NO DECLARES EN COMISARÍA.
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AutoBanned
NO DECLARES EN COMISARÍA.
Hace unos cuatro años comencé a trabajar como abogado de oficio. Me acuerdo
mucho de mi primer día. Fue en el cuartelillo de la Guardia Civil de Navalcarnero, tenía que asistir a una chica acusada de tráfico de droga. En ese caso cuando subieron a la detenida de los calabozos, yo ya estaba sentando en la mesa frente al instructor del atestado que tenía que tomarle declaración por los presuntos hechos. La chica me miró, me levanté, le di la mano y le dije: “Hola, soy tu abogado y es mejor que no declares ahora. Luego hablamos con calma”.
Los abogados no podemos ver el atestado hasta que el expediente no esté en el juzgado. El atestado es el documento en el cual se relatan los hechos de los que se acusa a los detenidos, es por ello que, al no poder tener acceso a esa documentación en comisaria, en realidad ni el detenido ni su abogado saben “exactamente” de que se le acusa, por lo que para evitar meter la pata es mejor no declarar nada hasta llegar al juzgado donde ya podrás ver toda la documentación relativa a la detención.
El caso es que tras recomendarle eso a mi defendida, el instructor (sargento de la benemérita para más datos), montó en cólera y me gritó, casi parecía que iba a echar mano a la pistola. Me dijo que si no sabía que “no podía ni mirar ni dirigirme al detenido hasta que no acabase la diligencia de toma de declaración”. La verdad es que a mí nadie me había explicado eso ni me lo habían enseñado en la carrera (como, por otra parte, la práctica totalidad de las cosas de la profesión), ni tampoco venía en ningún apartado de la ley (al menos en ninguna del periodo constitucional). Pedí disculpas, bajé la cabeza y me callé. Evidentemente la chavala detenida había pillado el tema y se acogió a su derecho a no declarar, cosa que acabó por cabrear aún más al “mangas verdes”.
Después de este incidente, me llamaron de la comisaría de Fuenlabrada, no estaba dispuesto a que me pasara lo mismo de nuevo, así que decidí escribir en un folio en letras grandes la frase NO DECLARES.
La secuencia se volvió a repetir. Subieron al detenido, un chaval joven originario de un país del este de Europa, entró en la oficina en la que se le iba a tomar declaración esposado y escoltado. Yo en ese momento ni le miré. Lo sentaron a mi lado frente a la mesa del instructor que estaba acabando de escribir los datos del detenido en el ordenador. El chaval me miró, yo le miré y le señalé con los ojos para que mirara en mis rodillas. Él puso cara de extrañeza pero dirigió la vista al lugar indicado y vio el folio que tenía apoyado en las rodillas. Me devolvió la mirada y su cara de extrañeza aumentó. En ese momento el instructor reclamó nuestra atención: “Hay que espera un poco”, nos dijo, “el intérprete está de camino”.O sea, que el chico solo entendía rumano.¡Mierda!, pensé, ¿y ahora qué hago? Por suerte en rumano“no declares”, se dice “nu declara”(o algo así) y el tipo lo pilló de todos modos, acogiéndose a su derecho a no declarar. Todo salió bien después de todo.
Hoy en día ya no me corto y directamente y en presencia de todos los agentes que haga falta les recomiendo a todos los detenidos que no declaren. Los policías me gritan, se cabrean, llaman al jefe y me amenazan con todos los males del infierno, empezando por poner una queja ante el Colegio de Abogados para que se me sancione, cosa que nunca terminan haciendo.
Sin embargo hace unos días saltó la noticia de que la Brigada Provincial de Información de Madrid (Policía Nacional) había interpuesto una queja ante el Colegio de Abogados de la capital, precisamente porque tres letrados habían aconsejado a los detenidos de una manifestación no declarar en sede policial.
Los agentes alegan que los abogados que actuamos de esa manera somos “malos profesionales” y que parece que desconocemos el artículo 520. 6. c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo ese artículo lo conozco, vaya si lo conozco, y dice textualmente (copio y pego):La asistencia del Abogado consistirá en [entre otras cosas que no vienen a cuento]entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. Eso es lo que dice, ni más ni menos. No dice que no puedas mirar al detenido, ni que no pueda hablar con él ante la presencia de los agentes, y lo que desde luego no dice es que no puedas aconsejarle no declarar. Para decirle a un detenido que no declare, no me hace falta una entrevista reservada, ya la tendré después de pasar ese trámite. Lo que ocurre es que los policías y demás agentes de la autoridad han interpretado siempre este artículo “barriendo para casa”, sosteniendo que hasta que al detenido no se le ha tomado declaración en la comisaría, el abogado no puede entrevistarse ni intercambiar una sola palabra con él. Es decir, se han inventado la ley, porque nada de eso dice la norma. Es más, el propio Tribunal Constitucional (ese gran desconocido) en la Sentencia 199/2003, de 10 de noviembre, estableció que “el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales […] consiste en asegurar que […] tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”. Caso cerrado. No hay más que hablar.
