Debate Consumir drogas en mi coche

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  1. #1
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    Consumir drogas en mi coche

    Todos sabemos que poseer o consumir drojas en la via pública es falta administrativa y te sancionan con multa de 600 euros por lo general. Pero la ley no dice nada de consumir o poseer (cantidades destinadas a autoconsumo y no a tráfico) en propiedad privada.


    Dicho esto, si consumo y porto droja en mi coche alegando que lo estoy haciendo en una propiedad privada, la policía podría multarme?

    Siempre he tenido esta duda.

    ¿Alguna vez os ha pasado una situación similar?


  2. #2
    A mi me han quitado navajas y porros y no me han multado tío. En España no existe la propiedad privada, un coche te lo registran si quieren, a mi me lo han registrado unas 7 veces, una vez tuve que explicarle que el hacha era para quitar chupones menudo imbécil no sabía lo que es un chupón.

  3. #3
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    A mi me han quitado navajas y porros y no me han multado tío. En España no existe la propiedad privada, un coche te lo registran si quieren, a mi me lo han registrado unas 7 veces, una vez tuve que explicarle que el hacha era para quitar chupones menudo imbécil no sabía lo que es un chupón.
    Lo divertido es que un hacha también soluciona los chupones del cuello.

  4. #4
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    A mi me han quitado navajas y porros y no me han multado tío. En España no existe la propiedad privada, un coche te lo registran si quieren, a mi me lo han registrado unas 7 veces, una vez tuve que explicarle que el hacha era para quitar chupones menudo imbécil no sabía lo que es un chupón.
    Pero legalmente podrias denunciar a ese agente por haber registrado tu coche sin causa justificada o sin orden judicial, no?

    "Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."

  5. #5
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    La historia que emocionó al Vaquilla.

  6. #6
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    En vía pública denuncia.
    Pero mi coche es propiedad privada. O por aparcar en la calle o en un parking mi coche pasa a ser propiedad del Estado??

  7. #7
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pero legalmente podrias denunciar a ese agente por haber registrado tu coche sin causa justificada o sin orden judicial, no?

    "JurisprudenciaArtículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
    Pero shur, lee el artículo completo...

    .La pregunta es: ¿gozan los vehículos de esta misma característica de inviolabilidad que constitucionalmente se otorga al domicilio? ¿Pueden las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y/o la policía judicial registrar un vehículo sin consentimiento de su propietario y sin autorización judicial previa?

    Y según la legislación y jurisprudencia vigente en España la respuesta es afirmativa. Sí, la policía puede registrar un vehículo sin una orden judicial previa.

    Así, el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/ 2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana - vulgarmente conocida como Ley Mordaza-, establece:

    "1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones." (La negrita es nuestra)

    CONSULTAS JURÍDICAS LAS 24 HORAS DEL DÍA EN EL TELÉFONO 807 54 51 67. COSTE POR MINUTO DE 1,21 EUROS DESDE LA RED FIJA, Y DE 1,58 EUROS DESDE LA RED MÓVIL (IVA INCLUIDO). RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:


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    Por tanto, según la legislación legal vigente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado si puede registrar un vehículo particular sin autorización y/u orden judicial, disponiendo expresamente, incluso, que los ciudadanos tienen el deber de colaborar con los agentes de la Autoridad. Para ello, únicamente precisan tener indicios de la presunta comisión de un delito.



    La Sentencia del Tribunal Constitucional 303/ 93 de 25 de Octubre de 1993, ya había establecido la viabilidad de las inspecciones de vehículos practicadas por la policía, siempre que se dieran las condiciones que establecían el artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, es decir que no se hallara privada de libertad alguna persona en virtud del procedimiento de que dimana el reconocimiento policial y cuando existan razones de urgencia que impongan la práctica inmediata de la diligencia.

    Por otra parte, el Tribunal Supremo tiene establecido en diversas resoluciones, que el automóvil no goza de la inviolabilidad del domicilio- salvo en casos excepcionales, como puede ser, por ejemplo, si el el vehículo se destina también para vivienda-; por tanto, el vehículo puede ser objeto de registro sin necesidad de autorización judicial por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencia en materia de seguridad ciudadana, y en el ejercicio de sus funciones.

    Así lo establece, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sección Primera, Número 562/ 2019 (Número de recurso 1828/2018), y que nos dice:

    "En relación al registro del vehículo, la jurisprudencia de esta Sala ha estimado, en reiteradas ocasiones, que la protección que la Constitución otorga a las viviendas, por el artículo 18. 2º de la Constitución , no se extienden a los vehículos. Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para descubrir y, en su caso, recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial como sucede con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones. Un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo. Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de una investigación de conductas presuntamente delictivas, para descubrir y, en su caso, recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, como sucede con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones. No resulta afectado ningún derecho constitucionalmente proclamado. Así se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala sobre el registro de vehículos automóviles como se expresan, entre otras, las SSTS 856/2007 , de 25 de octubre, y 143/2013 , de 28 de febrero." (La negrita es nuestra)

