Feliz día de la Constitución

  1. #1
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    Feliz día de la Constitución

    Art. 1.1
    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  2. #2
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    Artículo 47

    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Artículo 128

    1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

    2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

  3. #3
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    Artículo 47

    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Artículo 128

    1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

    2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
    Miljaus, en todos los ordenamientos jurídicos occidentales existe ese tipo de artículos en sus normas fundamentales.

    Si analizas la redacción de esos artículos, así como otros muchos, no tienen la consideración de derechos exigibles judicialmente. Eso es debido a que vivimos en un modelo de economía de mercado en el que se reconoce la propiedad privada y la libre empresa, y por ello la acción política del Estado es limitada.

    Fíjate que en el primero que citas habla de "promover condiciones" o "establecer normas". Incluso el concepto de "interés general" puede ser versionable.

    La Constitución fue fruto de un gran pacto nacional en circunstancias difíciles, y en base al pluralismo político que reconoce en su primer artículo debe ser lo suficientemente versátil como para que el desarrollo de políticas de izquierdas o de derechas sea perfectamente posible.

    De hecho cuando se aprobó la derecha hablaba de una Constitución socialista y la izquierda de una Constitución capitalista. Eso indica que quedó en tierra de nadie, que es de lo que se trataba.

    La democracia es así.

  4. #4
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    Si fuese cierto no podrían estar ahí con ese cartel.

    No obstante, sí que aprecio un deterioro de las libertades civiles estos últimos años. Y también un desánimo de la ciudadanía a la hora de ser beligerantes en la exigencia de nuestros derechos y nuestras libertades.

  5. #5
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    Miljaus, en todos los ordenamientos jurídicos occidentales existe ese tipo de artículos en sus normas fundamentales.

    Si analizas la redacción de esos artículos, así como otros muchos, no tienen la consideración de derechos exigibles judicialmente. Eso es debido a que vivimos en un modelo de economía de mercado en el que se reconoce la propiedad privada y la libre empresa, y por ello la acción política del Estado es limitada.

    Fíjate que en el primero que citas habla de "promover condiciones" o "establecer normas". Incluso el concepto de "interés general" puede ser versionable.

    La Constitución fue fruto de un gran pacto nacional en circunstancias difíciles, y en base al pluralismo político que reconoce en su primer artículo debe ser lo suficientemente versátil como para que el desarrollo de políticas de izquierdas o de derechas sea perfectamente posible.

    De hecho cuando se aprobó la derecha hablaba de una Constitución socialista y la izquierda de una Constitución capitalista. Eso indica que quedó en tierra de nadie, que es de lo que se trataba.

    La democracia es así.
    Joder, nunca pensé que viviría para estar de acuerdo contigo en un post

  6. #6
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    Miljaus, en todos los ordenamientos jurídicos occidentales existe ese tipo de artículos en sus normas fundamentales.

    Si analizas la redacción de esos artículos, así como otros muchos, no tienen la consideración de derechos exigibles judicialmente. Eso es debido a que vivimos en un modelo de economía de mercado en el que se reconoce la propiedad privada y la libre empresa, y por ello la acción política del Estado es limitada.

    Fíjate que en el primero que citas habla de "promover condiciones" o "establecer normas". Incluso el concepto de "interés general" puede ser versionable.

    La Constitución fue fruto de un gran pacto nacional en circunstancias difíciles, y en base al pluralismo político que reconoce en su primer artículo debe ser lo suficientemente versátil como para que el desarrollo de políticas de izquierdas o de derechas sea perfectamente posible.

    De hecho cuando se aprobó la derecha hablaba de una Constitución socialista y la izquierda de una Constitución capitalista. Eso indica que quedó en tierra de nadie, que es de lo que se trataba.

    La democracia es así.
    La Constitución debe reformarse para que, gobierne quien gobierne, los derechos sociales como el empleo y la vivienda dignos, la educación y la sanidad públicas estén plenamente garantizados.

