Tema serio Persecución feminazi hace que IKEA despida sin justa causa a este chico

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  1. #61
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    Mira indigente mental, si no sabes leer ni siquiera lo que has puesto tú mal vamos. Primero afirmaste una serie de cosas que, al comprobar que no tenías ni puta idea de lo que estabas hablando, trataste de desdecirte malamente en vez de admitir que estabas equivocado.

    Porque no has dicho que tenía derecho a una indemnización. No, has dicho que el despido sería improcedente cuando en primer lugar tendrá que ir a juicio y veremos si el juez le da la razón o no.

    Después afirmaste que tendría dos años de paro. Cuando eso dependerá del tiempo que tenga trabajado, si tiene el tiempo suficiente pues sí, pero si no lo tiene disfrutará del que le corresponda.

    Y por supuesto que afirmaste que si no fuera el trabajador pagaría las costas pedazo de anormal. Lo afirmaste sin tener ni puta idea de lo que decías. Y cuando uno se equivoca no pasa nada se admite y punto. Todos nos equivocamos pero sólo los gilipollas integrales como tú perseveran en su error, y aquí no tienes escapatoria, porque para bien o para mal, esto es un foro y aquí las opiniones de cada uno quedan escritas.

    Burro, que eres un burro.
    Vamos por puntos a demostrar ante el foro, que eres un idiota:

    Tienes razón en que si no tiene el tiempo suficiente trabajado no dispondría de los 2 años de paro (si los tuviera si los tendría), pero en el caso de que no los tenga, tiene un montón de subsidios de los que tirar, aquí dejo un listado: https://loentiendo.com/ayudas-despues-del-paro/

    En segundo lugar y no por ello menos importante, dices y cito textualmente tus palabras: "Porque no has dicho que tenía derecho a una indemnización. No, has dicho que el despido sería improcedente cuando en primer lugar tendrá que ir a juicio y veremos si el juez le da la razón o no"

    Tonto que eres tonto, el trabajador tiene presunción de inocencia en la jurisdicción social. El que tiene que demostrar que el despido no es improcedente es el EMPRESARIO ANORMAL

    Y por supuesto que afirmo y reafirmo que el TRABAJADOR NUNCA PAGA COSTAS en la JURISDICCIÓN SOCIAL, mientras que una EMPRESA PODRÍA TENER QUE PAGARLAS, el TRABAJADOR NUNCA, AUNQUE LE CONDENEN.

    PIDE PERDÓN POR EL RETRASO. QUE SIN SER YO ABOGADO TE ESTOY DEJANDO EN RIDÍCULO

  2. #62
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    Vamos por puntos a demostrar ante el foro, que eres un idiota:

    Tienes razón en que si no tiene el tiempo suficiente trabajado no dispondría de los 2 años de paro (si los tuviera si los tendría), pero en el caso de que no los tenga, tiene un montón de subsidios de los que tirar, aquí dejo un listado: https://loentiendo.com/ayudas-despues-del-paro/

    En segundo lugar y no por ello menos importante, dices y cito textualmente tus palabras: "Porque no has dicho que tenía derecho a una indemnización. No, has dicho que el despido sería improcedente cuando en primer lugar tendrá que ir a juicio y veremos si el juez le da la razón o no"

    Tonto que eres tonto, el trabajador tiene presunción de inocencia en la jurisdicción social. El que tiene que demostrar que el despido no es improcedente es el EMPRESARIO ANORMAL

    Y por supuesto que afirmo y reafirmo que el TRABAJADOR NUNCA PAGA COSTAS en la JURISDICCIÓN SOCIAL, mientras que una EMPRESA PODRÍA TENER QUE PAGARLAS, el TRABAJADOR NUNCA, AUNQUE LE CONDENEN.

    PIDE PERDÓN POR EL RETRASO. QUE SIN SER YO ABOGADO TE ESTOY DEJANDO EN RIDÍCULO
    Mira imbécil, que eres un imbécil y nunca has ido ni trabajas en el tema laboral como si lo hago, porque si lo hicieras no dirias ninguna de las idioteces que dices. Lo peor es que quedas como un ignorante y te regocijas en tu miserable ignorancia.

