Plataforma Campaña para echar a la sudaca del tiempo de a3

Ver resultados de encuesta: ¿ Hay que echar a la sudaca?

Votantes
12. No puedes votar en esta encuesta
  • Si a su país.

    8 66.67%
  • Si pero se quede en el país.

    4 33.33%
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
  1. #1
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ZER81
    Registro
    11 jul, 15
    Ubicación
    Casa de topota madre
    Mensajes
    18,177
    Me gusta (Dados)
    366
    Me gusta (Recibidos)
    2699

    Campaña para echar a la sudaca del tiempo de a3

    Hay muchas españolas que han estudiado meteorología y nos tiene que poner a una venezolana o no sé qué coños a que de el tiempo en España.

    Ese acento me mata y no sé qué esperáis para votar para la que echen ya, y encima creo que es hasta mora se llama Aimar o algo así...

  2. #2
    Jodete, Imbecil. Avatar de TheTerminator
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    24,307
    Me gusta (Dados)
    7584
    Me gusta (Recibidos)
    10124
    que sudaca? es canaria gilipollas

  3. #3
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ZER81
    Registro
    11 jul, 15
    Ubicación
    Casa de topota madre
    Mensajes
    18,177
    Me gusta (Dados)
    366
    Me gusta (Recibidos)
    2699
    Cita Iniciado por Thunderstruck Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    que sudaca? es canaria gilipollas
    Me da mucho sida el acento venezolano y se llama Aimar o algo así así que de España tiene poco

  4. #4
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Djtheo
    Registro
    04 may, 18
    Mensajes
    89,368
    Me gusta (Dados)
    804
    Me gusta (Recibidos)
    202841
    En FP: me cago en vuestros muertos, etc

    En FC: convendría recalcar que no estoy de acuerdo con su afirmación amo Ilitri.

    En la calle: por la oreja también puedes follarme, nigga mío.

  5. #5
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Encantador.de.Porros
    Registro
    20 oct, 15
    Ubicación
    Depende
    Mensajes
    8,855
    Me gusta (Dados)
    2379
    Me gusta (Recibidos)
    1814
    Ostia, el subnormal de @ZER81 sigue en el foro!

  6. #6
    Jodete, Imbecil. Avatar de TheTerminator
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    24,307
    Me gusta (Dados)
    7584
    Me gusta (Recibidos)
    10124
    Cita Iniciado por ZER81 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Me da mucho sida el acento venezolano y se llama Aimar o algo así así que de España tiene poco
    himar gonzalez

    Fecha de nacimiento: 1976 (edad 43 años), Las Palmas de Gran Canaria

  7. #7
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ZER81
    Registro
    11 jul, 15
    Ubicación
    Casa de topota madre
    Mensajes
    18,177
    Me gusta (Dados)
    366
    Me gusta (Recibidos)
    2699
    Cita Iniciado por Encantador.de.Porros Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ostia, el subnormal de @ZER81 sigue en el foro!
    Va ganando por goleada el si.

  8. #8
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ajra1307
    Registro
    17 ago, 16
    Mensajes
    1,143
    Me gusta (Dados)
    774
    Me gusta (Recibidos)
    290
    Este hilo sin foros en tanga en la playa no vale naaa

    Enviado desde mi SM-N950F mediante Tapatalk

  9. #9
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ZER81
    Registro
    11 jul, 15
    Ubicación
    Casa de topota madre
    Mensajes
    18,177
    Me gusta (Dados)
    366
    Me gusta (Recibidos)
    2699
    Cita Iniciado por Thunderstruck Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    himar gonzalez

    Fecha de nacimiento: 1976 (edad 43 años), Las Palmas de Gran Canaria
    Que nombre es himar? Vamos mora de ascendencia sudaca

  10. #10
    Jodete, Imbecil. Avatar de TheTerminator
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    24,307
    Me gusta (Dados)
    7584
    Me gusta (Recibidos)
    10124
    Cita Iniciado por ZER81 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Que nombre es himar? Vamos mora de ascendencia sudaca
    Si vas a seguir diciendo tonterias, pasame de esa mierda que te metes para que las diga yo tambien

  11. #11
    ForoParalelo: Miembro Avatar de The_Bavarian
    Registro
    27 dic, 16
    Mensajes
    22,725
    Me gusta (Dados)
    7
    Me gusta (Recibidos)
    3197
    Puedes poner fotos?

    IMBÉCIL

  12. #12
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ZER81
    Registro
    11 jul, 15
    Ubicación
    Casa de topota madre
    Mensajes
    18,177
    Me gusta (Dados)
    366
    Me gusta (Recibidos)
    2699
    Cita Iniciado por Thunderstruck Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si vas a seguir diciendo tonterias, pasame de esa mierda que te metes para que las diga yo tambien
    Tú conoces muchas Himar?

  13. #13
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ZER81
    Registro
    11 jul, 15
    Ubicación
    Casa de topota madre
    Mensajes
    18,177
    Me gusta (Dados)
    366
    Me gusta (Recibidos)
    2699
    Cita Iniciado por The_Bavarian Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Puedes poner fotos?

    IMBÉCIL
    Típica sudaca de 150 con tacones de 30 cm.. todas iguales ni me molesto.

  14. #14
    ForoParalelo: Miembro Avatar de The_Bavarian
    Registro
    27 dic, 16
    Mensajes
    22,725
    Me gusta (Dados)
    7
    Me gusta (Recibidos)
    3197
    Cita Iniciado por ZER81 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Típica sudaca de 150 con tacones de 30 cm.. todas iguales ni me molesto.
    Si no sabes subir fotos lo dices

    No hay problema, INÚTIL

  15. #15
    Anti-Charos Death Squad Avatar de Hakwon
    Registro
    23 nov, 13
    Ubicación
    Yo soy español
    Mensajes
    34,526
    Me gusta (Dados)
    15133
    Me gusta (Recibidos)
    12404

  16. #16
    Jodete, Imbecil. Avatar de TheTerminator
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    24,307
    Me gusta (Dados)
    7584
    Me gusta (Recibidos)
    10124
    Cita Iniciado por ZER81 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Tú conoces muchas Himar?
    no me la he follado aun

    Ya en serio, en las islas igual es común, vete a saber

  17. #17
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Ilitriesmarica
    Registro
    03 sep, 19
    Mensajes
    2,309
    Me gusta (Dados)
    522
    Me gusta (Recibidos)
    601
    Himar es un nombre canario, la chavala es canaria.
    Y por tanto tiene la mitad de genes árabes que tu siendo de la península paleto.
    Habria que expulsarte a ti de españa por paleto

    No saber ni distinguir un acento sudaca del de Canarias.
    Cuando una canaria te hable al oído me cuentas que tal sobre si echarlos o traerlas a todas a la peninsula

  18. #18
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Ilitriesmarica
    Registro
    03 sep, 19
    Mensajes
    2,309
    Me gusta (Dados)
    522
    Me gusta (Recibidos)
    601
    Cita Iniciado por ZER81 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Típica sudaca de 150 con tacones de 30 cm.. todas iguales ni me molesto.
    Solo viendo el telediario creo de 1.80 no baja, osea que seguro que te saca 20 cm la moza

  19. #19
    Ex-Preshidente de Eshpa*a Avatar de Marianito Rajoy
    Registro
    04 abr, 19
    Mensajes
    153
    Me gusta (Dados)
    49
    Me gusta (Recibidos)
    26
    Tu lo que eresh esh tonto.

