A modo de recordatorio

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  1. #1
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    A modo de recordatorio

    El Tribunal Europeo de DDHH rechaza la demanda del PNV contra España por la anulación de la Consulta del Plan Ibarretxe

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), mediante decisión adoptada en fecha 9 de febrero de 2010, ha decidido la inadmisibilidad de la demanda presentada por el PNV contra el Reino de España por la anulación de la Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular (incluida en el denominado Plan Ibarretxe), al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política.

    Según informó el PNV en un comunicado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que la inadmisibilidad debe declararse porque, a su juicio, resulta incompatible -por razón de la materia- con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es una decisión, por tanto, definitiva y frente a ella no cabe recurso alguno.

    ¿Y el derecho de autodeterminación?
    Última edición por poIitikon; 11/10/2019 a las 09:01

  2. #2
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  3. #3
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    Hasta en lo que estamos de acuerdo.

    Esto ya es sencillamente odio

  4. #4
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    Hasta en lo que estamos de acuerdo.

    Esto ya es sencillamente odio
    Fue odio desde el princio, shur

  5. #5
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    Fue odio desde el princio, shur
    Probablemente. Pero después no cuestiones sus convicciones democráticas. O incluso su ideología liberal.

    Así de absurda es la cosa

  6. #6
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    Hasta en lo que estamos de acuerdo.

    Esto ya es sencillamente odio
    Los independentistas no juegan según las reglas. Tu estás intentando jugar con las reglas.

    Es como si al jugar al fútbol el otro equipo hace lo que le da la gana u tú intentas jugar normal. No solo vas a perder, sino que los estás legitimando.

    Hace tiempo que la respuesta no es el dialogo sino una muestra de fuerza y poder. Meterle la mierda para adentro para que se enteren de quien manda.

  7. #7
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    Hasta en lo que estamos de acuerdo.

    Esto ya es sencillamente odio
    No, si en la invitación a cenar con paseito por el huerto todos los Apóstoles estuvieron de acuerdo.
    Solo que uno de ellos tenía sus propias motivaciones.

    No te creas que estamos de acuerdo por coindicir en una postura, cuando nuestras motivaciones son contrarias.
    Última edición por Dark Gandalf; 11/10/2019 a las 12:29

  8. #8
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    Los independentistas no juegan según las reglas. Tu estás intentando jugar con las reglas.

    Es como si al jugar al fútbol el otro equipo hace lo que le da la gana u tú intentas jugar normal. No solo vas a perder, sino que los estás legitimando.

    Hace tiempo que la respuesta no es el dialogo sino una muestra de fuerza y poder. Meterle la mierda para adentro para que se enteren de quien manda.
    No sabía que aportar una sentencia judicial en la que queda demostrado que no existe derecho de autodeterminación para el país vasco, algo que es perfectamente aplicable a Cataluña, sea legítimar el independentismo.

    Si me lo explicas, te lo agradecería.

  9. #9
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Los independentistas no juegan según las reglas. Tu estás intentando jugar con las reglas.

    Es como si al jugar al fútbol el otro equipo hace lo que le da la gana u tú intentas jugar normal. No solo vas a perder, sino que los estás legitimando.

    Hace tiempo que la respuesta no es el dialogo sino una muestra de fuerza y poder. Meterle la mierda para adentro para que se enteren de quien manda.
    No sabía que aportar una sentencia judicial en la que queda demostrado que no existe derecho de autodeterminación para el país vasco, algo que es perfectamente aplicable a Cataluña, sea legítimar el independentismo.

    Si me lo explicas, te lo agradecería.

  10. #10
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    Deberías informarte mejor antes de meter la pata de ese modo.

    Lo que el juez único sentenció fue que el Gobierno Vasco no podía presentar esa demanda por no hallarse dentro de lo supuestos admisibles, a saber, solo las personas físicas, ONG o asociaciones de particulares pueden presentar demanda ; no entró en el fondo ni determinó si la demanda del PNV tenía razón o no.

    En otras palabras, NO ADMITIÓ la demanda por haber sido presentada por un Gobierno SIN ENTRAR a valorar SU CONTENIDO.

    Fuente: https://elpais.com/diario/2004/02/10...02_850215.html

  11. #11
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No sabía que aportar una sentencia judicial en la que queda demostrado que no existe derecho de autodeterminación para el país vasco, algo que es perfectamente aplicable a Cataluña, sea legítimar el independentismo.

