[CAT] Manifestación en Barcelona esta tarde para pedir el 155
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dinoso
De pokemon dice el que lleva la estrellada cubana
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Madre mía, van a ir cuatro.
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Trhim
¿Por qué lo dices? La Constitución permite tal atribución pero el artículo no se ha desarrollado.
http://www.congreso.es/consti/consti...art=155&tipo=2
El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa.
Ni el Gobierno, ni mucho menos la administración, pueden actuar de forma aleatoria. Tienen que seguir los cauces legales contemplados por la ley. Esa la ley no existe, en ningún sitio está escrito cuándo se puede invocar el artículo y cual es el procedimiento a seguir.
Se tendría que aprobar por Ley en las Cortes Generales, pero los trámites deberían haber comenzado mucho antes para que ahora estuviese listo.
¿Tú sabes leer? ¿Qué estudios tienes? ¿Tienes la menor idea de leyes?
"El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.
Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.
En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados."
¿Qué tienes que ver esa frase? Que nunca se ha puesto en práctica lo sabemos todos. Pero eso no quiere decir que no sea efectivo.
Aquí nadie ha dicho que haya o no haya tiempo material para aplicar ese artículo. Aquí nadie ha dicho que se esté en los plazos previstos antes del día 1 de octubre. Aquí nadie ha dicho siquiera que se pueda aplicar ahora.
Pero como no tienes ni puta idea de lo que hablas te digo que la Constitución es una ley. Es la Ley fundamental, y por lo tanto de efecto directo sobre todos los ciudadanos. Que haya materias que en la propia Constitución especifica que deben ser desarrolladas en leyes posteriores no implica que carezcan de eficacia, porque las que deben ser desarrolladas por legislación posterior ya lo han sido.
De verdad, ¿en qué o quién te basas jurídicamente para decir que ese artículo hay que desarrolarlo para que se pueda aplicar?
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prodigioso
@
Deitano, bandera de VOX en primer plano, vas a venir?, por lo de las cervezas shur!!!
Me gustaría, pero es imposible.
Pero si te animas, a lo mejor lo de las cervezas puede ser un día de éstos.
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nonsi
¿Tú sabes leer? ¿Qué estudios tienes? ¿Tienes la menor idea de leyes?
"El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.
Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.
En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados."
¿Qué tienes que ver esa frase?
Que nunca se ha puesto en práctica lo sabemos todos. Pero eso no quiere decir que no sea efectivo.
Aquí nadie ha dicho que haya o no haya tiempo material para aplicar ese artículo. Aquí nadie ha dicho que se esté en los plazos previstos antes del día 1 de octubre. Aquí nadie ha dicho siquiera que se pueda aplicar ahora.
Pero como no tienes ni puta idea de lo que hablas te digo que la Constitución es una ley. Es la Ley fundamental, y por lo tanto de efecto directo sobre todos los ciudadanos. Que haya materias que en la propia Constitución especifica que deben ser desarrolladas en leyes posteriores no implica que carezcan de eficacia, porque las que deben ser desarrolladas por legislación posterior ya lo han sido.
De verdad, ¿en qué o quién te basas jurídicamente para decir que ese artículo hay que desarrolarlo para que se pueda aplicar?
¿Te parece poco excepcional que el gobierno regional esté en rebeldía respecto a la legalidad vigente y que planteen la separación de España?
La aplicación del 155 está plenamente justificada.
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Anti-Charos Death Squad
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THER
A ver si llegan a 100.
Seguro que se juntarán más que días pasaréis los catalanes siendo independientes
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Siempre fieles.
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Deitano
¿Te parece poco excepcional que el gobierno regional esté en rebeldía respecto a la legalidad vigente y que planteen la separación de España?
La aplicación del 155 está plenamente justificada.
Eso lo decía contestándole a otro forero que decía que ese artículo había que desarrollarlo por medio de una ley para poder aplicarlo.
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ForoParalelo: Miembro
En Barna nunca os aburrís, eh, puñeteros. Siempre tenéis algún sarao en marcha.
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ForoParalelo: Miembro
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nonsi
¿Tú sabes leer? ¿Qué estudios tienes? ¿Tienes la menor idea de leyes?
"El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.
Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.
En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados."
¿Qué tienes que ver esa frase?
Que nunca se ha puesto en práctica lo sabemos todos. Pero eso no quiere decir que no sea efectivo.
Aquí nadie ha dicho que haya o no haya tiempo material para aplicar ese artículo. Aquí nadie ha dicho que se esté en los plazos previstos antes del día 1 de octubre. Aquí nadie ha dicho siquiera que se pueda aplicar ahora.
Pero como no tienes ni puta idea de lo que hablas te digo que la Constitución es una ley. Es la Ley fundamental, y por lo tanto de efecto directo sobre todos los ciudadanos. Que haya materias que en la propia Constitución especifica que deben ser desarrolladas en leyes posteriores no implica que carezcan de eficacia, porque las que deben ser desarrolladas por legislación posterior ya lo han sido.
De verdad, ¿en qué o quién te basas jurídicamente para decir que ese artículo hay que desarrolarlo para que se pueda aplicar?