  20. #20
    Mocosos no. Avatar de trufa
    Registro
    24 may, 19
    Mensajes
    5,863
    Me gusta (Dados)
    1101
    Me gusta (Recibidos)
    1418
    Cita Iniciado por Thunderstruck Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    himar gonzalez

    Fecha de nacimiento: 1976 (edad 43 años), Las Palmas de Gran Canaria

    Yo yo la llamaba himen...Está muy flaca.

  21. #21
    Jodete, Imbecil. Avatar de TheTerminator
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    24,307
    Me gusta (Dados)
    7584
    Me gusta (Recibidos)
    10124
    Cita Iniciado por trufa Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Yo yo la llamaba himen...Está muy flaca.
    cierto, demasiado delgada

  22. #22
    Sudapollista follaco*ista Avatar de El_Pelebra83
    Registro
    19 abr, 17
    Ubicación
    No GPS signal...
    Mensajes
    7,822
    Me gusta (Dados)
    440
    Me gusta (Recibidos)
    2107
    Cuál es el límite de la gilipollez racista? Ya hasta siendo canaria... Menudo subnormal eres. Ojalá te mueras pronto, te lo digo con convencimiento.

  23. #23
    Queriendo ser tu AMIGO Avatar de Crank12
    Registro
    11 ago, 17
    Mensajes
    11,028
    Me gusta (Dados)
    3691
    Me gusta (Recibidos)
    5408
    Yo también la veo demasiado morenita, me indigno pues donde hay que firmar.

  24. #24
    ForoParalelo: Miembro Avatar de ZER81
    Registro
    11 jul, 15
    Ubicación
    Casa de topota madre
    Mensajes
    18,177
    Me gusta (Dados)
    366
    Me gusta (Recibidos)
    2699
    Cita Iniciado por El_Pelebra83 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Cuál es el límite de la gilipollez racista? Ya hasta siendo canaria... Menudo subnormal eres. Ojalá te mueras pronto, te lo digo con convencimiento.
    Cita Iniciado por Crank12 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Yo también la veo demasiado morenita, me indigno pues donde hay que firmar.
    Ya vamos 4 a 0, se siente

  25. #25
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Juntacadaveres
    Registro
    13 jun, 18
    Mensajes
    952
    Me gusta (Dados)
    537
    Me gusta (Recibidos)
    113
    tú no eras el tío cuya hermana se la estaba follando un moro?

  26. #26
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Usuario27082020
    Registro
    02 ago, 17
    Mensajes
    9,072
    Me gusta (Dados)
    2862
    Me gusta (Recibidos)
    2605
    Derecho administrativo
    Ir a la navegaciónIr a la búsqueda


    Índice
    1 Texto grande
    2 Características
    3 Ramas del Derecho administrativo
    4 Evolución histórica
    5 Ámbito de aplicación
    6 Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    7 Impacto de las nuevas tecnologías
    8 Regulación por país
    8.1 Argentina
    8.2 Chile
    8.3 España
    9 Véase también
    10 Referencias
    11 Bibliografía
    12 Enlaces externos
    Texto grande
    El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

    En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

    Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

    Características
    Generalmente, se caracteriza por ser:

    Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
    Autónomo: tiene sus propios principios generales.
    Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
    Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
    Ramas del Derecho administrativo
    Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
    Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
    Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
    Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
    Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
    Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
    Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
    Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
    Derecho aduanero: sobre las aduanas.
    Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
    Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
    Evolución histórica
    El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

    El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

    La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
    La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
    La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
    Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

    Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

    Ámbito de aplicación
    En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

    La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

    'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.

    Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
    Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.

    El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.

    El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

    Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
    b) La Administración Pública y la Sociología
    c) La Administración Pública y la Economía
    d) La Administración Pública y la Ciencia Política
    e) La Administración Pública y la Psicología
    f) La Administración Pública y el Derecho internacional
    g) La Administración Pública y el Derecho penal.
    En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

    En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.

    En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.

    En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública esta la ciencia política que determina y programa.

    En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.

    En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

    En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

    Impacto de las nuevas tecnologías
    En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.

    El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

    En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.

    Regulación por país
    Argentina
    El Derecho administrativo argentino, al tratarse de un Estado federal, está regulado primordialmente por las normas de cada provincia. Por lo que sólo se hará referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas que involucran a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, a los entes autárquicos, a las sociedad y empresas del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los entes de derecho público no estatales del ámbito federal.

    Según el art. 99.1 de la Constitución Nacional, el Presidente es el responsable político de la administración general del país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100.1, Constitución).

    El Presidente emite diversos tipos de reglamentos (llamados actos administrativos de alcance general en la Ley de Procedimientos Administrativos), a los cuales la doctrina clasifica en:

    Reglamentos autónomos (art. 99.1, CN);
    Reglamentos de leyes sancionadas por el Congreso (art. 99.2, CN);
    Reglamentos de necesidad y urgencia, en condiciones muy estrictas (art. 99.3, CN);
    Reglamentos que ejercen atribuciones delegadas por el [Congreso de la Nación Argentina|Congreso Nacional]], cumpliéndose ciertos requisitos (art. 76, CN);
    Reglamentos de promulgación parcial de leyes, válidos en tanto no alteren la naturaleza y esencia de éstas (art. 80, CN).
    A su vez, el Jefe de Gabinete de Ministros emite "resoluciones administrativas".

    A esto debe sumarse la maraña de actos administrativos stricto sensu (actos administrativos de alcance particular) que cotidianamente dicta el Gobierno Federal.

    El acto administrativo debe cumplir los requisitos consagrados en el art. 7 de la Ley 19.549, esto es: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. No deben de olvidarse las formalidades extrínsecas del acto (art. 8 de la misma Ley). Su falta acarrea nulidad o anulabilidad, según el caso, en los términos de la misma Ley. Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser saneados sobre la base de diversos medios (ratificación, confirmación, conversión).

    Argentina consagra en su legislación un sistema mixto de impugnación de actos administrativos: en primer lugar, el procedimiento administrativo propiamente dicho (consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549),1​ cuyo agotamiento abre la segunda vía -siempre que el acto revistiera carácter de definitivo-; ésta consiste en la posibilidad de acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo a fin de demandar al Estado federal, aunque las sentencias contrarias a éste son inexequibles en el texto de la Ley de Demandas contra la Nación 3.952, teniendo únicamente efecto declaratorio (art. 7 de la ley). Esta última es la fase del proceso administrativo, especie dentro del género procedimiento administrativo (en sentido amplio), al cual también pertenece el procedimiento administrativo en sentido estricto previo a la demanda judicial contra el Estado Federal.