    Retrasado. Ahora me sales con lo de los subsidios cuando sí dijiste que tendría derecho a paro, porque una cosa muy diferente es una prestación y otra un subsidio y yo lo sé de sobra, no tú como queda demostrado. Y puede tener derecho a subsidio o no, sin en cambio a paro lo tendrá si trabajo el tiempo necesario.

    Y ahora me salta el anormal con la presunción de inocencia . Pero imbécil, que eres un imbécil, cuanto Perry Maison has visto tú ignorante de la vida. Si la empresa lo despide por un despido procedente, disciplinario o lo que sea es el trabajador el que tiene que alegar hechos en su defensa que lo desmientan. Como se nota que no has ido a un juicio en tu puta vida de inútil que llevas.

    Y te lo repito una vez más pedazo de idiota: en social no hay costas. Te lo repito, no hay costas, ni empresa ni trabajador, independientemente del sentido de la sentencia las tienen que abonar.

    Admite que te equivocas subnormal.

  3. #63
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    en este pais ya ni se pueden decir verdades. todos los que os poneis de parte de las almejas no conoceis la hombria ni la dignidad.

  4. #64
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  5. #65
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    Mira imbécil, que eres un imbécil y nunca has ido ni trabajas en el tema laboral como si lo hago, porque si lo hicieras no dirias ninguna de las idioteces que dices. Lo peor es que quedas como un ignorante y te regocijas en tu miserable ignorancia.

    Retrasado. Ahora me sales con lo de los subsidios cuando sí dijiste que tendría derecho a paro, porque una cosa muy diferente es una prestación y otra un subsidio y yo lo sé de sobra, no tú como queda demostrado. Y puede tener derecho a subsidio o no, sin en cambio a paro lo tendrá si trabajo el tiempo necesario.

    Y ahora me salta el anormal con la presunción de inocencia . Pero imbécil, que eres un imbécil, cuanto Perry Maison has visto tú ignorante de la vida. Si la empresa lo despide por un despido procedente, disciplinario o lo que sea es el trabajador el que tiene que alegar hechos en su defensa que lo desmientan. Como se nota que no has ido a un juicio en tu puta vida de inútil que llevas.

    Y te lo repito una vez más pedazo de idiota: en social no hay costas. Te lo repito, no hay costas, ni empresa ni trabajador, independientemente del sentido de la sentencia las tienen que abonar.

    Admite que te equivocas subnormal.
    Estas equivocado y se te ve muy nervioso, tomate una tila o algo, papel y boli niño y aprendete esto para siempre. En jurisdicción social, el que tiene que demostrar que el despido es procedente es el empresario, no el trabajador. Te veo muy verde, así no vas a llegar muy lejos.

    Yo no he tenido necesidad de ir a un juicio porque no es mi rama, pero tienes que ser inútil, para que un lego en derecho sepa más que tu que te dedicas a ello.

    Estudia corre letradete:

    http://aempresarial.com/web/revitem/4_11147_19064.pdf

    http://www.tuasesorlaboral.net/categ...eter-un-delito

    Bonus Track:

    "No se atenta al honor del trabajador si en la carta de despido se le atribuye haber cometido un delito, con tal de que esa imputación no salga del ámbito de la empresa. Si la veracidad de la imputación no se prueba, el despido será simplemente improcedente"

    -El que tiene que probarlo es la EMPRESA MELON

    http://www.bufetecasadeley.com/no-se...metido-delito/

    Menuda mierda de abogado laboral, espero que nadie tenga que trabajar contigo.

    Mira, me he puesto a buscar el artículo exacto para enseñar al FORO lo TONTO que ERES y para que NUNCA CONTRATEN TUS SERVICIOS, CALAMIDAD que eres una CALAMIDAD

    Los preceptos que resultaban de aplicación al caso, eran el apartado 4 y el primer párrafo del apartado 5, ambos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que transcribimos seguidamente:

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustará a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

    Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
    Última edición por Centurion; 23/10/2017 a las 23:59

  6. #66
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    Estas equivocado y se te ve muy nervioso, tomate una tila o algo, papel y boli niño y aprendete esto para siempre. En jurisdicción social, el que tiene que demostrar que el despido es procedente es el empresario, no el trabajador. Te veo muy verde, así no vas a llegar muy lejos.

