En Madrid habrá elecciones. Fraude de ley.

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  1. #91
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te repito, por mucho que intentes dar vueltas a las leyes, para que ocurra lo que deseas. Ya verás quien lleva razón.

    Vaya abogado....


    Artículo 21.
    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.


    Se formalizó a las 12. Las mociones se presentaron a las 13:03 y 13: 15

    tú eres subnormal y no hay nada que hacer:
    Artículo 2 de la ley 5/1990 de disolución de la asamblea de Madrid:
    Artículo 2

    El Decreto de disolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y entrará en vigor en el momento de su publicación. En el mismo se contendrán la fecha de celebración de las elecciones y las demás menciones a las que se refieren los artículos 8 y 11 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.

  2. #92
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    Idiota el estatuto de autonomía está por encima y es claro.

    Artículo 21.
    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.


    Se formalizó a las 12. Las mociones se presentaron a las 13:03 y 13: 15
    Tontolaba, estás hablando de una ley de 1986 y yo de una de 1990 y por tanto aplicable.Te tenia por mas listo, te pongo al nivel de tortu. Si no tienes ni puta idea de cómo va el ámbito de aplicación de las leyes y su jerarquia...


  3. #93
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    Aqui tenemos a unos de los nuevos listos del foro que sabe absolutamente de todo, porque es más listo que gente que lleva años trabajando en el tema: @GPM.
    vaya cuñado estás hecho....


  4. #94
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    Venga, que ya no pierdo más el tiempo...

  5. #95
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    para los ineptos que van de listos: en este caso la única ley que se aplica es la ley 5/1990. Dejad ya de mencionar la CE, Ley del Procedimiento administrativo, código civil, etc...porque hay una normativa desde 1990, totalmente legal y aplicable al caso exclusivo de la disolución de la asamblea de Madrid por parte de su presidente.
    Leyes aplicables hay varias pues son varias las cuestiones sobre la mesa aunque personas interesadas no quieran verlas y una de ellas es que existe una dimisión lo que provoca que la moción de censura vaya contra el espíritu de la norma. La moción está prevista para cuando el presidente pierde la confianza de la cámara y se niega dimitir. No es una herramienta para impedir que la presidenta dimita

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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Otro dia os doy lecciones sobre el ámbito de aplicación de una ley.
    Esperamos ansiosos que nos muestre ese pozo de sabiduría que hasta ahora nos ha mantenido oculto.

  6. #96
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    WOW !!!

    Pelea de picapleitos.......




    Que me he perdido, resumen plis...

  7. #97
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Leyes aplicables hay varias pues son varias las cuestiones sobre la mesa aunque personas interesadas no quieran verlas y una de ellas es que existe una dimisión lo que provoca que la moción de censura vaya contra el espíritu de la norma. La moción está prevista para cuando el presidente pierde la confianza de la cámara y se niega dimitir. No es una herramienta para impedir que la presidenta dimita


    Esperamos ansiosos que nos muestre ese pozo de sabiduría que hasta ahora nos ha mantenido oculto.
    Eso lo dices tú, campeón, una moción de censura se hace cuando la oposición tiene claro que puede ganarla (o no), al margen de que el presidente quiera dimitir, y para ejemplo la de vox hace unos pocos meses...pero por mi perfecto: seguid haciendo el ridículo. yo cuando no sé de algo me callo y estudio, pero aqui os sale la sabiduria por el poro de la piel.

  8. #98
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pero si no es el resto de la normativa , es la normativa a aplicar. Tú del ámbito territorial de la normativa no controlas, ¿no?. ¿Ahora vas de jurista?, como vas de politologo, médico, físico, virólogo, etc...
    Si no me equivoco las normas emitidas por la asamblea de Madrid poseen el ámbito de aplicación territorial de Madrid. Si no es así y alguna de las normas que he citado no resultan de aplicación no se prive de hacérnoslo saber señalando cuál de ellas.

    Estamos en un foro de discusión así que voy de todo lo que me apetezca. Supongo que no tiene más argumentos lógicos porque de lo contrario los habría utilizado en lugar de intentar la descalificación personal.

  9. #99
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    Cita Iniciado por Zelestino Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    WOW !!!

    Pelea de picapleitos.......




    Que me he perdido, resumen plis...
    Que los sabios del foro saben más de leyes que algunos que llevan años en el tema...

