Articulo sobre las competencias sobre las residencias

  1. #1
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    Articulo sobre las competencias sobre las residencias

    Este foro lleno de paletos y subnormales os traigo esto para que os informeis un articulo con enlaces al mismo BOE para que verifiquéis cada punto.

    Es texto hay que leer asi que pasareis del tema mientras seguir a mafiosos traidores a españa.

    https://maldita.es/malditobulo/2020/...gobierno-ccaa/

  2. #2
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    Este foro lleno de paletos y subnormales os traigo esto para que os informeis un articulo con enlaces al mismo BOE para que verifiquéis cada punto.

    Es texto hay que leer asi que pasareis del tema mientras seguir a mafiosos traidores a españa.

    https://maldita.es/malditobulo/2020/...gobierno-ccaa/
    Eso ya lo verifico la jueza que la absolvió de lo que tú sigues ladra que ladra ladra q ladra... Guau guau

  3. #3
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    Creía que era un hilo de @agil me doy una vuelta de 360º y me piro

  4. #4
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    Este foro lleno de paletos y subnormales os traigo esto para que os informeis un articulo con enlaces al mismo BOE para que verifiquéis cada punto.

    Es texto hay que leer asi que pasareis del tema mientras seguir a mafiosos traidores a españa.

    https://maldita.es/malditobulo/2020/...gobierno-ccaa/
    Vaya que dice que el estado de alarma no dice que sanidad pase de ser competencia autonómica a depender del ministerio de sanidad.

    Ni siquiera aunq el RD que declara el estado de alarma articule que las residencias pasen al ministerio de sanidad

    [emoji23][emoji23][emoji23][emoji23][emoji23]

    Perdona, me acabo de dar cuenta de la fuente que certifica la verdad, jjj ya me parecía a mí raro...

    Supongo q pronto certificarán como fake la sentencia que absuelve a ayuso, y contradice lo q dice tu artículo

    [emoji23][emoji23][emoji23][emoji23][emoji23][emoji23]

    Qué haces el 15 del mes q viene? Es el cumple de la niña, y no encuentro PAY... [emoji23][emoji23][emoji23]

  5. #5
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    Vaya que dice que el estado de alarma no dice que sanidad pase de ser competencia autonómica a depender del ministerio de sanidad.

    Ni siquiera aunq el RD que declara el estado de alarma articule que las residencias pasen al ministerio de sanidad

    [emoji23][emoji23][emoji23][emoji23][emoji23]

    Perdona, me acabo de dar cuenta de la fuente que certifica la verdad, jjj ya me parecía a mí raro...

    Supongo q pronto certificarán como fake la sentencia que absuelve a ayuso, y contradice lo q dice tu artículo

    [emoji23][emoji23][emoji23][emoji23][emoji23][emoji23]

    Qué haces el 15 del mes q viene? Es el cumple de la niña, y no encuentro PAY... [emoji23][emoji23][emoji23]
    La fuente, es el BOE y la constitución te vienen los enlaces.

    OKdiario por ejemplo no te pone enlaces a la constitucion y BOE, como mucho podria poner uno y si se malinterpreta.

  6. #6
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    La fuente, es el BOE y la constitución te vienen los enlaces.

    OKdiario por ejemplo no te pone enlaces a la constitucion y BOE, como mucho podria poner uno y si se malinterpreta.
    Andas con mucho retrasó...

    Si, las competencias son de las comunidades.
    Si, esas competencias nunca fueron retiradas a las comunidades y recuperadas al gobierno central.

    Y tu no tienes capacidad para ir más allá.

    El Mando único asume la dirección sobre las competencias autonómicas.

    Es decir, la gestión sigue sobre las comunidades, bajo la dirección del Mando único, que dictará directrices y normas que las autonomías deben seguir.

    EN TODAS LAS ORDENES QUE CITA TU ARTICULO Y QUE DEFINE COMO QUE ESAS ORDENES SON PARA FACILITAR A LAS AUTONOMIAS HACERSE CARGO, COMIENZA CON ESTA CITA:

    ''En su artículo 4.2. señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese real decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las persona""

    AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA

    Come es que el RD nombra Autoridad Competente Delegada al Ministro deSanidad, y durante la desescalada precisan en otro decreto que en cierta fase, el gobierno autonómico pasa a ser la Autoridad Competente Delegada.

    Las competencias en la gestión ordinaria siempre fue de las comunidades.
    En lo referente a la gestión EXTRAORDINARIA consecuencia de la pandemia, es el ministro de sanidad la autoridad competente delegada, y tiene la potestad de dictar normas, órdenes, directrices en referencia a asegurar los servicios necesarios consecuencia del virus.

  7. #7
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    Artículo*9. Delegación de competencias.

    1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

    En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.

    Asimismo, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente.

    2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

    a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

    b) La adopción de disposiciones de carácter general.

    c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

    d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

    3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

    4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

    5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

    No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

    6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

    7. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.

  8. #8
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    La fuente, es el BOE y la constitución te vienen los enlaces.