    Yo no he tenido necesidad de ir a un juicio porque no es mi rama, pero tienes que ser inútil, para que un lego en derecho sepa más que tu que te dedicas a ello.

    Estudia corre letradete:

    http://aempresarial.com/web/revitem/4_11147_19064.pdf

    http://www.tuasesorlaboral.net/categ...eter-un-delito

    Bonus Track:

    "No se atenta al honor del trabajador si en la carta de despido se le atribuye haber cometido un delito, con tal de que esa imputación no salga del ámbito de la empresa. Si la veracidad de la imputación no se prueba, el despido será simplemente improcedente"

    -El que tiene que probarlo es la EMPRESA MELON

    http://www.bufetecasadeley.com/no-se...metido-delito/

    Menuda mierda de abogado laboral, espero que nadie tenga que trabajar contigo.

    Mira, me he puesto a buscar el artículo exacto para enseñar al FORO lo TONTO que ERES y para que NUNCA CONTRATEN TUS SERVICIOS, CALAMIDAD que eres una CALAMIDAD

    Los preceptos que resultaban de aplicación al caso, eran el apartado 4 y el primer párrafo del apartado 5, ambos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que transcribimos seguidamente:

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustará a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

    Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
    De verdad que cualquier persona que tenga un mínimo de capacidad comprensora y lectora que nos lea esto pensará que es broma porque sino no lo entiendo.

    Porque cada vez vas sacando cosas nuevas, una tontería tras otra para intentar tener razón en algo, y lo peor de todo, es que cada vez dices y hablas de cosas de las que no tienes ni puta idea. Recapitulemos.

    Primero. Afirmaste que le declararían el despido como improcedente. Asunto que ya te he desmentido porque eso puede ser así o no según lo diga el juez o la empresa acepte la improcedencia.

    Segundo. Afirmaste que tendría dos años de paro. Mentira. Porque eso dependerá siempre del tiempo que tenga cotizado y que genere prestación por desempelo.

    Tercero. Afirmaste que el empresario pagaría las costas del juicio. Mentira. Porque en laboral no hay costas, ni las paga el empresario, ni el trabajador ni nadie, se gane o se pierda.

    Cuarto. Recurreres al absurdo de venir hablando de subsidios una vez que te has dado enterado de que no tienes porque tener dos años de paro, sea el despido procedente o improcedente. Cuando es otra chorrada porque puedes tener derecho a subsidio o no, dependiendo de tus circunstancias personales y/o económicas, incluso puedes tener derecho a un subsidio sin haber trabajado así que no tiene nada que ver una cosa con la otra.

    Quinto. Por desdecir la chorrada de tú último comentario porque todo lo que has puesto ahí son obviedades. De lo único que habla ese artículo (el del ET lo otro no me hace falta leerlo) que has puesto es de que sí el empresario no cumple con los requisitos formales para llevar a cabo de forma correcta un despido procedente, éste será declarado improcedente. Pero eso no tiene absolutamente nada que ver con la presunción de inocencia ni chorradas varias que dices. Por ejemplo, a ver si lo entiendes con un caso claro, si tú eres empresario y despides a un trabajador alegando causa objetivas y no le facilitas ni la liquidación ni el finiquito en el momento del despido o si no lo preavisas con el tiempo exigido, ese despido, aunque tal vez tuvieras razones para hacerlo, es improcedente. Pero no tiene nada que ver con lo que has puesto tú. Del mismo modo que puedes cumplir con los requisitos que se exigen y ser declarado improcedente. Otro ejemplo claro para ver si caes de la burra, si a ti la empresa por ejemplo te echa por no acudir a tu puesto de trabajdo, ¿quién debe aportar la documentación, testigos o lo que sea que acredite que sí has acudido o que no lo has hecho por causa justificada? ¿el empresario o el trabajador? Pues es el trabajador, el empresario no tiene que aportar absolutamente nada, sólo el haber hecho el despido con los cauces legales oportunos, nada más, un simple requisito formal, después será el juez el que dictamine cual de los dos tiene razón. Pero no tiene razón el trabajador porque sí, y debe ser este el que demuestre que ha acudido al trabajo o no lo ha hecho con causa justificada.

