Propuesta de modificación del estatus de inviolabilidad del Rey
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AutoBanned
Propuesta de modificación del estatus de inviolabilidad del Rey
Artículo 56.3 de la Constitución
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 65.2
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Obsérvese el detalle de que se refiere a la persona del Rey (algo que ya puso de manifiesto @laucedo en este foro, desde aquí mi reconocimiento a su aportación). Por tanto esa inviolabilidad alcanza a su esfera personal, mientras que en el ejercicio de sus funciones y dado que precisan ratificación, las posibles consecuencias penales de sus actos serían asumidas por sus ratificadores.
Artículo 64.
1.- Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2.- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Pero nada dice de aquellos actos realizados en su ámbito personal, que quedarían impunes dado que no precisan ratificación y además estarían amparados por el carácter inviolable de la persona del monarca.
La Constitución debería así distinguir entre los actos realizados por el Rey en el ejercicio de sus funciones, que si podrían imputarse a los que los refrenden caso de conllevar responsabilidades jurídicas y especialmente penales, y aquellos que correspondan a su esfera personal, que no deberían estar incluidos en esa inviolabilidad que la Constitución les otorga.
¿Que opinais?
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ForoParalelo: Miembro
Muy buenas, chicxs.
Estoy terminando el TFG y pido una ayudadita a esta alma desamparada para obtener los resultados de un cuestionario acerca del consumo legal, Netflix y piratería.
La encuesta test dura alrededor de 2-3 minutos.
Os agradecería enormemente que lo difundiérais también.
¡Muchas gracias por adelantado y un besico en la mejilla de mi parte!
https://goo.gl/forms/nNq0qTfYdmUg1DSF3
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ForoParalelo: Miembro
Modificar la constitución va a ser que no ya que con lo de la sucesión entre hombre y mujer no fueron capaces de plantear formalmente la reforma y eso que habia un consenso unánime.
La única salida que veo seria crear de una vez por fin el reglamento de las cortes generales que llevamos 40 años de constitución y todavia nadie ha sido capaz de querer crearlo. Tenemos reglamento del congreso, reglamento del senado pero no de las cortes generales (congreso+senado).
Con el reglamento de las cortes generales se podria dar forma a la figura de la inhabilitacion del rey. La constitución no especifica que casos darian lugar a un inhabilitacion del rey, solo dice que esta inhabilitacion debe ser reconocida por las cortes generales. Este hipotético reglamento de las cortes generales podria decir que "el reconocimiento de la inhabilitación seria procedente en el caso de comisión de delitos, enfermedad grave, negligencia grave en su cargo, vagueza extrema, etc".
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AutoBanned

Iniciado por
laucedo
Modificar la constitución va a ser que no ya que con lo de la sucesión entre hombre y mujer no fueron capaces de plantear formalmente la reforma y eso que habia un consenso unánime.
La única salida que veo seria crear de una vez por fin el reglamento de las cortes generales que llevamos 40 años de constitución y todavia nadie ha sido capaz de querer crearlo. Tenemos reglamento del congreso, reglamento del senado pero no de las cortes generales (congreso+senado).
Con el reglamento de las cortes generales se podria dar forma a la figura de la inhabilitacion del rey. La constitución no especifica que casos darian lugar a un inhabilitacion del rey, solo dice que esta inhabilitacion debe ser reconocida por las cortes generales. Este hipotético reglamento de las cortes generales podria decir que "el reconocimiento de la inhabilitación seria procedente en el caso de comisión de delitos, enfermedad grave, negligencia grave en su cargo, vagueza extrema, etc".
¿Y eso no contraviene el 56.3? Porque lo de la inhabilitación parece más enfocado a un problema de incapacidad.
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ForoParalelo: Miembro

Iniciado por
Politikon
¿Y eso no contraviene el 56.3? Porque lo de la inhabilitación parece más enfocado a un problema de incapacidad.
No, no lo crontraviene además aunque lo inhabilitemos, el rey seguirá siendo rey y gozando de la inviolabilidad pero por lo menos nos lo quitamos de encima y luego en los presupuestos de destinamos cinco euros para la casa real y que la pele. Podriamos decir que se ha vuelto majara y meterlo en un psiquiátrico, aunque esta última medida no tengo muy claro si sería posible.
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