Salir a donde
Según la delegación y subdelagación del gobierno es insuficiente no cumplir las recomendaciones de quedarse en el domicilio del Real Decreto del Estado de Alarma y por tanto todas las denuncias por estos casos son nulas, solamente se están denunciando por desobediencia reiterada a los agentes de la autoridad.
Este tipo lo explica mejor q yo
a todos los que han denunciado por salir a la calleEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Quién?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Respeta el general no trollEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
con q veas del minuto 2:50 al 4:11 más o menos es suficienteEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Ah ok, entonces yo salgo a la calle cuando quiera. Y cuando me mande la policía a mi casa les hago caso y no me pueden denunciar. A los 10 minutos vuelvo a salir y si me cazan vuelvo a hacer lo mismo. Con lo cual tengo cancha libre para hacer lo que me salga de los huevos, porque no les estoy desobedeciendo.
Menudo argumento de mierda
Y para qué están los reales decretos entonces?
Esto es como decir que no te pueden multar por pasar a 100km/h en una zona señalizada de 50km/h o por saltarte un semáforo en rojo o un stop.
mmmEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
solamente se están denunciando por desobediencia reiterada a los agentes de la autoridad
yo tampoco lo entiendo muy bien, pero al parecer quedarse en el domicilio es una medida y no una orden del real decreto, por lo q los subdelegados del gobierno no las tramitanEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Mientras no me cacen los mismos agentes...porque se entiende que si te invitan a marcharte a tu casa no te toman datos personales.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Enviado desde mi Aquaris C mediante Tapatalk
A estas alturas todo el mundo debe estar enterado de lo que se puede y no se puede hacer...con lo cual eso de "venga circule y que no vuelva a ocurrir" ya está de más.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Es más, existe una conocida expresión que dice: "el desconocimiento de una norma no le exime de sanción por incumplimiento de la misma" (o algo así).
Enviado desde mi Aquaris C mediante Tapatalk
el problema en los pleitos contra la administracion es que los plazos y el silencio administrativo corren en contra del ciudadano.
Esto es que tu la reclamas y simplemente con archivar tu reclamacion en el archivador P ya has perdido.
Y con el batacazo total economico que va a pegar España y las ansias de robar que tiene la casta izmierdista necesitan MUCHAAAAAA PASTA para poder seguir manteniendo su tren millonario lleno de putas, aviones privados y chalets de lujo asi que van a rapiñar todo lo que puedan y mas...
por lo que yo he entendido, no son reclamaciones, simplemente al tratarse de denuncias administrativas que son tramitadas por el delegado o subdelegado del gobierno de la provincia correspondiente, estos no tramitan las denuncias alegando que es "una medida" del real decreto del estado de alarma y no una orden como talEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
A mi también pero por lo general es muy serio.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
"únicamente se podrá salir a la via pública ..." esto esta recogido dentro de las "medidas" (no obligaciones) del real decreto,El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
yo no entiendo de leyes pero si ves el video creo q se entiende y no creo q nos este haciendo el lio el tipo (minuto 2:50 al 4:11)
he buscao el R.D. para confirmarlo y destaco lo siguiente:
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.
Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, etc
"podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias"... no dice que denunciarán, aunke como he dicho más arriba si te pueden denunciar por desobediencia reiterada...
ABOGADOS, JURISTAS, LETRADOS de foroparalelo confirmar, desmentir o interpretar el R.D. a ver si nos aclaramos
Los policias no multan por el decreto de alarma, multan por la ley de protección ciudadana.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Según el decreto de alarma:
Según la ley organica de protección para la seguridad ciudadana es una infración graveArtículo 4. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno
La autoridad o a sus agentes, los policias son agentes de la autoridad pero no son autoridad. Durante el estado de alarma la autoridad es el gobierno de la nación. ¿Pedro sánchez ha salido por la tele diciendo que no podemos ir por la calle salvo excepciones? Si la respuesta es si, la autoridad nos ha dado una orden a todos los ciudadanos diciendonos que no podemos salir, si salimos estamos desobedeciendo a la autoridad.La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes
Y lo mismo ocurre a la inversa, el tema de los perros no sale en el decreto. Tu lee el decreto y no sale que podamos salir a pasear al chucho pero que pasa, que pedro salió y nos dio permiso para poder pasear al cánido y por lo tanto no nos pueden multar por pasear al perro ya que la autoridad nos dijo que podiamos.
