Tema serio ¿el legal llevar un cúter en el bolsillo por la calle?

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  1. #61
    pohss te meto Avatar de hayuyu
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    pues aqui los gitanos llevan en ford transit navajas de 20 y 25 cmt de hoja ,lo se por experiencia ,tuve que cojer una legona para defenderme y encima fue para no pagarme

  2. #62
    AutoBanned Avatar de Usuario360111115
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    Cita Iniciado por Hewdat Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Reglamento de Armas, artículo Artículo 156.

    Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

    i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

    Puedes esperar una sanción de 300 €.
    pero ahí no dice que estén prohibidas, solo que no se pueden llevar en determinados lugares

  3. #63
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    Cita Iniciado por Ahora_más Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si te van a atracar sin armas y le sacas el cuter es un poco desproporcional.
    Si el otro cuenta con experiencia en combate cuerpo a cuerpo y tu no, seria proporcionado.

  4. #64
    Siguiendo la linea recta Avatar de Puro
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    Cita Iniciado por Mata ratasAk47 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Yo subo a esto, ni hostias ni nada

    cuando cruce una calle lo atropello.
    Por que va en bici, si fuera andando tendrias que indemnizarle, el de la bici seguramente le tocaria pagar los desperfectos del coche por cruzarse por 2 carriles mientras conducía ese vehículo de 2 ruedas sin motor.

    No se si os fijais los que paran para no cruzar el paso de cebra al ver eso cogen se dan media vuelta y se van xD.

  5. #65
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    No creo que haya sobrevivido.

  6. #66
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si el otro cuenta con experiencia en combate cuerpo a cuerpo y tu no, seria proporcionado.
    pues conozco un caso curioso. Yo iba antes a fullcontact y uno de los que allí había, que competía nivel nacional y era bueno, fue atacado por unos canis borrachos, llevándose los canis una paliza, claro, y uno de ellos estuvo varios días en le UCI.

    El caso es que hubo juicio y el apaleado alegó que no sabía que era campeón de fullcontac cuando se metió con él, y el juez dijo, claro, que si le parece no va a llevar el cinturón de campeón por la calle y que si se anda metiendo con la gente, que era cuestión de tiempo meterse con el tío equivocado.

    Y de hecho los apaleados tuvieron que indemnizar al chaval

  7. #67
    AutoBanned Avatar de Usuario360111115
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Por que va en bici, si fuera andando tendrias que indemnizarle, el de la bici seguramente le tocaria pagar los desperfectos del coche por cruzarse por 2 carriles mientras conducía ese vehículo de 2 ruedas sin motor.

    No se si os fijais los que paran para no cruzar el paso de cebra al ver eso cogen se dan media vuelta y se van xD.
    el del paso de peatones tendría la culpa en todo caso, ya que el semáforo está en verde para los coches

  8. #68
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    Cita Iniciado por Conan Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    bueno, en ese caso digo que me sacaron navajas y luego que lo nieguen en el juicio, es mi palabra contra la suya o direcatmente les digo que el cuter era de ellos y se lo quité en el forcejeo
    Lo tendrías que demsotrar y demás. te en cuenta que al usar el cúter el delincuente pasas a ser tú.

  9. #69
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    Cita Iniciado por Tercio Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Lo tendrías que demsotrar y demás. te en cuenta que al usar el cúter el delincuente pasas a ser tú.
    ellos también tendrían que demostrarlo. si es mi palabra contra la suya no van a darle a ellos la razón

  10. #70
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ellos también tendrían que demostrarlo. si es mi palabra contra la suya no van a darle a ellos la razón
    Ellos tendrían las heridas. A ver, yo no soy jurista ni nada. pero sí sé que la ley en España carece de lógica. A lo mejor te librarías, o a lo mejor no, pero lo que te digo es que no estés tan seguro, que la ley en España está hecha para amparar al delincuente.

  11. #71
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si el otro cuenta con experiencia en combate cuerpo a cuerpo y tu no, seria proporcionado.
    Y si alguien ve que una persona esta herida en el suelo y no le ayuda es omision de socorro.

  12. #72
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Y si alguien ve que una persona esta herida en el suelo y no le ayuda es omision de socorro.
    puedes darle un navajazo y si queda tendido en el suelo llamas a los sanitarios.

  13. #73
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    el del paso de peatones tendría la culpa en todo caso, ya que el semáforo está en verde para los coches
    No entiendes, he dicho que la bici tiene la culpa por que no pueden circular por los pasos de peatones como si fueran peatones.

    Si no hubiera semaforo la culpa seria igual del de la bici.

  14. #74
    Jeje Avatar de Ahora_más
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    puedes darle un navajazo y si queda tendido en el suelo llamas a los sanitarios.
    Tu retraso es digno de un folelo.

  15. #75
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    pero ahí no dice que estén prohibidas, solo que no se pueden llevar en determinados lugares
    Puedes tener un arma en tu casa siempre y cuando cumplas con los requisitos. Sin embargo, no puedes llevarla a la calle, que es lo que pregunta el título del post.

  16. #76
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Puedes tener un arma en tu casa siempre y cuando cumplas con los requisitos. Sin embargo, no puedes llevarla a la calle, que es lo que pregunta el título del post.
    lo que pregunto es si puedo llevarla por la calle, por ejemplo al salir o a ir al trabajo y según la ley sí puedo, ya que solo lo prohíbe en establecimientos públicos y reuniones

  17. #77
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    lo que pregunto es si puedo llevarla por la calle, por ejemplo al salir o a ir al trabajo y según la ley sí puedo, ya que solo lo prohíbe en establecimientos públicos y reuniones
    Depende si tu trabajo esta habilitado para el uso de armas. De lo contrario, no debes.

