Última hora Puñalada en la cabeza a una mujer
-
ForoParalelo: Miembro
Puñalada en la cabeza a una mujer
-
-
Segun me han comentado ya está en libertad y con paguita.
-
Cáspita!!!
-
ForoParalelo: Miembro
Su hubiese tenido segarro...
-
kurasan kon mantekilla
ha hecho bien a los kaminantes hay ke pincharles en la kabeza
-
ForoParalelo: Miembro
-
ForoParalelo: Miembro
Artículo 242 del Código Penal
Código Penal
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
-
ForoParalelo: Miembro
Esto no saldrá en Tv ni Irene Montero y compañía no mencionarán
-
ForoParalelo: Miembro

Iniciado por
Contestano
Artículo 242 del Código Penal
Código Penal
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Pero de 2 a 5 años le tienes que añadir las penas que corresponden por la violencia
-
Decadencia
Eso que sale al lado de la señora, ¿Es un charco de sangre?
Si es así, esa señora esta criando malvas
-
ForoParalelo: Miembro

Iniciado por
Contestano
Artículo 242 del Código Penal
Código Penal
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
5. Si el criminal es inmigrante de color no se les aplicará sanción pues son víctimas del sistema el cual les ha fallado. Si éstos han resultado heridos mientras cometían el supuesto delito por las presuntas víctimas, se les proporcionará una paga anual y el responsable de dicha lesión será señalado y acusado de actos racistas.
-
kurasan kon mantekilla

Iniciado por
Wolfcinico
Eso que sale al lado de la señora, ¿Es un charco de sangre?
Si es así, esa señora esta criando malvas
es el bolso
-
ForoParalelo: Miembro
Cargando twits, me caguen la leche, quien coño te habrá enseñao lo de subir eso. Si, y otra vez se me corto mi musiquita, puta!
-
kurasan kon mantekilla

Iniciado por
G.atina
Cargando twits, me caguen la leche, quien coño te habrá enseñao lo de subir eso. Si, y otra vez se me corto mi musiquita, puta!
pero si eres tu kon tus putos komentarios de gifs y videos insufribles el ke tienes saturado el foro puto mongolo
-
ForoParalelo: Miembro
Es lo que votan las nenas no?
-
ForoParalelo: Miembro
-
ForoParalelo: Miembro
-
kurasan kon mantekilla

Iniciado por
black.ader
a bueno pues estupendo podemos ir cerrando hilo
-
Libres y contagiosas
No puede ser, si Sánchez me ha dicho que España está a la cola de incidencia con la delincuencia a nivel europeo, que somos un país seguro, que tiene más peligro el racismo del españolito medio que la inmigración ilegal y criminal, sobre todo de cara al turismo.
-
Velocista
Espero que esa mujer se recupere pronto y sin secuelas para que pueda votar urgentemente en las autonómicas a la izquierda, necesitamos más africanos
-
Nosferatu
-
.orbmeim :olelaraporoF

Iniciado por
Contestano
Artículo 242 del Código Penal
Código Penal
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Tremenda gilipollez de pena.
-
ForoParalelo: Miembro

Iniciado por
Contestano
Artículo 242 del Código Penal
Código Penal
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Seguro es mejor, vete tú a saber qué edad tiene. Si no se sabe ni del país que viene
-
ForoParalelo: Miembro

Iniciado por
Turno
Seguro es mejor, vete tú a saber qué edad tiene. Si no se sabe ni del país que viene
19 años
-
ForoParalelo: Miembro
Le hirieron en la tráquea. Los detenidos estaban con orden de expulsión y muchos antecedentes con robos con violencia: "Tras ser identificados en dependencias policiales y según arrojan fuentes consultadas por este medio, se constató que ambos sujetos tenían en vigor una orden de expulsión tras acceder a territorio nacional ilegalmente. Ambos habían entrado en España en patera a través de Almería y Canarias. Además de la orden de expulsión vigente, acumulaban numerosos antecedentes policiales por otros robos con violencia que habían cometido en diferentes ciudades españolas, que abandonaban después para evitar ser nuevamente detenidos. Ambos sujetos, con 19 años de edad y nacionales de Marruecos, ya han sido puestos a disposición judicial y se ha decretado su ingreso en prisión. Por último, los agentes que han participado en el operativo siguen tratando de localizar el móvil de la víctima, del cual se deshicieron en el momento de la huida."
Conclusión: las órdenes de expulsión no funcionan en España por culpa del Gobierno
-
ForoParalelo: Miembro
Marruecos no manda ingenieros no.
-
ForoParalelo: Miembro
Viene Los más preparados a pagarnos las pensiones
(a rwanda los mandaba yo de cabeza ).
-
kurasan kon mantekilla
os rekuerdo ke un puñalon en el kuello es intento de asesinato mas el robo klaro
Permisos de publicación
- No puedes crear nuevos temas
- No puedes responder temas
- No puedes subir archivos adjuntos
- No puedes editar tus mensajes
-
Reglas del foro
▲
▼
Atajos de Navegación Disponibles