Torra es investigado de nuevo por desobediencia




Tras el juicio del pasado lunes, el TSJC instruye otra causa sobre el supuesto incumplimiento de la orden del tribunal de retirar la pancarta independentista


https://cronicaglobal.elespanol.com/...93993_102.html


MARÍA JESÚS CAÑIZARES
sigan mas,,,,,
20.11.2019


El presidente Quim Torra puede tener un nuevo juicio penal por desobediencia, de acuerdo con un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La diferencia de este procedimiento con el que se acaba de juzgar en vista oral es que en esta ocasión no se trata de la desobediencia a la autoridad electoral sino desobedecer una resolución de un tribunal de justicia en relación con un recurso, de la asociación Impulso Ciudadano, que persigue la eliminación definitiva de símbolos políticos del Palau de la Generalitat.






El juicio de Torra por desobediencia el pasado lunes / EFE




La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha pedido a la Sala de lo Civil y de lo Penal del mismo Tribunal que estudie si el incumplimiento, por parte del presidente de la Generalitat, de la orden de retirar la pancarta pudiera tener relevancia penal. Así lo plantea en un auto de 4 de noviembre, al que ha tenido acceso Crónica Global y que se puede leer en este enlace.


En el mismo auto, el TSJC desestima el recurso de reposición interpuesto por Torra contra la adopción de la medida cautelar de retirada de la pancarta. Esa medida fue solicitada ante el Tribunal por Impulso Ciudadano a raíz de que la pancarta fuera repuesta el 27 de mayo, horas después de finalizadas las elecciones locales y europeas.


"El principio de neutralidad, en todo momento"
En su auto, el TSJC recuerda la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que “las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión” y que el Presidente de la Generalitat puede ejercer su derecho a la libertad de expresión en todos los foros y en todos los formatos a su alcance, en el Parlament y en los medios públicos y privados de comunicación. Lo que no puede hacer es colocar pancartas como las expuestas en los edificios oficiales porque “el principio de neutralidad institucional (…) debe mantenerse en todo momento”.


La diferencia entre este proceso y el que ha originó el procedimiento abreviado 1/2019, del que se ha celebrado recientemente la vista oral ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJC, radica en que ahora no se trata de un caso de desobediencia a una autoridad electoral sino de una resolución de un tribunal de justicia en relación con un recurso que persigue la eliminación definitiva de símbolos políticos del Palau de la Generalitat.