  10. #100
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Aqui tenemos a unos de los nuevos listos del foro que sabe absolutamente de todo, porque es más listo que gente que lleva años trabajando en el tema: @GPM.
    vaya cuñado estás hecho....



    Ya que mi razonamiento no te gusta. Te dejo estos, bobo.


    1-catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo.

    -El catedrático Ruíz Robledo cree que la decisión de la Mesa es “una respuesta formal”, pero su postura “es claramente un fraude de ley porque las mociones de censura se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea”. De hecho, cree que “las mociones se han presentado para que no se cumpla la disolución y eso se llama un abuso de derecho”

    2-profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López

    -El profesor de la UDIMA cree que prevalecerá “la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones, siempre y cuando se demuestre que el decreto de disolución es anterior en el tiempo a la presentación por el registro de la Asamblea de las mociones”.


    3-el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Valencia (UEV), Víctor Soriano.

    -En la misma línea se posiciona Soriano, quien cree que “las elecciones se van a celebrar” ya que el “acto ‘político’ está consumado como consecuencia de la firma de la presidenta y desde ese momento la cámara está disuelta".


    Todos los expertos piensan como yo, pero oye vanos a fiarnos de ti jajajaja.

  11. #101
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si no me equivoco las normas emitidas por la asamblea de Madrid poseen el ámbito de aplicación territorial de Madrid. Si no es así y alguna de las normas que he citado no resultan de aplicación no se prive de hacérnoslo saber señalando cuál de ellas.

    Estamos en un foro de discusión así que voy de todo lo que me apetezca. Supongo que no tiene más argumentos lógicos porque de lo contrario los habría utilizado en lugar de intentar la descalificación personal.
    Precisamente la única norma aplicable a este caso es la mencionada ley 5/1990. no lo que te salga de las pelotas. Y a mi me gusta discutir con gente que controla el tema, cuando ya empezáis a hablar para tocar los cojones, sin ningún tipo de argumentación, salvo el corta y pega de turno que encontráis en google, perdéis toda credibilidad. Las gilipolleces al parvulario, Si quieres aprender perfecto, pero el discutir por discutir cansa. Te repito: lo tienes muy claro, muchos juristas con años de experiencia no, de hecho este será unos de esos temas que tendrán que resolver los jueces, pero la ignorancia es muy atrevida, y mas en este pais y en este foro de cuñados.

  12. #102
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Que los sabios del foro saben más de leyes que algunos que llevan años en el tema...


    Por ejemplo, tú.

    Que piensas lo contrario que estos.....jajaja



    1-catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo.

    -El catedrático Ruíz Robledo cree que la decisión de la Mesa es “una respuesta formal”, pero su postura “es claramente un fraude de ley porque las mociones de censura se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea”. De hecho, cree que “las mociones se han presentado para que no se cumpla la disolución y eso se llama un abuso de derecho”

    2-profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López

    -El profesor de la UDIMA cree que prevalecerá “la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones, siempre y cuando se demuestre que el decreto de disolución es anterior en el tiempo a la presentación por el registro de la Asamblea de las mociones”.


    3-el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Valencia (UEV), Víctor Soriano.

    -En la misma línea se posiciona Soriano, quien cree que “las elecciones se van a celebrar” ya que el “acto ‘político’ está consumado como consecuencia de la firma de la presidenta y desde ese momento la cámara está disuelta".

  13. #103
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    Pues otro juez anormal, total son tantos que no se va a notar.
    @Mafeno SELOFO

  14. #104
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    Yo no sé de derecho y la ayuso no me gusta pero en esto el sentido común le da la razón
    No tiene sentido una moción de censura si convoca elecciones. Es un artilugio legal para romper una atribución presidencial. Qué quieres censurar si ya hay elecciones? La moción es para derribar al gobierno pero si este ya dimite solito...

  15. #105
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    Pandereta y fiesta.
    La fiesta de la democracia tío, poya y guevos tio...Y nunca mejor dicho, nos va a dejar como la bandera de Japón el ánodo esta gentuza...

  16. #106
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Si no me equivoco las normas emitidas por la asamblea de Madrid poseen el ámbito de aplicación territorial de Madrid. Si no es así y alguna de las normas que he citado no resultan de aplicación no se prive de hacérnoslo saber señalando cuál de ellas.

