Noticia Ciudadanos pide la aplicación del 155 en Cataluña ya

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  1. #31
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
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    Cita Iniciado por Dark Gandalf Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El 155 no implica ilegalizar a nadie.

    Es el simple acto de recuperar las competencias que ya nos pertenecen.
    Porque las competencias, parece mentira que haya que recordarlo, pertenecen al Estado.

    Y tampoco requiere que quien las tiene cedidas haga algo ilegal.
    Basta con que no cumpla con las obligaciones o no atienda al interés general.
    Artículo 155

    Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
    Imagino que se lee con total claridad que ese artículo no prevé ninguna retirada de competencia ni destitución de servidor público alguno independientemente de su rango.

    Más trabajo para Estrasburgo.

  2. #32
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    EDUUU!!!! ERES NUESTRO EDU??!!

    Bienvenido de nuevo maquina

  3. #33
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    EDUUU!!!! ERES NUESTRO EDU??!!

    Bienvenido de nuevo maquina
    Gol de Jesucristo

  4. #34
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    Artículo 155

    Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

    Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
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    Imagino que se lee con total claridad que ese artículo no prevé ninguna retirada de competencia ni destitución de servidor público alguno independientemente de su rango.

    Más trabajo para Estrasburgo.
    Las medidas necesarias.

    En cuanto a Estrasburgo, no es un Tribunal para juzgar la organización territorial de un Estado, ni tiene competencia para ello.

  5. #35
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    Las medidas necesarias.

    En cuanto a Estrasburgo, no es un Tribunal para juzgar la organización territorial de un Estado, ni tiene competencia para ello.
    "para obligar a aquélla"

  6. #36
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    Cita Iniciado por Mr. Potato Ver mensaje
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    No me refería a eso, si no a la frase en la que el post que cito quiere actuar de manera preventiva ante una situación que no hay posibilidades de que se de.
    Veo el Principio de Derecho al que apelas.

    En España te pueden multar por la simple tenencia de una caña de pescar en las inmediaciones de un vedado. Y no es que el guardia te multe de forma preventiva antes de que cometas el delito (pescar ilegalmente), sino que la ley ya se ha redactado de forma preventiva y considera la tenencia directamente como delito.

    Hace mucho tiempo que zarpó ese barco para la presunción de inocencia del ciudadano de a pie. Sería coña que fuera una barrera en un tema estratégico con una administración rebelde que lleva treinta años demostrando (y actuando según) esa rebeldía.

  7. #37
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    "para obligar a aquélla"
    Lo que incluye suistituir a toda la Administración de "aquella" por gerentes del Gobierno Central.

    Cuando se aplicó el 155 no se eliminaron las Administraciones Autonómicas, simplemente se pusieron bajo el mando de gerentes constitucionales. Lo que está dentro del "obligar a aquella".

  8. #38
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Lo que incluye suistituir a toda la Administración de "aquella" por gerentes del Gobierno Central.

    Cuando se aplicó el 155 no se eliminaron las Administraciones Autonómicas, simplemente se pusieron bajo el mando de gerentes constitucionales. Lo que está dentro del "obligar a aquella".
    De Puigdemont para abajo, se cesó a tó quisque. Alrededor de 200 cargos.
    Por eso hubo 3 denuncias que, obviamente, se desestimaron.

  9. #39
    AutoBanned Avatar de despotico
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    En un par de añitos podrás alistarte en el ejército y demostrar tu valía para defender lo que tú creas que deba ser España.
    lastima que eso que digas sea una gilipollez. Ojala un ejercito como el de antes para poneros bien firmes, hijos de perra

  10. #40
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    Cita Iniciado por despotico Ver mensaje
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    lastima que eso que digas sea una gilipollez. Ojala un ejercito como el de antes para poneros bien firmes, hijos de perra
    Otra muy buena aportación shur. Siempre es un placer debatir contigo.

