Noticia PP y C's a favor de la corrupcion y contrarios a que se juzgue a los corruptos

  1. #1
    Siguiendo la linea recta Avatar de Puro
    Registro
    31 Oct, 14
    Mensajes
    66,961
    Me gusta (Dados)
    5619
    Me gusta (Recibidos)
    11409

    PP y C's a favor de la corrupcion y contrarios a que se juzgue a los corruptos

    PP y Ciudadanos han bloqueado 58 veces la reforma de la ley de la que se ha beneficiado el expresidente de Murcia

    El expresidente de Murcia se ha librado este jueves de una investigación por corrupción porque se ha agotado el plazo de la investigación

    El Gobierno de Rajoy limitó esos plazos a través del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el PP pelea por mantener esa reforma

    Las asociaciones de jueces y fiscales llevan años pidiendo su derogación y alertaron de que el pasado 6 de diciembre acababa el plazo para multitud de investigaciones

    El Partido Popular y Ciudadanos han bloqueado en el último año y medio en 58 ocasiones una iniciativa parlamentaria de Unidos Podemos que prevé derogar la reforma legal que establece plazos de caducidad a la instrucción de las causas penales


    Vaya... entre los corruptos confesos y los que "vienen a renovar la política"... los contrarios a la corrupción...

    Precisamente gracias a esta reforma el expresidente de Murcia con el PP Pedro Antonio Sánchez ha conseguido evitar su primer juicio por corrupción. La Audiencia Provincial de esa comunidad autónoma lo absolvió este jueves de una de las tres causas que tiene abiertas después de que su abogado alegara durante la vista de las cuestiones previas que el plazo para investigar se había agotado antes de que se hubiera estipulado la complejidad de la causa y que eso obligaba a declarar nulas todas las diligencias
    https://www.eldiario.es/politica/PP-...848315959.html


    Jueces y fiscales piden su derogación

    Las siete asociaciones profesionales de jueces y fiscales han cargado contra la reforma de los plazos de instrucción desde que entraron en vigor.
    Última edición por Puro; 21/12/2018 a las 10:00

  2. #2
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Selenio
    Registro
    10 Oct, 18
    Mensajes
    722
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    145
    corrupción

  3. #3
    ForoParalelo: Miembro Avatar de laucedo
    Registro
    26 May, 16
    Mensajes
    12,312
    Ya que hablas del articulo 324, ¿Por que no lo lees entero?

    2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

    ...

    4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

    8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641.





    Artículo 637.

    Procederá el sobreseimiento libre:

    1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

    2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

    3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.


    Artículo 641.

    Procederá el sobreseimiento provisional:

    1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

    2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
    Última edición por laucedo; 21/12/2018 a las 10:26

  4. #4
    Siguiendo la linea recta Avatar de Puro
    Registro
    31 Oct, 14
    Mensajes
    66,961
    Me gusta (Dados)
    5619
    Me gusta (Recibidos)
    11409
    Cita Iniciado por laucedo Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Ya que hablas del articulo 324, ¿Por que no lo lees entero?

    2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

    ...

    4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

    8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641.





    Artículo 637.

    Procederá el sobreseimiento libre:

    1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

    2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

    3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.


    Artículo 641.

    Procederá el sobreseimiento provisional:

    1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

    2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
    Y en los grandes casos de corrupción CASI SIEMPRE se podrá aplicar los plazos máximos para que queden impunes. Dado que por tiempo, recursos nunca se puede conseguir anular los plazos de tiempo. Simplemente porque los casos de corrupción van con entramados complejos lo cual es imposible aplicar los otros artículos salvo que el corrupto salga directamente en un video con una pistola apuntando a un promotor para que le pague una comisión.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •