Partidos independentistas que estarían prohibidos Fuera de España
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Partidos independentistas que estarían prohibidos Fuera de España
A
Aralar
ANC
AMI
B
Batasuna
Bloque Nacionalista Galego
E
Esquerra Republicana de Catalunya
Eusko Alkartasuna
H
Herri Batasuna
Páginas en la categoría «Partidos independentistas de España»
A
Acción Nacionalista Vasca
Amaiur
B
Bloque Independentista de Cuchas
C
Candidatura de Unidad Popular
Candidatura de Unidad Popular-Llamada Constituyente
Catalunya Lliure
Conceyu Abiertu
Corròp
D
Democràcia Catalana
Democràcia i Llibertat
E
Endavant
Esquerra Nacionalista Valenciana
Esquerra Republicana de Catalunya
Esquerra Republicana-Islas Baleares
Estat Català
Estat Valencià-Sobirania Valenciana
Euskal Herriko Alderdi Sozialista
Eusko Alderdi Sozialista
F
Frente Popular Galega
H
Herri Alderdi Sozialista Iraultzailea
I
Izquierda Castellana
J
Junts pel Sí
M
Movemento Galego ao Socialismo
Moviment d'Esquerra Nacionalista
Moviment d'Unificació Marxista
Moviment de Defensa de la Terra
N
Nacionalistes d'Esquerra
Nós-Unidade Popular
O
Omnium Cultural
P
Partido Demócrata Europeo Catalán
Partit Socialista d'Alliberament Nacional dels Països Catalans
Poble Lliure
PSAN-Provisional
Puyalón
S
Sortu
U
Unidá Nacionalista Asturiana
Estos no hubieran podido constituirse.
PD. seguro que faltan varios mas
Alemania
su Constitución prohíbe formar partidos independentistas.
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
Artículo 7: “El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.”
Artículo 9: “Quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional”.
Artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
Hoy las constituciones de Liechtenstein, Etiopía y San Cristóbal y Nevis (un estado insular caribeño), también prevén el derecho a parcelar su territorio. Tres países de los 193 estados reconocidos por las Naciones Unidas.
Por supuesto, tampoco el texto legal con el que el separatismo pretende dotarse tras la independencia prevé el derecho a la secesión de ninguna comarca o provincia de la pretendida república catalana.
El marco jurídico español, como la práctica totalidad de estados del planeta, no da margen al llamado “derecho a decidir” y blinda la unidad nacional en el Artículo 2 de la Constitución de 1978. No es ninguna novedad en nuestra historia constitucional. También las Normas de nuestras dos repúblicas garantizaron la indivisibilidad del país. En concreto, el texto de la II República, dejaba constancia de los “límites irreductibles de su territorio actual” (Tít I. Art.8º); el caso de la I República no es menos explícito: “Es facultad de los Poderes públicos de la Federación la conservación de la unidad y de la integridad nacional” (Título V, Art. 5).
Partidos separatistas ilegales en Francia, Alemania o Portugal
En Alemania los partidos separatistas son directamente ilegales. Así, este mismo año el órgano equivalente a nuestro Tribunal Constitucional rechazó la posibilidad de celebrar un referéndum de secesión en Baviera con el siguiente fallo:
“En la República Federal de Alemania, que es un Estado-nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los estados no son dueños de la constitución. Por lo tanto, no hay espacio bajo la Constitución para que los estados individuales intenten separarse. Esto viola el orden constitucional”.
Tampoco Francia tolera formaciones políticas que atenten contra su soberanía nacional. El artículo 4 de su Constitución establece que “los partidos y agrupaciones políticas deben respetar los principios de la soberanía nacional”.
La solución portuguesa es aún más expeditiva. Su ley electoral prohíbe la creación de partidos de ámbito regional o local: “No podrán constituirse partidos políticos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional” (Artículo 9º).
Las constituciones del mundo y la unidad de sus estados
Ninguna constitución de los grandes países occidentales ampara la amputación de una parte de su territorio. Quizá el caso francés, por ser el país galo el inventor de la nación moderna, sea el más paradigmático. Francia no sólo recoge de manera explícita la unidad indivisible de la nación francesa, también veta, en su Artículo 89, la posibilidad de modificar su Constitución para permitir una secesión: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio” (En España, en cambio, y según estableció el Tribunal Constitucional, sí sería posible un cambio constitucional que abriera la posibilidad de desmembrar el país).
Constitución de Francia
Art. 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.”
Art. 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio.”
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania
Artículo 7: “El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.”
Artículo 9: “Quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional”.
Artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
Constitución de Italia
“Artículo 5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales …”
Art. 126 “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”
Constitución de Portugal
Art. 6. El Estado es unitario y respetará en su organización los principios de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública”.
Art. 51. Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional.
Art 288. Límites materiales a la reforma. Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la independencia nacional y la unidad del Estado
Constitución de Bulgaria
Artículo 1.3 Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular.
Artículo 2.1 La República de Bulgaria es un Estado unitario con autonomía local. No existirá ninguna forma territorial autónoma.