    Por último decirte que no por poner las cosas en mayúsculas vas a tener más razón ni por insultar más en serio. Ahoras releerás mi comentario una y otra vez y vas a venir a intentar sacar puntillas a alguna frase o vendrás con otra cosa completamente distinta para, como te decía al principio, tener algo de razón o sacar un mínimo resquicio para no quedar como un ignorante que es lo que te está pasando. Por una parte hasta me alegro de esta absurda discusión porque así has aprendido, y estás aprendiendo algo. Porque ya sabes lo de las costas, ya sabes lo del paro, ya sabes lo de la improcedencia, etc. Por lo menos eso, quedo contento de que aprendas algo.

  7. #67
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    De verdad que cualquier persona que tenga un mínimo de capacidad comprensora y lectora que nos lea esto pensará que es broma porque sino no lo entiendo.

    Porque cada vez vas sacando cosas nuevas, una tontería tras otra para intentar tener razón en algo, y lo peor de todo, es que cada vez dices y hablas de cosas de las que no tienes ni puta idea. Recapitulemos.

    Primero. Afirmaste que le declararían el despido como improcedente. Asunto que ya te he desmentido porque eso puede ser así o no según lo diga el juez o la empresa acepte la improcedencia.

    Segundo. Afirmaste que tendría dos años de paro. Mentira. Porque eso dependerá siempre del tiempo que tenga cotizado y que genere prestación por desempelo.

    Tercero. Afirmaste que el empresario pagaría las costas del juicio. Mentira. Porque en laboral no hay costas, ni las paga el empresario, ni el trabajador ni nadie, se gane o se pierda.

    Cuarto. Recurreres al absurdo de venir hablando de subsidios una vez que te has dado enterado de que no tienes porque tener dos años de paro, sea el despido procedente o improcedente. Cuando es otra chorrada porque puedes tener derecho a subsidio o no, dependiendo de tus circunstancias personales y/o económicas, incluso puedes tener derecho a un subsidio sin haber trabajado así que no tiene nada que ver una cosa con la otra.

    Quinto. Por desdecir la chorrada de tú último comentario porque todo lo que has puesto ahí son obviedades. De lo único que habla ese artículo (el del ET lo otro no me hace falta leerlo) que has puesto es de que sí el empresario no cumple con los requisitos formales para llevar a cabo de forma correcta un despido procedente, éste será declarado improcedente. Pero eso no tiene absolutamente nada que ver con la presunción de inocencia ni chorradas varias que dices. Por ejemplo, a ver si lo entiendes con un caso claro, si tú eres empresario y despides a un trabajador alegando causa objetivas y no le facilitas ni la liquidación ni el finiquito en el momento del despido o si no lo preavisas con el tiempo exigido, ese despido, aunque tal vez tuvieras razones para hacerlo, es improcedente. Pero no tiene nada que ver con lo que has puesto tú. Del mismo modo que puedes cumplir con los requisitos que se exigen y ser declarado improcedente. Otro ejemplo claro para ver si caes de la burra, si a ti la empresa por ejemplo te echa por no acudir a tu puesto de trabajdo, ¿quién debe aportar la documentación, testigos o lo que sea que acredite que sí has acudido o que no lo has hecho por causa justificada? ¿el empresario o el trabajador? Pues es el trabajador, el empresario no tiene que aportar absolutamente nada, sólo el haber hecho el despido con los cauces legales oportunos, nada más, un simple requisito formal, después será el juez el que dictamine cual de los dos tiene razón. Pero no tiene razón el trabajador porque sí, y debe ser este el que demuestre que ha acudido al trabajo o no lo ha hecho con causa justificada.

