Cágate en tu santa madre CERDO
@poIitikon a picar piedra al valle
a los de tu tara habria que ponerlos a fregar las calles con estropajosEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
juzga tuEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
https://www.foroparalelo.com/poltica...l#post13485278
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pues mi opinión es clara y pública: todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación.
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Hasta Alcaudete, síEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Me cago en mis bragas!
lo sé, este tipo de cerebros lavados no tiene solución, aun así me gusta cerrarles la boca y que sean conscientes de su propia estupidez, porque lo sonEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
claro que está contemplado, el caso es que NO es aplicable, hasta un niño de 5 años con síndrome de down y que ha perdido medio cerebro a causa de un tumor sería capaz de entenderlo si se lo explicásemos como a tiEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
y quieres que te diga un secreto? si sigues los cauces que te proporciona la fachosa constitución española puedes llegar a obtener la independencia también, solamente tienes que seguir los cauces legales indicados para ello, pero lo que NO puedes hacer es intentar dar un golpe de estado
Interesante aportación. ¿Podrías, por favor, desarrollarla un poco?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Me interesa sobre todo el por qué -en tu opinión- no es aplicable a Catalunya.
Shur te lo repito: respeto todas y cada una de las opiniones de los demás siempre y cuando sean acordes con los derechos humanos.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero los tratados siguen ahí, redactados desde hace décadas, y esas opiniones sobre los mismos -sin duda altamente imparciales y totalmente objetivas- no los modifican ni un ápice.
No son opiniones.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Son criterios de aplicación.
Ese tratado no es aplicable como tú deseas.
Te respondo yo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No es aplicable por esto:
1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.
5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.
6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
Confundes, nuevamente, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; firmado por España en 1977 con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ICCPR, Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514), de la que España se abstuvo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 1.
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Firmado por el Rey de España, en Madrid a trece de abril de mil novecientos setenta y siete.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1977-10734
Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo 10. Constitución Española.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Repite conmigo shur:"Catalunya es una nacionalidad histórica, según la Constitución."
Añade, si eres tan amable: "Catalunya es una nación, según el Estatut y aceptado por el TC."
se puede modificando la constitucion
Mayoría de 2/3 en el Senado
Disolución de ambas cámaras y nuevas elecciones
Ratificación del inicio del estudio por mayoría en el nuevo Congreso
Ratificación del inicio del estudio por mayoría en el nuevo Senado
Mayoría de 2/3 en el Congreso
Mayoría de 2/3 en el Senado
Referendum final en toda la población del Estado español
Y EL INDEPENDENTISMO ESTA EN EL 4 POR CIENTO
ESTO PACTADO PERO EL ARTICULO 2 ES OTRO TEMA
lo que pasa es que el independentista no quiere la opinión del resto.
y en europa lo dan como asuntos internos
no es colonia(guinea ecuatorial se independizo de españa en los 70 ahora es una dictadura duaa.no estamos ocupdos militarmente ni oprimidos severamente , y todos los supuestos de ese derecho.
las defensas de los fugados ya no pueden tirar de mentiras..europa no es una colla de aborregados
Última edición por LELON; 18/09/2019 a las 11:45
No, no lo confundo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero no es aplicable por esto:
1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.
5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.
6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.no es una colonia, no está oprimida, no hay represión, tiene autogobierno en amplias materias y los derechos son iguales que los del resto de españoles, habéis votado más de 4 veces en 4 años... sigo?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Marraco, por favor ¿Has leído la lista de juristas que suscriben ese manifiesto?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿De verdad pretendes que tu criterio quede por encima del de todos esos catedráticos, doctores y demás profesionales del Derecho que saben de esto infinitamente más que tú?
¿Pero de verdad no te das cuenta que tu postura es ridicula?
Esto debe ser un manifiesto de esos que firman cuatro frikis que se creen que saben de Derecho Internacional y no tienen ni puta idea....El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿No?
Te lo repito por tercera vez: respeto todas y cada una de las opiniones de los demás siempre y cuando sean acordes con los derechos humanos.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero los tratados siguen ahí, redactados desde hace décadas, y esas opiniones sobre los mismos -sin duda altamente imparciales y totalmente objetivas- no los modifican ni un ápice.
Confundes la resolución ONU 1514, llamada de las descolonizaciones y no firmada por España con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado y ratificado por España en 1977.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Marraco ¿Has visto la lista de firmantes?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si no lo has hecho, creo que deberías
Si lo has hecho, a tenor de lo que has dicho creo que tu "fanatismo tranquilo" queda total y absolutamente demostrado.
¿O estás queriendo decir que todos los que integran esa interminable lista de juristas están comprados por el opresor y subyugante Estado español, y los cuatro frikis pagados por la Generalitat directa o indirectamente (es decir, pagados por los que a su vez son subvencionados por las instituciones en manos de los Independentistas) son los únicos que opinan con auténtica independencia y rigor?
Marraco, esto empieza a ser muy preocupante.
Mucho.
¿Repito otra vez lo mismo?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
No hace falta.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Si da igual. La argumentación es muy clara.
Si no la has entendido antes, te la explico de nuevo.
1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.
5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.
6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
OK, te lo repito: eso es la resolución 1514, no el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
La primera no la firmó España y por eso no puede aplicarse en el caso catalán; la segunda sí.
y tú confundes condado con reino sin contar lo confusa que es la realidad para tiEl mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Una cosa que no tengo clara es:
Los catalanes que quieren la independencia quieren la doble nacionalidad española-catalana ?? O aborrecen todo lo hispánico y no quieren volver a tener ningún trato con el Estado Español??