Tema serio COMPRAR terréno rústico por ESCRITURA PRIVADA. bien, mal.... SERIO
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COMPRAR terréno rústico por ESCRITURA PRIVADA. bien, mal.... SERIO
TEMA SERIO POR FAVOR.
Hola, pues me ofrecen comprar un terreno rústico por escritura/contrato privada, es propiedad de 5 hermanos, me han dicho que firmarían todos y no habría problema, y además saldría mucho más barato que hacerlo por escritura pública.
Estoy buscando información antes de hacerlo y hablar mejor con el vendedor, iré al notario/abogado a preguntar qué es mejor. pero cuanta más información pueda recopilar mejor.
Algún consejo/opinión por aquí? alguien que pueda asesorar....MUCHAS GRACIAS!!
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Forero, no uso el miembro
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Me parece que sólo puedes inscribir tu contrato en el Registro de la Propiedad si antes lo has pasado por el Notario.
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Iniciado por
forero2016
TEMA SERIO POR FAVOR.
Hola, pues me ofrecen comprar un terreno rústico por escritura/contrato privada, es propiedad de 5 hermanos, me han dicho que firmarían todos y no habría problema, y además saldría mucho más barato que hacerlo por escritura pública.
Estoy buscando información antes de hacerlo y hablar mejor con el vendedor, iré al notario/abogado a preguntar qué es mejor. pero cuanta más información pueda recopilar mejor.
Algún consejo/opinión por aquí? alguien que pueda asesorar....MUCHAS GRACIAS!!
En España no es obligatorio inscribir los títulos de propiedad en el Registro, por lo que, como bien sabes, no es necesario que eleves el título a escritura pública.
Ventajas: pocas, el coste que te ahorras.
Inconvenientes: No gozas de la protección contra terceros que te otorga la inscripción registral, que es el paso lógico después de la escritura. También, la escritura autorizada ante notario es un documento válido en derecho y tiene más fuerza probatoria que un documento privado.
Si alguno de los otorgantes del título lo vendiera a otro comprador y éste lo inscribiera en el registro antes que tú, sería él quien gozaría de la protección registral y tú sólo podrías ser indemnizado mediante procedimiento judicial si fueras capaz de demostrar que tu titularidad es anterior a la del otro.
Es un caso extremo y poco probable, pero se oye por ahí de cada cosa.
Yo sin duda, siempre inscribo los bienes inmuebles en el registro. Mi recomendación es que tú también lo hagas y te dejes las cosas bien hechas para el futuro.
Edito para decir que, evidentemente te recomiendo que hagas la escritura y, más allá, la inscribas en el Registro.
Última edición por Deitano; 02/05/2017 a las 09:25
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El tito Tony
Antes todo esto era campo...
Consejo: Busca una buena consultoría/asesoría, será el dinero mejor invertido
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Sr. De mi Casa
Me parece que sólo puedes inscribir tu contrato en el Registro de la Propiedad si antes lo has pasado por el Notario.
Efectivamente, entre otros requisitos.
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ForoParalelo: Miembro
Hay mucha diferencia de precio entre una cosa y la otra? gracias
Iniciado por
Deitano
En España no es obligatorio inscribir los títulos de propiedad en el Registro, por lo que, como bien sabes, no es necesario que eleves el título a escritura pública.
Ventajas: pocas, el coste que te ahorras.
Inconvenientes: No gozas de la protección contra terceros que te otorga la inscripción registral, que es el paso lógico después de la escritura. También, la escritura autorizada ante notario es un documento válido en derecho y tiene más fuerza probatoria que un documento privado.
Si alguno de los otorgantes del título lo vendiera a otro comprador y éste lo inscribiera en el registro antes que tú, sería él quien gozaría de la protección registral y tú sólo podrías ser indemnizado mediante procedimiento judicial si fueras capaz de demostrar que tu titularidad es anterior a la del otro.
Es un caso extremo y poco probable, pero se oye por ahí de cada cosa.
Yo sin duda, siempre inscribo los bienes inmuebles en el registro. Mi recomendación es que tú también lo hagas y te dejes las cosas bien hechas para el futuro.
Edito para decir que, evidentemente te recomiendo que hagas la escritura y, más allá, la inscribas en el Registro.
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2031
Iniciado por
forero2016
Hay mucha diferencia de precio entre una cosa y la otra? gracias
Depende de la comunidad y del valor del terreno... Sí es un cacho de tierra qué no vale para gran cosa puedes pasar de jaleos pero sí es algo a lo qué puedes darle algún tipo de utilidad en el futuro mejor haz las cosas bien. No se sí me explico.
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teniendo en cuenta que se trataría de un terreno rústico no urbanizable, de menos de 2 mil metros cuadrados, imagino que sí...
Muchas gracias!
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como te han dicho arriba, mejor pública porque me figuro que la utilizarás.