    Por último decirte que no por poner las cosas en mayúsculas vas a tener más razón ni por insultar más en serio. Ahoras releerás mi comentario una y otra vez y vas a venir a intentar sacar puntillas a alguna frase o vendrás con otra cosa completamente distinta para, como te decía al principio, tener algo de razón o sacar un mínimo resquicio para no quedar como un ignorante que es lo que te está pasando. Por una parte hasta me alegro de esta absurda discusión porque así has aprendido, y estás aprendiendo algo. Porque ya sabes lo de las costas, ya sabes lo del paro, ya sabes lo de la improcedencia, etc. Por lo menos eso, quedo contento de que aprendas algo.
    Pero vamos a ver personaje, que le han despedido por un comentario en una red social, como cojones va a demostrar el empresario que el despido es procedente

  8. #68
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    Pero vamos a ver personaje, que le han despedido por un comentario en una red social, como cojones va a demostrar el empresario que el despido es procedente
    ¿Qué? ¿Ya te ha quedado claro que tu apelación a la "presunción de inocencia" en un juicio de lo social es una soberana gilipollez no? Pues vale. Pasemos a la siguiente chorrada que has dicho.

    ¿Cuándo he dicho yo que el despido del que va el hilo sea procedente o sea improcedente? . En ninguno de mis comentarios lo he dicho. Sólo te he dicho que, si no lo asume la empresa cosa que serían tontos en hacerlo, la improcedencia o no la tendría que dictaminar un juez. Nada más. Que ni tú ni yo somos tan listos para saber que ese comportamiento del individuo se considerará despido procedente o improcedente. Pero, repito, yo jamás te he dicho que el despido del que habla el OP sea procedente o improcedente. Esa sentencia la has dado tú no yo.

    http://www.poderjudicial.es/search/c...interface=true



    Estos enlaces que te cuelgo aquí son un pequeño ejemplo. Ni siquiera digo que sean equiparables ni de la misma gravedad ni nada del que aquí se trataba pero como ves sí. Por supuesto que sí que pueden calificar tu despido no ya sólo como procedente, sino como disciplinario cosa mucho peor.

    Venga, nuevo zasca en toda la boca. ¿Algo más?

  9. #69
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    ¿Qué? ¿Ya te ha quedado claro que tu apelación a la "presunción de inocencia" en un juicio de lo social es una soberana gilipollez no? Pues vale. Pasemos a la siguiente chorrada que has dicho.

    ¿Cuándo he dicho yo que el despido del que va el hilo sea procedente o sea improcedente? . En ninguno de mis comentarios lo he dicho. Sólo te he dicho que, si no lo asume la empresa cosa que serían tontos en hacerlo, la improcedencia o no la tendría que dictaminar un juez. Nada más. Que ni tú ni yo somos tan listos para saber que ese comportamiento del individuo se considerará despido procedente o improcedente. Pero, repito, yo jamás te he dicho que el despido del que habla el OP sea procedente o improcedente. Esa sentencia la has dado tú no yo.

    http://www.poderjudicial.es/search/c...interface=true



    Estos enlaces que te cuelgo aquí son un pequeño ejemplo. Ni siquiera digo que sean equiparables ni de la misma gravedad ni nada del que aquí se trataba pero como ves sí. Por supuesto que sí que pueden calificar tu despido no ya sólo como procedente, sino como disciplinario cosa mucho peor.

    Venga, nuevo zasca en toda la boca. ¿Algo más?
    Pero no ves que la presunción de inocencia del trabajador está relacionada con que el despido sea procedente o no?? ¿De verdad eres tonto?? YO creo que tu entraste en Derecho pero te echaron por no aprobar ninguna el primer año, porque mas tonto no puedes ser.

    La libertad de expresión es un derecho fundamental e inviolable según la Constitución Española, y despedirte por tus ideas políticas, religiosas, o convicción sexual es ilegal y consecuente de un despido improcedente. A lo cual le podrían añadir una demandita por otra vía que no es la social, pero ese es otro tema.

