Tusmuertos en salmuera
por ejemplo el mitico de las zapatillas eco life, que me viene bien para enviarlo cuando la zorra de mi novia me esté contando su vida
os adjunto otro ejemplo que me he encontrado hoy, espero que entendais el concepto del hilo:
Pues resulta que tengo determinadas movidas burocraticas con respecto a una sociedad nueva y me vienen tocando los cojones por todas partes. Es IMPOSIBLE ser mas inutil entre todos en este puto pais piojoso comunista tercermundista de mierda.
Todas las putas mierdas van en cadena. Si no tengo X papel, no puedo hacer otras X cosas, que a su vez si no las tengo, tampoco puedo hacer otras terceras X cosas.
Necesito que me hagan una nueva WEB, pero no me la pueden hacer, porque necesito contratar el sistema de pago con un banco. Pero el banco no me hace el contrato hasta que no le presente los papeles de alta de la sociedad. Pero es que para dar de alta la sociedad, me piden que de el nº de cuenta del banco.
Entonces, ME CAGO EN VUESTRA PUTA MADRE. Si para una cosa necesito la otra, y para la otra necesito la una, y ninguna de las 2 me las quieren hacer sin la otra... QUE ME EXPLIQUEN COMO COJONES, COMO PUTO COJONES, LO HAGO.
Pues nada aparte para mas inri, los papeles de alta de sociedades son un putisimo infierno que no hay por donde meterle mano y encima ahora de repente la puta moda de los funcivagos es que para todo te hace falta puto certificado digital o clave, o su puta madre, que aun nose que cojones es cada una de las 2 cosas ni para que cojones sirve. Me dieron hace semanas en hacienda (despues de un chorro de dias de espera) el puto certificado, que instalo en el ordenador tal cual me dicen y da error, y nunca ha funcionado. Bien, puta madre.
Como me es imposible, decido que me lo haga el cabron del asesor, que me esta sangrando vivo por no hacer nada. Cuando parece que todo esta ya facil, me dice el asesor, que le tengo que conseguir igualmente un puto certificado que blablalblbla. Pues bien, este ha sido el rosario de esta mañana.
- 7.30: Me despiertan unos paletas hijos de la gran puta panchitos que estan tirandole un tabique abajo al vecino. No habia salido ni el puto sol aun y parecia que se iba a venir abajo el edificio. Caia hasta polvillo del techo de las ostias que estaban metiendo. Me toca levantarme habiendo dormido 3 horas o menos porque no hay quien este ahi.
- Los funcivagos de hacienda hasta las 9 no abren. Me voy alli que esta a tomar por saco de mi casa. Andando. Estoy alli alas 9 y les digo si me pueden hacer el favor de darme la puta clave esa de los cojones que tardan un puto minuto. Y me dicen que de eso nada, que si no tengo cita nada. Y la cita mas proxima es para dentro de 1 semana. Me dicen que vaya al ayuntamiento que alli tambien lo hacen.
- Me voy al ayuntamiento, que esta a tomar por saco de hacienda. Una cola DE COJONES de moras preñadas y con carricoche pidiendo pasta. En todo el ayuntamiento creo que el unico español era yo, solo se oia hablar mojama en el aire. Despues de hora y media larga, me dice una charo hija de la gran puta que no me lo pueden hacer, porque es que "eso solo lo sabe hacer una persona y esta de vacaciones". Me quedo con una cara de subnormal impresionante. 20 charos hijas de puta alli rascandose el coño y dandole pasta a las moras preñadas y nadie me podia emitir la PUTA MIERDA ESA.
- Me dicen que pregunte a ver en SUMA, que es noseque puta mierda de hacienda de la diputacion. Voy a suma, mas de 100 personas alli en una sala. Saco numero. Estoy 3/4 de hora y al final me largo porque aquello no avanza y en toda la puta mañana no iba a llegar mi turno nunca.
- Me vuelve a llamar el asesor de los huevos, que que cojones estoy haciendo, que a que espero, que me estan esperando. Le cuento la mierda, y me dice que pruebe en la oficina de la SS.
- Voy ala puta SS, saco numero, estoy otra puta media hora de pie haciendo cola, y cuando por fin me llaman, me dice la otra charo hija de puta que tampoco es alli, que vaya, A LA TESORERIA, que esque no es lo mismo, que blablablalbalb y encima toda ofendidita, como si encima fuera culpa mia.
- Me voy cagandome en puto dios (a todo esto, a todas partes andando, con la solana en la puta cara). Voy a la puta tesoreria y un PUTO mariposón DE MIERDA PIERDEACEITES hijo de perra, va y me dice que si, que eso lo hacen alli, pero que solo lo hacen 1 hora al dia, de 9 a 10. Lo miro y digo en seeeerio????? Osea, me voy a ir sin el puto papel de los cojones, que te estoy diciendo que me hace puta falta hoy urgente??? Porque no te sale de los putos cojones trabajar y me estas diciendo que lo unico que haces en todo el puto dia solo te sale del coño hacerlo durante una hora, puto mariposón gandul de mierda????
Y encima se me pone chulo el mariposón y me dice "pues ven otro dia y madruga mas que se esta muy bien en la cama". Pues bien, por primera vez en mi vida, me ha sacado de un sitio EL SEGURATA. Me he puesto a decirle que saliera a la calle si tenia que le reventaba la puta cara. Y me ha sacado a rastras un puto gordo y encima con amenacitas de que me parte la cara a mi y encima llama ala policia y me voy 3 dias al cuartelillo.