  7. #7
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    En otros post que te lei antes me pareciste alguien mas cabal y coherente, creo que cometi un error al pensar que tenias inclinaciones de izquierda.
    Esto que he dicho no tiene nada que ver con mi ideologia. Es un análisis objetivo, apolítico. Todavía existimos los que somos capaces de hacer esas cosas.

    Tengo tendencia a la izquierda sí, pero ante todo soy democrata.


  8. #8
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    La Constitución debe reformarse para que, gobierne quien gobierne, los derechos sociales como el empleo y la vivienda dignos, la educación y la sanidad públicas estén plenamente garantizados.
    En eso estamos de acuerdo, aunque el pleno empleo no se consigue por decreto.

  9. #9
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    La Constitución debe reformarse para que, gobierne quien gobierne, los derechos sociales como el empleo y la vivienda dignos, la educación y la sanidad públicas estén plenamente garantizados.
    LO que debe garantizar cualquier constitución es la libertad individual , de creencia , de prensa y la igualdad ante las leyes . Todo lo demás son pseudoderechos , muy bonitos al escribirlos , pero irrealizables sin unas condiciones económicas. Si mañana en Nigeria pusiera en su constitución lo que la nuestra pone sobre sanidad , seguirían muriendo por enfermedades tontas , ya que no pueden costear ese servicio.

  10. #10
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    Artículo 47

    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Artículo 128

    1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

    2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
    Artículo 53.3

    El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Esta parte siempre se les olvida a los que hablan del derecho a la vivienda, ya sea por desconocimiento de su existencia o de su significado. Solo se necesita que el congreso por mayoria simple haga una ley donde diga "que todos tenemos derecho a una vivienda digna" y todos tendremos derecho a una vivienda digna.

  11. #11
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    Aprovecho el hilo para poner este chiste que me han mandado por WhatsApp.

    La Constitución, esa gran desconocida para la gente joven:


  12. #12
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    Pues nada, feliz constitución a todos. Y viva España

  13. #13
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Artículo 53.3

    El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Esta parte siempre se les olvida a los que hablan del derecho a la vivienda, ya sea por desconocimiento de su existencia o de su significado. Solo se necesita que el congreso por mayoria simple haga una ley donde diga "que todos tenemos derecho a una vivienda digna" y todos tendremos derecho a una vivienda digna.
    Pero todo tiene un límite. Por ejemplo, el párrafo "...regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación" del art. 47 es de lo más adulterado y prostituido que hay en la Constitución. Hasta las distintas administraciones han hecho uso de maniobras especulativas para mejorar la venta de suelo publico. Deberían suprimirlo.

  14. #14
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    LO que debe garantizar cualquier constitución es la libertad individual , de creencia , de prensa y la igualdad ante las leyes . Todo lo demás son pseudoderechos , muy bonitos al escribirlos , pero irrealizables sin unas condiciones económicas. Si mañana en Nigeria pusiera en su constitución lo que la nuestra pone sobre sanidad , seguirían muriendo por enfermedades tontas , ya que no pueden costear ese servicio.
    Y precisamente esos derechos que nombras la CE ya los recoge entre los derechos fundamentales y libertades públicas. En cambio, el derecho a un empleo y vivienda dignos no está recogido entre esos derechos fundamentales cuando debería estarlo también.

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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Artículo 53.3

    El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Esta parte siempre se les olvida a los que hablan del derecho a la vivienda, ya sea por desconocimiento de su existencia o de su significado. Solo se necesita que el congreso por mayoria simple haga una ley donde diga "que todos tenemos derecho a una vivienda digna" y todos tendremos derecho a una vivienda digna.
    El problema es que el art. 47 que recoge el derecho a una vivienda digna está en el Capítulo Tercero, cuando debería estar en el Segundo, porque éstos derechos "vinculan a todos los poderes públicos"...

    Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
    En cambio en el Tercero dice simplemente que estos derechos "informarán la actuación de los poderes públicos"...

    Aquí mi amigo Íñigo lo explica


  15. #15
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pero todo tiene un límite. Por ejemplo, el párrafo "...regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación" del art. 47 es de lo más adulterado y prostituido que hay en la Constitución. Hasta las distintas administraciones han hecho uso de maniobras especulativas para mejorar la venta de suelo publico. Deberían suprimirlo.
    Ese artículo deja en manos de los legisladores lo que por sentido común deberia estar en manos de los jueces. Un juez no puede dirimir o decidir o establecer que es especulación y que no es especulación y por lo tanto no podria decir que recalificaciones del suelo son legales (mejor dicho, constitucionales) y cuales no. Un juez sólo podrá hacer eso si la ley le dice que puede hacerlo.

    Se podría cambiar el artículo a algo tan escueto como "Por ley se regulará el uso del suelo y la especulación urbanística" y seguiria teniendo el mismo significado legal.

  16. #16
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    Art. 1.1
    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    todo esto es malo
    lo importante son los dioses

  17. #17
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ese artículo deja en manos de los legisladores lo que por sentido común deberia estar en manos de los jueces. Un juez no puede dirimir o decidir o establecer que es especulación y que no es especulación y por lo tanto no podria decir que recalificaciones del suelo son legales (mejor dicho, constitucionales) y cuales no. Un juez sólo podrá hacer eso si la ley le dice que puede hacerlo.

    Se podría cambiar el artículo a algo tan escueto como "Por ley se regulará el uso del suelo y la especulación urbanística" y seguiria teniendo el mismo significado legal.
    Es lógico que la Constitución se oponga a la especulación en ese artículo pues en la misma frase habla de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general. Y ese interés general pasa a mi juicio por facilitar el acceso a la vivienda o la actividad económica sin sobreprecios artificiales.

    La ordenación del territorio, el uso del suelo, debe estar siempre enfocado a desarrollos socialmente positivos. Hemos sufrido, estamos todavía sufriendo una crisis terrible en gran medida por unas prácticas urbanísticas muy nocivas. Otro punto que habría que revisar en nuestra Constitución para evitar que vuelva a repetirse.

  18. #18
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Y precisamente esos derechos que nombras la CE ya los recoge entre los derechos fundamentales y libertades públicas. En cambio, el derecho a un empleo y vivienda dignos no está recogido entre esos derechos fundamentales cuando debería estarlo también.



    El problema es que el art. 47 que recoge el derecho a una vivienda digna está en el Capítulo Tercero, cuando debería estar en el Segundo, porque éstos derechos "vinculan a todos los poderes públicos"...



    En cambio en el Tercero dice simplemente que estos derechos "informarán la actuación de los poderes públicos"...

    Aquí mi amigo Íñigo lo explica

    Mas que los poderes públicos lo que informa es a la legislación positiva, que es aquella que nos permite hacer cosas o nos obliga a hacer cosas en contraposicíon con la legislación negativa que es aquella que nos prohibe que cosas hacer.

    La vivienda así como también la salud, deberia estar en el capitulo segundo pero no lo está. Pero a iñigo se le olvida mencionar que sólo hace falta una ley normal y corriente para garantizar ese derecho. La constitución no protege al 100% ese derecho pero tampoco no lo destrotege, lo deja en manos del congreso de los diputados. Quizás posiblemente por que en aquel entonces no consiguieron ponerse de acuerdo y dijeron "bueno pues lo dejamos en manos de los futuros diputados de las siguientes legislaturas"

    Si hoy hay mayoria suficiente, hay consenso suficiente con ese articulo podremos modificar el derecho a la vivienda y darle la protección legal que tienen los derechos del capítulo segundo. Eso ya es cosas de los políticos. Ni siquiera hace falta referendum para modificar esa parte de la constitucíon, solamente que una mayoria cualificada del cogreso acepte la modificación, tal como se hizo cuando reformó la economia hace unos cinco años.
    Última edición por laucedo; 06/12/2018 a las 17:53

  19. #19
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es lógico que la Constitución se oponga a la especulación en ese artículo pues en la misma frase habla de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general. Y ese interés general pasa a mi juicio por facilitar el acceso a la vivienda o la actividad económica sin sobreprecios artificiales.