El realidad la queja interpuesta por la policía es una “pataleta” (una más), porque desde un tiempo a esta parte, fruto del trabajo sobre todo de la Asociación Libre de Abogados (A.L.A.) y de la Comisión Legal de Sol - 15M (CLS-15M), son muchas las prácticas policiales irregulares que se han venido atajando, tales como que en alguna ocasión (más de una) se haya tomado declaración a los detenidos por parte de agentes encapuchados, hecho por el cual tuvo que intervenir la defensoría del pueblo; o que se impida a los redactores de los atestados policiales hacer referencias al perfil ideológico del abogado que asiste a la declaración, circunstancia que motivó una nueva recomendación de la defensora del pueblo instando a la policía a abandonar esta práctica.
Al parecer a la policía no le gusta que los abogados hagamos de abogados. No obstante es una pena que a estas alturas la policía haga todavía interpretaciones de la ley más propias del Santo Oficio que del estado constitucional. En cualquier caso, queridos “delincuentes”, lo de no declarar en comisaría hay que traérselo aprendido de casa.
Fuente: No declares en comisaría | VICE España
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Florero Medio
Si la gente conociera un poco sus derechos no se cometerían tantos abusos por parte de los que sí que los conocen.
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A.F.A.B
Interesante, si alguna vez me veo en la piel de tener que declarar ya sé que me tengo que callar delante de la policía en el cuartel.
Mis dies
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SEMlBAN
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De 1 al 10, cuán bueno abogado te consideras?
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*G H E TT O * S H I N Y*
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VXXDXX ZXMBIE
declarare lo que me salga de los huevos picapleitos
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AutoBanned
Iniciado por
Wakai
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De 1 al 10, cuán bueno abogado te consideras?
No soy abogado jajaja
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:mgalletas:
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ForoParalelo: Miembro
Muy interesante. Me alegro que algo de lo que se sube al foro no sea bazofia.
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SEMlBAN
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Mysticsedec
No soy abogado jajaja
Ah acabo de ver que lo has sacao de otra pagina, sorry.
@MaGiVer te invoco
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AutoBanned
Realidad frente a Estado de Derecho.
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ForoParalelo: Miembro
Los agentes alegan que los abogados que actuamos de esa manera somos “malos profesionales” y que parece que desconocemos el artículo 520. 6. c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Yo ese artículo lo conozco, vaya si lo conozco, y dice textualmente (copio y pego):La asistencia del Abogado consistirá en [entre otras cosas que no vienen a cuento]entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. Eso es lo que dice, ni más ni menos. No dice que no puedas mirar al detenido, ni que no pueda hablar con él ante la presencia de los agentes, y lo que desde luego no dice es que no puedas aconsejarle no declarar. Para decirle a un detenido que no declare, no me hace falta una entrevista reservada, ya la tendré después de pasar ese trámite. Lo que ocurre es que los policías y demás agentes de la autoridad han interpretado siempre este artículo “barriendo para casa”, sosteniendo que hasta que al detenido no se le ha tomado declaración en la comisaría, el abogado no puede entrevistarse ni intercambiar una sola palabra con él. Es decir, se han inventado la ley, porque nada de eso dice la norma. Es más, el propio Tribunal Constitucional (ese gran desconocido) en la Sentencia 199/2003, de 10 de noviembre, estableció que “el derecho del detenido a la asistencia letrada en las diligencias policiales […] consiste en asegurar que […] tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”. Caso cerrado. No hay más que hablar.
La ley no es blanco o negro. La ley es imperfecta, abstracta y muy poco concreta a veces.
Es por eso que hay que buscar siempre la vuelta a cualquier palabra de un precepto legal, la lógica jurídica, las teorías, y como no, la jurisprudencia, que no es más ni menos que la interpretación, especificación o acotación de los términos en los que deba interpretarse un artículo legal/concepto.
ESO ES SER UN BUEN ABOGADO, y no quedarse sólo en lo que el "texto" dice, porque como bien digo, lamentablemente nuestras leyes son obsoletas y ambiguas cuanto poco.
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AutoBanned
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AutoBanned
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Hostia, masmola mucho la historia.
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AutoBanned
Iniciado por
Led-Z
Si la gente conociera un poco sus derechos no se cometerían tantos abusos por parte de los que se creen que los conocen.
Corregido
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Iniciado por
RobotRock
Corregido
DIN
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Iniciado por
Mysticsedec
No soy abogado jajaja
No seas timido, a partir de ahora el eres el abogado de fp. Que nota te pones xD
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ForoParalelo: Miembro
¿Por qué Urdangarín se le permitió preparar su declaración con sus abogados en Suiza?
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La Casta de FP
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ForoParalelo: Miembro
Interesante,
gracias por la info.
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*G H E TT O * S H I N Y*
Dios me juzga y no un tonto con estudios.
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Odio a la indiferencia
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Veterano bilioso
Iniciado por
Wakai
Ah acabo de ver que lo has sacao de otra pagina, sorry.
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MaGiVer te invoco
Sobre el tema del hilo, tu puedes declarar en el momento de la detención, en comisaría y por último y LA QUE VALE, en el juzgado.
Y puedes hacer declaraciones contradictorias en los tres momentos, que la única válida será la última.
De todas formas, aconsejo no sacar la lengua a paseo sin haber hablado antes con el abogado.
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