Cita Iniciado por laucedo Ver mensaje
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Según la constitución si, el estado de alarma es una mierda pero según la ley organica no, hay una ley orgánica del año 1981 que dice que el estado de alarma es serio es decir, que durante la alarma se pueden hacer bastantes cosas como por ejemplo limitar la libertad de circulación. El estado de alarma no suspende el derecho de circulación, solo lo limita. La CE habla de suspender derechos solo durante la excepción y sitio.

La libertad de circulación es un derecho fundamental, según la CE los derechos fundamentales se pueden regular por ley orgánica. Por ejemplo, la CE dice que tenemos derecho a la libertad personal pero hay una ley orgánica, el código penal, que dice que si hacemos ciertas cosas perdemos ese derecho a la libertad personal metiendonos en la cárcel.

La limitación de la circulación que nos impone el decreto de alarma no proviene de la constitución, proviene de la ley orgánica de regulación del estado de alarma, excepción y sitio de 1981. Al ser esta una ley orgánica puede regular los derechos fundamentales y libertades públicas.
Joder alguien me lo explica con coherencia ahora lo he entendido mis 10