Ah y alli mas legiones de moras preñadas pidiendo papeles y pasta.
- Pues nada, me voy a mi casa, llego alas 14.30, desde las 7.30 dando tumbos por la puta calle sin dormir, de un sitio a otro, de otro a otro, de otro a otro, tragando colas de moras de mierda, peleando con putas y mariposónes vaguivagos hijos de la grandisima puta, y me vuelvo sin haber solucionado nada de nada
- Pues nada como no he dado los papeles de alta hoy, ya no llego a tiempo a hacer otro tramite mas que tenia que hacer, para una puta licencia de apertura y noseque pollas mas, para la que tardan X chorro de dias mas.
Y como no me da tiempo a hacer ese otro tramite mas, PIERDO 3000 PAVOS.
Algun dia, voy a acudir a todos estos sitios con bombonas de verdad. No puede ser, en serio, NO PUEDE SER, la puta INUTILIDAD HIJODEPUTEZ Y MISERABILIDAD que hay en este puto pais de mierda del QUINTO PUTO MUNDO
yo es que me cago en tu santa madre, no soy un usuario muy asiduo al foro, pero me tocas los cojones en todos los hilos, eres un downEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
besos
kanikuly
Saludos2El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Cual de ellos? Yo he escrito unos cuantos.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
ayudame ermano estoy mu mal noto como voy decallendo cada dia mas, huelo muy mal y no tengo segurida zocia soy de malaga y bendo melones en torremolinosEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
en serio? cualquiera, menos el que lei hoy de pegar al bebe. Acepto publicidad de cualquier item en realidad. El del bebe no lo quiero porque seria saltarse un paso evolutivo para mis amigos no foreros, necesitan ir poco a poco. Dentro de un mes cuando entiendan el chiste de la publi eco life, abrire otro hilo pidiendo el del eco life bebe maltratado premiumEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si los míos eran peores, se trataban de cocinar los bebes con el menaje de y que quedasen jugosos por dentro a la par que crujasticos por fuera.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Derecho administrativoEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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Índice
1 Texto grande
2 Características
3 Ramas del Derecho administrativo
4 Evolución histórica
5 Ámbito de aplicación
6 Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
7 Impacto de las nuevas tecnologías
8 Regulación por país
8.1 Argentina
8.2 Chile
8.3 España
9 Véase también
10 Referencias
11 Bibliografía
12 Enlaces externos
Texto grande
El derecho administrativo (del latín ad "junto a", y ministrare, "manejar las cosas comunes") es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre la Administración y otros sujetos.
En otras palabras, el derecho administrativo es aquel que comprende la organización y el funcionamiento de toda forma de administración pública. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y de todos esos entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.
Tradicionalmente, se ha entendido que la administración es una subfunción del desarrollo humano, encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos cuya función elemental es la de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, entre otros).
Características
Generalmente, se caracteriza por ser:
Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
Autónomo: tiene sus propios principios generales.
Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
Ramas del Derecho administrativo
Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
Derecho aduanero: sobre las aduanas.
Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.
Evolución histórica
El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:
La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
La aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.
Ámbito de aplicación
En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.
'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la Administración debe, en interés del servicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez'.
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color
Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado. La ley orgánica de la administración pública federal es el ordenamiento legal que se encarga de regular la estructura, facultades y atribuciones de los organismos integrantes de la administración pública.
El derecho Administrativo es una rama del derecho público muy importante pues sirve para que exista relación de las personas con las instituciones y entidades públicas. Dentro del derecho administrativo la principal función que se realiza es el Acto administrativo. El acto administrativo no es más que la declaración de las entidades públicas como los municipios, los gobiernos regionales y locales, que van a generar efectos jurídicos dentro del marco legal. para que se lleve a cabo este acto se necesita indispensablemente de requisitos fundamentales las cuales están establecidos en determinadas leyes.
El principal ámbito de aplicación del derecho administrativo se dará entre la entidad y usuario mediante documentos, los cuales serán de suma importancia tanto para la persona como para la entidad pues mediante ellos se prevalecerá los derechos y deberes, los cuales tiene que ser cumplidos ininterrumpida y respetando todos los parámetros legales impuestos por la norma.
Relación de la Administración Pública con otras Ciencias
a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
b) La Administración Pública y la Sociología
c) La Administración Pública y la Economía
d) La Administración Pública y la Ciencia Política
e) La Administración Pública y la Psicología
f) La Administración Pública y el Derecho internacional
g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública.
En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración pública se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad.
En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración pública es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma.
En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración pública esta la ciencia política que determina y programa.
En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento.
En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.
En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.
Impacto de las nuevas tecnologías
En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de las nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica.
El principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica.
En algunos casos, como España, se ha ido más allá elevando la relación por medios electrónicos a un derecho para el ciudadano y obligación para la Administración. Este ejemplo se concretó con la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que reconoce este derecho desde el 31 de diciembre de 2009. A partir del 2 de octubre de 2016, dicha norma es derogada por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común, que da un paso más y establece la tramitación electrónica como la actuación habitual de las Administraciones.