Jajajajajajaj bueno visto lo visto eso es bastante discutible la verdadEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Exactamente.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si te despido porque me sale de mis cojones morenos tengo que pagarte una indemnización que no pagaría con un despido procedente.
Jajajajajajaj bueno visto lo visto eso es bastante discutible la verdadEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Fíjate cómo lo he redactado:El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Quien las debería cobrar? Lo lógico sería que las cobrase el empleado, porque en el cálculo de la empresa forma parte de su coste.
Debería, sería. El uso del condicional no es para nada casual.
Pero bueno, ten en cuenta que es una explicación puramente conceptual.
Pero entiendes que toda indemnización por despido es una traba a la contratación?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Abaratar el despido es algo bueno, de hecho no veo por qué ha de tener un precio. A mí los clientes no me indemnizan si mañana deciden dejar de comprar en mi panadería, por qué ha de indemnizar a nadie el panadero por dejar de necesitar sus servicios?
Ellos miran por su propio culo, no salvan a nadie, reparten migajas a sus amigos y poco más.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Homofobia, racismo, machismo y desigualdad?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Vayamos por partes, la cosa que así:
Derecha: Homofobia, racismo, machismo y desigualdad.
Izquierda: Heterofobia, multiculturalidad, feminismo e igualdá?
Aquí hay cosas que no cuadran desde lejos...
Pero eso es mentira, o no es del todo cierto, llámalo como quieras. Cuando se realiza un despido procedente o una finalización de contrato, ¿no hay que pagar acaso indemnización por despido?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No la misma, si finalizas contrato o tienes un despido procedente tendré que pagarte la parte proporcional de las vacaciones (si no las has disfrutado) y la parte proporcional de las pagas extras (si es que no están prorateadas mensualmente) amén de liquidar cualquier otra cosa pendiente como días que se te deban, incentivos y demás pero no te pagaré ninguna indemnización.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si es improcedente si estás de contrato (sino recuerdo mal) aparte de lo dicho deberé pagarte hasta el último día del contrato aunque te despida 3 meses antes y si estas indefinido o fijo entre 20 y 40 días x año trabajado con un tope de x años.
Bueno, pues hoy vas a aprender algo nuevo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
De lo primero que hablas es del finiquito, que debes de cobrar siempre que se termine una relación laboral y consta de, básicamente, los conceptos que dices y que te adeude la empresa.
Pero, a diferencia de lo que crees, cuando se termina un contrato a instancias del empresario, este siempre debe pagarte una indemnización, lo que se conoce, o conocía sobre todo antes, como liquidación. Que no sea la misma cuantía en un improcente que en un procedente, por ejemplo, no quiere decir que no exista esa obligación.
Continúemos:
Primero. Si el despido es procedente, el empresario alegará razones técnicas, organizativas, de producción, etc., para acogerse a esa modalidad. En ese caso la indemnización ascenderá a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. (Recordemos que la indemnización por despido improcedente está ahora en 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, y, para los contratos con antigüedad a abril, creo, del 2012, se pagaría como se venía pagando antes, ojo hasta esa fecha, 45 días con un máximo de 42 mensualidades. A partir de ahí, los 33 días).
Segundo. Si el despido se produce por terminación de contrato, sea temporal o de obra, el empresario deberá indemnizarte con 12 días de salario por año trabajado, que, lógicamente, se prorratearán a razón del tiempo trabado. Sea este, un día, una semana o seis meses.
Tercero. Si se produce un despido disciplinario o una baja voluntaria, eso ya no sería "culpa" del empresario, en ese caso, por supuesto, como es lógico, claro que no tiene que indemnizarte el empresario. Solo jodería.
Cuarto. Que sea la última vez que te leo la gilipollez que has escrito en el último párrafo. ¿De dónde has sacado tú que el empresario vaya a pagarte hasta el último día de contrato si lo termina antes? Para eso esta la indemnización por despido. ¿Qué crees que es un trabajador, un futbolista profesional con unos contratos y cláusulas de la hostia?
De nada.
Pues bueno es saberlo porque yo solo conozco lo que hace mi empresa y eso es lo que digo no soy un expertoEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero en mi empresa si despiden un trabajador de contrato arbritrariamente si se lo pagan todo hasta el último día.
Tambien es verdad que nuestros contratos temporales nunca superan los 6 meses y no es mi area de trabajo.
Quédate con lo último que has escrito, que no es tu área de trabajo, porque, y no es discutir por discutir, estoy seguro de que eso no lo hacen así. Pregunta, informáte bien y verás.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Tambien te digo que no despedimos nunca salvo despido procedente o que suceda algo extremadamente raro así que puedo estar perfectamente equivocado.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero de todas formas volviendo al hilo si hay una diferencia en la indemnización entre procedente e improcedente.
¡No te cites a ti mismo!El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y ya sé que hay diferencia, yo mismo te la dije. Y sí, estás equivocado.
No es una multa por crear, sino por destruir y, a su vez, le da más estabilidad al trabajador.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y al empresario que le den?
Antes de destruir, el empresario ha creado ese puesto y el empresario sabe que puede llegar el día en que tenga que finalizar la relación laboral.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Por eso, en la práctica, se penaliza la contratación añadiéndole un riesgo innecesario.
El empresario que se joda, y cuando hayan desparecido todos, rezamos a Manitú para que cree riqueza en su lugar.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Para nada, yo siempre he sido partidario de bajar el impuesto por contratación.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Me refiero a la estabilidad del trabajador. Quien le da estabilidad a las pymes?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Los mismos empresarios que son dueños y señores de sus empresas.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
ValeEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Que qué va a hacer el empresario?.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
En primer lugar no deja de ser revelador que te jactes de una posición de fuerza frente al empresario.
No llores si luego la fuerza se vuelve contra ti, pues tú has elegido las armas.
¿Qué va a hacer el empresario?:
*) Outsourcing.
*) Encadenar contratos temporales.
*) Externalizar servicios.
*) Falsos autónomos (y autónomos relaes).
*) La "técnica Echenique".
*) Subemplear.
*) Firmas en blanco.
*) Sustituirte por una máquina/robot en cuanto pueda.
*) Aprovisionar la indemnización futura con cargo a tu salario actual.
*) Contratar menos, y contratar por menos.
*) Y si finalmente le tocas muchos los cojones, llevarse el chiringo a Panamá.