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LELON
Vox
LAS PENAS EN QUE HAN INCURRIDO LOS PROCESADOS
1.- Respecto a Oriol Junqueras i Vies, Joaquim Forn i Chiariello, Jordi Turull i Negre,
Raúl Romeva i Rueda, Dolors Bassa i Coll, Josep Rull i Andreu, procede imponer a cada
uno de ellos las siguientes penas:
A) Veinticinco (25) años de prisión por cada uno de los dos delitos de rebelión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 472.5º y 7º, y 473.1 y 2 del Código Penal, e
inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el tiempo de 20 años, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 478 del Código Penal; y alternativamente
quince (15) años de prisión por cada uno de los dos delitos de sedición, e
inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el mismo tiempo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 545.1 del Código Penal;
B) Doce (12) años de prisión por un delito de organización criminal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 570 bis, apartados 1 y 2, del Código Penal, al concurrir los
subapartados a) y c) del apartado 2 del citado artículo, de estar formada la
organización por un elevado número de personas y disponer de medios tecnológicos
avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten
especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los
culpables; acordando la disolución de la organización criminal e imponiendo a los
responsables la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades
económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización
o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo de
veinte años atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los
cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente, de acuerdo con lo
prevista en el artículo 570 quáter, apartado 2, del Código Penal.
C) Doce (12) años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 432, apartados 1 y 3, subapartados a) y b),
último párrafo, al haberse causado un grave daño o entorpecimiento al servicio
público y exceder de 250.000 euros el valor del perjuicio causado o de los bienes o
efectos apropiados; e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el
tiempo de 20 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 432.1 del Código
Penal.
2.- Respecto a Jordi Sánchez Pincanyol y Jordi Cuixart Navarro, procede imponer a
cada uno de ellos las penas de:
A) Veinticinco (25) años de prisión por cada uno de los dos delitos de rebelión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 472.5º y 7º, y 473.1 y 2, del Código
Penal, e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el tiempo de
20 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 478 del Código Penal; y
alternativamente quince (15) años de prisión por cada uno de los dos delitos de
sedición, e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el mismo
tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 545.1 del Código Penal.
B) Doce (12) años de prisión por un delito de organización criminal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 570 bis, apartados 1 y 2, del Código Penal, al concurrir
los subapartados a) y c) del apartado 2 del citado artículo, de estar formada la
organización por un elevado número de personas y disponer de medios
tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características
resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la
impunidad de los culpables; acordando la disolución de la organización criminal e
imponiendo a los responsables la pena de inhabilitación especial para todas
aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la
actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de
los mismos, por un tiempo de veinte años atendiendo proporcionalmente a la
gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que
concurran en el delincuente, de acuerdo con lo prevista en el artículo 570 quáter,
apartado 2, del Código Penal.
3.- Respecto a Carme Forcadell i Lluís, procede imponer las siguientes penas:
A) Veinticinco (25) años de prisión por cada uno de los dos delitos de rebelión, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 472.5º y 7º, y 473.1 y 2 del Código Penal, e
inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el tiempo de veinte años,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 478 del Código Penal; y alternativamente
quince (15) años de prisión por cada uno de los dos delitos de sedición, e
inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el mismo tiempo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 545.1 del Código Penal;
B) Doce (12) años de prisión por un delito de organización criminal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 570 bis, apartados 1 y 2, del Código Penal, al concurrir los
subapartados a) y c) del apartado 2 del citado artículo, de estar formada la
organización por un elevado número de personas y disponer de medios tecnológicos
avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten
especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los
culpables; acordando la disolución de la organización criminal e imponiendo a los
responsables la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades
económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización
o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo de
veinte años atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los
cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente, de acuerdo con lo
prevista en el artículo 570 quáter, apartado 2, del Código Penal.
C) Alternativamente, Multa de doce meses a razón de 9.000 euros/mes e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años, por
un delito continuado de desobediencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 410
del Código Penal.
4.- Respecto a Meritxell Borràs i Solé, Carles Mundó i Blanch, y Santiago Vila i Vicente ,
procede imponer a cada uno de ellos las siguientes penas:
D) Doce (12) años de prisión por un delito de organización criminal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 570 bis, apartados 1 y 2, del Código Penal, al concurrir los
subapartados a) y c) del apartado 2 del citado artículo, de estar formada la