    Si me lo explicas, te lo agradecería.
    A los indepes les da igual cuántas pruebas aportes o cuanta razón tengas. Te van a llamar fascista u van a hacer lo que quieran.

    El momento de la discusión ya pasó es hora de quitarles el autogobierno hasta que aprendan.

  12. #12
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    A los indepes les da igual cuántas pruebas aportes o cuanta razón tengas. Te van a llamar fascista u van a hacer lo que quieran.

    El momento de la discusión ya pasó es hora de quitarles el autogobierno hasta que aprendan.
    Y cuanto antes, mejor.

  13. #13
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Deberías informarte mejor antes de meter la pata de ese modo.

    Lo que el juez único sentenció fue que el Gobierno Vasco no podía presentar esa demanda por no hallarse dentro de lo supuestos admisibles, a saber, solo las personas físicas, ONG o asociaciones de particulares pueden presentar demanda ; no entró en el fondo ni determinó si la demanda del PNV tenía razón o no.

    En otras palabras, NO ADMITIÓ la demanda por haber sido presentada por un Gobierno SIN ENTRAR a valorar SU CONTENIDO.

    Fuente: https://elpais.com/diario/2004/02/10...02_850215.html
    El que no te enteras eres tú.

    Si Euskadi hubiera tenido derecho de autodeterminación según la normativa internacional, ese recurso habría sido como mínimo admitido a trámite. Y a quien le correspondería reclamarlo es al gobierno territorial porque sería el legítimado para hacerlo efectivo.

    Dicho de otro modo. ¿Quién debería hacer efectivo el derecho de autodeterminación en Cataluña?

    Por tanto ¿A quien correspondería reclamarlo en representación de los catalanes?

    Precisamente no se admite el recurso porque ese derecho no existe.

    ¿Lo entiendes ahora?

  14. #14
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    A los indepes les da igual cuántas pruebas aportes o cuanta razón tengas. Te van a llamar fascista u van a hacer lo que quieran.

    El momento de la discusión ya pasó es hora de quitarles el autogobierno hasta que aprendan.
    No has respondido a mi pregunta.

    ¿Aportar una sentencia judicial en la que queda demostrado que no existe derecho de autodeterminación para el país vasco, algo que es perfectamente aplicable a Cataluña, es legítimar el independentismo?.

  15. #15
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    Como sigas por este camino te quito de mi firma y meto a Marraco.

  16. #16
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Como sigas por este camino te quito de mi firma y meto a Marraco.
    A mí me la suda no sabes cómo a quien tengas en tu firma.

  17. #17
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No has respondido a mi pregunta.

    ¿Aportar una sentencia judicial en la que queda demostrado que no existe derecho de autodeterminación para el país vasco, algo que es perfectamente aplicable a Cataluña, es legítimar el independentismo?.
    Si. Les das una excusa para ir por ahí en otros países diciendo que somos un país fascista y opresor.

  18. #18
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si. Les das una excusa para ir por ahí en otros países diciendo que somos un país fascista y opresor.
    La sentencia es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Ni el más radical de los independentistas se atrevería a llamarlo fascista.

  19. #19
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El que no te enteras eres tú.

    Si Euskadi hubiera tenido derecho de autodeterminación según la normativa internacional, ese recurso habría sido como mínimo admitido a trámite. Y a quien le correspondería reclamarlo es al gobierno territorial porque sería el legítimado para hacerlo efectivo.

    Dicho de otro modo. ¿Quién debería hacer efectivo el derecho de autodeterminación en Cataluña?

    Por tanto ¿A quien correspondería reclamarlo en representación de los catalanes?

    Precisamente no se admite el recurso porque ese derecho no existe.

    ¿Lo entiendes ahora?
    Lo que el juez único sentenció fue que el Gobierno Vasco no podía presentar esa demanda por no hallarse dentro de lo supuestos admisibles, a saber, solo las personas físicas, ONG o asociaciones de particulares pueden presentar demanda ; no entró en el fondo ni determinó si la demanda del PNV tenía razón o no.

    En otras palabras, NO ADMITIÓ la demanda por haber sido presentada por un Gobierno SIN ENTRAR a valorar SU CONTENIDO.

    De nada.

