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  2. #2
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  3. #3
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  4. #4
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  5. #5
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  6. #6
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    Opino que:

    DIPUTACIÓN Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA

    La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, hoy agrupa a Grandes de España y a Títulos del Reino.
    Conviene efectuar con carácter previo algunas consideraciones sobre el origen y caracterización de la Grandeza de España.
    La Grandeza constituye la máxima dignidad de la jerarquía nobiliaria española, siendo conferida por el Rey a una persona, generalmente unida a un Título del Reino y con carácter hereditario. Por ello se habla de Títulos con y sin Grandeza, ya que normalmente ésta no tiene vida propia y sigue el régimen del Título al que se incorpora.
    1. Evolución histórica de la Grandeza
    La Grandeza pasó de ser una situación de hecho en el XIV y XV a convertirse en una deferencia o reconocimiento de la Corona en el XVI y, finalmente, a ser una dignidad otorgada por libre voluntad regia a partir del XVII, haciéndosela constar de forma expresa y escrita y generalmente cargándola sobre un Título.
    La tradición histórica, sin mucho fundamento, encuentra su origen en la coronación de Carlos V en Aquisgrán en 1520 con la concesión de 25 Grandezas a Casas nobles españolas. No fueron exactamente 25 Casas con Grandeza o de “Grandeza de inmemorial”; ya que desde Aquisgrán hasta la muerte del Emperador Carlos, las personalidades que tuvieron el tratamiento eran 50: 10 castellanos, 7 leoneses, 1 extremeño, 9 andaluces, 2 aragoneses, 1 gallego, 1 navarro, 1 catalán, 1 murciano, 1 indiano, 8 napolitanos, 2 sicilianos, 2 italianos y 3 flamencos.
    El proceso histórico de la Grandeza presenta diversas fases:
    1ª.- La Grandeza es una situación de hecho de poderosos y ricos Señores. Es un tiempo en que se ha producido el asesinato en 1369 del Rey Don Pedro y Don Enríque de Trastamara ha de retribuir a los vencedores con grandes señoríos y la facultad de amayorazgarlos, dando origen a la llamada “Nobleza Nueva” ante la práctica extinción de la “Nobleza Vieja”. En los nuevos grandes nobles se encontrarán la familia del Rey, los linajes Guzman y Ponce de León, las ramas menores de los antiguos linajes de Mendoza, Osorio o Manrique, linajes en ascenso del segundo escalón de antiguas familias como Toledo, Córdoba, Sandoval o Velasco, guerreros profesionales que ayudaron a Don Enrique como Bertrand Duguesclin, Bernardo de Foix casado con la heredera de los La Cerda-Medinaceli o los Braquemont-Peñaranda. Junto a ellos algunos portugueses fieles a Castilla, como los Pimentel, Acuña y Pacheco o privados regios de los Trastamara como los La Cueva.
    Se inicia ya en esta fase la denominación de Grandes mas que de Magnates o Ricoshombres, ya que no siempre tenían riqueza patrimonial, así como alguno de los tradicionales privilegios: la cobertura y el tratamiento de primos, puesto que al fin, en alguna forma, eran consanguíneos regios.
    2ª.- Carlos V da una particular relevancia a la Grandeza, coherente con la importancia concedida por el Emperador al ceremonial y a la etiqueta palatina. No se dieron reglas escritas sobre el trato a los Grandes, que el Emperador tuvo siempre diferenciado, cuidadoso y diplomático. En este tiempo es también importante la significación especial del potencial económico: según Marineo Sículo un primer grupo de Grandes castellanos tenían de 50.000 a 60.000 ducados de renta anual, un segundo de 25.000 a 40.000 y un tercero de 12.000 a 20.000, frente a los restantes Titulados con unas rentas entre 5.000 y 10.000 ducados.
    3ª.- Con Felipe II la Grandeza, de ser una situación de hecho y una posición de poder y riqueza, pasó a convertirse en un tratamiento, un honor, con el que el Rey distinguía a poderosos, a cortesanos o -mas raramente- a quienes servían de forma extraordinaria a la Corona, como por ejemplo el Marqués de Santa Cruz. Con todo Felipe II tuvo con los Grandes un trato mas duro y “soberano” que su padre, alejándolos de decisiones políticas; incluso dando el trato y no la dignidad a personajes extranjeros de la Corte. Con Felipe II se comenzaron a reglamentar los tratamientos y protocolos de los Grandes, aunque no hubiese concesiones escritas ni listas de Grandes.
    4ª.- Con Felipe III, en plena corrupción y aprietos económicos de la Monarquía Hispánica, no se concedieron todavía Grandezas como Títulos, ni propiamente por méritos o servicios a la Corona. Se utilizó habitualmente el método de suplicar el reconocimiento de la Grandeza, como si por descuido u otros avatares se hubiera perdido la originaria.
    5ª.- Con Felipe IV se culminó el proceso documental, protocolario y de formalización de la Grandeza. Esta va a concederse ya sin consideración al status previo de poder o riqueza y por escrito. Así fue desde 1621 con la concesión del Marquesado de los Balbases a Ambrosio Spínola. También se perfilaron ya las clases de Grandes, de 1ª, de 2ª y de 3ª, que traían origen posiblemente de la diferencia entre las Grandezas inmemoriales, las reconocidas y las que simplemente gozaban de honores. Con esta distinción de las Grandezas comenzaron en muchos altos linajes los problemas de ascenso, protocolo, vanidad y honor.