    Estamos en un foro de discusión así que voy de todo lo que me apetezca. Supongo que no tiene más argumentos lógicos porque de lo contrario los habría utilizado en lugar de intentar la descalificación personal.


    Llevas razón pero este tipo aparte de ignorante es soberbio


    1-catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo.

    -El catedrático Ruíz Robledo cree que la decisión de la Mesa es “una respuesta formal”, pero su postura “es claramente un fraude de ley porque las mociones de censura se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea”. De hecho, cree que “las mociones se han presentado para que no se cumpla la disolución y eso se llama un abuso de derecho”

    2-profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López

    -El profesor de la UDIMA cree que prevalecerá “la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones, siempre y cuando se demuestre que el decreto de disolución es anterior en el tiempo a la presentación por el registro de la Asamblea de las mociones”.


    3-el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Valencia (UEV), Víctor Soriano.

    -En la misma línea se posiciona Soriano, quien cree que “las elecciones se van a celebrar” ya que el “acto ‘político’ está consumado como consecuencia de la firma de la presidenta y desde ese momento la cámara está disuelta".

  17. #107
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Eso lo dices tú, campeón, una moción de censura se hace cuando la oposición tiene claro que puede ganarla (o no), al margen de que el presidente quiera dimitir


    No es que lo diga yo, es que lo dice la exposición de motivos de esa Ley 5/1990 que tanto nombra: "Para ello se introdujo la moción de censura constructiva, mecanismo que exige la formación de una mayoria absoluta en torno a un candidato alternativo para que el ejecutivo se vea obligado a dimitir."

    ¡Ah! ¡Claro! Que usted solamente se ha leído 2 artículos y le da pereza leerse la normativa entera


    Cita Iniciado por ttitton Ver mensaje
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    yo cuando no sé de algo me callo y estudio, pero aqui os sale la sabiduria por el poro de la piel.
    Pues ya sabe aplíquese y a hincar codos


    Última edición por El Criticón; 10/03/2021 a las 22:38

  18. #108
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Tontolaba, estás hablando de una ley de 1986 y yo de una de 1990 y por tanto aplicable.Te tenia por mas listo, te pongo al nivel de tortu. Si no tienes ni puta idea de cómo va el ámbito de aplicación de las leyes y su jerarquia...



    Algo más que añadir...

    ¿Quien lleva razón?

    1-catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo.

    -El catedrático Ruíz Robledo cree que la decisión de la Mesa es “una respuesta formal”, pero su postura “es claramente un fraude de ley porque las mociones de censura se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea”. De hecho, cree que “las mociones se han presentado para que no se cumpla la disolución y eso se llama un abuso de derecho”

    2-profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López

    -El profesor de la UDIMA cree que prevalecerá “la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones, siempre y cuando se demuestre que el decreto de disolución es anterior en el tiempo a la presentación por el registro de la Asamblea de las mociones”.


    3-el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Valencia (UEV), Víctor Soriano.

    -En la misma línea se posiciona Soriano, quien cree que “las elecciones se van a celebrar” ya que el “acto ‘político’ está consumado como consecuencia de la firma de la presidenta y desde ese momento la cámara está disuelta".

  19. #109
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    Ya que mi razonamiento no te gusta. Te dejo estos, bobo.


    1-catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo.

    -El catedrático Ruíz Robledo cree que la decisión de la Mesa es “una respuesta formal”, pero su postura “es claramente un fraude de ley porque las mociones de censura se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea”. De hecho, cree que “las mociones se han presentado para que no se cumpla la disolución y eso se llama un abuso de derecho”

    2-profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López

    -El profesor de la UDIMA cree que prevalecerá “la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones, siempre y cuando se demuestre que el decreto de disolución es anterior en el tiempo a la presentación por el registro de la Asamblea de las mociones”.


    3-el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Valencia (UEV), Víctor Soriano.

    -En la misma línea se posiciona Soriano, quien cree que “las elecciones se van a celebrar” ya que el “acto ‘político’ está consumado como consecuencia de la firma de la presidenta y desde ese momento la cámara está disuelta".