    De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el art. 7 de la ley 3.952 fue relativizado al extremo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Pietranera" (publicado en Fallos 265:291)2​ (1966), cuando afirmó que esa norma no puede situar al Estado al margen del orden jurídico, respecto del cual es el principal garante de su cumplimiento. Posteriormente, el Congreso Nacional consolidó las deudas del Estado nacional, dando plazos para su cumplimiento (ley 23.982, de 1991).

    Asimismo, los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo local de cada uno de ellos, salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia por su competencia originaria, los cuales se hallan enumerados en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Estos supuestos incluyen:

    Las causas que se susciten entre dos o más provincias;
    Los asuntos entre una provincia y los vecinos de otra;
    Controversias entre una provincia, contra un Estado o ciudadano extranjero.
    En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal haga silencio, será aplicable el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquélla, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.

    Chile
    Los principios fundamentales del derecho administrativo son fijados por la Constitución. Entre ellos se encuentran no sólo los principios clásicos de legalidad y responsabilidad, sino también los de publicidad y probidad, junto a los de "primacía de la persona"3​ y servicialidad del Estado.

    La función administrativa es ejercida por el Presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios u otras autoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o más subsecretarías que, a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a los diferentes servicios públicos que tienen encomendada la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

    Todos los Ministerios y servicios públicos están dotados de un cuerpo de funcionarios públicos sujetos al Estatuto Administrativo.

    Todos los entes públicos actúan a través del procedimiento administrativo, el cual garantiza a los interesados oportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones.

    Aunque no existen tribunales contencioso-administrativos competentes para conocer de las acciones contra la Administración, los tribunales ordinarios pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial, tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos.

    Una importante labor de control le corresponde también a la Contraloría General de la República (Chile), que ejerce un control de legalidad y constitucionalidad preventivo sobre los decretos y resoluciones.

    España
    Artículo principal: Derecho administrativo (España)
    En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (conocida coloquialmente como la Ley de Administración Electrónica); esta derogación se completa el 2 de octubre de 2020, con la entrada en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
    La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
    La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
    Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Corcuera») y un largo etcétera.
    Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de las comunidades autónomas y entidades que componen la Administración Local).

    Véase también
    Ver el portal sobre Derecho Portalerecho. Contenido relacionado con Derecho.
    Derecho público
    Función administrativa
    Acto administrativo
    Decreto
    Procedimiento administrativo
    Dominio público
    Responsabilidad del Estado
    Referencias
    «Ley de Procedimientos Administrativos 19.549». Archivado desde el original el 10 de mayo de 2013. Consultado el 15 de marzo de 2012.
    Fallo "Pietranera"
    Soto Kloss, Eduardo (1996). Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. http://books.google.cl/books?id=OyHr...page&q&f=false.
    Bibliografía
    Clásicos

    MONTESQUIEU, Barón de – Del Espíritu de las Leyes. Madrid: Tecnos, 1980, 516 p.
    Argentina

    BALBÍN, Carlos F. - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: La Ley, 2011.
    BARRA, Rodolfo - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Ábaco, 2002.
    BIELSA, Rafael - Derecho Administrativo. Buenos Aires: El Ateneo, 1947.
    BOSCH, Jorge T. - ¿Tribunales judiciales o tribunales administrativos para juzgar a la Administración Pública?. Buenos Aires: Zavalia, 1951.
    CASSAGNE, Juan Carlos – Derecho Administrativo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1997.
    COMADIRA, Julio R. – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996.
    DIEZ, Manuel María – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Plus Ultra, 1971.
    DROMI, Roberto - Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad argentina, 2000.
    ESCOLA, Héctor Jorge – Compendio de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Depalma, 1984.
    GORDILLO, Agustín - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Fundación de derecho administrativo, 1998-2000.
    FIORINI, Bartolomé - Derecho administrativo. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1976.
    HUTCHINSON, Tomás - Régimen de procedimientos administrativos. Ley 19.549. Buenos Aires: Astrea, 2010.
    LINARES, Juan Francisco. Derecho Administrativo. Buenos Aires: Astrea, 1986.
    MARIENHOFF, Miguel S. - Tratado de Derecho Administrativo, 6 tomos, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996.
    REIRIZ, María Graciela - Responsabilidad del Estado. Buenos Aires: Eudeba, 1969.
    VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamin - Derecho Administrativo. Buenos Aires: TEA, 1949.
    Chile

    SILVA CIMMA, Enrique - Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Santiago de Chile: Jurídica de Chile, 1995-1996, 6 t.
    SOTO KLOSS, Eduardo - «Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad»., Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1996.
    Colombia

    RODRIGUEZ, Libardo – Derecho Administrativo. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1995. 470 p.
    España

    BOQUERA OLIVER, José María - Derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1992.
    COSCULLUELA MONTANER, Luis - Manual de derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1993.
    DÍEZ SÁNCHEZ, Juan José - El procedimiento administrativo común y la doctrina constitucional. Madrid: Civitas, 1992.
    ENTRENA CUESTA, Rafael - Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos, 1988.
    ESCUIN PALOP, Catalina - Curso de derecho administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2005.
    GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas, 2000, 2 Tomos.
    GARRIDO FALLA, Fernando - Tratado de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos, 1987.
    GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús – Manual de Procedimiento Administrativo. Madrid: Civitas, 2000.
    MARTÍN MATEO, Ramón - Manual de Derecho Administrativo. Madrid: Trivium, 1995.
    MARTÍN RETORTILLO, Sebastián - Derecho administrativo económico. Madrid: La Ley, 1991, 2 Tomos.
    MORELL OCAÑA, Luis – Curso de Derecho Administrativo II. Pamplona: Aranzadi, 1998.
    PARADA VÁZQUEZ, Ramón - Derecho administrativo. Madrid: Marcial Pons, 2002, 3 Tomos.
    RIVERO ORTEGA, Ricardo - Derecho administrativo. Salamanca: Ratio Legis, 2018.
    SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso – Principios de Derecho Administrativo. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2000.
    VAQUER CABALLERÍA, Marcos - El discreto encanto del Derecho Administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016.
    México

    FRAGA, Gabino - Derecho administrativo. México: Porrúa, 1999.
    SERRA ROJAS, Andrés - Derecho administrativo: doctrina, legislación y jurisprudencia.México: Porrúa, 1997. Valls Hernández, Sergio y Matute González, Carlos. "Nuevo Derecho Administrativo", México: Porrúa, 2003.
    Además de los autores anteriormente citados, se encuentra el Lic. Arellano García con su obra Derecho Administrativo, Ed. Porrua.

