera que con un martillo de plomo? ¿Diría que la intervención es completamente inocua a niveles tan íntimos?
Si me permite humildemente otra sugerencia...
no arriesgue tanto en aras de la semántica, la paciencia, o el conocimiento propio.
A no ser... que
con cierto carácter curioso de adelanto o disponiendo de bibliografía útil al respecto, sepa Ud. ya algo que los demás no, no esté arriesgando nada, y se limite a recalcar para inducir conclusiones de interés.