    En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sección Primera, Número 1800/ 1999 (Número de Recurso 642/1998), y que expresa:

    "El motivo debe desestimarse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, por las razones que a continuación se exponen: A) Porque con repetición se ha venido estableciendo jurisprudencialmente la inaplicabilidad a los vehículos del carácter de domicilio ( SS. 18.7, 18.10, 19.12.96 y 24.1.98), con sólo algunas excepciones cuando ese vehículo fuera una caravana o roulotte en la que, en efecto, se desarrolla la vida privada de las personas que las vengan ocupando, lo que no es aquí el caso, y por tanto no se requería para registrar la furgoneta del recurrente el cumplimiento de los requisitos precisos para entrar en el domicilio." (La negrita y el subrayado es nuestro).

    En conclusión, según la doctrina del Tribunal Supremo los vehículos no se equiparan al domicilio, y carecen del atributo de inviolabilidad, y solo cuando el vehículo se utilice como domicilio en el que se desarrolla la vida privada de una determinada persona/s podría equiparse a este.

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  8. #8
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    Y tu coche donde está? Si esta en vía pública sigue siendo un delito, porque por esa regla de tres si te guardas porros en los bolsillos también están en tu propiedad privada.

  9. #9
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pero shur, lee el artículo completo...

    .
    Flagrante delito. Es delito consumir en propiedad privada? Mi coche sigue siendo propiedad privada. Yo aqui veo un vacio legal bastante claro y del que poco se habla.


    -> https://pnsd.sanidad.gob.es/ciudadan...litos/home.htm Aquí en ningún momento mencionan la propiedad privada.

  10. #10
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    Aparte porque quieres fumar porros en un coche jodido elemento.

  11. #11
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Por esa regla no podrían registrarte el coche sin una orden judicial.
    Es que realmente no deberian de poder registrar mi coche sin orden judicial o si no tienen indicios de que se esta cometiendo un delito.

  12. #12
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Flagrante delito. Es delito consumir en propiedad privada? Mi coche sigue siendo propiedad privada. Yo aqui veo un vacio legal bastante claro y del que poco se habla.


    -> https://pnsd.sanidad.gob.es/ciudadan...litos/home.htm Aquí en ningún momento mencionan la propiedad privada.
    Lo pone en el artículo, con la ley mordaza pueden entrar, pone "o delito flagrante"

    Imagino que irá por lo de sustancias peligrosas.

    Pero si, pueden.

  13. #13
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pero legalmente podrias denunciar a ese agente por haber registrado tu coche sin causa justificada o sin orden judicial, no?

    "Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
    Si tan inviolable es que hay miles de casas ocupadas. Las leyes en España por mucha burocracia que haya son papel mojado.

  14. #14
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Y tu coche donde está? Si esta en vía pública sigue siendo un delito, porque por esa regla de tres si te guardas porros en los bolsillos también están en tu propiedad privada.
    No es lo mismo. Poseer droja en la via pública es falta administrativa y acarrea sancion, por lo que sí podrian registrarte los bolsillos porque estas haciendo algo ilegal. Pero mi coche es mi propiedad privada, no es la via pública.

  15. #15
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No es lo mismo. Poseer droja en la via pública es falta administrativa y acarrea sancion, por lo que sí podrian registrarte los bolsillos porque estas haciendo algo ilegal. Pero mi coche es mi propiedad privada, no es la via pública.
    Es tu propiedad privada si, al igual que tus pantalones y tu mochila. Pero donde se encuentran es lo que dictamina si se encuentra en vía pública o no.

  16. #16
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si tan inviolable es que hay miles de casas ocupadas. Las leyes en España por mucha burocracia que haya son papel mojado.
    De hecho, la mayoria de okupas se escudan en vacios legales para no ser desalojados. Las leyes en España parece que son redactadas por autenticos subnormales.

  17. #17
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es tu propiedad privada si, al igual que tus pantalones y tu mochila. Pero donde se encuentran es lo que dictamina si se encuentra en vía pública o no.
    La vestimenta no se considera propiedad privada como tal, sino mas bien propiedad personal. Un coche sí es una propiedad privada.

  18. #18
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    De hecho, la mayoria de okupas se escudan en vacios legales para no ser desalojados. Las leyes en España parece que son redactadas por autenticos subnormales.
    No hay vacío legal que valga. Inviolable es inviolable y eso está en la constitución no puede haber leyes que lo contradigan

    Lo mismo pasa con las mujeres, la constitución dice que somos iguales y ellas son especiales para la ley, o con los gitanos y sus paguitas

    Es como que la constitución no sirve para nada, cualquier ley de mierda la pisa

  19. #19
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    Lo pone en el artículo, con la ley mordaza pueden entrar, pone "o delito flagrante"

    Imagino que irá por lo de sustancias peligrosas.

    Pero si, pueden.
    Consumir drogas en propiedad privada es delito?

  20. #20
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    Coche es una propiedad privada pero está estacionado en un espacio público, la calle, parking, etc. Evidentemente no es un domicilio.

