Los abogados de Puigdemont admiten que Cataluña no tiene derecho de autodeterminación

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  1. #91
    ForoParalelo: Miembro Avatar de poIitikon
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Mi opinión es reservada, la interpretación de esos tratados no arroja duda alguna.
    ¿Como que no arroja ninguna duda? ¿Has leído el manifiesto? ¿Estás de acuerdo con él?

    Marraco, por favor, que hablamos de la opinión de decenas y decenas de expertos en Derecho Internacional. ¿Cono puedes ser tan soberbio?

  2. #92
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Dark Gandalf
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Quieres que busque el mensaje que decías eso de que te unias a los voxistas del foro porque creías que "había que poner orden"?

    Mira, hay que ser muy cinico para pretender, a estas alturas, desmarcarte de VOX.

    Pero tú puedes con todo. Tu supremacía intelectual y tu colección de carreras universitarias (que asciende a una, igual que en mi caso y en el de muchos otros) te habilita para decir una cosa y la contraria, para negar lo evidente y para intentar que comulgue con ruedas de molino del tamaño de una rueda de tractor.

    Porque eres un genio que te cagas.

    Y bien que te cagas, lamedor de almorranas de los filofranquistas.

    Pero eso sí, un liberal de puta madre.
    Puedes buscar los miles que dicen que yo no voto.
    Que no he votado nunca.
    Que no he votado a VOX.
    Y que no tengo intención de empezar ahora.

    ¿Que yo me he unido a los voxeros de dónde?.

    Querrás decir (si mucho, porque no tengo ni puta idea de lo que estás hablando), que apoyo a aquellos del foro que han acabado hasta las narices de tu toxicidad. Y que por tanto han decidido ignorarte, responderte a los insultos, reventarte los post, o cualquier otra sana y más que justificada iniciativa para echarte de aquí (una vez más). Igual que lo acaban de hacer de burbuja.

    ¿Orden? por supuesto que hay que poner orden. Aquí y en la sociedad.
    ¿Que sea VOX el instrumento adecuado para ello?.
    Pues mira, yo no lo creo. Por más que muchas de las cosas que dicen sean verdades como templos.
    Pero ese es el concepto de propaganda política: decir cosas que no tienes por qué cumplir.

    Pero si así fuera, me explicarás dónde dice que la gente no puede tener un deseo democrático de orden, y votar en consecuencia.

    Porque democracia no son solo aquellas medidas que tú votarías, también están las que votarían los demás.
    Te guste a ti o revientes de bilis en los foros. Eso no me lo enseñaron en la Universidad.

    Y si VOX quiere cerrar fronteras, quitar mamandurrias, reducir funcionarios, o cualquier otra cosa acorde a la consti, pues son propuestas perfectamente democráticas. Siempre que sean sometidas al juicio del voto de todos.

    E incluso si quisieran un Estado Cristiano, o eliminar Autonomías, pues siguen siendo propuestas perfectamente democráticas.
    Siempre que se haga la pertinente reforma de la constitución por los cauces democráticos previstos.

    Y estamos ya hasta las narices de "prohibidores" que sacan la carta del "esto no es democrático" para atacar precisamente toda elección democrática que a ellos no les guste. Porque eso es Fascismo.

  3. #93
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Bonitas opiniones, que no coinciden con los tratados firmados.
    Te equivocas totalmente en tu interpretación.
    Y te explico por qué.


    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.

  4. #94
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Como que no arroja ninguna duda? ¿Has leído el manifiesto? ¿Estás de acuerdo con él?

    Marraco, por favor, que hablamos de la opinión de decenas y decenas de expertos en Derecho Internacional. ¿Cono puedes ser tan soberbio?
    Te lo repito, respeto todas las opiniones; pero ahí están los tratados que sí cumplieron el Reino Unido, Canadá, Dinamarca, etc.

  5. #95
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    A la ley que vosotros digáis que vale y haciendo la interpretación que más os convenga.

    ¿El Tribunal Constitucional? Otros que están paniaguados por el Estado español opresor y subyugante... bueno, salvo cuando os dan la razón como en este caso:

    LOMCE: el Tribunal Constitucional da la razón a la Generalitat y anula la financiación de la enseñanza en castellano en centros privados

    Supongo que esta sentencia sí la acatais ¿No?
    No, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado por España en 1977 y al que subyuga la Constitución en lo relativo a la DUDH.