  11. #41
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    De Puigdemont para abajo, se cesó a tó quisque. Alrededor de 200 cargos.
    Por eso hubo 3 denuncias que, obviamente, se desestimaron.
    Es lo normal.

    Si tú eres el propietario de una empresa para cuya gestión has firmado poderes a una serie de gestores,
    lo normal, si esos gestores actúan contra tus intereses, es que ceses hasta al apuntador.

    Con ello solo recuperas lo que es tuyo.

    Pues bien, los propietarios del territorio, del poder político, y de la Gestión, somos todos.
    Representados por el Gobierno Español.

    Y si delegamos parte de ese poder en una Administración Autonómica, y esta actúa contra los intereses de los Españoles, lo normal es que en esa Administración se cese a todo cristo.

    Con ello solo recuperamos lo que ya nos pertenecía desde el principio.

    El modelo Autonómico ha fracasado. Desde que solo sirve para alimentar cortijos, alienta una espiral sin fin de más ansias de poder local, y crea diferencias entre conciudadanos.

    Lo normal no sería ya aplicar un 155, sino desmontar el modelo fallido.

  12. #42
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es lo normal.

    Si tú eres el propietario de una empresa para cuya gestión has firmado poderes a una serie de gestores,
    lo normal, si esos gestores actúan contra tus intereses, es que ceses hasta al apuntador.

    Con ello solo recuperas lo que es tuyo.

    Pues bien, los propietarios del territorio, del poder político, y de la Gestión, somos todos.
    Representados por el Gobierno Español.

    Y si delegamos parte de ese poder en una Administración Autonómica, y esta actúa contra los intereses de los Españoles, lo normal es que en esa Administración se cese a todo cristo.

    Con ello solo recuperamos lo que ya nos pertenecía desde el principio.

    El modelo Autonómico ha fracasado. Desde que solo sirve para alimentar cortijos, alienta una espiral sin fin de más ansias de poder local, y crea diferencias entre conciudadanos.

    Lo normal no sería ya aplicar un 155, sino desmontar el modelo fallido.
    Respeto pero no puedo compartir esas opiniones.

    En el ámbito legal, y la Constitución sea acaso el máximo exponente de lo que diré, se procura el uso de un lenguaje claro, conciso y preciso para evitar interpretaciones. Según eso, mientras el texto de ese artículo no rece capacidad de destitución esa no puede llevarse a cabo. En otras palabras, si el redactado manifiesta que "obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones" yo ahí entiendo que podrá usar los poderes del estado para dicho cumplimiento forzoso, esto es policía, fiscalía o jueces. No la destitución de cargos electos amparados en la presunción de inocencia.

  13. #43
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Respeto pero no puedo compartir esas opiniones.

    En el ámbito legal, y la Constitución sea acaso el máximo exponente de lo que diré, se procura el uso de un lenguaje claro, conciso y preciso para evitar interpretaciones. Según eso, mientras el texto de ese artículo no rece capacidad de destitución esa no puede llevarse a cabo. En otras palabras, si el redactado manifiesta que "obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones" yo ahí entiendo que podrá usar los poderes del estado para dicho cumplimiento forzoso, esto es policía, fiscalía o jueces. No la destitución de cargos electos amparados en la presunción de inocencia.
    El ordenamiento legal no se redacta en la Constitución.

    Solo contiene una serie de principios, y luego ha de ser la legislación quien establezca las normas concretas a seguir de acuerdo con los principios de esa Constitución.

    La Constitución solo reserva el derecho del Estado a recuperar el poder que tiene delegado en las CCAA.
    La forma ya es cosa de la ley o de lo que se decida en las Cámaras.
    Siempre y cuando no se incumpla expresamente un principio explícito en la Constitución.

    Por ejemplo la Constitución dice explícitamente que cualquier Español tiene el derecho a usar el Castellano (y el deber de conocerlo).
    Y cualquier ley, o acto administrativo, que impida o dificulte eso, sí que es un cumplimiento de algo explícitamente redactado en la Constitución.