    Panamá

    JOVANÉ BURGOS, Jaime - La contratación pública en el derecho español y panameño. Madrid: Marcial Pons, 2009.
    JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Derecho Administrativo (Tomo I - Principios Generales de Derecho Administrativo). Panamá (República de Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-641-4.
    JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Las medidas de retorsión en la contratación pública. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María La Antigua, volumen Nº. 25, páginas 19-40. ISSN 1607-4319. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Los principios de la confianza legítima y la buena fe en el derecho administrativo. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María La Antigua, volumen Nº. 26, páginas 51-131. ISSN 1607-4319. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Extractos jurisprudenciales en materia Contencioso-Administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Años 2001-2002). Panamá: Editorial La Antigua USMA (Centro de Investigaciones Jurídicas de la USMA). ISBN 978-9962-605-08-9. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Extractos jurisprudenciales en materia Contencioso-Administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Enero-Diciembre 2000). Panamá: Editorial La Antigua USMA (Centro de Investigaciones Jurídicas de la USMA). ISBN 978-9962-605-16-4.

    Perú GUZMAN NAPURI, Christian - La Administración Pública y el Procedimiento Administrativo General. Lima: Página Blanca, 2004. GUZMAN NAPURI, Christian - El Procedimiento Administrativo. Lima: Ara Editores, 2007. GUZMAN NAPURI, Christian - Tratado de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo. Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2011. MORON URBINA, Juan Carlos - Derecho procesal administrativo. Lima: Página Blanca Editores, 1997. MORON URBINA, Juan Carlos - Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2001.

    Uruguay SAYAGUES LASO, Enrique - "Tratado de Derecho Administrativo". Montevideo: Depalma, 1952. GIORGI, Héctor - "El Contencioso Administrativo de Anulación". Montevideo: FCU, 1960. DURÁN MARTÍNEZ, Augusto - "Contencioso Administrativo". Montevideo, FCU, 2007. CAJARVILLE PELUFO, Juan Pablo - "Sobre Derecho Administrativo". Montevideo: FCU, 2007.

    Enlaces externos
    Monografía sobre Derecho Administrativo y Estado
    Categoría: Derecho administrativo

  27. #27
    ★☆★☆★ Avatar de Juanjo
    Registro
    12 abr, 13
    Mensajes
    28,829
    Me gusta (Dados)
    2052
    Me gusta (Recibidos)
    10643
    Cita Iniciado por Thunderstruck Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    himar gonzalez

    Fecha de nacimiento: 1976 (edad 43 años), Las Palmas de Gran Canaria
    No te esfuerces tanto, que de donde no hay no se puede sacar nada. Dejale que se autoengañe el solito.

  28. #28
    Miembro Selecto Avatar de Sr_Pole_Man_Fail
    Registro
    29 jul, 19
    Ubicación
    Ni puta idea
    Mensajes
    103
    Me gusta (Dados)
    9
    Me gusta (Recibidos)
    14
    Di que sí...no te detengas y lucha por tus sueños.

  29. #29
    ForoParalelo: Miembro Avatar de bokor7
    Registro
    06 dic, 18
    Ubicación
    7ª Dimensión
    Mensajes
    1,666
    Me gusta (Dados)
    3090
    Me gusta (Recibidos)
    371
    Cita Iniciado por Solidus Snake Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Derecho administrativo
    Ir a la navegaciónIr a la búsqueda


    Índice
    1 Texto grande
    2 Características
    3 Ramas del Derecho administrativo
    4 Evolución histórica
    5 Ámbito de aplicación
    6 Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    7 Impacto de las nuevas tecnologías
    8 Regulación por país
    8.1 Argentina
    8.2 Chile
    8.3 España
    9 Véase también
    10 Referencias
    11 Bibliografía
    12 Enlaces externos
    Texto grande
    El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

    En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

    Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

    Características
    Generalmente, se caracteriza por ser:

    Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
    Autónomo: tiene sus propios principios generales.
    Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
    Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
    Ramas del Derecho administrativo
    Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
    Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
    Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
    Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
    Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
    Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
    Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
    Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
    Derecho aduanero: sobre las aduanas.
    Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
    Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
    Evolución histórica
    El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

    El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

    La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
    La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
    La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
    Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

    Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

    Ámbito de aplicación
    En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

    La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

    'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.

    Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
    Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.

    El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.

    El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

    Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
    b) La Administración Pública y la Sociología
    c) La Administración Pública y la Economía
    d) La Administración Pública y la Ciencia Política
    e) La Administración Pública y la Psicología
    f) La Administración Pública y el Derecho internacional
    g) La Administración Pública y el Derecho penal.
    En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

    En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.

    En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.

    En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública esta la ciencia política que determina y programa.

    En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.

    En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

    En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

    Impacto de las nuevas tecnologías
    En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.

    El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

    En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.

    Regulación por país
    Argentina
    El Derecho administrativo argentino, al tratarse de un Estado federal, está regulado primordialmente por las normas de cada provincia. Por lo que sólo se hará referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas que involucran a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, a los entes autárquicos, a las sociedad y empresas del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los entes de derecho público no estatales del ámbito federal.

    Según el art. 99.1 de la Constitución Nacional, el Presidente es el responsable político de la administración general del país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100.1, Constitución).

    El Presidente emite diversos tipos de reglamentos (llamados actos administrativos de alcance general en la Ley de Procedimientos Administrativos), a los cuales la doctrina clasifica en:

    Reglamentos autónomos (art. 99.1, CN);
    Reglamentos de leyes sancionadas por el Congreso (art. 99.2, CN);
    Reglamentos de necesidad y urgencia, en condiciones muy estrictas (art. 99.3, CN);
    Reglamentos que ejercen atribuciones delegadas por el [Congreso de la Nación Argentina|Congreso Nacional]], cumpliéndose ciertos requisitos (art. 76, CN);
    Reglamentos de promulgación parcial de leyes, válidos en tanto no alteren la naturaleza y esencia de éstas (art. 80, CN).
    A su vez, el Jefe de Gabinete de Ministros emite "resoluciones administrativas".

    A esto debe sumarse la maraña de actos administrativos stricto sensu (actos administrativos de alcance particular) que cotidianamente dicta el Gobierno Federal.

    El acto administrativo debe cumplir los requisitos consagrados en el art. 7 de la Ley 19.549, esto es: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. No deben de olvidarse las formalidades extrínsecas del acto (art. 8 de la misma Ley). Su falta acarrea nulidad o anulabilidad, según el caso, en los términos de la misma Ley. Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser saneados sobre la base de diversos medios (ratificación, confirmación, conversión).