    Tu sigue en las mismas

    Y me pone un twitter que recoge cosas como fotos de una cacería estando de baja insultos a compañeras de trabajo insultos a su jefe

    Lo mismo que lo que tratamos en este hilo

    Y ahora me dices que no sólo puede ser procedente sino también disciplinario. Peinate chaval. Peinate que esto ya es de risa. También le pueden condenar por terrorismo al Rita la Cantaora, si por poder, todo se puede...

    Y dices que lo tiene que decidir un juez, has descubierto América macho, yo pensaba que lo tenía que decidir el picapedrero del pueblo, fijate que cosas, no serás tu por algún casual, un premio Nobel no?

    Lo que yo he dicho, deficiente, es que un despido por expresar una convicción, sin atacar directamente a nadie como hace ese tio, es despido improcedente de acuerdo a derecho. Luego un juez puede opinar que no lo es, como pasa 1000 veces en la vida, y tendrá que recurrir a un tribunal superior, pero conforme a derecho, es improcedente
    Última edición por Centurion; 24/10/2017 a las 23:37

  10. #70
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    El derecho a no ser discriminados para el empleo a desarrollar, ya sea de forma directa como indirecta (aquí se incluye también el no ser discriminados una vez se haya obtenido el puesto de trabajo). No se puede, pues, discriminar por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, las ideas políticas que uno tenga, la orientación sexual, que se esté o no afiliados a un sindicato, etc. Tampoco se podrá discriminar por razones de lengua mientras se esté dentro del Estado, ni por motivos de discapacidad (siempre y cuando estas personas demuestren que tienen las condiciones necesarias para el desempeño del puesto laboral a ocupar).

    Tu sigue, que según tu lo blanco es negro. Y me hablas de jurisprudencia de cosas que no tienen nada que ver con el caso tratado.

    Y esto con un forero que es lego en derecho, llegas a estar en un tribunal, y la de sopapos que te meten, hubieras acabado con el culo bien abierto
    Última edición por Centurion; 24/10/2017 a las 23:32

  11. #71
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    Pero no ves que la presunción de inocencia del trabajador está relacionada con que el despido sea procedente o no?? ¿De verdad eres tonto?? YO creo que tu entraste en Derecho pero te echaron por no aprobar ninguna el primer año, porque mas tonto no puedes ser.

    La libertad de expresión es un derecho fundamental e inviolable según la Constitución Española, y despedirte por tus ideas políticas, religiosas, o convicción sexual es ilegal y consecuente de un despido improcedente. A lo cual le podrían añadir una demandita por otra vía que no es la social, pero ese es otro tema.

    Tu sigue en las mismas

    Y me pone un twitter que recoge cosas como fotos de una cacería estando de baja insultos a compañeras de trabajo insultos a su jefe

    Lo mismo que lo que tratamos en este hilo

    Y ahora me dices que no sólo puede ser procedente sino también disciplinario. Peinate chaval. Peinate que esto ya es de risa. También le pueden condenar por terrorismo al Rita la Cantaora, si por poder, todo se puede...

    Y dices que lo tiene que decidir un juez, has descubierto América macho, yo pensaba que lo tenía que decidir el picapedrero del pueblo, fijate que cosas, no serás tu por algún casual, un premio Nobel no?

    Lo que yo he dicho, deficiente, es que un despido por expresar una convicción, sin atacar directamente a nadie como hace ese tio, es despido improcedente de acuerdo a derecho. Luego un juez puede opinar que no lo es, como pasa 1000 veces en la vida, y tendrá que recurrir a un tribunal superior, pero conforme a derecho, es improcedente
    De verdad que sí supieras de lo que hablas te darías cuenta del enorme ridículo que estás haciendo. Porque apelar a la presunción de inocencia en un juicio por un despido es una absoluta gilipollez, en serio, si conoces a algún abogado coméntaselo por favor. Porque la presunción de inocencia sólo existe como tal en UN JUICIO PENAL. No tiene sentido hablar de presunción de inocencia en un juicio por lo laboral ni en uno por lo civil por ejemplo.