    La ordenación del territorio, el uso del suelo, debe estar siempre enfocado a desarrollos socialmente positivos. Hemos sufrido, estamos todavía sufriendo una crisis terrible en gran medida por unas prácticas urbanísticas muy nocivas. Otro punto que habría que revisar en nuestra Constitución para evitar que vuelva a repetirse.
    El meollo que veo yo es ¿Que forma le damos al derecho a la vivienda digna para que no se traduzca en "derecho a casa gratis para todos"? Y también en ¿Como prohibimos la especulación sin vulnerar la economia de mercado? O ¿Como diferenciamos la especulación de la inversión?

    La constitución lo afronta dictando digamos una serie de principios que deben tener las leyes en ese ámbito. Pero claro eso es algo muy subjetivo para el legislador, interpretar que una ley sigue el principio de buscar el interés general ¿Como demuestras de una forma clara y concisa que una ley no persigue el interés general sin tener que recurrir a la opinión personal?

    Mencionando el interés general recuerdo la expropiación de rumasa, seis jueces del TC dijeron que habia utilidad pública en la expropiación y otros seis jueces dijeron que no la habia.

    La verdad es que no sé que redacción podríamos darle a un par de artículos de la constitución para que el derecho a la vivienda digna sea real pero sin abuso por parte del ciudadano y que el uso del suelo no de pié a la especulación sin quitar el derecho de cada uno ha invertir su dinero donde lo crea mas conveniente.

  20. #20
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    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    El meollo que veo yo es ¿Que forma le damos al derecho a la vivienda digna para que no se traduzca en "derecho a casa gratis para todos"? Y también en ¿Como prohibimos la especulación sin vulnerar la economia de mercado? O ¿Como diferenciamos la especulación de la inversión?

    La constitución lo afronta dictando digamos una serie de principios que deben tener las leyes en ese ámbito. Pero claro eso es algo muy subjetivo para el legislador, interpretar que una ley sigue el principio de buscar el interés general ¿Como demuestras de una forma clara y concisa que una ley no persigue el interés general sin tener que recurrir a la opinión personal?

    Mencionando el interés general recuerdo la expropiación de rumasa, seis jueces del TC dijeron que habia utilidad pública en la expropiación y otros seis jueces dijeron que no la habia.

    La verdad es que no sé que redacción podríamos darle a un par de artículos de la constitución para que el derecho a la vivienda digna sea real pero sin abuso por parte del ciudadano y que el uso del suelo no de pié a la especulación sin quitar el derecho de cada uno ha invertir su dinero donde lo crea mas conveniente.
    Si tuvieramos los conocimientos y la capacidad para solucionar el dilema no estaríamos perdiendo el tiempo en este foro.

    Este problema tiene también un componente técnico. El aumento del número de viviendas construidas que se simultanea con una subida generalizada y excesiva de su precio denota especulación. La existencia de un millón de viviendas vacías con record de precio denota especulación. Eso más el aumento disparatado del endeudamiento familiar pone de manifiesto la formación de una burbuja para la que debieron adoptarse medidas a tiempo.

    Esto debe tener una previsión normativa al más alto nivel. Sé que la Constitución es ya demasiado extensa (169 artículos además de cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final) pero hay aspectos de nuestra sociedad que son absolutamente esenciales, y la economía es tal vez el más importante de todos. Su más alta regulación debe prever mecanismos que eviten procesos desastrosos como el que hemos vivido recientemente.

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