En ninguna parte sale lo de las mascotas:
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
Última edición por laucedo; 25/03/2020 a las 23:05
Pero es estado de alarma qu según la Constitución es una puta mierda y solo son recomendaciones y no te pueden quitar ningún derecho.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Para eso está el de excepción y sitio.
Yo es que creo que el estado de alarma dice la Constitución que son recomendaciones y no te pueden limitar derechos fundamentales.
Para eso está el de sitio y excepción que esos ya son obligaciones
No explica nada en verdad que no se sepa simplemente. Desde luego que puedes darte un paseo, pero si te ven y te mandan a casa, no salgas a los 10 minutos a ver si te encuentran porque en ese caso muy seguramente te sancionarán por desobediencia (les estás puteando a estos mamones) a no ser que tengas algún otro argumento justificado para estar en la calle, como el hecho de sacar tu perro, bajar la basuraEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No podrías ser sancionado por ejemplo por ir al trabajo en bicicleta, como en algún video que he visto durante estos días, aunque el madero en cuestión se ponga tonto. Porque realmente te estas desplazando al trabajo, y no practicando ciclismo por gusto.
La madera puede hacer mal su trabajo, pero veo mas clickbait que otra cosa
Xq el realdecreto 463/2020 en su artículo 20 y la LO 4/1981 en el artículo 10 dice que será motivo de sanción el incumplimiento o la resistencia al mandato de la autoridad. El gobierno es autoridad con base en el art 4 del RD 463/2020 y en el propio real decreto, en su art 7 establece un mandato ex lege. Así que, desobedecer lo contemplado en la ley es un incumplimiento susceptible de sanción
el mandato viene de la ley, tal y como establecería el 1089 del CC
Artículo 20. Régimen sancionador.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
El incumplimiento o la resistencia a las ordenes de las autoridades es susceptible de sanción. Las ordenes se pueden establecer de varias maneras:
1) a traves de normas con fuerza de ley;
2) a través de ordenes ministeriales con fuerza reglamentaria;
3) a través de la boca de la autoridad como se definiría en el artículo 24 del código penal
Si te atienes además a un principio normativo general como es el 1089 del código civil. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Por tanto, existe obligación a través de la ley, a través de ordenes ministeriales y a través de negocios jurídicos inclusive y como además, a efectos del artículo 4 del RD 463/2020
Artículo 4. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
Por eso el gobierno es competente para establecer mandatos ex lege (a través de ley) sin necesidad de que se vean reproducidos en la práctica. Por esta interpretación, procede imponer sanciones
Sé que te lo leerás mañana, ma lo pasao mi kuñao, un saludo, saber es poder
Última edición por Triptotico ticitroco; 26/03/2020 a las 01:00
JiBueno saberlo jajsjaEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
y para que vas a salir a la calle? los que vimos el tema nos llenamos la despensa para meses, en ENEROEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Según la constitución si, el estado de alarma es una mierda pero según la ley organica no, hay una ley orgánica del año 1981 que dice que el estado de alarma es serio es decir, que durante la alarma se pueden hacer bastantes cosas como por ejemplo limitar la libertad de circulación. El estado de alarma no suspende el derecho de circulación, solo lo limita. La CE habla de suspender derechos solo durante la excepción y sitio.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
La libertad de circulación es un derecho fundamental, según la CE los derechos fundamentales se pueden regular por ley orgánica. Por ejemplo, la CE dice que tenemos derecho a la libertad personal pero hay una ley orgánica, el código penal, que dice que si hacemos ciertas cosas perdemos ese derecho a la libertad personal metiendonos en la cárcel.
La limitación de la circulación que nos impone el decreto de alarma no proviene de la constitución, proviene de la ley orgánica de regulación del estado de alarma, excepción y sitio de 1981. Al ser esta una ley orgánica puede regular los derechos fundamentales y libertades públicas.