    Si yo estoy acusado de cometer un asesinato, son las otras partes (fiscalía, acusación particular, etc.) las que tienen que demostrar que yo he cometido ese asesinato. Si las otras partes no presentan pruebas suficientemente incriminatorias en mi contra, yo puedo librarme de la condena sin realizar ninguna alegación. Puedo estar todo el juicio callado, acogiéndome a mi derecho a no declarar y salir no culpable. Pero si yo presento una demanda (que aquí esta la clave) por una reclamación por despido improcedente, el juez, en base a las alegaciones de las partes dictaminará una cosa u otra. Pero si no presento alegaciones al despido, ya sean formales o de otro tipo, el juez no me la va a estimar (esa es la otra clave).

    Porque lo que se hace en un juicio por lo penal es presentar denuncias (o querellas) y lo que se hace en un juicio por despido es presentar demandas. Ya sé que para ti es lo mismo pero no. Del mismo modo que un juicio por lo civil por la propiedad de una tierra o por unas lindes no existe la presunción de inocencia. ¿Cuál de las dos partes es culpable o inocente a priori? Ninguna, el juez estimará la totalidad (o una parte) de la demanda de una de las dos partes. Pues idéntico pasa en un juicio por despido.

    ¿Te ha quedado claro que hablar de presunción de inocencia no tiene sentido? Pues una cosa nueva que aprendes, una chorrada más que has dicho y otro zasca que te llevas. Y van...

    Y reitero una vez más que yo nunca he dicho que el caso del que trata el hilo sea despido improcedente, disciplinario o procedente. Nunca. Venga te reto a que copies alguno de mis comentarios en los que yo he dicho algo parecido. Ni siquiera he dado mi opinión al respecto. Sólo que, a menos que la empresa se lo reconozca, eso lo tendrá que estimar un juez.

    Los enlaces que te he puesto (ya te advertí yo que poco o nada tenían que ver con el caso del hilo a ver si aprendemos a leer) son porque tú hiciste un comentario diciendo que no podían despedirte por comentarios hechos en redes sociales. Pues ya ves que no, que sí te puede pasar. Así que otra cosa más que aprendes.

    ¿No te cansas de hablar de cosas de las que no tienes ni idea y de quedar como un tonto comentario tras comentario que sueltas?

  12. #72
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    El derecho a no ser discriminados para el empleo a desarrollar, ya sea de forma directa como indirecta (aquí se incluye también el no ser discriminados una vez se haya obtenido el puesto de trabajo). No se puede, pues, discriminar por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, las ideas políticas que uno tenga, la orientación sexual, que se esté o no afiliados a un sindicato, etc. Tampoco se podrá discriminar por razones de lengua mientras se esté dentro del Estado, ni por motivos de discapacidad (siempre y cuando estas personas demuestren que tienen las condiciones necesarias para el desempeño del puesto laboral a ocupar).

    Tu sigue, que según tu lo blanco es negro. Y me hablas de jurisprudencia de cosas que no tienen nada que ver con el caso tratado.

    Y esto con un forero que es lego en derecho, llegas a estar en un tribunal, y la de sopapos que te meten, hubieras acabado con el culo bien abierto
    Esto, lo hayas copiado de dónde lo hayas copiado, no tiene absolutamente nada que ver con lo que estamos hablando. Pero nada.

  13. #73
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    Esto, lo hayas copiado de dónde lo hayas copiado, no tiene absolutamente nada que ver con lo que estamos hablando. Pero nada.
    Boletín Oficial del Estado Estatuto de los Trabajadores Artículo 4. Con esto termino contigo. Esta claro que eres Troll o cobras subisidio por discapacidad mental por parte del Estado. Esta claro que el Estatuto de los Trabajadores no vale para nada en un tema laboral

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

  14. #74
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    Boletín Oficial del Estado Estatuto de los Trabajadores Artículo 4. Con esto termino contigo. Esta claro que eres Troll o cobras subisidio por discapacidad mental por parte del Estado. Esta claro que el Estatuto de los Trabajadores no vale para nada en un tema laboral

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
    Es que no tiene nada que ver con lo que estábamos hablando. Como sí copias un trozo de la Declaración de Derechos Humanos.

