Ya puse por la mañana
PP y C's a favor de la corrupcion y contrarios a que se juzgue a los corruptos
PP y Ciudadanos han bloqueado 58 veces la reforma de la ley de la que se ha beneficiado el expresidente de Murcia
El expresidente de Murcia se ha librado este jueves de una investigación por corrupción porque se ha agotado el plazo de la investigación
https://www.eldiario.es/politica/PP-...848315959.html
Y si es una noticia del panfleto El Diario, en este pais la prensa publica las noticias que les interesa y como les interesa, lo que no quita que los hechos sean verdad.
Ya puse por la mañana
PP y C's a favor de la corrupcion y contrarios a que se juzgue a los corruptos
2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.
...
4. Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.
8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641.
Artículo 637.
Procederá el sobreseimiento libre:
1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Artículo 641.
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores
Todas las asociaciones de jueces y fiscales están en contra de ese articulo.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
¿Por?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Pero si permite alargar la instrucción hasta la eternidad. ¿Tambien están en contra de la prisión provisional? Te informo que la prisión porvisional tiene un plazo máximo y si se tiene que aumentar el tiempo el juez ha de prorrogarlo, igual que ocurre con la instrucción.
Sobretodo por el colapso que provoco de inicio (cosa intencionada para que tramas del PP quedaran impunes como la de Murcia) aparte de otros motivos.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Según las asociaciones de jueces y fiscales, "establecer un plazo límite sujeto a control en nuestro modelo procesal -en el que la investigación está en manos del juez instructor- puede resultar absurdo, pues es el propio juez quien ha de controlar la realización efectiva en plazo de sus propias diligencias procesales, como es también absurdo otorgar al Ministerio Fiscal, en régimen de monopolio, la facultad de pedir prórrogas a quien está dirigiendo y controlando la investigación cuando puede haber desacuerdos en la misma o, incluso, desconocer el contenido o la existencia de dicha investigación".
Revisión de causas y colapso
Según relatan las asociaciones, la ley obligará a revisar miles de causas, lo que puede provocar un colapso en los juzgados "a partir del día 5 de diciembre" se aplicará a todos los procedimientos vigentes, es decir, habrá que revisar todas las causas penales que se encuentran en fase de instrucción en todos los juzgados de España, teniendo éstos que atender la carga de trabajo ordinaria, y todo ello -como dice la propia ley- “sin necesidad de habilitación presupuestaria alguna". Por lo tanto, las asociaciones aseguran que es una "auténtica ley de punto final de la que va a resultar la impunidad de hechos delictivos que debieran ser castigados".
Pero si antes era peor. ¿Tu sabes lo que decia la ley antes de esa reforma?El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Todos los meses el juez tenia que dar explicaciones a través del secretario de porqué se está retrasando la instrucción. Y luego un tribunal tenia que mirar las causas del retraso de la instrucción y darle una colleja al juez instructor.Artículo 324.
Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión.
Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelantos de los sumarios.
Eliminando ese requisito y dando discrecionalidad al juez instructor creo que se agiliza un poco la instrucción.
Como dato curioso:
¿Que partidos politicos aprobaron la reforma del art 324?
PP, PNV, CIU, UpyD e IU.
https://app.congreso.es/votacionesWe...legislatura=10
No se agiliza, dado que quedan absueltos los investigados.El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Es como para que la justicia vaya mas rápida, absolvemos a los acusados y listo de esa forma va todo mas rápido.
No quedan absueltos no sé de donde lo sacas, si lo dice claramente el propio articulo, último apartado:El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
Esas circunstancias son las del sobresimiento.8. En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641