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Marraco
Hubo la continuación de unos decretos llamados de Nueva Planta que implantaron en absolutismo castellano en la Corona de Aragón y otros territorios otorgándose Felipe V la soberanía de todos los reinos hispánicos invocando para ello un Derecho Divino y extinguiendo con ello dicha Corona.
Entre estos decretos, destacan por su significancia pre y post guerra los siguientes:
Real Decreto de 29-VI-1707: Derogación de los fueros de Aragón y Valencia; y su reduccion á las leyes y gobierno de Castilla (Nov. Rec. l.III, t.III, l.I)
Real Decreto de 15-VII-1707: Agregación al Consejo y Cámara de Castilla de todos los negocios correspondientes al Consejo extinguido de Aragón (Nov. Rec. l.IV, t.V, l.IX)
Auto de 25-VII-1707: Todos los negocios, que corrian por el Consejo de Aragon, se goviernen por el Consejo, i Camara. (Nov. Rec. lib II, tit. IV, a.LXVI)
Real Decreto de 29-VII-1707: Subsistencia de los fueros y privilegios de los buenos vasallos de Aragón y Valencia, y gobierno de estos reynos uniforme al de Castilla (Nov. Rec. l.V, t.III, l.II)
Real Cèdula de 7-IX-1707: Gobierno de las Audiencias de Aragon y Valencia conforme al de las Chancillerías de Valladolid y Granada; y conservación de las Jurisdiccions eclesiásticas y secular en los dos Reynos. (Nov. Rec. l.V, t.VII, l.I)
Real Resolució de 5-XI-1708: Observancia de los fueros Alfonsinos (aragoneses) en el reyno de Valencia respectivos á la jurisdiccion de los lugares que se fundaron de quince vecinos (Nov. Rec. l.V, t.III, l.III)
Real Decreto d'11-VI-1716: Reduccion de la Chancillería de Valencia á Audiencia conforme á la de Aragon; y conclusion de los pleytos en ella, con reserva de los recursos de segunda suplicacion al Consejo (Nov. Rec. l.V, t.VIII, l.I)
Real Decreto de 29-VI-1707: Derogación de los fueros de Aragón y Valencia; y su reduccion á las leyes y gobierno de Castilla (Nov. Rec. l.III, t.III, l.I) )
Real Decreto de 29-VII-1707: Subsistencia de los fueros y privilegios de los buenos vasallos de Aragón y Valencia, y gobierno de estos reynos uniforme al de Castilla (Nov. Rec. l.V, t.III, l.II)
Real Decreto de 3-IV-1711: Establecimiento d'un gobierno en Aragon; y planta interina de su Real Audiencia en Zaragoza (Nov. Rec. l.V, t.VII, l.II)
Real Decreto de 14-IX-1711: Aumento d'una Sala civil en la Audiencia de Aragon; y formacion de esta segun la planta de Sevilla (Nov. Rec. l.V, t.VII, l.III)
Real Resolució de 15-IX-1711: Declaracion de dudas acerca de la planta de la Audiencia de Aragon establecida por las leyes precedentes (Nov. Rec. l.V, t.VII, l.IV)
que se pueden RESUMIR en:
- "He juzgado conveniente [...] de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla"
- "Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana -en Catalunya-, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto, sin que se note el cuidado."
Yo no tengo ninguna burguesía.