Tema serio Duda herencia tras fallecer abuela.

  1. #1
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    Duda herencia tras fallecer abuela.

    ....
    Última edición por MB91; 04/02/2025 a las 20:01

  2. #2
    Fascista Avatar de Not Sorry
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  3. #3
    Butanero Avatar de Pintamonas
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    Si tu abuela dejo testimonio escrito hay que cumplirlo, para ello hay que pagar lo que haya q pagar. Que provincia es?.

  4. #4
    Butanero Avatar de Pintamonas
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    Valencia.

    no dejó testamento. En vida dejaron todo arreglado para que mi tío tuviese el usufructo vitalícelo una vez falleciese mi abuela, pero propiedad es de los 4 hermanos a partes iguales. Al morir mi abuela mi tío ha seguido viviendo en el piso como si nada...
    Lo que dejó escrito se entiende como testamento. El resto hay que repartielo asi que necesitais ir a un notario y hacer declaracion de herederos

  5. #5
    sakiticir?? Avatar de pensacion
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    Mi abuela falleció hace 1 año, era viuda y mi tío soltero, el que cuidó hasta su muerte (mi abuela era discapacitada), se quedó viviendo en el piso. Las 3 hermanas de mi tío (mi madre y 2 tías) le echaban una mano pero todas ellas tienen sus maridos, hijos y viviendas propias...Digamos que él es el que asumió esa responsabilidad y a cambio, a parte de los trabajos que le salían a él, pues administraba la pensión de mi abuela y si él necesitaba dinero pues es como si esa pensión fuese suya, cosa que me parece justa. Los 4 hermanos siempre han estado unidos y ningún problema con que mi tío se quede viviendo, obviamente nadie le va a echar de allí. Es el que está en peor situación económica de los 4 y cuidó a mi abuela como una princesa hasta su muerte. Este año con la pérdida ha estado muy muy deprimido, eran uá y carne.

    Yendo al grano: Mi abuela no hizo ningún testamento...De todos modos, por hacer las cosas bien, mi abuela sí dejó por escrito que sería el usufructuario de la vivienda una vez ella falleciese. El caso es que al ser una "herencia pacífica", en el que tanto mis tías como él dan por hecho que el piso es para él mientras viva y que nadie le va a echar...Nadie ha arreglado ningún tema de papeles...Osea digamos que mi tío está disfrutando un piso que estaba en propiedad de una persona que ha fallecido sin haber pagado ningún impuesto de sucesiones y donaciones.

    Le he advertido, sin tener yo ni idea, que quizás se lleve una sorpresa pues hay gente que ha perdido la casa por no pagar el impuesto en X tiempo. Quieren dejarlo todo arreglado ya este mes de Febrero él y mis tías...pero ya ha pasado 1 año y según leo el impuesto se tiene que pagar en 6 meses máximo desde el fallecimiento...

    ¿Que consecuencias puede traer esto? ¿Una multa o recargo en el coste de los trámites y papeleo tras leer las últimas voluntades? Mi abuela no hizo testamento osea que el piso legalmente era para los 4 hijos a partes iguales, pero el periodo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones ya se ha agotado.

    Gracias.
    A mí me comentaron hace poco que se podía pedir una prórroga de 6 meses más para pagar el impuesto de sucesiones de sucesiones, pero que esa prórroga se tenía que pedir dentro de los primeros 5 meses de plazo mediante el modelo S05 en la Agencia Tributaria. No sé más, shur. Supongo que el tema se resolverá con una multa o recargo, como dices.

  6. #6
    Humano y filantrópico Avatar de PadreJerome
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    Ojito que en este país ya te roban a manos llenas si haces las cosas "bien", imagina si dejas los papeles " a la buena de Dios". Adiós piso. veo a tu tío viviendo debajo de un puente

  7. #7
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    Cuatro respuestas serias, no me jodas, y todavía nadie le ha llamao puta a la vieja. Este foro está en las últimas.

