eres zurdo?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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El título preliminar del código civil tiene carácter quasiconstitucional y se aplica supletoriamente en todos los órdenes jurisdiccionalesEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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Sí, ahora resulta que en la práctica los jueces usan el Código Civil para decidir sobre la validez o no de actos administrativos. JAJAJAJAJA
Teniendo en cuenta que la nacionalidad es la vinculación jurídica entre la persona y el Estado tiene más de derecho público que de derecho privado aunque se estudie dentro del derecho privado.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Teniendo en cuenta como se regalan por ahí doctorados, másteres, y licenciaturas no comprendo muy bien qué quieres decir con eso.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
En este caso lo que se aplica no es el código civil , sino una ley específica: la ley 5/1990,de 17 de Mayo. Qué mania de poner códigos generales cuando hay leyes específicas que son las aplicables a los casos concretos. Ya puestos dejamos la Constitución Española, El código penal y civil, y con eso nos "habiamos"...El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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Trata de ridiculizar el que da a entender que el Código Civil se usa para regular la validez y entrada en vigor de actos administrativos
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Me temo que has topado con el todopoderoso catedrático del TODO de este bendito foro, sabe absolutamente de todo...El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
La palabra supletorio significa que se aplica en falta de una regulación expresa. En el caso concreto al que se pretende aplicar no procede porque los actos del gobierno de Madrid son inmediatamente ejecutivos y por tanto ya se ofrece una solución normativa sin tener que acudir a figuras como el fraude de ley.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y de todas maneras ya acabo de ver que alguien ha mostrado una sentencia en la que te explican lo que usan los jueces
Ya ha dado su argumentación: partiendo de la base de su "lógica" él decide qué entra en el derecho privado y qué en el derecho público.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Qué coño es un graduado en Derecho?, yo estudié la carrera y tengo el título "licenciado en derecho"El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No, eso lo decides tú que seguramente piensas que el derecho privado son las relaciones entre particulares, el derecho público la relación entre la administración y los particulares u otras administraciones, y luego vas y dices que una solicitud de nacionalidad formulada por un particular a la administración del Estado es derecho privado (Todo muy lógico).El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
A mi no me vengas con tus historias, que yo sé lo qué he estudiado y en lo que me he licenciado, campeón.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No hace falta ridiculizar a nadie. Se ridiculiza el sólo quien afirma que por tener un título es dueño de toda razón.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.La hostia.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Sabéis lo que es el fraude de ley?
¿Lo que es la ley de cobertura y la ley eludida? La ley de cobertura y la ley eludida son efectivamente las normas aplicables al caso pero NO la ley que resuelve el caso.
El artículo 1.2 de la Ley 5/1990 es la ley de cobertura.
Última edición por ChopChop; 10/03/2021 a las 19:07
Él me ha pedido el título y él ha sido quien decía que por tener el título tenía razón en previsión de que yo no lo tuviera.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Campeón, ya te he dicho qué ley es aplicable en este caso, lo demás milongas para pasar el rato.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
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Jajaajajaja y veo que tiene una multi que usa como "escudero"
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El otro por lo visto es graduado en derecho, que no sé que coño es eso, a no ser que sea en otro pais. Aqui por lo menos estudiando derecho te dan la licenciatura en derecho...El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Y la sabiduría y el conocimiento adquirido se desprende en tus palabras. No hay más que comparar lo que escribes aquí con lo que pueda escribir cualquier choni con formación básica y la brillantez de tus palabras delata los estudios superiores de los que tanto presumesEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Estamos en FP, no pretendas que escribamos o discernamos como si estuvieramos en un simposio internacional.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Algunos no os chupáis la polla porque no llegáis..¿verdad?
Artículo 1.1 de la Ley 5/1990 = Ley eludida.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Artículo 1.2 de la Ley 5/1990 = Ley de cobertura.
Artículo 6.4 del CC = definición UNIVERSAL de fraude de ley y norma que RESUELVE el caso.
Serás de la época de la licenciatura, pero no eres de la época en que se estudiaba el puto título preliminar del Código en Teoría del Derecho.
Última edición por ChopChop; 10/03/2021 a las 19:12
Graduado es lo que hay hoy en día y lo sabes perfectamente. Tengo el grado y el máster, que es el equivalente a la licenciatura para poder ejercer la abogacía. También tengo el título profesional de abogado.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No, no lo sabia, en mis tiempos era licenciado en derecho, pero yo soy licenciado del 2004. A mi de todas formas me parece más serio que en el diploma te ponga licenciado, graduado me suena a diplomatura. Pero gracias por la información.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Bueno, entonces según tú que va a haber: elecciones o moción, porque el debate jurídico está muy reñido...El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Elecciones. Voy a intentar explicar mi postura con un simple ejemplo y tratar de zanjar ya el tema.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pedro Sánchez dice mañana que disuelve las Cortes y convoca elecciones (y eso se publica en el Boletín de las cortes y en el BOE al día siguiente o cuando corresponda).
Ese mismo día, 6 horas después, para evitar que se convoquen elecciones, todos los demás partidos presentan una moción de censura, ya que hay una norma que dice que la moción de censura se considere en trámite inmediatamente con su presentación, y así hacer que se aplique la norma de la Constitución que dice que no podrán disolverse las cortes cuando esté en trámite una moción de censura.
¿Quién tiene la razón? Pues Pedro Sánchez, porque responder a una disolución de cortes con el registro de una moción de censura es un fraude de ley.
La ley eludida es la ley que dice que puede disolver las cortes si no hay a trámite una moción de censura, y la ley de cobertura, la que permite que las mociones de censura se tramiten inmediatamente.
Sostener lo contrario dejaría en bragas a cualquier gobierno. Imagina que Rajoy hubiera querido convocar elecciones y no hubiera podido porque Pedro presenta su moción como respuesta antes de que se publique la disolución y convocatoria de elecciones.
@ttitton @EliDestroyer
Como la solución aparente dé la razón a quienes presentaron la moción, el Tribunal Constitucional va a decir exactamente lo mismo que yo expongo aquí. Y me juego la cuenta.
Última edición por ChopChop; 10/03/2021 a las 19:43