  14. #44
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El ordenamiento legal no se redacta en la Constitución.

    Solo contiene una serie de principios, y luego ha de ser la legislación quien establezca las normas concretas a seguir de acuerdo con los principios de esa Constitución.

    La Constitución solo reserva el derecho del Estado a recuperar el poder que tiene delegado en las CCAA.
    La forma ya es cosa de la ley o de lo que se decida en las Cámaras.
    Siempre y cuando no se incumpla expresamente un principio explícito en la Constitución.

    Por ejemplo la Constitución dice explícitamente que cualquier Español tiene el derecho a usar el Castellano (y el deber de conocerlo).
    Y cualquier ley, o acto administrativo, que impida o dificulte eso, sí que es un cumplimiento de algo explícitamente redactado en la Constitución.
    No a recuperarlo shur, a "obligar al cumplimiento de sus obligaciones". Esto es que no contempla destituciones de cargos públicos electos, lo que hace es dotarse de herramientas para obligar a aquéllos a cumplir con lo que dicta su redactado.

  15. #45
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    No a recuperarlo shur, a "obligar al cumplimiento de sus obligaciones". Esto es que no contempla destituciones de cargos públicos electos, lo que hace es dotarse de herramientas para obligar a aquéllos a cumplir con lo que dicta su redactado.
    "Obligar al cumplimento de sus obligaciones" a la CA, no a sus dirigentes.
    La Autonomía (incluso la rebelde) no puede suspenderse, pues es un derecho garantizado por nuestra Constitución.
    Sus gestores, por contra, no gozan de igual inmunidad. Y pueden ser destituidos si es necesario, sin estar con ello contradiciendo a la Constitución.

    Y, como ya se ha dicho, no se ha desmontado la Generalitat, ni se ha derogado todo su ordenamiento, ni se han trasladado sus competencias a Madrid.
    Se actúa obviamente sobre aquellos Gestores que están atentando contra el interés general de España.

    Y, siendo más concretos, el artículo dice "obligar a aquélla (CA) al cumplimiento forzoso (esto es, coactivamente, por la fuerza) de dichas obligaciones".

    Está previsto que la ley que contenga las medidas concretas y específicas sea redactada en cada caso sobre la marcha.
    Y su contendio aprobado por mayoría.
    Es el artículo 189 del reglamento de nuestro Senado.

    No obstante no deja de sorprenderme que pretendas acogerte a un estricto respeto por la letra de la Constitución (o a una interpretación de esta), habiendo artículos que expresan la "indisoluble unidad de la Nación Española, Patria Común e Indivisible de todos los Españoles". Esa letra no merece menos cumplimiento.

    El problema es que nuestros amigos del R78, a fin de garantizarse 40 años de cortijos y chiringos, redactaron un quiero y no puedo lleno de contradicciones.

    Modelo fallido, hora de desmontar tal sistema. No se puede prometer la unidad de España y la igualdad de sus ciudadanos, y acto seguido prometer a unos pocos que podrán hacer sus propias leyes diferenciadas.

  16. #46
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    "Obligar al cumplimento de sus obligaciones" a la CA, no a sus dirigentes.
    La Autonomía (incluso la rebelde) no puede suspenderse, pues es un derecho garantizado por nuestra Constitución.
    Sus gestores, por contra, no gozan de igual inmunidad. Y pueden ser destituidos si es necesario, sin estar con ello contradiciendo a la Constitución.

    Y, como ya se ha dicho, no se ha desmontado la Generalitat, ni se ha derogado todo su ordenamiento, ni se han trasladado sus competencias a Madrid.
    Se actúa obviamente sobre aquellos Gestores que están atentando contra el interés general de España.

    Y, siendo más concretos, el artículo dice "obligar a aquélla (CA) al cumplimiento forzoso (esto es, coactivamente, por la fuerza) de dichas obligaciones".