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forero2016
Hay mucha diferencia de precio entre una cosa y la otra? gracias
Si te digo la verdad no sé ahora cual es la tasa o arancel a pagar. Como está regulado estoy seguro de que lo encontrarás fácilmente por internet.
En ningún caso creo que sea caro, dependerá del importe total del valor del inmueble.
También se deberá pagar el ITP.
Decirte que, una vez transmitida la propiedad, si no haces escritura pública ni inscripción en el registro, sigue siendo obligatorio que lo declares, en el plazo de dos meses. Si haces escritura y / o inscripción registral no necesitas declararlo en el catastro porque lo harán el notario o el registrador mediante el procedimiento de comunicación (siempre que puedas identificar correctamente la finca y presentar certificado catastral de la misma). De no presentar la declaración cometerías una infracción tributaria simple, que conlleva una sanción económica (no te asustes, no es muy alta).
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Iniciado por
Deitano
Si te digo la verdad no sé ahora cual es la tasa o arancel a pagar. Como está regulado estoy seguro de que lo encontrarás fácilmente por internet.
En ningún caso creo que sea caro, dependerá del importe total del valor del inmueble.
También se deberá pagar el ITP.
Decirte que, una vez transmitida la propiedad, si no haces escritura pública ni inscripción en el registro, sigue siendo obligatorio que lo declares, en el plazo de dos meses. Si haces escritura y / o inscripción registral no necesitas declararlo en el catastro porque lo harán el notario o el registrador mediante el procedimiento de comunicación (siempre que puedas identificar correctamente la finca y presentar certificado catastral de la misma). De no presentar la declaración cometerías una infracción tributaria simple, que conlleva una sanción económica (no te asustes, no es muy alta).
Entonces una vez que compre el terreno con contrato privado, debería "ir corriendo al ayuntamiento" a dar de alta, hacerlo público y así tenerlo todo amarrado y que sea "mío" sin ninguna duda ni problemas futuros?
Muchas gracias
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Iniciado por
forero2016
Entonces una vez que compre el terreno con contrato privado, debería "ir corriendo al ayuntamiento" a dar de alta, hacerlo público y así tenerlo todo amarrado y que sea "mío" sin ninguna duda ni problemas futuros?
Muchas gracias
Yo lo haría directamente en el Notario y después lo inscribiría en el Registro. Esa es la mejor manera de dejarlo arreglado para el futuro.
El Notario te va a exigir toda la documentación necesaria para que así sea todo legal y válido. Si te diriges a la notaría te indicarán todo lo que necesitas.
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ForoParalelo: Miembro
Compra siempre con escritura pública y registra la propiedad, te evitarás sorpresas.
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ForoParalelo: Miembro
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Iniciado por
THER
Yo es que no entiendo en qué cabeza cabe.
¿A quién vas a protestar cuando te apetezca hacer algo en "tu finca" y los anteriores dueños te digan que no, que ellos nunca han vendido y que esas no son sus firmas?
digo yo que registrara la precompra y la compra.
Ahora que por ahorrarse dinero, luego problemas en un futuro
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Si no lo quieren hacer por escritura pública es que algo esconden, normalmente los gastos de protocolarización del contrato en escritura pública se suelen cargar al comprador por lo tanto para ellos no tiene ningún gasto, si es porque no quieren tributar tanta cantidad acordar un precio en escritura pública menor y en negro otra parte que es lo que se suele hacer en estos casos.
De todas formas, no hace falta escritura pública para acceder al registro, podrías luego hacer un expediente de dominio o de reanudación de tracto sucesivo, donde vas a necesitar procurador y abogado y te va a salir la broma 10 veces más cara que el notario, pero bueno, la posibilidad la vas a tener.
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ForoParalelo: Miembro
Te ha asesorado muy bien el forero. Sólo decir que el contrato privado, aunque no sea lo más recomendable, es algo muy utilizado y que tiene fuerza legal. Se emplea mucho para vender cosas que no se pueden vender (VPO por ejemplo). Eso sí, no se puede comparar con haces las cosas "bien hechas". Un consejo si al final lo hacéis por contrato privado que esté bien redacto y todo claro clarito, y no os olvidéis firmar en todas y cada una de las hojas.
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ForoParalelo: Miembro
Iniciado por
Islero
Si no lo quieren hacer por escritura pública es que algo esconden, normalmente los gastos de protocolarización del contrato en escritura pública se suelen cargar al comprador por lo tanto para ellos no tiene ningún gasto, si es porque no quieren tributar tanta cantidad acordar un precio en escritura pública menor y en negro otra parte que es lo que se suele hacer en estos casos.
De todas formas, no hace falta escritura pública para acceder al registro, podrías luego hacer un expediente de dominio o de reanudación de tracto sucesivo, donde vas a necesitar procurador y abogado y te va a salir la broma 10 veces más cara que el notario, pero bueno, la posibilidad la vas a tener.
Correcto lo que dices, los expedientes de dominio son una pesadilla, o pueden serlo.
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