    6ª.- Desde el siglo XIX, con Fernando VII, hasta hoy, los Grandes integraron ya una específica Corporación, creada por orden regia de 1815, que se estructuró en una Asamblea y un Consejo y Diputación Permanente.
    Respecto a los Privilegios y Honores de los Grandes, en general, eran cubrirse en presencia del Rey, recibir de éste el tratamiento de primos, ser invitados y notificados por escrito de los principales acontecimientos de la Corona y de la Real Familia, sentarse en un banco preferente en la Real Capilla, no ir a la guerra sino con categoría de Jefes y sueldo de Generales, no poder ser apresados mas que por una cédula especial del Rey, tener entrada libre en palacio hasta la Galería de Retratos, dos estancias antes de la Regia Cámara, recibir honores militares y disponer de pasaporte diplomático.
    2.- La organización corporativa de la Grandeza de España
    La Grandeza de España, como acaba de señalarse, se estructura hoy orgánicamente a través de la Asamblea, del Consejo y de la Diputación Permanente, y ocupa el vértice de la pirámide formada por el asociacionismo nobiliario de los Grandes y de los Títulos del Reino; habiéndose incorporado a la Corporación estos últimos desde 1999.
    La Diputación de la Grandeza fue creada en 1815, por decisión regia, como órgano rector de una Corporación institucional formada solamente por los Grandes de España, tanto Grandezas cargadas sobre Títulos como Grandezas personales. Sus Estatutos se reformaron por Real Orden de 21 de Julio de 1915 y luego en 1999.
    Su naturaleza es sin duda especial, no solo por cuanto agrupa en la actualidad únicamente a los Grandes y Títulos del Reino, que constituyen la única Nobleza legalmente regulada, sino también por sus funciones asesoras de la Administración Pública y de su S.M. el Rey en cuanto a su prerrogativa constitucional sobre honores y distinciones y sobre sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
    El Consejo de Estado, con ocasión de la reforma estatutaria propuesta por la Grandeza de España, emitió un Dictamen el 22 de Abril de 1999 que ha sido controvertido en la doctrina. La discusión se centra en la naturaleza jurídica de la Corporación de Grandes, tradicionalmente considerada como una corporación pública, por la singularidad de su nacimiento legal y de sus funciones y hoy simplemente calificada de no pública y no privada y por tanto de “corporación mixta”, con un difícil acomodo en el mundo jurídico de esta nueva categoría “creada” por el Consejo de Estado.
    El Dictamen de 1999 señala que la Diputación y Consejo de la Grandeza disfrutan de una naturaleza especial. Precisa el Dictamen que la Diputación “como compuesta por individuos privados y carente de una estructura societaria o asociativa, es una representación de un Cuerpo sobre el que ha recaído un reconocimiento público y que desarrolla una cierta actividad de interés público”. Por ello “Posee un carácter único y no fungible, que le confiere relevancia pública aún sin convertirla en una Corporación de Derecho Público” y de ahí que haya de “recibir en su existencia misma y en su regulación interna algún tipo de reconocimiento público externo.”
    Desde la reforma de 1999 la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España es una Corporación integrada tanto por Grandes como por Títulos del Reino, aunque mantiene inalterada su denominación tradicional.
    Su gobierno se estructura a través de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de una Diputación Permanente y Consejo compuesto por el Decano y dieciséis Diputados ; de éstos ocho y el Decano elegidos entre los Grandes y ocho elegidos entre los Títulos del Reino sin Grandeza. El desempeño de los cargos es por cuatro años y sus titulares son reelegibles.
    Los Estatutos vigentes fueron aprobados por su Asamblea Extraordinaria de 6 de Junio de 1999 y publicados en el B.O.E. por Orden del Ministerio de Justicia de 8 de Octubre de 1999. Constan de 15 artículos y dos disposiciones transitorias.
    A la Diputación corresponden, además de las facultades de representación, gobierno y administración de sus bienes y archivos, la propuesta, asesoramiento y atención de cuanto se estime mejor para el servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino y las funciones que, en los procedimientos de sucesión y rehabilitación de Títulos, le son atribuidas por el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 y disposiciones concordantes (arts. 2,3,6 y 17 del R.D. de 27.V.1912, art.3 de la R.O. de 26.X. 1922, ratificadas en el D. de 4 de Junio de 1948 y en el R.D. 222/1988 de 11 de Marzo).

  7. #7
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  8. #8
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  9. #9
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  10. #10
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  11. #11
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