Iniciado por
Saltimbanqui
No creo que el análisis que corresponde sea lingüístico, sino jurídico. No obstante, tal y como lo define la ley:
Alarma: Alteración grave de la normalidad motivada por catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Excepción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
La clave está en estos dos párrafos:
Sobre el estado de alarma: El decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Sobre el estado de excepción: el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
Artículo 55 Constitución:
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Artículo 19 Constitución:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
El conflicto se produce porque el gobierno pensó que las medidas de confinamiento encajan en eso de "condicionar la libre circulación al cumplimiento de ciertos requisitos" que se justifican con el estado de alarma, mientras que el TC entiende que no, que lo que realmente se ha producido es una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación y para eso el estado de alarma no sirve. Pero si esas medidas de confinamiento duro no se hubieran decretado la declaración del estado de alarma hubiera sido perfectamente constitucional.