    Argentina consagra en su legislación un sistema mixto de impugnación de actos administrativos: en primer lugar, el procedimiento administrativo propiamente dicho (consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549),1​ cuyo agotamiento abre la segunda vía -siempre que el acto revistiera carácter de definitivo-; ésta consiste en la posibilidad de acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo a fin de demandar al Estado federal, aunque las sentencias contrarias a éste son inexequibles en el texto de la Ley de Demandas contra la Nación 3.952, teniendo únicamente efecto declaratorio (art. 7 de la ley). Esta última es la fase del proceso administrativo, especie dentro del género procedimiento administrativo (en sentido amplio), al cual también pertenece el procedimiento administrativo en sentido estricto previo a la demanda judicial contra el Estado Federal.

    De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el art. 7 de la ley 3.952 fue relativizado al extremo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Pietranera" (publicado en Fallos 265:291)2​ (1966), cuando afirmó que esa norma no puede situar al Estado al margen del orden jurídico, respecto del cual es el principal garante de su cumplimiento. Posteriormente, el Congreso Nacional consolidó las deudas del Estado nacional, dando plazos para su cumplimiento (ley 23.982, de 1991).

    Asimismo, los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo local de cada uno de ellos, salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia por su competencia originaria, los cuales se hallan enumerados en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Estos supuestos incluyen:

    Las causas que se susciten entre dos o más provincias;
    Los asuntos entre una provincia y los vecinos de otra;
    Controversias entre una provincia, contra un Estado o ciudadano extranjero.
    En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal haga silencio, será aplicable el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquélla, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.

    Chile
    Los principios fundamentales del derecho administrativo son fijados por la Constitución. Entre ellos se encuentran no sólo los principios clásicos de legalidad y responsabilidad, sino también los de publicidad y probidad, junto a los de "primacía de la persona"3​ y servicialidad del Estado.

    La función administrativa es ejercida por el Presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios u otras autoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o más subsecretarías que, a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a los diferentes servicios públicos que tienen encomendada la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

    Todos los Ministerios y servicios públicos están dotados de un cuerpo de funcionarios públicos sujetos al Estatuto Administrativo.

    Todos los entes públicos actúan a través del procedimiento administrativo, el cual garantiza a los interesados oportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones.

    Aunque no existen tribunales contencioso-administrativos competentes para conocer de las acciones contra la Administración, los tribunales ordinarios pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial, tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos.

    Una importante labor de control le corresponde también a la Contraloría General de la República (Chile), que ejerce un control de legalidad y constitucionalidad preventivo sobre los decretos y resoluciones.

    España
    Artículo principal: Derecho administrativo (España)
    En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (conocida coloquialmente como la Ley de Administración Electrónica); esta derogación se completa el 2 de octubre de 2020, con la entrada en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
    La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
    La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
    Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Corcuera») y un largo etcétera.
    Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de las comunidades autónomas y entidades que componen la Administración Local).

    Véase también
    Ver el portal sobre Derecho Portalerecho. Contenido relacionado con Derecho.
    Derecho público
    Función administrativa
    Acto administrativo
    Decreto
    Procedimiento administrativo
    Dominio público
    Responsabilidad del Estado
    Referencias
    «Ley de Procedimientos Administrativos 19.549». Archivado desde el original el 10 de mayo de 2013. Consultado el 15 de marzo de 2012.
    Fallo "Pietranera"
    Soto Kloss, Eduardo (1996). Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. http://books.google.cl/books?id=OyHr...page&q&f=false.
    Bibliografía
    Clásicos

    MONTESQUIEU, Barón de – Del Espíritu de las Leyes. Madrid: Tecnos, 1980, 516 p.
    Argentina

    BALBÍN, Carlos F. - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: La Ley, 2011.
    BARRA, Rodolfo - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Ábaco, 2002.
    BIELSA, Rafael - Derecho Administrativo. Buenos Aires: El Ateneo, 1947.
    BOSCH, Jorge T. - ¿Tribunales judiciales o tribunales administrativos para juzgar a la Administración Pública?. Buenos Aires: Zavalia, 1951.
    CASSAGNE, Juan Carlos – Derecho Administrativo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1997.
    COMADIRA, Julio R. – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996.
    DIEZ, Manuel María – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Plus Ultra, 1971.
    DROMI, Roberto - Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad argentina, 2000.
    ESCOLA, Héctor Jorge – Compendio de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Depalma, 1984.
    GORDILLO, Agustín - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Fundación de derecho administrativo, 1998-2000.
    FIORINI, Bartolomé - Derecho administrativo. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1976.
    HUTCHINSON, Tomás - Régimen de procedimientos administrativos. Ley 19.549. Buenos Aires: Astrea, 2010.
    LINARES, Juan Francisco. Derecho Administrativo. Buenos Aires: Astrea, 1986.
    MARIENHOFF, Miguel S. - Tratado de Derecho Administrativo, 6 tomos, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996.
    REIRIZ, María Graciela - Responsabilidad del Estado. Buenos Aires: Eudeba, 1969.
    VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamin - Derecho Administrativo. Buenos Aires: TEA, 1949.
    Chile

    SILVA CIMMA, Enrique - Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Santiago de Chile: Jurídica de Chile, 1995-1996, 6 t.
    SOTO KLOSS, Eduardo - «Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad»., Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1996.
    Colombia

    RODRIGUEZ, Libardo – Derecho Administrativo. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1995. 470 p.
    España

    BOQUERA OLIVER, José María - Derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1992.
    COSCULLUELA MONTANER, Luis - Manual de derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1993.
    DÍEZ SÁNCHEZ, Juan José - El procedimiento administrativo común y la doctrina constitucional. Madrid: Civitas, 1992.
    ENTRENA CUESTA, Rafael - Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos, 1988.
    ESCUIN PALOP, Catalina - Curso de derecho administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2005.
    GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas, 2000, 2 Tomos.
    GARRIDO FALLA, Fernando - Tratado de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos, 1987.
    GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús – Manual de Procedimiento Administrativo. Madrid: Civitas, 2000.
    MARTÍN MATEO, Ramón - Manual de Derecho Administrativo. Madrid: Trivium, 1995.
    MARTÍN RETORTILLO, Sebastián - Derecho administrativo económico. Madrid: La Ley, 1991, 2 Tomos.
    MORELL OCAÑA, Luis – Curso de Derecho Administrativo II. Pamplona: Aranzadi, 1998.
    PARADA VÁZQUEZ, Ramón - Derecho administrativo. Madrid: Marcial Pons, 2002, 3 Tomos.
    RIVERO ORTEGA, Ricardo - Derecho administrativo. Salamanca: Ratio Legis, 2018.
    SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso – Principios de Derecho Administrativo. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2000.
    VAQUER CABALLERÍA, Marcos - El discreto encanto del Derecho Administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016.
    México

    FRAGA, Gabino - Derecho administrativo. México: Porrúa, 1999.
    SERRA ROJAS, Andrés - Derecho administrativo: doctrina, legislación y jurisprudencia.México: Porrúa, 1997. Valls Hernández, Sergio y Matute González, Carlos. "Nuevo Derecho Administrativo", México: Porrúa, 2003.
    Además de los autores anteriormente citados, se encuentra el Lic. Arellano García con su obra Derecho Administrativo, Ed. Porrua.