  21. #21
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    Cita Iniciado por esepemanson Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Propiedad privada si el coche está en tu garaje,propiedad..
    El espacio interno de mi coche es propiedad privada.

  22. #22
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    Coche es una propiedad privada pero está estacionado en un espacio público, la calle, parking, etc. Evidentemente no es un domicilio.
    Pero sigue siendo propiedad privada. Aqui el tema es que consumir drojas en la via pública es delito. La cuestión es si sigue siendo un delito si lo hago en una propiedad privada.

  23. #23
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    Pero sigue siendo propiedad privada. Aqui el tema es que consumir drojas en la via pública es delito. La cuestión es si sigue siendo un delito si lo hago en una propiedad privada.
    El coche es una prioridad privada que esta es un espacio público. No le des más vueltas, es espacio público.

  24. #24
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    No hay vacío legal que valga. Inviolable es inviolable y eso está en la constitución no puede haber leyes que lo contradigan

    Lo mismo pasa con las mujeres, la constitución dice que somos iguales y ellas son especiales para la ley, o con los gitanos y sus paguitas

    Es como que la constitución no sirve para nada, cualquier ley de mierda la pisa
    Los okupas no pueden okuparte tu casa si es tu domicilio habitual. Si es segunda vivienda ahí es donde vienen los problemas.

    Por desgracia en España las leyes las redactan criminales y subnormales.

  25. #25
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    Y el de mi bolsillo.
    Pero no es aplicable.
    No es lo mismo. Tu bolsillo es una pertenencia personal, como lo puede ser un reloj o una pulsera. Un coche es una propiedad privada al igual que lo es una casa o una finca.

  26. #26
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    Consumir drogas en propiedad privada es delito?
    A mi no me tienes que convencer, shur,

    Yo solo te he pasado el enlace de una web de abogados donde dice que te pueden registrar el vehículo.

    Imagino que ellos sabrán más que nosotros, yo, al no consumir no voy a tener ese problema, otros quizá, pero ese en concreto, no.

  27. #27
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    A mi no me tienes que convencer, shur,

    Yo solo te he pasado el enlace de una web de abogados donde dice que te pueden registrar el vehículo.

    Imagino que ellos sabrán más que nosotros, yo, al no consumir no voy a tener ese problema, otros quizá, pero ese en concreto, no.
    Justo encontré este caso particular que trata de exactamente este tema: https://www.jurispol.com/droga-en-el...e-un-vehiculo/

    Por lo general, lo normal es que te multen pero luego puedes recurrir y seguramente te quiten la sanción porque realmente no estas cometiendo ningún delito o infracción.

  28. #28
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    Justo encontré este caso particular que trata de exactamente este tema: https://www.jurispol.com/droga-en-el...e-un-vehiculo/

    Por lo general, lo normal es que te multen pero luego puedes recurrir y seguramente te quiten la sanción porque realmente no estas cometiendo ningún delito o infracción.
    Eso ni idea, la verdad, pero el tema era si te podían registrar salvo que yo lo entendiera mal, y registrar por lo visto si que pueden.

  29. #29
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    Eso ni idea, la verdad, pero el tema era si te podían registrar salvo que yo lo entendiera mal, y registrar por lo visto si que pueden.
    Sí, registrar pueden siempre que les salga de los huevos. Mas que nada porque pueden inventarse cualquier excusa para argumentar que tienen sospechas de que se esta cometiendo un delito y por lo tanto registrar. Pero ese no era el tema del post. Esto va de consumir drogas en propiedad privada.

    Conozco a más de uno que le han multado por fumarse un porro en su coche y seguramente tú también, y me jode porque a nivel legal realmente no se esta cometiendo ningún delito.

    Ademas, los pocos casos en los que se recurre a la multa en este tipo de situaciones siempre te sueles librar porque realmente no estas cometiendo ningun delito.

    Aquí otro ejemplo: https://www.20minutos.es/noticia/497...-hachis-coche/

  30. #30
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    Sí, registrar pueden siempre que les salga de los huevos. Mas que nada porque pueden inventarse cualquier excusa para argumentar que tienen sospechas de que se esta cometiendo un delito y por lo tanto registrar. Pero ese no era el tema del post. Esto va de consumir drogas en propiedad privada.

    Conozco a más de uno que le han multado por fumarse un porro en su coche y seguramente tú también, y me jode porque a nivel legal realmente no se esta cometiendo ningún delito.

    Ademas, los pocos casos en los que se recurre a la multa en este tipo de situaciones siempre te sueles librar porque realmente no estas cometiendo ningun delito.

    Aquí otro ejemplo: https://www.20minutos.es/noticia/497...-hachis-coche/
    Ya lo he visto, en una respuesta a Antonio Recio (@soy forero) le ponías que se podía denunciar al agente por registrar el coche o algo así y me quedé con eso.

    Yo lo más que llevo es una bolsa de herramientas que no se ve por el cristal tintando con el mango del martillo sobresaliendo, que nunca se sabe.

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