  20. #20
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Lo que el juez único sentenció fue que el Gobierno Vasco no podía presentar esa demanda por no hallarse dentro de lo supuestos admisibles, a saber, solo las personas físicas, ONG o asociaciones de particulares pueden presentar demanda ; no entró en el fondo ni determinó si la demanda del PNV tenía razón o no.

    En otras palabras, NO ADMITIÓ la demanda por haber sido presentada por un Gobierno SIN ENTRAR a valorar SU CONTENIDO.

    De nada.
    ¿Y porqué no estaba entre los supuestos admisibles si según tú Euskadi, al igual que Cataluña, tiene reconocido el derecho de autodeterminación por la normativa internacional en materia de derechos humanos, que es precisamente lo que protege el TEDH?

    Explícamelo porque no lo entiendo.

    ¿No considera el TEDH al gobierno vasco legítimado para defender su derecho de autodeterminación que según tú lo tiene reconocido por la normativa internacional?

    ¿El TEDH niega la existencia de uno de los derechos humanos reconocidos por la normativa internacional?

    ¿Has pensado bien lo que dices?

  21. #21
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Y porqué no estaba entre los supuestos admisibles si según tú Euskadi, al igual que Cataluña, tiene reconocido el derecho de autodeterminación por la normativa internacional en materia de derechos humanos, que es precisamente lo que protege el TEDH?

    Explícamelo porque no lo entiendo.

    ¿No considera el TEDH al gobierno vasco legítimado para defender su derecho de autodeterminación que según tú lo tiene reconocido por la normativa internacional?

    ¿El TEDH niega la existencia de uno de los derechos humanos reconocidos por la normativa internacional?

    ¿Has pensado bien lo que dices?
    Es fácil de entender si se pretende. Basta con tener un mínimo fundamento jurídico que explicaría por qué razón un caso puede ser no admitido a trámite porque el querellante ha fallado en un precepto, la ha cagado vamos, no es lo mismo decía que ganar o perder una sentencia una vez se haya admitido a trámite.

    Ejemplo:
    - Jaimito roba y pega a Juanito.
    - Juanito lo denuncia 20 años después.
    - El juez no admite la denuncia por prescripción.

    ¿Elimina eso el delito? No, sencillamente lo tipifica como prescrito.

    No sé si he sabido explicarme. En caso negativo, te ruego me lo indiques y prometo mejorar.

  22. #22
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es fácil de entender si se pretende. Basta con tener un mínimo fundamento jurídico que explicaría por qué razón un caso puede ser no admitido a trámite porque el querellante ha fallado en un precepto, la ha cagado vamos, no es lo mismo decía que ganar o perder una sentencia una vez se haya admitido a trámite.

    Ejemplo:
    - Jaimito roba y pega a Juanito.
    - Juanito lo denuncia 20 años después.
    - El juez no admite la denuncia por prescripción.

    ¿Elimina eso el delito? No, sencillamente lo tipifica como prescrito.

    No sé si he sabido explicarme. En caso negativo, te ruego me lo indiques y prometo mejorar.
    ¿Querellante?

    ¿Delito?

    ¿Prescripción?

    ¿Que dices, Marraco?

    Te lo repito de nuevo.

    El TEDH no admite a trámite un recurso contra la anulación de una ley autonómica. La razón es que el recurrente no está legitimado para interponer ese tipo de recursos.

    Dine, Marraco ¿Por qué crees que no se considera legítimado el recurrente?

    ¿Porque no está en una lista que unos funcionarios de la UE elaboraron caprichosamente una tarde en la que no tenían nada mejor que hacer?

    ¿Por qué, si según tú, todos los territorios tienen derecho de autodeterminación en base a la normativa internacional sobre derechos humanos, un gobierno de un territorio no está entre los legitimados para reclamarlo?

    ¿Cuál es la razón de que no esté?

    Te lo digo yo.

    Porque la normativa internacional en materia de derechos humanos no reconoce per se ese derecho a cualquier territorio.

    O si no, dime ¿Cuál es la razón?
    Última edición por poIitikon; 11/10/2019 a las 19:34

  23. #23
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Querellante?

    ¿Delito?

    ¿Prescripción?

    ¿Que dices, Marraco?

    Te lo repito de nuevo.

    El TEDH no admite a trámite un recurso contra la anulación de una ley autonómica. La razón es que el recurrente no está legitimado para interponer ese tipo de recursos.

