155 saludos
155 apretones de manos
155 muellines
Artículo 155 código civil.
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Yo soy una carga y contribuyo a mi propio levantamiento. Del sofá.
El sentido común... el menos común de los sentidos.
No me hace falta ningún artículo del Código Civil para educar a mis hijos si tuviera la mala suerte de que alguno de ellos no tuviera empleo y no estuviera cursando ningún curso.
Por ejemplo: si tiene un "minijob" de 200€ al mes no voy a acatar ese artículo del Código Civil y le voy a exigir que me de unos 10€ de su sueldo.
Me parece un insulto a la inteligencia