    OKdiario por ejemplo no te pone enlaces a la constitucion y BOE, como mucho podria poner uno y si se malinterpreta.
    El BOE y la constitución dicen que Sánchez no nombró como autoridad competente delegada al ministro de sanidad??

  9. #9
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    La fuente, es el BOE y la constitución te vienen los enlaces.

    OKdiario por ejemplo no te pone enlaces a la constitucion y BOE, como mucho podria poner uno y si se malinterpreta.
    El artículo cita el BOE y etcetc, y quien redacta el artículo saca sus conclusiones y hace su propia interpretación.

    Desde este post, la fuente de refiere al artículo.

    En el artículo, la fuente de esas interpretaciones señalan al BOE.

  10. #10
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    La fuente, es el BOE y la constitución te vienen los enlaces.

    OKdiario por ejemplo no te pone enlaces a la constitucion y BOE, como mucho podria poner uno y si se malinterpreta.
    Ok diario, newtral, etcetc como fuentes VS pronunciamiento de un tribunal como fuente.

    Un tribunal se pronuncia sobre las querellas contra ayuso por responsabilidad en las residencias... Absolviendola y señalando al Mando único como responsable de las acusaciones que motivaban las querellas...

  11. #11
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    Si, las competencias son de las comunidades.
    Si, esas competencias nunca fueron retiradas a las comunidades y recuperadas al gobierno central.

    Y tu no tienes capacidad para ir más allá.

    El Mando único asume la dirección sobre las competencias autonómicas.

    Es decir, la gestión sigue sobre las comunidades, bajo la dirección del Mando único, que dictará directrices y normas que las autonomías deben seguir.

    EN TODAS LAS ORDENES QUE CITA TU ARTICULO Y QUE DEFINE COMO QUE ESAS ORDENES SON PARA FACILITAR A LAS AUTONOMIAS HACERSE CARGO, COMIENZA CON ESTA CITA:

    ''En su artículo 4.2. señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese real decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las persona""

    AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA

    Come es que el RD nombra Autoridad Competente Delegada al Ministro deSanidad, y durante la desescalada precisan en otro decreto que en cierta fase, el gobierno autonómico pasa a ser la Autoridad Competente Delegada.

    Las competencias en la gestión ordinaria siempre fue de las comunidades.
    En lo referente a la gestión EXTRAORDINARIA consecuencia de la pandemia, es el ministro de sanidad la autoridad competente delegada, y tiene la potestad de dictar normas, órdenes, directrices en referencia a asegurar los servicios necesarios consecuencia del virus.
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    Artículo*9. Delegación de competencias.

    1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

    En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.

    Asimismo, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente.

    2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

    a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

    b) La adopción de disposiciones de carácter general.

    c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

    d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

    3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

    4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

    5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

    No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

    6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

    7. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.
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    El artículo cita el BOE y etcetc, y quien redacta el artículo saca sus conclusiones y hace su propia interpretación.

    Desde este post, la fuente de refiere al artículo.

    En el artículo, la fuente de esas interpretaciones señalan al BOE.
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    Un tribunal se pronuncia sobre las querellas contra ayuso por responsabilidad en las residencias... Absolviendola y señalando al Mando único como responsable de las acusaciones que motivaban las querellas...
    Vaya sartenada de hostias

    Despierta @Puro, despierta muchacho

  12. #12
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    Vaya sartenada de hostias

    Despierta @Puro, despierta muchacho
    Explica cada punto, que no me creo que te lo hayas leido

  13. #13
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    Si, las competencias son de las comunidades.
    Si, esas competencias nunca fueron retiradas a las comunidades y recuperadas al gobierno central.
    Exacto.

    Por lo cual es errático afirmar que la gestión de la sanidad es del gobierno central.

  14. #14
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  15. #15
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    Explica cada punto, que no me creo que te lo hayas leido
    A ver, presta atención que empiezo...

  16. #16
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    Si puedes poner el enlace de esa sentencia o proceso judicial.

  17. #17
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    Si puedes poner el enlace de esa sentencia o proceso judicial.
    Atento, a continuación de Tortu, te lo busco. Dame un momento.

  18. #18
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    A ver, presta atención que empiezo...
    https://delajusticia.com/wp-content/...20.pdf.pdf.pdf

  19. #19
    Azotaprogres Avatar de Tortu
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    Ni haberte molestado; @Puro busca solo tocar los cojones

  20. #20
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    En esa nota, no determina quien tiene la gestión de recursos si no de quien tiene la autoridad para dar las ordenes que el resto deben obedecer en este caso encargados de la gestión.

    Lo que confundes con quien pose la administración o gestión.

    Un policia tiene autoridad sobre mi para darme el alto si voy con un rifle por la calle, pero no es responsable si disparo el rifle contra la gente aunque tenga autoridad sobre mi no tiene la capacidad de gestión de mis actos.

  21. #21
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    Atento, a continuación de Tortu, te lo busco. Dame un momento.
    ok, voy esperando que si es cierto lo que dices la desconozco esa querella.

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