  18. #78
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    Aqui es legal, pero cuando vayas a tailandia a mojar el churro te lo requisarán, asi que al llegar alli comprate uno.

  19. #79
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Depende si tu trabajo esta habilitado para el uso de armas. De lo contrario, no debes.
    pero chaval, que me pones la ley y luego te inventas lo que se puede hacer y lo que no. Que la ley no dice nada de eso.
    Puedes llevar un arma blanca de un solo filo si la hoja mide menos de 11cm siempre que no estés en establecimientos públicos ni reuniones publicas, eso es lo que dice la ley

  20. #80
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    pero chaval, que me pones la ley y luego te inventas lo que se puede hacer y lo que no. Que la ley no dice nada de eso.
    Puedes llevar un arma blanca de un solo filo si la hoja mide menos de 11cm siempre que no estés en establecimientos públicos ni reuniones publicas, eso es lo que dice la ley
    TE LO REPITO:

    Reglamento de Armas, artículo Artículo 156.

    Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

    i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

  21. #81
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    TE LO REPITO:

    Reglamento de Armas, artículo Artículo 156.

    Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

    i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
    pero vamos a ver me estás vacilando o qué?
    me quiere decir si el ir del trabajo a casa se considera estar en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento?

    que lo que dice la ley es que no puedes entrar en un ayuntamiento o estar en un concierto con la navaja o sitios similares, no que no puedas ir por la calle con ella

  22. #82
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    Yo es que soy de los que atracan, no de los que son atracados, jaja

  23. #83
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    pero vamos a ver me estás vacilando o qué?
    me quiere decir si el ir del trabajo a casa se considera estar en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento?

    que lo que dice la ley es que no puedes entrar en un ayuntamiento o estar en un concierto con la navaja o sitios similares, no que no puedas ir por la calle con ella
    Vamos por partes:

    PRIMERO:
    Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)



    SEGUNDO:

    Un trabajo se puede considerar un establecimiento público, de recreo o esparcimiento (depende de dónde trabajes).

    Ejemplo: imagina uno que trabaja en en un lugar de recreo. El lugar de recreo es su puesto de trabajo. Pues bien, si lleva un arma blanca en su lugar de trabajo, está llevando un arma en un lugar de recreo.

    Recuerda que para ir a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento con arma blanca vas a tener que salir de casa con ella. Creo que si te pilla la Policía, no te salvas de que te la confisquen y te multen.





    Mira esto: http://www.interior.gob.es/web/servi...mas-prohibidas

  24. #84
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Vamos por partes:

    PRIMERO:
    Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)



    SEGUNDO:

    Un trabajo se puede considerar un establecimiento público, de recreo o esparcimiento (depende de dónde trabajes).

    Ejemplo: imagina uno que trabaja en en un lugar de recreo. El lugar de recreo es su puesto de trabajo. Pues bien, si lleva un arma blanca en su lugar de trabajo, está llevando un arma en un lugar de recreo.

    Recuerda que para ir a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento con arma blanca vas a tener que salir de casa con ella. Creo que si te pilla la Policía, no te salvas de que te la confisquen y te multen.





    Mira esto: http://www.interior.gob.es/web/servi...mas-prohibidas
    y nuevamente por qué copias y pegas la parte que te interesa y omites la que no?

    Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)

    En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de Armas.



    Y evidentemente no estoy hablando de estar armado en el trbajo, sino de ir por la calle a trabajar, creo que queda bastante claro, vamos.
    Si estuviera prohibido para todo el mundo ¿para qué dicen que no lo pueden llevar los que están condenados por delitos o faltas? si fuera para todos en general no tendría sentido excluir a esos, dirían que para todos y ya está

  25. #85
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Tu retraso es digno de un folelo.
    como sigas cortándola mas vas a acabar mal.

  26. #86
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    Por llevar una de menos de 11cm no pasa nada

  27. #87
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    Píllate un spray de defensa personal de esos que pintan la cara y sólo se ve con luz ultravioleta; estos sprays valen como 18 pavos;

    Si le rajas a alguien la cara y te sale mal, y no lo tumbas de un plumazo, te puede salir peor que mal la jugada

  28. #88
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  29. #89
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    Si es un cutter de cuchilla intercambiable (como la mayoría) con cortarle la sección que exceda del limite de hoja basta para ser "legal" al ser considerado una herramienta.

    Un cutter creo que esta bastante mas afilado que una navaja común, tiene mucha mas facilidad de penetrar en tejido blando y seccionarlo en un área bastante amplia sin a penas esfuerzo, con el extra de que al ser una hoja muy fina, parte de ella puede romperse y quedarse dentro de la herida haciendo un autentico estropicio.

  30. #90
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El caso es que yo llevo uno ya que algunas veces salgo del trabajo por la noche o entro de noche también y estando como están las cosas y los vídeos que se ven por internet prefiero no jugármela.

    Tengo entendido que es legal llevar un arma blanca si la hoja no excede de los 11 cm y solo tiene filo por un solo lado.

    En el caso de ser atacado gratuitamente le sacaría y le daría un viaje en la cara, que con un cuter le haría una tremenda raja muy sangrante que directamente le quitarían las ganas de seguir con la pelea. Defensa propia y además posibilidad de encontrarle denunciándole ya que necesariamente tendrá que ir al hospital, pues los músculos de la cara están unidos a la piel y el estropicio sería bastante grotesco.

    Pero claro, el cúter que llevo tiene 12 cm, y he cortado la hoja para que esté dentro de los límites legales.

    ¿podrían denunciarme en algún cacheo por llevarlo?
    creo, y sólo creo, que no están permitidos los de más de 10 cm de hoja y los que tienen punta.

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