  6. #96
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    el propietario e cuestión..
    conozco un caso de un presidente y un tesorero que aprobaron en el acta instalación de ascensor y pintar toda la fachada a cuatro caras en un edificio de 8 plantas con una derrama tambien ilegal (hay porcentaje segun cuota de escritura).. jurídicamente se le mando un burofax , ya que se requieren 3 / 5 partes no dos de 22.. un abogado aplico la ley , rectificaron y se libraron de un delito penal..


    es cierto que hay que respetar las leyes y porcentajes de votación en cada caso concreto--
    Exacto, las leyes y tratados están para respetarse; y eso incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  7. #97
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Todavía a @Marraco, a pesar que me pone de los nervios las cosas que dice, me parece que tiene unas formas muy correctas, bastante mejores que las mías. Es de justicia reconocerlo.

    Pero para mí que no hay nada peor que un indepe gilipollas hasta en el estilo.
    ¿Acabas de llamarme gilipollas?

  8. #98
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    hola saludos


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    No hay ninguna ley que prohíba algo parecido a "determinados tipos de referendos".
    Lo que sería ilegal, sería la aplicación sin modificación de la Constitución de un eventual Sí ganador de ese referendo.
    perdona? no se prohíben pero en determinados temas, las competencias son pertenecientes al estado, menudo cacao mental tienes

  9. #99
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    perdona? no se prohíben pero en determinados temas, las competencias son pertenecientes al estado, menudo cacao mental tienes
    Eres tú quien ha dicho que el referendo fue ilegal sin que ninguna ley lo prohíba.

  10. #100
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Exacto, las leyes y tratados están para respetarse; y eso incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    Si.
    Pero no tiene la aplicación que tú quieres darle.

    Te explico por qué:


    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.

  11. #101
    fire Avatar de snake fingers
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Todavía a @Marraco, a pesar que me pone de los nervios las cosas que dice, me parece que tiene unas formas muy correctas, bastante mejores que las mías. Es de justicia reconocerlo.

    Pero para mí que no hay nada peor que un indepe gilipollas hasta en el estilo.
    venga gandaluz, ahora vuelve a repetir tu discurso pero sin lloros y te pago el per a ti y a cuatro parientes para el año que viene, a cuanto se paga la peonada al patron para que te lo arregle y poder vivir del cuento del bar a la siesta y de la siesta al bar? eso cuando no hay procesiones o las famosas ferias en los pueblos...

  12. #102
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    venga gandaluz, ahora vuelve a repetir tu discurso pero sin lloros y te pago el per a ti y a cuatro parientes para el año que viene, a cuanto se paga la peonada al patron para que te lo arregle y poder vivir del cuento del bar a la siesta y de la siesta al bar? eso cuando no hay procesiones o las famosas ferias en los pueblos...
    El PER equivale a 150 euros mensuales netos Pero tú qué coño vas a saber.

    Mucho más reciben los payeses tractorianos por la PAC y de eso no se habla NADA en Cataluña. Pero tú que coño vas a saber.

    Eres el paradigma del indepe medio. Os han engañado como a gilipollas, seguís haciendo el payaso a sabiendas de que vuestra movida ya no va a ninguna parte, os creéis todo lo que os dicen aunque está clarísimo que es mentira y encima vais por la vida de numbers one del mundo mundial.

    ¿Se puede ser más subnormal?

    Una pregunta ¿Como llamarías a alguien que sale a hacer el ridículo con la estelada un día, y otro, y otro, y otro, y otro, y otro, y otro, y otro.....

    ¿Crees que existe algún calificativo que encaje con ese perfil?

  13. #103
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    ¿Acabas de llamarme gilipollas?
    Ese mensaje no era para tí. Fíjate a quien se lo envié.

  14. #104
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmado por España en 1977 y al que subyuga la Constitución en lo relativo a la DUDH.
    ¿Haciendo honor a Goebbels?


  15. #105
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    Si.
    Pero no tiene la aplicación que tú quieres darle.

    Te explico por qué:


    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
    Esa es la resolución 1514, no firmada por España; nada que ver con Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ratificada por España.

  16. #106
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    ¿Haciendo honor a Goebbels?

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Artículo 1.

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Firmado por el Rey de España, en Madrid a trece de abril de mil novecientos setenta y siete.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1977-10734

    Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Artículo 10. Constitución Española.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

  17. #107
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    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Artículo 1.

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Firmado por el Rey de España, en Madrid a trece de abril de mil novecientos setenta y siete.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1977-10734

    Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Artículo 10. Constitución Española.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
    El inexistente derecho de autodeterminación en Cataluña. Una opinión jurídica.

  18. #108
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    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Artículo 1.

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Firmado por el Rey de España, en Madrid a trece de abril de mil novecientos setenta y siete.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1977-10734

    Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Artículo 10. Constitución Española.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
    El inexistente derecho de autodeterminación en Cataluña. Una opinión jurídica.