    Dine, Marraco ¿Por qué crees que no se considera legítimado el recurrente?

    ¿Porque no está en una lista que unos funcionarios de la UE elaboraron caprichosamente una tarde en la que no tenían nada mejor que hacer?

    ¿Por qué, si según tú, todos los territorios tienen derecho de autodeterminación en base a la normativa internacional sobre derechos humanos, un gobierno de un territorio no está entre los legitimados para reclamarlo?

    ¿Cuál es la razón de que no esté?

    Te lo digo yo.

    Porque la normativa internacional en materia de derechos humanos no reconoce per se ese derecho a cualquier territorio.

    O si no, dime ¿Cuál es la razón?
    Exactamente he dicho eso. Que no sentencia sobre el derecho de autodeterminación, que se limita a no admitir a trámite por defecto de forma; en este caso falta de legitimidad para ser parte.

    Por lo demás, no lo digo yo; lo dice la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 1, 2 y 3:

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

  24. #24
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  25. #25
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    Exactamente he dicho eso. Que no sentencia sobre el derecho de autodeterminación, que se limita a no admitir a trámite por defecto de forma; en este caso falta de legitimidad para ser parte.
    ¿La falta de legítimidad es un defecto de forma?

    Si mañana voy por ejemplo a la empresa de mi cuñado, que llevan 15 días de retraso para pagarle la nómina, y reclamo que en base a ese incumplimiento me la paguen a mi ¿Es un defecto de forma?

    ¿Que dices, Marraco?

    Por lo demás, no lo digo yo; lo dice la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 1, 2 y 3:

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
    No, Marraco. Esa es tu interpretación de ese derecho. Primero hay que definir:

    - Que es un pueblo a los efectos de la ostentación de ese derecho

    - En qué consiste exactamente ese derecho de libre determinación y que alcance tiene

    - ¿El pueblo español no existe? ¿No tiene derecho de libre determinación?

    - Si tu interpretación fuese correcta, la inmensa mayoría de las constituciones de los países firmantes de ese pacto serían ilegales desde el punto de vista del derecho internacional, porque en ellas no solo no se reconoce ese derecho de libre determinación en los términos que el independentismo catalán pretende, sino que por el contrario protegen con especial celo el principio de integridad territorial.

    Esto ya aburre, Marraco.

  26. #26
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿La falta de legítimidad es un defecto de forma?

    Si mañana voy por ejemplo a la empresa de mi cuñado, que llevan 15 días de retraso para pagarle la nómina, y reclamo que en base a ese incumplimiento me la paguen a mi ¿Es un defecto de forma?

    ¿Que dices, Marraco?



    No, Marraco. Esa es tu interpretación de ese derecho. Primero hay que definir:

    - Que es un pueblo a los efectos de la ostentación de ese derecho

    - En qué consiste exactamente ese derecho de libre determinación y que alcance tiene

    - ¿El pueblo español no existe? ¿No tiene derecho de libre determinación?

    - Si tu interpretación fuese correcta, la inmensa mayoría de las constituciones de los países firmantes de ese pacto serían ilegales desde el punto de vista del derecho internacional, porque en ellas no solo no se reconoce ese derecho de libre determinación en los términos que el independentismo catalán pretende, sino que por el contrario protegen con especial celo el principio de integridad territorial.

    Esto ya aburre, Marraco.
    Como los leguleyos de esa época ya se venían venir a los demócratas de pacotilla, dejaron claro negro sobre blanco que:

    Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Dicho de otro modo, NADA DE LA DUDH se podrá interpretar como limitación o sesgo de algún modo en ninguno de los derechos ahí proclamados.
    Más sencillo todavía: Lo que pone en la DUDH va a misa y es no interpretable.

  27. #27
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    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Como los leguleyos de esa época ya se venían venir a los demócratas de pacotilla, dejaron claro negro sobre blanco que:

    Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Dicho de otro modo, NADA DE LA DUDH se podrá interpretar como limitación o sesgo de algún modo en ninguno de los derechos ahí proclamados.
    Más sencillo todavía: Lo que pone en la DUDH va a misa y es no interpretable.
    Pero fíjate que dice "actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración."

    Por lo que en primer lugar habría que definir esos derechos y libertades, su naturaleza, contenido y alcance.