    Panamá

    JOVANÉ BURGOS, Jaime - La contratación pública en el derecho español y panameño. Madrid: Marcial Pons, 2009.
    JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Derecho Administrativo (Tomo I - Principios Generales de Derecho Administrativo). Panamá (República de Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-641-4.
    JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Las medidas de retorsión en la contratación pública. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María La Antigua, volumen Nº. 25, páginas 19-40. ISSN 1607-4319. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Los principios de la confianza legítima y la buena fe en el derecho administrativo. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María La Antigua, volumen Nº. 26, páginas 51-131. ISSN 1607-4319. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Extractos jurisprudenciales en materia Contencioso-Administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Años 2001-2002). Panamá: Editorial La Antigua USMA (Centro de Investigaciones Jurídicas de la USMA). ISBN 978-9962-605-08-9. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Extractos jurisprudenciales en materia Contencioso-Administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Enero-Diciembre 2000). Panamá: Editorial La Antigua USMA (Centro de Investigaciones Jurídicas de la USMA). ISBN 978-9962-605-16-4.

    Perú GUZMAN NAPURI, Christian - La Administración Pública y el Procedimiento Administrativo General. Lima: Página Blanca, 2004. GUZMAN NAPURI, Christian - El Procedimiento Administrativo. Lima: Ara Editores, 2007. GUZMAN NAPURI, Christian - Tratado de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo. Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2011. MORON URBINA, Juan Carlos - Derecho procesal administrativo. Lima: Página Blanca Editores, 1997. MORON URBINA, Juan Carlos - Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2001.

    Uruguay SAYAGUES LASO, Enrique - "Tratado de Derecho Administrativo". Montevideo: Depalma, 1952. GIORGI, Héctor - "El Contencioso Administrativo de Anulación". Montevideo: FCU, 1960. DURÁN MARTÍNEZ, Augusto - "Contencioso Administrativo". Montevideo, FCU, 2007. CAJARVILLE PELUFO, Juan Pablo - "Sobre Derecho Administrativo". Montevideo: FCU, 2007.

    Enlaces externos
    Monografía sobre Derecho Administrativo y Estado
    Categoría: Derecho administrativo
    Derecho administrativo
    Ir a la navegaciónIr a la búsqueda


    Índice
    1 Texto grande
    2 Características
    3 Ramas del Derecho administrativo
    4 Evolución histórica
    5 Ámbito de aplicación
    6 Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    7 Impacto de las nuevas tecnologías
    8 Regulación por país
    8.1 Argentina
    8.2 Chile
    8.3 España
    9 Véase también
    10 Referencias
    11 Bibliografía
    12 Enlaces externos
    Texto grande
    El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

    En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

    Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

    Características
    Generalmente, se caracteriza por ser:

    Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
    Autónomo: tiene sus propios principios generales.
    Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
    Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
    Ramas del Derecho administrativo
    Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
    Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
    Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
    Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
    Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
    Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
    Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
    Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
    Derecho aduanero: sobre las aduanas.
    Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
    Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
    Evolución histórica
    El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

    El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

    La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
    La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
    La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
    Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

    Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

    Ámbito de aplicación
    En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

    La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

    'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.

    Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
    Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.

    El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.

    El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

    Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
    b) La Administración Pública y la Sociología
    c) La Administración Pública y la Economía
    d) La Administración Pública y la Ciencia Política
    e) La Administración Pública y la Psicología
    f) La Administración Pública y el Derecho internacional
    g) La Administración Pública y el Derecho penal.
    En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

    En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.

    En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.

    En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública esta la ciencia política que determina y programa.

    En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.

    En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

    En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

    Impacto de las nuevas tecnologías
    En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.

    El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

    En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.

  30. #30
    ForoParalelo: Miembro Avatar de LordWeikath
    Registro
    03 oct, 13
    Mensajes
    5,642
    Me gusta (Dados)
    6047
    Me gusta (Recibidos)
    1532
    Cita Iniciado por Solidus Snake Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Derecho administrativo
    Ir a la navegaciónIr a la búsqueda


    Índice
    1 Texto grande
    2 Características
    3 Ramas del Derecho administrativo
    4 Evolución histórica
    5 Ámbito de aplicación
    6 Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    7 Impacto de las nuevas tecnologías
    8 Regulación por país
    8.1 Argentina
    8.2 Chile
    8.3 España
    9 Véase también
    10 Referencias
    11 Bibliografía
    12 Enlaces externos
    Texto grande
    El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

    En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

    Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

    Características
    Generalmente, se caracteriza por ser:

    Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
    Autónomo: tiene sus propios principios generales.
    Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
    Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
    Ramas del Derecho administrativo
    Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
    Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
    Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
    Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
    Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
    Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
    Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
    Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
    Derecho aduanero: sobre las aduanas.
    Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
    Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
    Evolución histórica
    El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

    El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

    La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
    La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
    La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
    Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

    Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

    Ámbito de aplicación
    En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

    La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

    'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.

    Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
    Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.

    El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.

    El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

    Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
    b) La Administración Pública y la Sociología
    c) La Administración Pública y la Economía
    d) La Administración Pública y la Ciencia Política
    e) La Administración Pública y la Psicología
    f) La Administración Pública y el Derecho internacional
    g) La Administración Pública y el Derecho penal.
    En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

    En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.

    En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.

    En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública esta la ciencia política que determina y programa.

    En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.

    En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

    En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

    Impacto de las nuevas tecnologías
    En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.

    El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

    En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.

    Regulación por país
    Argentina
    El Derecho administrativo argentino, al tratarse de un Estado federal, está regulado primordialmente por las normas de cada provincia. Por lo que sólo se hará referencia a la faz nacional del mismo, es decir, a las normas que involucran a la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, a los entes autárquicos, a las sociedad y empresas del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los entes de derecho público no estatales del ámbito federal.

    Según el art. 99.1 de la Constitución Nacional, el Presidente es el responsable político de la administración general del país, pero quien verdaderamente ejerce la misma es el Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100.1, Constitución).

    El Presidente emite diversos tipos de reglamentos (llamados actos administrativos de alcance general en la Ley de Procedimientos Administrativos), a los cuales la doctrina clasifica en:

    Reglamentos autónomos (art. 99.1, CN);
    Reglamentos de leyes sancionadas por el Congreso (art. 99.2, CN);
    Reglamentos de necesidad y urgencia, en condiciones muy estrictas (art. 99.3, CN);
    Reglamentos que ejercen atribuciones delegadas por el [Congreso de la Nación Argentina|Congreso Nacional]], cumpliéndose ciertos requisitos (art. 76, CN);
    Reglamentos de promulgación parcial de leyes, válidos en tanto no alteren la naturaleza y esencia de éstas (art. 80, CN).
    A su vez, el Jefe de Gabinete de Ministros emite "resoluciones administrativas".

