solo he leído hasta rumano en Madrid..jódete!
Gracias Verónica,la denuncia ya está puesta...
Y otra que le va a caer por estafa el lunes por lo de los kilómetros.
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Te den por culo,es tema serioEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pequeño saltamontes.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Un bien embargado no se puede vender
Lo que tú digas bonitaEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
@lesly
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Motivos por los que no se puede transferir un vehículo
Motivos por los que no se puede transferir un vehículo
informe21 marzo, 2019Actualidad31 comentarios
transferencia-vehiculo
Vamos a describir brevemente en este articulo, los motivos por los que no se puede transferir un vehículo, información que podemos obtener del informe de vehículo DGT.
Cuando un vehículo tiene alguna causa por la que no se puede transferir, en el informe del Registro de vehículos de la DGT, existe una sección llamada “limitaciones de disposición” . Si existe algún motivo por el cual no se puede transferir el vehículo, en dicho apartado nos vendrá anotada la causa. Puede ser un embargo, un precinto, u otra incidencia.
También podemos encontrarnos con una sección en algunos informes llamada “Incidencias”, si nos aparece una sección así en el informe, debemos mirar dentro de esta sección, en el campo concepto. Si la incidencia es una Denegatoria, en ocasiones no se especifica la causa por la que el vehículo no puede transferirse, y otras veces se requiere ir a la propia Jefatura provincial de tráfico para que nos informen del motivo exacto de la denegatoria, pero en cualquier caso hay siempre una nota aclaratoria que podemos leer en el campo texto, y que nos orienta sobre el motivo.
Vamos a dejar claro a continuación las causas por las cuales nos pueden denegar en la Jefatura de Trafico la transferencia de un vehículo.
ITV:
Si se quiere transferir un vehículo que tiene la ITV caducada y así consta en el Informe de vehículos DGT, la Jefatura de Tráfico admite el cambio de titular, pero NO le otorga el nuevo Permiso de circulación hasta que no se acredite la superación de la Inspección Técnica de Vehículos. (ITV).
transferencia vehiculo
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Embargos y Precintos:
Aquellos vehículos a los que les conste un Embargo, SI pueden transferirse, por ese motivo los embargos no aparecen en el Informe de tráfico en el apartado de Limitaciones de Disposición. Por lo tanto en estos casos la DGT efectúa el cambio de titular, pero está obligado a comunicar al comprador la existencia del embargo, para que tenga constancia de que adquiere un vehículo con cargas."""""""""""""""""”""""""""""
Si el vehículo que se quiere cambiar de titular tiene anotado un precinto, en estos casos se trata de ordenes de Autoridad Judicial o Administrativa, la Jefatura de Tráfico, al igual que en el caso de la ITV, autoriza el cambio de titular , pero NO expide el nuevo permiso de circulación, y además informa a la Autoridad que dictó el precinto, de la identidad y domicilio del nuevo titular del vehículo. Hasta que el precinto no sea cancelado por parte de la Autoridad que lo dictó, no se expedirá un nuevo Permiso de Circulación.
Te garantizo que un vehículo si que se puede vender, con las consecuencias vistasEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Has leído lo que has copiado de un blog?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
(que no es correcto 100%)
La pasa siempre lo mismo shure es muy lista ....pero de poco la vale la carrera para decir si con tomate o doble de quesoEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Claro que no es de todo correcto al 100/El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Porque me estuve informando y tráfico lo hace verbalmente lo de informar al comprador,por lo tanto no está ni obligado a decirlo.
Y mucho menos a alguien que presenta documentación como es el caso de una gestoría.
Un bien embargado, no te pertenece.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Cometes delito de alzamiento de bienes.
(si no líquidas la deuda claro)
Que va shure ....ni de un inmigrante ni de nadie.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
A ver si te crees que los españoles somos buenos.
A ver que tiene que ver para que yo pagué un dinero sin ser informado de que ese vehículo tiene cargas y allamos echo un cambio de titularidad.A mi que cojo es me importa el delito del tío que me ha vendido el coche,a mí lo que me importa es que me he quedado sin 4000 eur cojonesEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Bye bye.....hay mira déjame en paz.
Pues no, pero los inmigrantes menos.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No me culpes a mi de tu ignoranciaEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
A qué era médica tambienEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Madre mía....