  8. #8
    Humano y filantrópico Avatar de PadreJerome
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    Por un piso que valdrá como mucho 40.000€??, en el cual ha estado empadronado toda su vida pues nunca se casó ni tuvo familia??? Joder...
    Yo no me nadaría con bromas con Hacienda...Esos no entienden de compadreos ni chascarrillos, te funden vivo a la voz de ya...Esos papeles ya deberían estar arreglados. Te lo dice uno que tuvo que pagar y hacer declaración de herederos hace nada...

  9. #9
    pensionista. Avatar de Valencianista ejemplar
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    Mi abuela falleció hace 1 año, era viuda y mi tío soltero, el que cuidó hasta su muerte (mi abuela era discapacitada), se quedó viviendo en el piso. Las 3 hermanas de mi tío (mi madre y 2 tías) le echaban una mano pero todas ellas tienen sus maridos, hijos y viviendas propias...Digamos que él es el que asumió esa responsabilidad y a cambio, a parte de los trabajos que le salían a él, pues administraba la pensión de mi abuela y si él necesitaba dinero pues es como si esa pensión fuese suya, cosa que me parece justa. Los 4 hermanos siempre han estado unidos y ningún problema con que mi tío se quede viviendo, obviamente nadie le va a echar de allí. Es el que está en peor situación económica de los 4 y cuidó a mi abuela como una princesa hasta su muerte. Este año con la pérdida ha estado muy muy deprimido, eran uá y carne.

    Yendo al grano: Mi abuela no hizo ningún testamento...De todos modos, por hacer las cosas bien, mi abuela sí dejó por escrito que sería el usufructuario de la vivienda una vez ella falleciese. El caso es que al ser una "herencia pacífica", en el que tanto mis tías como él dan por hecho que el piso es para él mientras viva y que nadie le va a echar...Nadie ha arreglado ningún tema de papeles...Osea digamos que mi tío está disfrutando un piso que estaba en propiedad de una persona que ha fallecido sin haber pagado ningún impuesto de sucesiones y donaciones.

    Le he advertido, sin tener yo ni idea, que quizás se lleve una sorpresa pues hay gente que ha perdido la casa por no pagar el impuesto en X tiempo. Quieren dejarlo todo arreglado ya este mes de Febrero él y mis tías...pero ya ha pasado 1 año y según leo el impuesto se tiene que pagar en 6 meses máximo desde el fallecimiento...

    ¿Que consecuencias puede traer esto? ¿Una multa o recargo en el coste de los trámites y papeleo tras leer las últimas voluntades? Mi abuela no hizo testamento osea que el piso legalmente era para los 4 hijos a partes iguales, pero el periodo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones ya se ha agotado.

    Gracias.
    Puff, menudos tochos escribes.

  10. #10
    Humano y filantrópico Avatar de PadreJerome
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    Cuatro respuestas serias, no me jodas, y todavía nadie le ha llamao puta a la vieja. Este foro está en las últimas.
    Ostia puta, es verdad me he equivocado de foro, no volverá a ocurrir...

    Lo mejor que puede hacer el tío es saltar por la ventana antes de que le pille Hacienda

  11. #11
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    Todo mal...

  12. #12
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    Mi abuela falleció hace 1 año, era viuda y mi tío soltero, el que cuidó hasta su muerte (mi abuela era discapacitada), se quedó viviendo en el piso. Las 3 hermanas de mi tío (mi madre y 2 tías) le echaban una mano pero todas ellas tienen sus maridos, hijos y viviendas propias...Digamos que él es el que asumió esa responsabilidad y a cambio, a parte de los trabajos que le salían a él, pues administraba la pensión de mi abuela y si él necesitaba dinero pues es como si esa pensión fuese suya, cosa que me parece justa. Los 4 hermanos siempre han estado unidos y ningún problema con que mi tío se quede viviendo, obviamente nadie le va a echar de allí. Es el que está en peor situación económica de los 4 y cuidó a mi abuela como una princesa hasta su muerte. Este año con la pérdida ha estado muy muy deprimido, eran uá y carne.