    A esto debe sumarse la maraña de actos administrativos stricto sensu (actos administrativos de alcance particular) que cotidianamente dicta el Gobierno Federal.

    El acto administrativo debe cumplir los requisitos consagrados en el art. 7 de la Ley 19.549, esto es: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. No deben de olvidarse las formalidades extrínsecas del acto (art. 8 de la misma Ley). Su falta acarrea nulidad o anulabilidad, según el caso, en los términos de la misma Ley. Los actos que padezcan de vicios que los hacen anulables pueden ser saneados sobre la base de diversos medios (ratificación, confirmación, conversión).

    Argentina consagra en su legislación un sistema mixto de impugnación de actos administrativos: en primer lugar, el procedimiento administrativo propiamente dicho (consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549),1​ cuyo agotamiento abre la segunda vía -siempre que el acto revistiera carácter de definitivo-; ésta consiste en la posibilidad de acudir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo a fin de demandar al Estado federal, aunque las sentencias contrarias a éste son inexequibles en el texto de la Ley de Demandas contra la Nación 3.952, teniendo únicamente efecto declaratorio (art. 7 de la ley). Esta última es la fase del proceso administrativo, especie dentro del género procedimiento administrativo (en sentido amplio), al cual también pertenece el procedimiento administrativo en sentido estricto previo a la demanda judicial contra el Estado Federal.

    De todas maneras, debe tenerse en cuenta que el art. 7 de la ley 3.952 fue relativizado al extremo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Pietranera" (publicado en Fallos 265:291)2​ (1966), cuando afirmó que esa norma no puede situar al Estado al margen del orden jurídico, respecto del cual es el principal garante de su cumplimiento. Posteriormente, el Congreso Nacional consolidó las deudas del Estado nacional, dando plazos para su cumplimiento (ley 23.982, de 1991).

    Asimismo, los Estados provinciales son demandables ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo local de cada uno de ellos, salvo en determinados casos en los cuales es competente la Corte Suprema de Justicia por su competencia originaria, los cuales se hallan enumerados en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Estos supuestos incluyen:

    Las causas que se susciten entre dos o más provincias;
    Los asuntos entre una provincia y los vecinos de otra;
    Controversias entre una provincia, contra un Estado o ciudadano extranjero.
    En todo lo que la Ley de Procedimientos Administrativos federal haga silencio, será aplicable el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso de que una ley federal especial regule similares materias a las regidas por aquélla, será aplicable la ley especial, por el principio general del derecho lex specialis derogat lex generalis.

    Chile
    Los principios fundamentales del derecho administrativo son fijados por la Constitución. Entre ellos se encuentran no sólo los principios clásicos de legalidad y responsabilidad, sino también los de publicidad y probidad, junto a los de "primacía de la persona"3​ y servicialidad del Estado.

    La función administrativa es ejercida por el Presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios u otras autoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o más subsecretarías que, a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a los diferentes servicios públicos que tienen encomendada la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

    Todos los Ministerios y servicios públicos están dotados de un cuerpo de funcionarios públicos sujetos al Estatuto Administrativo.

    Todos los entes públicos actúan a través del procedimiento administrativo, el cual garantiza a los interesados oportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones.

    Aunque no existen tribunales contencioso-administrativos competentes para conocer de las acciones contra la Administración, los tribunales ordinarios pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial, tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos.

    Una importante labor de control le corresponde también a la Contraloría General de la República (Chile), que ejerce un control de legalidad y constitucionalidad preventivo sobre los decretos y resoluciones.

    España
    Artículo principal: Derecho administrativo (España)
    En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (conocida coloquialmente como la Ley de Administración Electrónica); esta derogación se completa el 2 de octubre de 2020, con la entrada en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
    La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, que a partir de su entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, deroga entre otras disposiciones la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
    La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
    Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Corcuera») y un largo etcétera.
    Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de las comunidades autónomas y entidades que componen la Administración Local).

    Véase también
    Ver el portal sobre Derecho Portalerecho. Contenido relacionado con Derecho.
    Derecho público
    Función administrativa
    Acto administrativo
    Decreto
    Procedimiento administrativo
    Dominio público
    Responsabilidad del Estado
    Referencias
    «Ley de Procedimientos Administrativos 19.549». Archivado desde el original el 10 de mayo de 2013. Consultado el 15 de marzo de 2012.
    Fallo "Pietranera"
    Soto Kloss, Eduardo (1996). Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. http://books.google.cl/books?id=OyHr...page&q&f=false.
    Bibliografía
    Clásicos

    MONTESQUIEU, Barón de – Del Espíritu de las Leyes. Madrid: Tecnos, 1980, 516 p.
    Argentina

    BALBÍN, Carlos F. - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: La Ley, 2011.
    BARRA, Rodolfo - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Ábaco, 2002.
    BIELSA, Rafael - Derecho Administrativo. Buenos Aires: El Ateneo, 1947.
    BOSCH, Jorge T. - ¿Tribunales judiciales o tribunales administrativos para juzgar a la Administración Pública?. Buenos Aires: Zavalia, 1951.
    CASSAGNE, Juan Carlos – Derecho Administrativo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1997.
    COMADIRA, Julio R. – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996.
    DIEZ, Manuel María – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Plus Ultra, 1971.
    DROMI, Roberto - Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad argentina, 2000.
    ESCOLA, Héctor Jorge – Compendio de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Depalma, 1984.
    GORDILLO, Agustín - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Fundación de derecho administrativo, 1998-2000.
    FIORINI, Bartolomé - Derecho administrativo. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1976.
    HUTCHINSON, Tomás - Régimen de procedimientos administrativos. Ley 19.549. Buenos Aires: Astrea, 2010.
    LINARES, Juan Francisco. Derecho Administrativo. Buenos Aires: Astrea, 1986.
    MARIENHOFF, Miguel S. - Tratado de Derecho Administrativo, 6 tomos, Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996.
    REIRIZ, María Graciela - Responsabilidad del Estado. Buenos Aires: Eudeba, 1969.
    VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamin - Derecho Administrativo. Buenos Aires: TEA, 1949.
    Chile

    SILVA CIMMA, Enrique - Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Santiago de Chile: Jurídica de Chile, 1995-1996, 6 t.
    SOTO KLOSS, Eduardo - «Derecho Administrativo: bases fundamentales. Tomo II El Principio de Juridicidad»., Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1996.
    Colombia

    RODRIGUEZ, Libardo – Derecho Administrativo. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1995. 470 p.
    España