Artículo 2.2 La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable.
Constitución de Finlandia
Art. 4. “El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento.”
Constitución de Noruega
Artículo 1 : El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.
Constitución de Estonia
Artículo 2. “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”
Constitución de Lituania
Artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza a la independencia, a la integridad del territorio o al orden constitucional del Estado de Lituania.”
Constitución de Suiza
Art. 53. “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones”.
Constitución de la República Checa
Art. 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible, cuyas fronteras sólo pueden ser alteradas mediante una Ley Constitucional.”
Constitución de Grecia
Art. 33. Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país, salvaguardar los derechos y libertades de los helenos y servir al interés general y al progreso del pueblo griego.”
Constitución de Luxemburgo
Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.’’
Constitución de Eslovenia
Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”
Constitución de Chipre
Artículo 185.
1. El territorio de la República es uno e indivisible.
2. Se excluye toda unión total o parcial de Chipre con algún otro Estado y toda independencia separatista.
Constitución de Eslovaquia
Artículo 3.
(1) El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.
(2) Las fronteras de la República Eslovaca sólo pueden ser modificadas mediante una ley constitucional.
Constitución de Rumanía
Art. 1. El Estado Rumano
(1) “Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible”
Constitución de Polonia
Art 1: “La República de Polonia constituye el bien común de todos sus ciudadanos.”
Art 5: “La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio”
Constitución de Rusia
Art. 4.3 : “ La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“.
Art. 5: “La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal,…”
Constitución de México
Art. 2. ‘’La Nación Mexicana es única e indivisible.’’
Constitución de Colombia
Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: (…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.“
Constitución de Venezuela
Artículo 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Art 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible.”
EEUU de Norteamérica
Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos Estados es perpetua“
Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el caso Texas vs. White que ‘’la Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles’’
Constitución de Bolivia
Preámbulo. “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.
Art. 108. Deberes de los bolivianos…Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
Constitución de Cuba
Art 9. El Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria.
Constitución de la República Dominicana
“Art 5. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.“
Constitución de Ecuador
Art. 4 El territorio de Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
Art 56: “ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.“
Constitución de Nicaragua
Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
Constitución de Paraguay
Art 1: “… Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.”
Constitución de Brasil
Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho
Constitución del Perú
Artículo 43° “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Fuente
mis cojones al viento montado en el caballo de Espartero
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Forero, no uso el miembro
Alguien le sacará pegas al texto.
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Yo_mismo
Alguien le sacará pegas al texto.
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De Falange, Vox, plataforma por catalunya, sociedad civil Catalana, democracia nacional y similares que tienen ideas contrarias al ordenamiento constitucional no dices nada
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karpanta
De Falange, Vox, plataforma por catalunya, sociedad civil Catalana, democracia nacional y similares que tienen ideas contrarias al ordenamiento constitucional no dices nada
de sociedad civil catalana , es apolítica totalmente
ideas contrarias al ordenamiento constitucional, totalmente al contrario
a favor de la unidad de España
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_Civil_Catalana
https://www.societatcivilcatalana.cat/
Última edición por LELON; 12/07/2018 a las 21:55
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Nosotros los aristócratas
Hoy es día de civervoluntarear fuerte veo
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Mike Wazowski
Hoy es día de civervoluntarear fuerte veo
lo he leído varias veces y sinceramente no sé ni lo que es.
no le pillo el concepto
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LELON
Todos los partidos y asociaciones que he nombrado antes, se pasan el artículo 3.3 por el forro
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ESTE MIEMBRO ES LA POLLA
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Yo_mismo
Alguien le sacará pegas al texto.
TODAS ESAS CONSTITUCIONES, INCLUSO LA ESPAÑOLA, RASCAN AL LIMPIARSE EL CULO CON ELLAS...
...DEPENDE DEL PAPEL EN QUE ESTÉN IMPRESAS...
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karpanta
Todos los partidos y asociaciones que he nombrado antes, se pasan el artículo 3.3 por el forro
Artículo 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
por el forro
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WHATTHEFUCK
TODAS ESAS CONSTITUCIONES, INCLUSO LA ESPAÑOLA, RASCAN AL LIMPIARSE EL CULO CON ELLAS...
...DEPENDE DEL PAPEL EN QUE ESTÉN IMPRESAS...
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Según la inviolabilidad de La Corona, Inda debería ir a la carcel por publicar los audios de Corina, pero se violaría entonces la libertad de prensa y de opinión que también están recogidos en la constitución
el derecho a la vida se recoge en la Constitución pero no es ilegal, plantear, debatir y votar sobre el derecho al aborto
así que, si rascamos, a todos los partidos (incluso a los ya desaparecidos) se les podría sacar algún discurso o la aprobación de alguna ley que podría llegar a ser inconstitucional
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Nosotros los aristócratas
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LELON
lo he leído varias veces y sinceramente no sé ni lo que es.
no le pillo el concepto
Todo el día en internet y no lo sabes
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Última edición por LELON; 12/07/2018 a las 22:15
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Nosotros los aristócratas
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LELON
Hoy tengo vacaciones y estoy donde me salgan de mis cojones al viento montado en el caballo del espartero.
el fin de semana curro,¿algo mas personal? o se habla del hilo
Mike Wazowski
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¿Pero cómo vas a estar de vacaciones si estás trabajando ahora?