Que subiditos estamos, ¿no?
Desde luego que me puedo equivocar. No soy ningún experto, esto lo hago en mi tiempo libre y de manera completamente desinteresada. Estoy encantado de aprender y de intercambiar opiniones con expertos que me iluminen pero a estas alturas permíteme que no considere oportuno guiarme por las respuestas agresivas en internet. Máxime tratándose de un procedimiento que nunca se ha llevado a cabo y bastante inexacto a conciencia.
Lo que resalto en negrilla es que de forma paralela a entonces no se ha desarrollado legalmente su aplicación. Fíjate, sin tener ni puta idea, se que tenía que estar reflejado en alguna parte la justificación de su aplicación y el alcance de las medidas. Vale, no es una norma con rango de Ley, crucifícame, pero si que hay una tramitación en el Senado que no se ha llevado a cabo. Y la habilitación que haga el Senado se va a traducir en actos de naturaleza reglamentaria por parte del Gobierno que afecten a las instituciones catalanas.
La vía del artículo 155, al borde de la caducidad, que es de lo que iba el hilo.
¿Cómo se aplica el artículo 155 de la Constitución?
Luego, y de esto sé un poquito más, al hablar de Leyes no me refería a todas las normas escritas, sino a las que tienen rango de Ley, con una naturaleza distinta a la Constitución, a los reglamentos del Gobierno y a las circulares e instrucciones de los órganos administrativos. Tú hablas del efecto directo de la Constitución, pero los Poderes Públicos deben contar con los cauces legales pertinentes para hacerlo valer.
Y perdona que te diga, pero no es en absoluto cierto eso de que todo lo que se tenía que desarrollar en la Constitución está ya desarrollado. La Constitución está inacabada igual que lo está la de EEUU, que es más antigua. Y eso que en EEUU no tienen que lidiar con la asunción de competencias en el modelo autonomista.
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Hakwon
Seguro que se juntarán más que días pasaréis los catalanes siendo independientes
Sharap, muslim.
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Observer
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Mazinger
Facha y hora: 6 de septiembre a las 19:30. Calle MAllorca 278. No faltéis. No os olvidéis vuestras banderas de pokemon.
¿No habláis de democracia? Dejad que otros también se manifiesten, es que se te va el rohypnol ya hasta la cabeza
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Mazinger
Para saltársela.
Bien que luego la sacáis para defender los derechos LGTBI
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iTrollOMG
Gente de bien.
Correcto
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Alone Walker
¿No habláis de democracia? Dejad que otros también se manifiesten, es que se te va el rohypnol ya hasta la cabeza
He dicho lo contrario?
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ForoParalelo: Miembro
Veo una bandera de vox, no me tomo en serio a esos frikis y me voy
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Anti-Charos Death Squad
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THER
Sharap, muslim.
Sharap, sharap! I don't want to realize the so obvious truth you're pointing out
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Rare
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ForoParalelo: Cacahuete
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BarneyMaton
Veo una bandera de vox, no me tomo en serio a esos frikis y me voy
Frikis por que?
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ForoParalelo: Miembro
No estaría de más que fueran unos cuantos cientos de autobuses desde aragón, porque los perroflautas socialjusticewarriors pantumaqueros pretenden anexionárselo por le ley de su santo coño moreno sin depilar.
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ForoParalelo: Miembro
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Cacahueto
Frikis por que?
VoX és el partit dels arreplegats.
Última edición por Mazinger; 06/09/2017 a las 18:23
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Patriota fundacional
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endorfin
melafo
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ForoParalelo: Cacahuete
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Mazinger
VoX és el partit del arreplegats.
No se que es arreplegats y como he venido me voy
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Hakwon
Sharap, sharap! I don't want to realize the so obvious truth you're pointing out
Ya veo que no lees Mafalda; tendrías más sentido del humor.
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Cacahueto
Frikis por que?
No me tomo en serio ni a su lider ni a su partido.
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Anti-Charos Death Squad
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THER
Ya veo que no lees Mafalda; tendrías más sentido del humor.
No creo que tengas claro lo que es el sentido del humor.
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リンク
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Javi Chica
50 y da gracias
Eso si, en ABC dirán que 1 millon de personas aprox llenaron las calles de Barcelona
Ya... Y cuando la diada de 2016 no fue ni la mitad que la de 2014, quien hizo el recuento ? XDXD
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ForoParalelo: Cacahuete
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BarneyMaton
No me tomo en serio ni a su lider ni a su partido.
En cambio cabeza nido es muy serio y coherente
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Cacahueto
En cambio cabeza nido es muy serio y coherente
Quien?
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Observer
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Mazinger
He dicho lo contrario?
Ya.
¿Lo de saltarse la constitución no contestas?
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ForoParalelo: Miembro
Menudos demócratas , no se puede obligar a nadie a estar en una país en el que no quiere estar.La represión contra el sentimiento independentista se puede volver en su contra, a Gandhi en la India le fue bien tener enfrente a unos bárbaros británicos.
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ForoParalelo: Cacahuete
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BarneyMaton
Quien?
Puigdemont.
También se puede meter en los "muy serios" a todo podemos
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