Vilipendiar, injuriar y/o amenazar no está amparado por la libertad de expresión.

  1. #1
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    Vilipendiar, injuriar y/o amenazar no está amparado por la libertad de expresión.

    Este tema me viene tocando mucho los cojones desde hace ya bastante tiempo, tanto en este foro, como en la sociedad donde vivimos, recientemente leo a activistas de Twitter, transgresores del Facebook e "hintelectuales" varios haciendo notorias protestas contra esta sociedad facha donde se atentan contra los derechos de libertad de expresión, desde los raperos que hacen apología sana al terrorismo o amenazan gravemente a la Corona, hasta twitteros que hacen chistes de mal gusto o publican tweets excesivamente ofensivos.

    La constitución española reconoce la libertad de expresion en el artículo Artículo 20 de la Constitución Española, apartado 1. «Se reconocen y protegen los derechos: (a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. (c) A la libertad de cátedra. (d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades».

    Muy bien, ¿no? En base a estas concisas acepciones uno tiende a pensar erróneamente que esto le da carta blanca para poder insultar y/o amenazar libremente bajo el escudo de "cultura" o bajo el escudo de "poder expresar libremente sobre personas con imagen pública en nuestro país".

    Pero el código penal también dice esto.

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código*Penal.

    CAPÍTULO II

    De las amenazas

    Artículo 169

    El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

    *1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
    Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
    2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

    Artículo 170

    1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

    *2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

    CAPÍTULO II

    De la injuria

    Artículo 208

    Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

    Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.


    Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Artículo 209

    Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

    Artículo 210

    El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
    Creo que es perceptible que hay una ineludible diferencia entre expresar tu opinión sobre alguien o algo, y amenazarlo gravemente.

    Y no, la ley no muestra favoritismos hacia los fachas/nazis.

    https://www.google.es/amp/s/amp.elmu...7558b46b1.html

    Y, cómo no, la hipocresía que lleva Podemos por bandera, otra vez es visible.

    https://www.google.es/amp/amp.europa...220133219.html

    "Libertad de expresión menos cuando me amenazan a mí, huehuehuehue" .

    Saludos cordiales.

    Resumen: El fuckin' título.
    Última edición por The Goalkeeper; 08/05/2018 a las 15:17

  2. #2
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    menudo tocho. Pon un ejemplo concreto para opinar

  3. #3
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    Menudo tachaco te has marcao campeon

  4. #4
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    menudo tocho. Pon un ejemplo concreto para opinar
    https://www.google.es/amp/s/verne.el...31164.amp.html

  5. #5
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    Menudo tachaco te has marcao campeon
    Para ponerme del copón.

  6. #6
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    resumen?

  7. #7
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    resumen?
    El título.

  8. #8
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    El título.
    Es lo único que leí, me quedo con eso que la siesta me llama.

  9. #9
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    me parece una gilipollez. Nadie puede tomar en serio esas amenazas.

  10. #10
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    me parece una gilipollez. Nadie puede tomar en serio esas amenazas.
    El Código Penal no tiene en cuenta si las amenazas son en serio o no.

  11. #11
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El Código Penal no tiene en cuenta si las amenazas son en serio o no.
    doy por hecho que el juez ha aplicado correctamente el código penal. Simplemente digo que debería modificarse para que un subnormal diciendo gilipolleces no acaba en la cárcel

  12. #12
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    doy por hecho que el juez ha aplicado correctamente el código penal. Simplemente digo que debería modificarse para que un subnormal diciendo gilipolleces no acaba en la cárcel
    Eso ya es otra historia, un tema subjetivo, a mí también me parece excesivo porque ese tío tiene síntomas de retraso, pero yo abrí el hilo para poder dejar claras las cosas en base a lo que dice la ley, los que dicen que en España hay represión a la cultura...

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