  19. #109
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    Esa es la resolución 1514, no firmada por España; nada que ver con Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ratificada por España.
    Se refiere a todos los tratados firmados.

    Mira. Lo pone claro.

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.

  20. #110
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    El PER equivale a 150 euros mensuales netos Pero tú qué coño vas a saber.

    Mucho más reciben los payeses tractorianos por la PAC y de eso no se habla NADA en Cataluña. Pero tú que coño vas a saber.

    Eres el paradigma del indepe medio. Os han engañado como a gilipollas, seguís haciendo el payaso a sabiendas de que vuestra movida ya no va a ninguna parte, os creéis todo lo que os dicen aunque está clarísimo que es mentira y encima vais por la vida de numbers one del mundo mundial.

    ¿Se puede ser más subnormal?

    Una pregunta ¿Como llamarías a alguien que sale a hacer el ridículo con la estelada un día, y otro, y otro, y otro, y otro, y otro, y otro, y otro.....

    ¿Crees que existe algún calificativo que encaje con ese perfil?
    el parado le paga al patron para que le contrate y cobrar el per, gandaluces

  21. #111
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    el parado le paga al patron para que le contrate y cobrar el per, gandaluces
    Si, por 150 euros al mes

    Venga, a seguir haciendo el payaso con la banderita

  22. #112
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    Se refiere a todos los tratados firmados.

    Mira. Lo pone claro.

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Artículo 30.
    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Artículo 1.

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

  23. #113
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    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Artículo 30.
    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


    Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Artículo 1.

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
    Claro que si.
    Y eso se está cumpliendo.

    Respecto a lo que tú crees que significa, estás en un error.

    Mira. Aquí se explica muy bien.


    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia

  24. #114
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    Elecciones! Ha llegado @Politikon a ofrecernos su ultimo espectaculo, risas aseguradas

    bravo el falton cabeza mierda , lo siento se me ha escapado no volvegggaa ocurgirr


  25. #115
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    sanchez ya ha comentado que como ERC se monte otra vez en el burro no dudaría en el 155 2.0

    y como hablamos de mayorias y minorias . los numeros dan en el SEnado
    yo espero que eso no suceda

  26. #116
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    Eres tú quien ha dicho que el referendo fue ilegal sin que ninguna ley lo prohíba.
    y claro que lo fue, por varios motivos además, primero porque estaba declarado ilegal por el TC, segundo porque la Generalidad no tiene las competencias para realizar ese tipo de referendos y tercero porque solo se puede hacer un referendo sobre la unidad de España en base a varias premisas

    bienvenido al mundo real

  27. #117
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    y claro que lo fue, por varios motivos además, primero porque estaba declarado ilegal por el TC, segundo porque la Generalidad no tiene las competencias para realizar ese tipo de referendos y tercero porque solo se puede hacer un referendo sobre la unidad de España en base a varias premisas

    bienvenido al mundo real
    Lo que dices es cierto, no hay duda en ello ni tampoco ironía en mi afirmación.
    Pero que el TC diga que ese referendo fuera ilegal sin que ninguna ley lo prohíba...
    Cierto es que el Estado es quien tiene competencias exclusivas en lo referente a la convocatoria de referendos, pero ninguno de los convocados era vinculante a ningún efecto.

  28. #118
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    Lo que dices es cierto, no hay duda en ello ni tampoco ironía en mi afirmación.
    Pero que el TC diga que ese referendo fuera ilegal sin que ninguna ley lo prohíba...
    Cierto es que el Estado es quien tiene competencias exclusivas en lo referente a la convocatoria de referendos, pero ninguno de los convocados era vinculante a ningún efecto.
    El referéndum era ilegal.

  29. #119
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    El referéndum era ilegal.
    De eso no hay duda, dado que así lo sentenció el TC en un tiempo récord y a pesar de no ser un referendo vinculante y de no haber ley alguna que prohíba referendos.

    El mismo TC que no vio problema alguno en el anterior referendo; el primero. Me pregunto quién forzaría a la máxima instancia judicial española a pronunciarse en esta ocasión y no en la otra.

  30. #120
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    De eso no hay duda, dado que así lo sentenció el TC en un tiempo récord y a pesar de no ser un referendo vinculante y de no haber ley alguna que prohíba referendos.

    El mismo TC que no vio problema alguno en el anterior referendo; el primero. Me pregunto quién forzaría a la máxima instancia judicial española a pronunciarse en esta ocasión y no en la otra.
    Fácil. Pero es que lo queréis todo hecho.

    A aprender, a Salamanca.

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