    Todos los expertos piensan como yo, pero oye vanos a fiarnos de ti jajajaja.
    Bueno, en su contra hay otro de un exmagistrado del TS: Martín Pallín. Si os molestarais en leer lo que escriben los foreros, ya sabríais que yo soy de la corriente que prevalece las elecciones anticipadas a la moción de censura, pero con la ley en la mano, en este caso la aplicable: ley 5/1990 de Madrid, hasta que no hay publicación en el BOCAM, el decreto no tiene ninguna validez. Y en teoria, solo en teoria, los jueces aplican lo que marca la ley. Y todo esto se hubiera evitado si la lista de Ayuso, en vez de pensar solo en su poltrona, hubiera hecho publicar el decreto hoy por la mañana, pero mucho me temo que ha sido una calentura de las que nos tiene acostumbrados.
    Y os dejo, es que mañana madrugo...

  20. #110
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Eso lo dices tú, campeón, una moción de censura se hace cuando la oposición tiene claro que puede ganarla (o no), al margen de que el presidente quiera dimitir

    No es que lo diga yo, es que lo dice la exposición de motivos de esa Ley 5/1990 que tanto nombra: "Para ello se introdujo la moción de censura constructiva, mecanismo que exige la formación de una mayoria absoluta en torno a un candidato alternativo para que el ejecutivo se vea obligado a dimitir."

    ¡Ah! ¡Claro! Que usted solamente se ha leído 2 artículos y le da pereza leerse la normativa entera



    Pues ya sabe aplíquese y a hincar codos


    Déjalo, no te llega...

  21. #111
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Bueno, en su contra hay otro de un exmagistrado del TS: Martín Pallín. Si os molestarais en leer lo que escriben los foreros, ya sabríais que yo soy de la corriente que prevalece las elecciones anticipadas a la moción de censura, pero con la ley en la mano, en este caso la aplicable: ley 5/1990 de Madrid, hasta que no hay publicación en el BOCAM, el decreto no tiene ninguna validez. Y en teoria, solo en teoria, los jueces aplican lo que marca la ley. Y todo esto se hubiera evitado si la lista de Ayuso, en vez de pensar solo en su poltrona, hubiera hecho publicar el decreto hoy por la mañana, pero mucho me temo que ha sido una calentura de las que nos tiene acostumbrados.
    Y os dejo, es que mañana madrugo...


    Como huyes.....

    1-catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo.

    -El catedrático Ruíz Robledo cree que la decisión de la Mesa es “una respuesta formal”, pero su postura “es claramente un fraude de ley porque las mociones de censura se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea”. De hecho, cree que “las mociones se han presentado para que no se cumpla la disolución y eso se llama un abuso de derecho”

    2-profesor titular de Derecho Constitucional de la UDIMA, Juan Manuel Herreros López

    -El profesor de la UDIMA cree que prevalecerá “la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones, siempre y cuando se demuestre que el decreto de disolución es anterior en el tiempo a la presentación por el registro de la Asamblea de las mociones”.


    3-el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Valencia (UEV), Víctor Soriano.

    -En la misma línea se posiciona Soriano, quien cree que “las elecciones se van a celebrar” ya que el “acto ‘político’ está consumado como consecuencia de la firma de la presidenta y desde ese momento la cámara está disuelta".

  22. #112
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  23. #113
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    @Mafeno SELOFO
    Muchas páginas sin ver tetas y culos apretados en cuero(s), fp no te reconozco

  24. #114
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    ¿Qué coño es un graduado en Derecho?, yo estudié la carrera y tengo el título "licenciado en derecho"
    Yo soy Diplomado en RRLL y Graduado en Derecho. Estoy a un nivel superior al vuestro...ADORADME!

  25. #115
    Forero Full Power Avatar de Thunderlips
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    El otro por lo visto es graduado en derecho, que no sé que coño es eso, a no ser que sea en otro pais. Aqui por lo menos estudiando derecho te dan la licenciatura en derecho...

  26. #116
    ForoParalelo: Miembro Avatar de muybromurotodo
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    Aqui tenemos a unos de los nuevos listos del foro que sabe absolutamente de todo, porque es más listo que gente que lleva años trabajando en el tema: @GPM.
    vaya cuñado estás hecho....

    Pero tu no tenías un bar?¿?

  27. #117
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    Cita Iniciado por ESTÁ CRUDA, JODER Ver mensaje
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