    Está previsto que la ley que contenga las medidas concretas y específicas sea redactada en cada caso sobre la marcha.
    Y su contendio aprobado por mayoría.
    Es el artículo 189 del reglamento de nuestro Senado.

    No obstante no deja de sorprenderme que pretendas acogerte a un estricto respeto por la letra de la Constitución (o a una interpretación de esta), habiendo artículos que expresan la "indisoluble unidad de la Nación Española, Patria Común e Indivisible de todos los Españoles". Esa letra no merece menos cumplimiento.

    El problema es que nuestros amigos del R78, a fin de garantizarse 40 años de cortijos y chiringos, redactaron un quiero y no puedo lleno de contradicciones.

    Modelo fallido, hora de desmontar tal sistema. No se puede prometer la unidad de España y la igualdad de sus ciudadanos, y acto seguido prometer a unos pocos que podrán hacer sus propias leyes diferenciadas.
    La Generalitat se paralizó con 200 destituciones. Las funciones más elementales como una licencia urbanística no municipal tenían que pasar por Madrid. Un amigo mío perdió un año entero en las obras de ampliación de su cámping por ello.

    En cuanto a los artículos que mencionas, ninguno de ellos prohíbe la celebración de referendos; al contrario el artículo 10.2 los permite.

  17. #47
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    La Generalitat se paralizó con 200 destituciones. Las funciones más elementales como una licencia urbanística no municipal tenían que pasar por Madrid. Un amigo mío perdió un año entero en las obras de ampliación de su cámping por ello.

    En cuanto a los artículos que mencionas, ninguno de ellos prohíbe la celebración de referendos; al contrario el artículo 10.2 los permite.
    Es normal que la destitución de mandos de una estructura ralentice colateralmente el funcionamiento de aquello que era correcto.
    También pasa en los cambios de Gobierno, pero no por ello prescindimos de las elecciones.

    La consulta popular es una competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149 (punto treinta y tantos).

    Incluso en ausencia de ese artículo, seguiría estando prohibido hacer consultas populares unilaterales, contra el interés general del Estado, o sobre materias que no competen (tú no puedes decidir sobre el territorio porque no tienes esa competencia).

    Me he tenido que volver a leer el artículo 10. ¿Seguro que te refieres a ese?.

  18. #48
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es normal que la destitución de mandos de una estructura ralentice colateralmente el funcionamiento de aquello que era correcto.
    También pasa en los cambios de Gobierno, pero no por ello prescindimos de las elecciones.

    La consulta popular es una competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149 (punto treinta y tantos).

    Incluso en ausencia de ese artículo, seguiría estando prohibido hacer consultas populares unilaterales, contra el interés general del Estado, o sobre materias que no competen (tú no puedes decidir sobre el territorio porque no tienes esa competencia).

    Me he tenido que volver a leer el artículo 10. ¿Seguro que te refieres a ese?.
    El problema es que ninguna ley ni artículo autorizan la destitución de cargos electos por los motivos contemplados en el 155.

    El artículo 10.2 de la Constitución es el siguiente:

    - Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    Subyugándose por tanto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, quien en su artículo primero establece que:

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. [...] Irrelevante para el caso que nos ocupa.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    De ahí que el derecho a la autodeterminación sí esté contemplado en la Constitución. Obviamente, no el de la Independencia; y por ello sería necesaria su reforma; donde sí podrían votar todos los Españoles.

  19. #49
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El problema es que ninguna ley ni artículo autorizan la destitución de cargos electos por los motivos contemplados en el 155.

    El artículo 10.2 de la Constitución es el siguiente:

    - Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    Subyugándose por tanto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, quien en su artículo primero establece que:

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. [...] Irrelevante para el caso que nos ocupa.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    De ahí que el derecho a la autodeterminación sí esté contemplado en la Constitución. Obviamente, no el de la Independencia; y por ello sería necesaria su reforma; donde sí podrían votar todos los Españoles.
    Los Derechos Humanos se enfocan en las supuestas libertades del individuo.
    No cubren la organización territorial de un país. Ni tienen nada que decir sobre ella.

    El redactado que citas no forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como se ha dicho muchas veces, sino del Pacto de Derechos Económicos.

    Si relees es texto del OP, recordarás que el motivo de este debate es que en Cataluña no hay un solo "pueblo".
    De hecho está diciendo que el "pueblo" Catalán de etnia pura es precisamente el minoritario.
    Por lo tanto el derecho de autodeterminación de uno, conculcaría el de cualquiera de los otros que cohabitan en esa región.

    Ya se ha preguntado muchas veces a la propia ONU si ese redactado es base legal para que cualquiera se apropie en exclusiva de un pedazo del suelo nacional.
    Y la respuesta ha sido siempre que no. Una cosa es un pueblo conquistado y sometido, y otra cosa es un secesionismo de una nación consolidada y con siglos de historia.

    Por otro lado, los derechos políticos, de desarrollo, económicos, y culturales, de cualquier individuo de España, se garantizan sobradamente.

  20. #50
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Los Derechos Humanos se enfocan en las supuestas libertades del individuo.
    No cubren la organización territorial de un país. Ni tienen nada que decir sobre ella.

    El redactado que citas no forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como se ha dicho muchas veces, sino del Pacto de Derechos Económicos.

    Si relees es texto del OP, recordarás que el motivo de este debate es que en Cataluña no hay un solo "pueblo".
    De hecho está diciendo que el "pueblo" Catalán de etnia pura es precisamente el minoritario.
    Por lo tanto el derecho de autodeterminación de uno, conculcaría el de cualquiera de los otros que cohabitan en esa región.

    Ya se ha preguntado muchas veces a la propia ONU si ese redactado es base legal para que cualquiera se apropie en exclusiva de un pedazo del suelo nacional.
    Y la respuesta ha sido siempre que no. Una cosa es un pueblo conquistado y sometido, y otra cosa es un secesionismo de una nación consolidada y con siglos de historia.

    Por otro lado, los derechos políticos, de desarrollo, económicos, y culturales, de cualquier individuo de España, se garantizan sobradamente.
    No, ese redactado es de la Declaración de Derechos Humanos; puede comprobarse con facilidad.

    Hay circulando por ahí un bulo que lo atribuye al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ICCPR, declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514), de la que España se abstuvo. Nada tienen que ver uno con el otro.

    Por otro lado, jamás la ONU se ha manifestado al respecto categóricamente. Lo único que hay es unas declaraciones de Ban Ki Mun a título personal pues dice "yo no creo que...":

    - Pregunta: ¿Cree que el derecho de autodeterminación puede aplicarse en este caso?(por Catalunya)
    - Respuesta: España se ha mantenido como un Estado soberano en sí mismo, incluyendo a Catalunya. Cuando se habla de autodeterminación, hay ciertas áreas donde las Naciones Unidas ha reconocido ese derecho, como territorios sin autogobierno. Pero no creo que Catalunya esté incluida en esa categoría. Ban Ki Mun, secretario general de Naciones Unidas.
    - Resumen: El Secretario General de la ONU no cree que "Catalunya sea un territorio sin autogobierno".
    - Opinión: No dice un Si ni un No categórico por respuesta, luego no se moja.

  21. #51
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    No, ese redactado es de la Declaración de Derechos Humanos; puede comprobarse con facilidad.

    Hay circulando por ahí un bulo que lo atribuye al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ICCPR, declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514), de la que España se abstuvo. Nada tienen que ver uno con el otro.