    Yendo al grano: Mi abuela no hizo ningún testamento...De todos modos, por hacer las cosas bien, mi abuela sí dejó por escrito que sería el usufructuario de la vivienda una vez ella falleciese. El caso es que al ser una "herencia pacífica", en el que tanto mis tías como él dan por hecho que el piso es para él mientras viva y que nadie le va a echar...Nadie ha arreglado ningún tema de papeles...Osea digamos que mi tío está disfrutando un piso que estaba en propiedad de una persona que ha fallecido sin haber pagado ningún impuesto de sucesiones y donaciones.

    Le he advertido, sin tener yo ni idea, que quizás se lleve una sorpresa pues hay gente que ha perdido la casa por no pagar el impuesto en X tiempo. Quieren dejarlo todo arreglado ya este mes de Febrero él y mis tías...pero ya ha pasado 1 año y según leo el impuesto se tiene que pagar en 6 meses máximo desde el fallecimiento...

    ¿Que consecuencias puede traer esto? ¿Una multa o recargo en el coste de los trámites y papeleo tras leer las últimas voluntades? Mi abuela no hizo testamento osea que el piso legalmente era para los 4 hijos a partes iguales, pero el periodo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones ya se ha agotado.

    Gracias.
    No soy abogado, pero puedo ofrecerte una explicación general sobre las posibles consecuencias de no haber pagado el Impuesto de Sucesiones en el plazo legal, basándome en la información disponible. Te recomiendo encarecidamente que consultes con un profesional del derecho o un asesor fiscal especializado en herencias para que analice el caso concreto y la normativa vigente en la comunidad autónoma correspondiente, ya que las reglas y los plazos pueden variar de una región a otra en España.

    A continuación, te detallo algunos puntos generales:

    Plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones:
    En España, generalmente, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Algunas comunidades autónomas pueden conceder prórrogas, pero éstas deben solicitarse de forma oficial y en plazo.

    Declaración extemporánea:
    Si se presenta la declaración fuera del plazo legal, en principio se considera una declaración extemporánea. En estos casos, la Administración tributaria suele exigir el pago del impuesto adeudado, pero además se aplican recargos e intereses de demora. La cuantía de estos recargos dependerá del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo y de la normativa específica.

    Recargos e intereses:

    Intereses de demora: Se aplican desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago y se calculan en función del tipo de interés legal establecido.
    Recargos: Además de los intereses, se pueden imponer recargos que pueden oscilar, en función de la normativa y el tiempo transcurrido, generalmente entre el 5% y el 20% o más, sobre la deuda tributaria pendiente.
    Consecuencias en la transmisión de la propiedad:
    Hasta que la situación fiscal no se regularice (es decir, hasta que se pague el impuesto con los recargos e intereses correspondientes), puede ser complicado formalizar la transmisión de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Esto puede generar problemas si se quiere vender o hipotecar la propiedad.

    Riesgo de procedimientos de apremio:
    Si la deuda tributaria no se salda voluntariamente, la Administración podría iniciar procedimientos de apremio para cobrar la cantidad debida, lo que podría incluir embargos sobre bienes o la imposibilidad de realizar ciertos trámites legales relacionados con la propiedad.

    Importancia de regularizar la situación:
    Aunque el hecho de haber pasado el plazo legal puede conllevar recargos y otros costes adicionales, es generalmente aconsejable ponerse en contacto con la Agencia Tributaria o el organismo correspondiente de la comunidad autónoma y solicitar información sobre los pasos a seguir para regularizar la situación. Muchas veces es posible presentar la declaración extemporánea y pagar la deuda con los recargos correspondientes, evitando complicaciones mayores.

    En resumen, la falta de pago dentro del plazo de 6 meses puede implicar la imposición de recargos e intereses, lo que aumentará el coste total del impuesto. Además, mientras la deuda fiscal no se regularice, pueden existir dificultades a la hora de formalizar la transmisión de la propiedad. Es fundamental asesorarse con un profesional para evaluar todas las opciones y proceder de la manera más adecuada.

    Recuerda que esta información es general y puede no ajustarse a todos los detalles específicos del caso. La normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y otras circunstancias particulares, por lo que la asesoría de un experto es esencial para evitar complicaciones legales y económicas futuras.

