Nuevo préstamo a la Seguridad Social

  1. #1
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    Nuevo préstamo a la Seguridad Social

    Por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, aprobado anteayer, se concede un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 16.500 millones de euros. Este préstamo se añade al tramitado en el acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de Abril pasado importe de 13.830 millones.

    A mi entender, este asunto de los préstamos a la Seguridad Social, aparte de otras razones (ver, por ejemplo, UGT rechaza que el Gobierno recurra a préstamos para financiar las obligaciones de la Seguridad Social), no es conforme a Derecho porque:

    a) La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Art. 11.5, que entró en vigor a principio de año), establece:

    "Las Administraciones de Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio ........ presupuestario"

    Lo anterior significa que los gastos corrientes deben sufragarse sin recurrir a préstamos, luego el acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de Abril pasado por el que se prevé la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 13.830 millones de euros, con el objetivo de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social es nulo de pleno derecho.

    b) La Ley General Presupuestaria (art. 111.2) prescribe:

    "Los demás organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal (al que pertenecen las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), ....., sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y dentro de los límites que dicha Ley establezca"

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor (Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada por previsión constitucional) prevé la posibilidad de que el Gobierno autorice la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 13.830.090 miles de euros (el aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Abril pasado).

    Por tanto el préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 16.500.000.000 de euros previsto en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, aprobado anteayer, contraviene la legalidad.

    Las operaciones financieras comentadas debieran instrumentalizarse mediante transferencias del Estado no reembolsables.
    Última edición por Gorgojo Rojo; 28/05/2020 a las 11:03

  2. #2
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Juancarysuastra
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    Mucho rollo, haga un resumen y lo leeremos.

  3. #3
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    Cita Iniciado por Juancarysuastra Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Mucho rollo, haga un resumen y lo leeremos.
    En este año, los préstamos concedidos a la Tesorería General de la Seg. Social (dos) suponen 30.330 millones.

    Por cuestiones jurídicas, los recursos aportados por el Estado debieran tener la condición de "transferencias" (a fondo perdido) y no "préstamos".

  4. #4
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Juancarysuastra
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    En este año, los préstamos concedidos a la Tesorería General de la Seg. Social (dos) suponen 30.330 millones.

    Por cuestiones jurídicas, los recursos aportados por el Estado debieran tener la condición de "transferencias" (a fondo perdido) y no "préstamos".
    Bien...eso si lo leemos.

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