Sabes todo lo que hay que formar para que te den la inyección letal? Es que algunos no sois más tontos porque no podéis.
Al final se aprovecharán de la ley 4 gatos, y ya lo estáis poniendo como si fuera un genocidio
El proceso, coinciden ponentes y defensores, es “extremadamente garantista”. Si está consciente, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 días y que haga patente que no es “resultado de ninguna presión externa”. Después de la primera solicitud, el médico responsable del caso deberá realizar con el paciente solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. El paciente deberá confirmar su intención. También después de la segunda solicitud debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Con esta ya serían cuatro las veces que el paciente debe confirmar su voluntad, y todas deben quedar reflejadas en su historia clínica. Pero, además, después de que la comisión de evaluación apruebe el procedimiento, el paciente deberá volver a asentir. Por supuesto, el interesado puede detener el proceso cuando quiera.
4. ¿Quién debe autorizar el proceso?
Primero, el paciente debe contar con la aquiescencia de su médico. Este, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo consultivo, que debe tener “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente” pero no pertenecer “al mismo equipo del médico responsable”. Después, la comisión de evaluación deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema (uno de ellos, un jurista). Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la comisión y, si no está de acuerdo con lo que esta determine, ante la “jurisdicción contencioso-administrativa”. Habrá también un control a posteriori por parte de la misma comisión.