  13. #13
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Karlos Solo
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    Puede que embarguen a tus padres y a sus hermanos pero a tu tío no lo sacáis de ahí ni con agua caliente...

  14. #14
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No soy abogado, pero puedo ofrecerte una explicación general sobre las posibles consecuencias de no haber pagado el Impuesto de Sucesiones en el plazo legal, basándome en la información disponible. Te recomiendo encarecidamente que consultes con un profesional del derecho o un asesor fiscal especializado en herencias para que analice el caso concreto y la normativa vigente en la comunidad autónoma correspondiente, ya que las reglas y los plazos pueden variar de una región a otra en España.

    A continuación, te detallo algunos puntos generales:

    Plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones:
    En España, generalmente, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Algunas comunidades autónomas pueden conceder prórrogas, pero éstas deben solicitarse de forma oficial y en plazo.

    Declaración extemporánea:
    Si se presenta la declaración fuera del plazo legal, en principio se considera una declaración extemporánea. En estos casos, la Administración tributaria suele exigir el pago del impuesto adeudado, pero además se aplican recargos e intereses de demora. La cuantía de estos recargos dependerá del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo y de la normativa específica.

    Recargos e intereses:

    Intereses de demora: Se aplican desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago y se calculan en función del tipo de interés legal establecido.
    Recargos: Además de los intereses, se pueden imponer recargos que pueden oscilar, en función de la normativa y el tiempo transcurrido, generalmente entre el 5% y el 20% o más, sobre la deuda tributaria pendiente.
    Consecuencias en la transmisión de la propiedad:
    Hasta que la situación fiscal no se regularice (es decir, hasta que se pague el impuesto con los recargos e intereses correspondientes), puede ser complicado formalizar la transmisión de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Esto puede generar problemas si se quiere vender o hipotecar la propiedad.

    Riesgo de procedimientos de apremio:
    Si la deuda tributaria no se salda voluntariamente, la Administración podría iniciar procedimientos de apremio para cobrar la cantidad debida, lo que podría incluir embargos sobre bienes o la imposibilidad de realizar ciertos trámites legales relacionados con la propiedad.

    Importancia de regularizar la situación:
    Aunque el hecho de haber pasado el plazo legal puede conllevar recargos y otros costes adicionales, es generalmente aconsejable ponerse en contacto con la Agencia Tributaria o el organismo correspondiente de la comunidad autónoma y solicitar información sobre los pasos a seguir para regularizar la situación. Muchas veces es posible presentar la declaración extemporánea y pagar la deuda con los recargos correspondientes, evitando complicaciones mayores.

    En resumen, la falta de pago dentro del plazo de 6 meses puede implicar la imposición de recargos e intereses, lo que aumentará el coste total del impuesto. Además, mientras la deuda fiscal no se regularice, pueden existir dificultades a la hora de formalizar la transmisión de la propiedad. Es fundamental asesorarse con un profesional para evaluar todas las opciones y proceder de la manera más adecuada.

    Recuerda que esta información es general y puede no ajustarse a todos los detalles específicos del caso. La normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y otras circunstancias particulares, por lo que la asesoría de un experto es esencial para evitar complicaciones legales y económicas futuras.
    Imagínate ahora que eres un forero de 2013, respóndeme con los datos que he dado.

  15. #15
    Butanero Avatar de Pintamonas
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    Pero el estado puede apropiarse de un bien inmueble por no pagar el impuesto? Osea imagina un hijo único que vive con sus padres y tras fallecer estos, al no haber más herederos él simplemente se queda viviendo en la casa sin tener ni idea que hay que pasar por hacienda. ¿Qué pasa tras 1,2,3 años...Imagino que antes de un embargo te notificarían que debes pagar, no? Justo ayer hizo un año del fallecimiento de mi abuela osea que ya pasaron los 6 meses y los otros 6 que se dan de prórroga.
    No pasa nada hasta que no se declara, pero conviene hacerlo. El problema en Valencia es que cuando lo hagas tendrás que pagar un pastizal xq los chiringuitos politicos y del dialecto no se pagan solas

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