    BOQUERA OLIVER, José María - Derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1992.
    COSCULLUELA MONTANER, Luis - Manual de derecho administrativo. Madrid: Civitas, 1993.
    DÍEZ SÁNCHEZ, Juan José - El procedimiento administrativo común y la doctrina constitucional. Madrid: Civitas, 1992.
    ENTRENA CUESTA, Rafael - Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos, 1988.
    ESCUIN PALOP, Catalina - Curso de derecho administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2005.
    GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Civitas, 2000, 2 Tomos.
    GARRIDO FALLA, Fernando - Tratado de Derecho Administrativo. Madrid: Tecnos, 1987.
    GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús – Manual de Procedimiento Administrativo. Madrid: Civitas, 2000.
    MARTÍN MATEO, Ramón - Manual de Derecho Administrativo. Madrid: Trivium, 1995.
    MARTÍN RETORTILLO, Sebastián - Derecho administrativo económico. Madrid: La Ley, 1991, 2 Tomos.
    MORELL OCAÑA, Luis – Curso de Derecho Administrativo II. Pamplona: Aranzadi, 1998.
    PARADA VÁZQUEZ, Ramón - Derecho administrativo. Madrid: Marcial Pons, 2002, 3 Tomos.
    RIVERO ORTEGA, Ricardo - Derecho administrativo. Salamanca: Ratio Legis, 2018.
    SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso – Principios de Derecho Administrativo. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2000.
    VAQUER CABALLERÍA, Marcos - El discreto encanto del Derecho Administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016.
    México

    FRAGA, Gabino - Derecho administrativo. México: Porrúa, 1999.
    SERRA ROJAS, Andrés - Derecho administrativo: doctrina, legislación y jurisprudencia.México: Porrúa, 1997. Valls Hernández, Sergio y Matute González, Carlos. "Nuevo Derecho Administrativo", México: Porrúa, 2003.
    Además de los autores anteriormente citados, se encuentra el Lic. Arellano García con su obra Derecho Administrativo, Ed. Porrua.

    Panamá

    JOVANÉ BURGOS, Jaime - La contratación pública en el derecho español y panameño. Madrid: Marcial Pons, 2009.
    JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Derecho Administrativo (Tomo I - Principios Generales de Derecho Administrativo). Panamá (República de Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-641-4.
    JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2011). Las medidas de retorsión en la contratación pública. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María La Antigua, volumen Nº. 25, páginas 19-40. ISSN 1607-4319. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Los principios de la confianza legítima y la buena fe en el derecho administrativo. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María La Antigua, volumen Nº. 26, páginas 51-131. ISSN 1607-4319. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Extractos jurisprudenciales en materia Contencioso-Administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Años 2001-2002). Panamá: Editorial La Antigua USMA (Centro de Investigaciones Jurídicas de la USMA). ISBN 978-9962-605-08-9. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Extractos jurisprudenciales en materia Contencioso-Administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Enero-Diciembre 2000). Panamá: Editorial La Antigua USMA (Centro de Investigaciones Jurídicas de la USMA). ISBN 978-9962-605-16-4.

    Perú GUZMAN NAPURI, Christian - La Administración Pública y el Procedimiento Administrativo General. Lima: Página Blanca, 2004. GUZMAN NAPURI, Christian - El Procedimiento Administrativo. Lima: Ara Editores, 2007. GUZMAN NAPURI, Christian - Tratado de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo. Lima: Ediciones Caballero Bustamante, 2011. MORON URBINA, Juan Carlos - Derecho procesal administrativo. Lima: Página Blanca Editores, 1997. MORON URBINA, Juan Carlos - Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2001.

    Uruguay SAYAGUES LASO, Enrique - "Tratado de Derecho Administrativo". Montevideo: Depalma, 1952. GIORGI, Héctor - "El Contencioso Administrativo de Anulación". Montevideo: FCU, 1960. DURÁN MARTÍNEZ, Augusto - "Contencioso Administrativo". Montevideo, FCU, 2007. CAJARVILLE PELUFO, Juan Pablo - "Sobre Derecho Administrativo". Montevideo: FCU, 2007.

    Enlaces externos
    Monografía sobre Derecho Administrativo y Estado
    Categoría: Derecho administrativo
    Cita Iniciado por bokor7 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Derecho administrativo
    Ir a la navegaciónIr a la búsqueda


    Índice
    1 Texto grande
    2 Características
    3 Ramas del Derecho administrativo
    4 Evolución histórica
    5 Ámbito de aplicación
    6 Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    7 Impacto de las nuevas tecnologías
    8 Regulación por país
    8.1 Argentina
    8.2 Chile
    8.3 España
    9 Véase también
    10 Referencias
    11 Bibliografía
    12 Enlaces externos
    Texto grande
    El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

    En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

    Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

    Características
    Generalmente, se caracteriza por ser:

    Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
    Autónomo: tiene sus propios principios generales.
    Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
    Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
    Ramas del Derecho administrativo
    Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
    Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
    Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
    Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
    Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
    Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
    Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
    Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
    Derecho aduanero: sobre las aduanas.
    Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
    Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
    Evolución histórica
    El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

    El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

    La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
    La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
    La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
    Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

    Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

    Ámbito de aplicación
    En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

    La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

    'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.

    Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
    Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.

    El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.

    El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

    Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
    b) La Administración Pública y la Sociología
    c) La Administración Pública y la Economía
    d) La Administración Pública y la Ciencia Política
    e) La Administración Pública y la Psicología
    f) La Administración Pública y el Derecho internacional
    g) La Administración Pública y el Derecho penal.
    En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

    En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.

    En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.

    En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública esta la ciencia política que determina y programa.

    En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.

    En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

    En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

    Impacto de las nuevas tecnologías
    En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.

    El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

    En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.
    Derecho administrativo
    Ir a la navegaciónIr a la búsqueda


    Índice
    1 Texto grande
    2 Características
    3 Ramas del Derecho administrativo
    4 Evolución histórica
    5 Ámbito de aplicación
    6 Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    7 Impacto de las nuevas tecnologías
    8 Regulación por país
    8.1 Argentina
    8.2 Chile
    8.3 España
    9 Véase también
    10 Referencias
    11 Bibliografía
    12 Enlaces externos
    Texto grande
    El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.

    En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

    Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).

    Características
    Generalmente, se caracteriza por ser:

    Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
    Autónomo: tiene sus propios principios generales.
    Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
    Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
    Ramas del Derecho administrativo
    Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
    Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
    Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
    Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
    Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
    Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
    Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
    Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
    Derecho aduanero: sobre las aduanas.
    Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
    Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
    Evolución histórica
    El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

    El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

    La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
    La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
    La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
    Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

    Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

    Ámbito de aplicación
    En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

    La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

    'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.

    Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
    Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.

    El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.

    El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.

    Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
    a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
    b) La Administración Pública y la Sociología
    c) La Administración Pública y la Economía
    d) La Administración Pública y la Ciencia Política
    e) La Administración Pública y la Psicología
    f) La Administración Pública y el Derecho internacional
    g) La Administración Pública y el Derecho penal.
    En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.

    En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.

    En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.

    En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública esta la ciencia política que determina y programa.

    En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.

    En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

    En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

    Impacto de las nuevas tecnologías
    En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.

    El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.

    En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •