Noticia el segundo estado de alarma declarado ilegal como el primero

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  1. #1
    ForoParalelo: Miembro Avatar de begoño1
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    el segundo estado de alarma declarado ilegal como el primero


  2. #2
    ForoParalelo: Miembro Avatar de YastaquierPepe
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    No creo que sea el estado de alarma lo considerado inconstitucional, sino algunas de las medidas restrictivas aplicadas con éste.

    En la propia ley de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981) se dispone que:

    Artículo cuarto. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    ...................................

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

  3. #3
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  4. #4
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No creo que sea el estado de alarma lo considerado inconstitucional, sino algunas de las medidas restrictivas aplicadas con éste.

    En la propia ley de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981) se dispone que:

    Artículo cuarto. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    ...................................

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    Si tu no lo crees pues te haremos caso a ti y no al TC

  5. #5
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Usuario02082024
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No creo que sea el estado de alarma lo considerado inconstitucional, sino algunas de las medidas restrictivas aplicadas con éste.

    En la propia ley de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981) se dispone que:

    Artículo cuarto. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    ...................................

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    Evidentemente tienes tu más credibilidad que el constitucional.

  6. #6
    Y de que nos sirve

  7. #7
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    Jajajaja la ultraderecha rabiando, Pedro Viruelo os la ha restregado por la cara. Se han salvado cientos de miles de vidas gracias a la magnífica labor del Gobierno progresista.

    el segundo estado de alarma declarado ilegal como el primero

  8. #8
    ForoParalelo: Miembro Avatar de El encargado
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No creo que sea el estado de alarma lo considerado inconstitucional, sino algunas de las medidas restrictivas aplicadas con éste.

    En la propia ley de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981) se dispone que:

    Artículo cuarto. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    ...................................

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    Estado de alarma significa 'alarma', que proviene de 'alarmar' o hacer constancia a la ciudadanía de un posible y/o futurible peligro.

    Para encerrar a la gente y prohibirles moverse por el territorio nacional se necesita excepcionalmente y por tiempo limitado, poner en marcha el estado de excepción, que limita excepcionalmente algunos derechos básicos.

  9. #9
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  10. #10
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    Cita Iniciado por El encargado Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Estado de alarma significa 'alarma', que proviene de 'alarmar' o hacer constancia a la ciudadanía de un posible y/o futurible peligro.

    Para encerrar a la gente y prohibirles moverse por el territorio nacional se necesita excepcionalmente y por tiempo limitado, poner en marcha el estado de excepción, que limita excepcionalmente algunos derechos básicos.

    No creo que el análisis que corresponde sea lingüístico, sino jurídico. No obstante, tal y como lo define la ley:

    Alarma: Alteración grave de la normalidad motivada por catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y desabastecimiento de productos de primera necesidad.

    Excepción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

    La clave está en estos dos párrafos:

    Sobre el estado de alarma: El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    Sobre el estado de excepción: el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:

    a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.

    Artículo 55 Constitución:

    Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.

    Artículo 19 Constitución:
    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    El conflicto se produce porque el gobierno pensó que las medidas de confinamiento encajan en eso de "condicionar la libre circulación al cumplimiento de ciertos requisitos" que se justifican con el estado de alarma, mientras que el TC entiende que no, que lo que realmente se ha producido es una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación y para eso el estado de alarma no sirve. Pero si esas medidas de confinamiento duro no se hubieran decretado la declaración del estado de alarma hubiera sido perfectamente constitucional.
    Última edición por YastaquierPepe; 27/10/2021 a las 17:40

  11. #11
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    Cita Iniciado por MiscoJones1978 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Evidentemente tienes tu más credibilidad que el constitucional.

    Es lo que ha dicho el TC en su sentencia. El Tribunal ha entendido que para acordar el confinamiento de toda la población era necesario declarar el Estado de excepción, cosa que solo puede hacer el Parlamento a propuesta del Gobierno.

    Es decir, y lo dice el TC, el Estado de alarma no es inconstitucional, sino las medidas de confinamiento acordadas en éste. Si ese confinamiento no hubiera existido, la opción del Estado de alarma habría sido perfectamente constitucional.

  12. #12
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    Cita Iniciado por jimmy_peña Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si tu no lo crees pues te haremos caso a ti y no al TC
    Mi respuesta en los mensajes 10 y 11

  13. #13
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  14. #14
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No creo que sea el estado de alarma lo considerado inconstitucional, sino algunas de las medidas restrictivas aplicadas con éste.

    En la propia ley de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981) se dispone que:

    Artículo cuarto. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    ...................................

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    Claro, el estado de alarma no fue ilegal per se, lo fue porque no se puede prohibir la libre circulación y el derecho de reunión, para eso se precisa el estado de excepción.

  15. #15
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  16. #16
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    el covid ya demostraron que no existe, y para que seguir con las medidas anticovid?el tribunal no hace nada al respecto?

  17. #17
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Mi respuesta en los mensajes 10 y 11
    A ver, que eres un inútil que tu palabra vale 0.

    Que pa reírnos un rato de ti está bien pero ya empiezas a tomártelo en serio y te va a dar el traumita.

    No serás tú el famoso comité de ejpertos de Pedro Sánchez

  18. #18
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    ¿Y las burradas de leyes metidas con calzador aprovechando el Estado de Alarma?

  19. #19
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    Cita Iniciado por jimmy_peña Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    A ver, que eres un inútil que tu palabra vale 0.

    Que pa reírnos un rato de ti está bien pero ya empiezas a tomártelo en serio y te va a dar el traumita.

    No serás tú el famoso comité de ejpertos de Pedro Sánchez

    Efectivamente. A hacer el payaso no vengo a este foro.

  20. #20
    ForoParalelo: Miembro Avatar de jimmy_peña
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Efectivamente. A hacer el payaso no vengo a este foro.

  21. #21
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es lo que ha dicho el TC en su sentencia. El Tribunal ha entendido que para acordar el confinamiento de toda la población era necesario declarar el Estado de excepción, cosa que solo puede hacer el Parlamento a propuesta del Gobierno.

    Es decir, y lo dice el TC, el Estado de alarma no es inconstitucional, sino las medidas de confinamiento acordadas en éste. Si ese confinamiento no hubiera existido, la opción del Estado de alarma habría sido perfectamente constitucional.
    En resumen, fue inconstitucional y lo han tumbado

  22. #22
    ForoParalelo: Miembro Avatar de YastaquierPepe
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    Cita Iniciado por MiscoJones1978 Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    En resumen, fue inconstitucional y lo han tumbado
    Si, pero tampoco es algo tan terrible. El gobierno pensó que su modelo de confinamiento se ajustaba a eso de '"circulación condicionada al cumplimiento de determinados requisitos" contemplado en la legislación vigente sobre el estado de alarma, y el TC no ha compartido esa visión y lo ha considerado una suspensión del derecho de libre circulación con excepciones.

    A mi que esto pase me parece una muy buena noticia. Se limita el poder del gobierno, se cuida desde el punto de vista jurídico los derechos fundamentales y se demuestra que aunque no sea perfecta, sí existe la independencia judicial.

  23. #23
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    Gracias a @B0X los podemitas, sociatas, batasunos y demás escoria que hayan sido multados, podrán recuperar su dinero.

    Ya es mucho más que lo que han hecho el resto de partidos.

  24. #24
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  25. #25
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    Cita Iniciado por eIetrick Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Gracias a @B0X los podemitas, sociatas, batasunos y demás escoria que hayan sido multados, podrán recuperar su dinero.

    Ya es mucho más que lo que han hecho el resto de partidos.
    Una conjetura tan original como sorprendente.

  26. #26
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    Cita Iniciado por Saltimbanqui Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No creo que el análisis que corresponde sea lingüístico, sino jurídico. No obstante, tal y como lo define la ley:

    Alarma: Alteración grave de la normalidad motivada por catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y desabastecimiento de productos de primera necesidad.

    Excepción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

    La clave está en estos dos párrafos:

    Sobre el estado de alarma: El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    Sobre el estado de excepción: el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:

    a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.

    Artículo 55 Constitución:

    Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.

    Artículo 19 Constitución:
    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    El conflicto se produce porque el gobierno pensó que las medidas de confinamiento encajan en eso de "condicionar la libre circulación al cumplimiento de ciertos requisitos" que se justifican con el estado de alarma, mientras que el TC entiende que no, que lo que realmente se ha producido es una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación y para eso el estado de alarma no sirve. Pero si esas medidas de confinamiento duro no se hubieran decretado la declaración del estado de alarma hubiera sido perfectamente constitucional.
    Tú mismo te has respondido

  27. #27
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  28. #28
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    Espero que haya una discusión respetuosa y que la gente no dé insultos por dar insultos

  29. #29
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    En la propia ley de desarrollo de los estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981) se dispone que:

    Artículo cuarto. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

    ...................................

    b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    Los estados de alarma de este Gobierno fueron inconstitucionales porque no fueron estados de alarma.

    Fueron estados de excepción, con medidas propias del estado de excepción (e ilegales en un estado de alarma), camuflados inconstitucionalmente bajo el estado de alarma.

    No fue inconstitucional la declaración del estado de alarma. Lo que fue inconstitucional fue aplicar dentro de él suspensiones de derechos civiles que requerían de un estado de excepción o un estado de sitio (para los cuales no tenían mayoría suficiente).

  30. #30
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    Yo por eso (y por vivir solo a mi bola) siempre me pasé por el forro de los huevos el confinamiento desde el minuto 1. Me iba a pasear dos horas al días (conocí cada rincón en 5 km a la redonda ) y si me paraba la policía, cosa que nunca hizo, les decía que iba a comprar al super o a por una cam para poder ver a mi familia y listo Lo de obedecer como corderitos se lo dejo a los meapilas e histéricas....

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