En eso te doy la razón si hubiera sido más espabilado no hubiese pasado esto...El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si, daba unos charlones impresionantes sobre herpes genitales y textura patológica de las heces; la que llevaba 23 años estudiando derecho era @Shurmana.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Que quieres decir con tipa?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Que me lo expliques.
Y cuando estudies, veras que en ciertas carreras te exigen xxx grado juridico
SI COMPRO A UN PARTICULAR
Entre particulares, la compraventa de vehículos así celebrada se rige por el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección al comprador cuando el bien adquirido presenta averías que impiden su normal funcionamiento. Estos sistemas son compatibles entre sí.
Primer sistema de protección: Acción por incumplimiento
La ley otorga al comprador insatisfecho la facultad de resolver o exigir el cumplimiento debido en los contratos bilaterales.
El art. 1.124 del Código Civil permite usar una condición resolutoria tácita, (deshacer el contrato), pues se ha entregado un bien defectuoso. El término jurídico usado es entrega de cosa diversa o “aliud pro alio”, dado que existe incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador.
Pero no nos basta con cualquier defecto, se requiere que este sea de una entidad tal que resulte «frustrada la finalidad económica del contrato, por carencia de idoneidad del objeto entregado».
Se requiere, en definitiva, que el defecto haga «inservible la entrega efectuada, hasta el punto de frustrar el objeto del contrato», con la consiguiente insatisfacción del comprador. Por ejemplo impidiendo la correcta circulación del vehículo. Algunos ejemplos de estos defectos son:
Avería del ordenador de a bordo, pérdida de potencia. Sentencia A.P. Madrid 438/2010 de 30 de julio.
Avería del gripaje del motor, sustitución completa del mismo, ascendiendo la reparación a un precio muy superior al precio de compra. Sentencia de la AP A Coruña, de 25-01-2010.
Alteración del cuentakilómetros. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª, Sentencia de 11 Jul. 2007, Rec. 3206/2006.
Para el ejercicio de la acción por incumplimiento contractual, el plazo es de cinco años a contar desde la compraventa, que es el general de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil.
Segundo sistema de protección: Acciones por vicios ocultos, redhibitoria y quanti minoris.
La segunda opción tiene lugar si el vehículo presenta vicios ocultos en el momento de la venta. Vicios ocultos son aquellos defectos que pueda tener el vehículo, y que no son apreciables a simple vista, de tal entidad que permitiesen ofrecer una rebaja sobre el importe del mismo, si el comprador los hubiera conocido en el momento de la compra, o que le hubiesen hecho optar por no comprar ese vehículo de segunda mano.
Si el vendedor NO CONOCÍA los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre:
Rescisión del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria).
Rebaja proporcional en el precio (acción quanti minoris).
Si el vendedor SÍ CONOCÍA los vicios ocultándoselos al comprador, éste tendrá la mismas acciones legales anteriormente citadas en este apartado, pudiendo optar además a una indemnización de daños y perjuicios en caso de rescisión del contrato.
Hay tres supuestos en los que no procede estas acciones de saneamiento:
Cuando los vicios son manifiestos o están a la vista.
Cuando el comprador sea un perito que por razón de su profesión u oficio debía fácilmente conocerlos.
Cuando las partes así lo hayan estipulado y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido (artículos 1484 y 1485 del Código Civil).
Añadir además de lo antes mencionado unos ejemplos de defectos que tienen la consideración de vicios ocultos:
Anomalías en la caja de cambios, de modo que, las marchas impares no engranaban y saltaban las velocidades, quedándose el vehículo en plena marcha, en punto muerto. Sentencia de la AP Ourense, de 27-01-2012.
Constantes fallos en engranaje de cambios y en la pantalla del navegador. Sentencia de la AP Madrid, de 27-06-2011
Avería en el sistema antivuelco y eléctrico de la capota. Sentencia de la AP Burgos, de 12-03-2013
El plazo para el ejercicio de estas acciones es de 6 meses a contar desde la entrega
Desconocimiento de lo que estaba pasando.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Verdad?
El rumano era blanco o estaba agitando?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No sé ,el cabron era rumano,El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No romaní...
rumano
Vamos, blanco europeo no? Mira que has tenido mala suerte, desgraciado.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.