  15. #75
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    De verdad que sí supieras de lo que hablas te darías cuenta del enorme ridículo que estás haciendo. Porque apelar a la presunción de inocencia en un juicio por un despido es una absoluta gilipollez, en serio, si conoces a algún abogado coméntaselo por favor. Porque la presunción de inocencia sólo existe como tal en UN JUICIO PENAL. No tiene sentido hablar de presunción de inocencia en un juicio por lo laboral ni en uno por lo civil por ejemplo.

    Si yo estoy acusado de cometer un asesinato, son las otras partes (fiscalía, acusación particular, etc.) las que tienen que demostrar que yo he cometido ese asesinato. Si las otras partes no presentan pruebas suficientemente incriminatorias en mi contra, yo puedo librarme de la condena sin realizar ninguna alegación. Puedo estar todo el juicio callado, acogiéndome a mi derecho a no declarar y salir no culpable. Pero si yo presento una demanda (que aquí esta la clave) por una reclamación por despido improcedente, el juez, en base a las alegaciones de las partes dictaminará una cosa u otra. Pero si no presento alegaciones al despido, ya sean formales o de otro tipo, el juez no me la va a estimar (esa es la otra clave).

    Porque lo que se hace en un juicio por lo penal es presentar denuncias (o querellas) y lo que se hace en un juicio por despido es presentar demandas. Ya sé que para ti es lo mismo pero no. Del mismo modo que un juicio por lo civil por la propiedad de una tierra o por unas lindes no existe la presunción de inocencia. ¿Cuál de las dos partes es culpable o inocente a priori? Ninguna, el juez estimará la totalidad (o una parte) de la demanda de una de las dos partes. Pues idéntico pasa en un juicio por despido.

    ¿Te ha quedado claro que hablar de presunción de inocencia no tiene sentido? Pues una cosa nueva que aprendes, una chorrada más que has dicho y otro zasca que te llevas. Y van...

    Y reitero una vez más que yo nunca he dicho que el caso del que trata el hilo sea despido improcedente, disciplinario o procedente. Nunca. Venga te reto a que copies alguno de mis comentarios en los que yo he dicho algo parecido. Ni siquiera he dado mi opinión al respecto. Sólo que, a menos que la empresa se lo reconozca, eso lo tendrá que estimar un juez.

    Los enlaces que te he puesto (ya te advertí yo que poco o nada tenían que ver con el caso del hilo a ver si aprendemos a leer) son porque tú hiciste un comentario diciendo que no podían despedirte por comentarios hechos en redes sociales. Pues ya ves que no, que sí te puede pasar. Así que otra cosa más que aprendes.

    ¿No te cansas de hablar de cosas de las que no tienes ni idea y de quedar como un tonto comentario tras comentario que sueltas?
    FAIL. Tiene razón, se determinó la exclusivdad de la presunción de inocencia para el ámbito penal.

    En mi defensa alegaré, que el docente que me dió Laboral, se equivocó, porque repitió como 40 veces que si existía presunción de inocencia por parte del trabajador. Aun así fallo mio por no comprobarlo previamente
    Última edición por Centurion; 25/10/2017 a las 17:23

  16. #76
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    La secta ahí creando paro.

  17. #77
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    Es que no tiene nada que ver con lo que estábamos hablando. Como sí copias un trozo de la Declaración de Derechos Humanos.
    Estamos hablando de melocotones. En un juicio laboral, una de las fuentes del Derecho es precisamente el Estatuto de los Trabajadores. Que dice en su artículo 4 que una persona no puede ser despedida por sus convicciones o ideas políticas

  18. #78
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    Tienes razón, me he equivocado, acabo de consultar jurisprudencia y parece ser como tu dices, que antes si se aplicaba, pero su unificó doctrina y ahora queda reservado para el ámbito penal en exclusividad. Vaya fail.

    Mis disculpas, tiene usted razón

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