    Por otro lado, jamás la ONU se ha manifestado al respecto categóricamente. Lo único que hay es unas declaraciones de Ban Ki Mun a título personal pues dice "yo no creo que...":

    - Pregunta: ¿Cree que el derecho de autodeterminación puede aplicarse en este caso?(por Catalunya)
    - Respuesta: España se ha mantenido como un Estado soberano en sí mismo, incluyendo a Catalunya. Cuando se habla de autodeterminación, hay ciertas áreas donde las Naciones Unidas ha reconocido ese derecho, como territorios sin autogobierno. Pero no creo que Catalunya esté incluida en esa categoría. Ban Ki Mun, secretario general de Naciones Unidas.
    - Resumen: El Secretario General de la ONU no cree que "Catalunya sea un territorio sin autogobierno".
    - Opinión: No dice un Si ni un No categórico por respuesta, luego no se moja.
    Es del pacto de Derechos Económicos (enlace).
    De hecho es el primer artículo.

    Los Derechos Humanos, firmados una década antes (más o menos) no contienen esa redacción.

    La postura "oficial" de la ONU (y digo oficial porque nunca se sabe quién coño habla por la ONU, pero esto sale concretamente de una resolución) es que:

    "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional o integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
    Te enlazo el documento de la propia página de la ONU. Epígrafe 1514 (XV). Punto 6.

    Esa redacción contiene un NO categórico.
    Todo intento. Total o parcialmente.
    Quebrantar la Unidad Nacional de un país, o de su territorio, no cae bajo el amparo de la ONU.

    (Y es lógico que así sea, pues estos "derechos" se redactaron con la descolonización en mente, no con la idea de desmembrar Estado existentes).

  22. #52
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    Respeto pero no puedo compartir esas opiniones.

    En el ámbito legal, y la Constitución sea acaso el máximo exponente de lo que diré, se procura el uso de un lenguaje claro, conciso y preciso para evitar interpretaciones. Según eso, mientras el texto de ese artículo no rece capacidad de destitución esa no puede llevarse a cabo. En otras palabras, si el redactado manifiesta que "obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones" yo ahí entiendo que podrá usar los poderes del estado para dicho cumplimiento forzoso, esto es policía, fiscalía o jueces. No la destitución de cargos electos amparados en la presunción de inocencia.
    Pienso (y no tengo ni idea porque de ella sólo sé que existe y que regula el tema de las autonomías) que en la LOAPA esté mejor definido todo esto.

  23. #53
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    Pienso (y no tengo ni idea porque de ella sólo sé que existe y que regula el tema de las autonomías) que en la LOAPA esté mejor definido todo esto.
    Sin duda, pero la Constitución es texto legal de rango superior; y aún ésta se subyuga en lo relativo a allí contemplado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  24. #54
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    Es del pacto de Derechos Económicos (enlace).
    De hecho es el primer artículo.

    Los Derechos Humanos, firmados una década antes (más o menos) no contienen esa redacción.

    La postura "oficial" de la ONU (y digo oficial porque nunca se sabe quién coño habla por la ONU, pero esto sale concretamente de una resolución) es que:



    Te enlazo el documento de la propia página de la ONU. Epígrafe 1514 (XV). Punto 6.

    Esa redacción contiene un NO categórico.
    Todo intento. Total o parcialmente.
    Quebrantar la Unidad Nacional de un país, o de su territorio, no cae bajo el amparo de la ONU.

    (Y es lógico que así sea, pues estos "derechos" se redactaron con la descolonización en mente, no con la idea de desmembrar Estado existentes).
    Cierto, el texto que he citado es el pacto que tú comentas, siendo éste circunscrito dentro del ámbito de la Carta de los Derechos Humanos y firmada por España en abril del 77: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1977-10734

    El texto que tú citas, sin embargo, es la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales; que declara que:

    1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

    2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

    3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

    4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

    5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo, ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

    6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

  25. #55
    AutoBanned Avatar de despotico
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    Sin duda, pero la Constitución es texto legal de rango superior; y aún ésta se subyuga en lo relativo a allí contemplado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    pero dilo sin piojos

  26. #56
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    Erc ya se ha bajado del caballo loco

    y los otros dandose puñaladas traperas

  27. #57
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    pero dilo sin piojos
    Qué buena aportación al debate. Te felicito.

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