    Te lo vuelvo a repetir. Si la interpretación de esa norma por parte del independentismo catalán fuese correcta, la inmensa mayoría de las constituciones de los países firmantes serían ilegales desde el punto de vista de legislación internacional en materia de derechos humanos.

    ¿De verdad crees que eso es razonable? ¿O no es más lógico pensar que esa interpretación del separatismo catalán es incorrecta?

  28. #28
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    El TC suspende la resolución independentista del Parlament
    El Alto Tribunal advierte de las consecuencias a Roger Torrent sobre la resolución que avala el ejercicio del derecho de autodeterminación, impugnada por el Gobierno español


    https://cronicaglobal.elespanol.com/...82240_102.html


    A modo de recordatorio


    El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) por unanimidad ha admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia promovido por el Gobierno español contra varios apartados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, “sobre las propuestas para la Cataluña real”. En esa iniciativa se ratificaba la defensa en el ejercicio del derecho de autodeterminación y se planteaba la reprobación de Felipe VI.





    El TC suspende la resolución independentista del Parlament / CG


    El Gobierno sostiene que dichos artículos son contrarios a la sentencia del TC 136/2018, de 13 de diciembre, que declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, “sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional”.


    El TC resuelve “dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de la Resolución, con el objeto de que en el plazo de diez días presenten las alegaciones que estimen convenientes”.


    Notificación personal a la Mesa del Parlament
    También se acuerda “notificar personalmente la presente resolución al Presidente del Parlament, Roger Torrent; al secretario general Xavier Muro; y a los miembros de la Mesa Josep Costa, Joan García, Eusebi Campdepadrós, David Pérez, Laura Vílchez y Adriana Delgado ”. A todos “se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.


    Asimismo “se requiere al Presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa y al Secretario General del Parlament, respectivamente, de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, así como su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la sentencia del Tribunal Constitucional 136/2018”.

  29. #29
    ForoParalelo: Miembro Avatar de LELON
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    el ejercicio del derecho de autodeterminación y se planteaba la reprobación de Felipe VI.

    Es Anticonstitucional.
    por activa y por pasiva.

  30. #30
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    parece que se han negado a recoger el burofax

    queda notificado

    Últimas resoluciones
    https://www.tribunalconstitucional.e...oluciones.aspx


    10/10/2019 - El Pleno del TC por unanimidad admite a trámite el incidente de ejecución de sentencia promovido por el Gobierno de España y suspende parte de la Resolución del Parlament que vuelve a reprobar al Rey Felipe VI
    Nota de prensa 112/2019Abrir este documento con ReadSpeaker
    Texto de la providenciaAbrir este documento con ReadSpeaker
    10/10/2019 - El Pleno del TC por unanimidad admite a trámite el incidente de ejecución de sentencia promovido por el Gobierno de la Nación y suspende varios incisos de la Resolución del Parlament que confirma el objetivo de la independencia
    Nota de prensa 111/2019Abrir este documento con ReadSpeaker
    Texto de la providenciaAbrir este documento con ReadSpeaker
    10/10/2019 - El Pleno del TC por unanimidad admite a trámite el incidente de ejecución de sentencia promovido por el Gobierno de la Nación y suspende varios incisos de la Resolución del Parlament que ratifica el derecho de autodeterminación
    Nota de prensa 110/2019Abrir este documento con ReadSpeaker
    Texto de la providenciaAbrir este documento con ReadSpeaker
    08/10/2019 - El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la Ley Medioambiental de Castilla y León
    Nota de prensa 109/2019Abrir este documento con ReadSpeaker
    Texto de la providenciaAbrir este documento con ReadSpeaker
    07/10/2019 - El Pleno del TC por unanimidad anula la resolución del Parlament aprobada para crear la Comisión de Investigación sobre la Monarquía
    Nota de prensa 108/2019
    Texto de la sentencia


    IRAN tumbando a decenas poco a poco


    sigan......


    Notificación personal a la Mesa del Parlament
    También se acuerda “notificar personalmente la presente resolución al Presidente del Parlament, Roger Torrent; al secretario general Xavier Muro; y a los miembros de la Mesa Josep Costa, Joan García, Eusebi Campdepadrós, David Pérez, Laura Vílchez y Adriana Delgado ”. A todos “se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

    EL QUE AVISA NO ES TRAIDOR ES AVISADOR
    Última edición por LELON; 11/10/2019 a las 21:03

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