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LELON
Artículo 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
por el forro
si tienes huevos, vas y me desmientes que Vox, sociedad civil Catalana, ciudadanos, democracia nacional, España 2000, falange, se pasan el punto 3 del artículo 3 de la constitución por el forro
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Lo más hipócrita del op es que pone como ejemplos de construcciones las de países que se separaron de España y que se pasaron la unidad e indisolubilidad del estado español por el forro
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karpanta
si tienes huevos, vas y me desmientes que Vox, sociedad civil Catalana, ciudadanos, democracia nacional, España 2000, falange, se pasan el punto 3 del artículo 3 de la constitución por el forro
Se puede respetar la protección linguística sin que eso suponga una merma en el derecho a la igualdad, eso es lo que propugna vox. Asi que lo de pasarse por el forro de los cojones es proclama tuya pero estás muy equivocado.
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karpanta
si tienes huevos, vas y me desmientes que Vox, sociedad civil Catalana, ciudadanos, democracia nacional, España 2000, falange, se pasan el punto 3 del artículo 3 de la constitución por el forro
Se puede respetar la protección linguística sin que eso suponga una merma en el derecho a la igualdad, eso es lo que propugna vox. Asi que lo de pasarse por el forro de los cojones es proclama tuya pero estás muy equivocado.
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laucedo
Se puede respetar la protección linguística sin que eso suponga una merma en el derecho a la igualdad, eso es lo que propugna vox. Asi que lo de pasarse por el forro de los cojones es proclama tuya pero estás muy equivocado.
El desprecio continúo a todo lo que no sea el castellano de los partidos que nombro es más que evidente.
es más, el propio op siguiendo los preceptos de Vox propone ilegalizar a todo partido que defienda incluso de forma pacífica que en España existen otras lenguas y otras culturas diferentes a la castellana
por lo tanto los garantes de la constitución como se auto proclaman los de Vox, quieren ilegalizar partidos que actúan según los dictados de la constitución, en base a un principio de “igualdad” contrario al artículo 3.3 de la constitución
Última edición por karpanta; 12/07/2018 a las 23:01
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karpanta
El desprecio continúo a todo lo que no sea el castellano de los partidos que nombro es más que evidente.
es más, el propio op siguiendo los preceptos de Vox propone ilegalizar a todo partido que defienda incluso de forma pacífica que en España existen otras lenguas y otras culturas diferentes a la castellana
por lo tanto los garantes de la constitución como se auto proclaman los de Vox, quieren ilegalizar partidos que actúan según los dictados de la constitución, en base a un principio de “igualdad” contrario al artículo 3.3 de la constitución
SIPNOSIS DEL ARTíCULO 3
A) Hasta la Constitución de 1931 no tuvo reconocimiento constitucional la lengua oficial del Estado. El art 4 de ésta lo hace en términos bastante parecidos a los de la vigente Constitución:
"El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional"
B) En el Derecho Comparado, encontramos algunos ejemplos de tratamiento constitucional de las lenguas, generalmente cuando se hablan diferentes lenguas (en los demás casos no se entiende necesaria esa declaración. De una parte encontramos algunos supuestos de reconocimiento de la lengua oficial.: el alemán en Austria (art. 8) o el francés en Francia (art. 2). En Portugal, el Estado tiene, entre sus misiones fundamentales, que "asegurar la enseñanza y la promoción permanentes, defender el uso y fomentar la difusión internacional del idioma portugués" (art. 9 f)).
Por el contrario, en Bélgica, tras establecer en el artículo 4 la Constitución de 1994 cuatro regiones lingüísticas - la francesa, la neerlandesa, la bilingüe de Bruselas y la alemana- , señala que "Será facultativo el empleo de las lenguas usadas en Bélgica, que no podrá ser regulado sino mediante ley, y solamente para actos de la autoridad y para los asuntos judiciales" (art. 30).
Finalmente, hay también cláusulas de protección a las minorías lingüísticas en Austria (art. 8 citado), Italia (art. 6) y Suecia (art. 2).
C) El Anteproyecto Constitucional incluía el texto finalmente aprobado con una salvedad, que no calificaba el castellano como lengua española (simplemente decía que era la lengua oficial del Estado). La inclusión de esa calificación fue realizada al final de la tramitación por la Comisión Mixta, como transacción, frente al texto aprobado por el Senado, que incorporaba parcialmente una enmienda (la 130) del Senador Cela, que iniciaba el apartado indicando que "el castellano o español es la lengua oficial del Estado...". A juicio del citado académico, castellano y español eran adjetivos que, referidos a la lengua, son sinónimos. La Comisión primero y después el Pleno del Senado (por 175 votos a favor, 23 en contra y 2 abstenciones), aprobaron esa redacción, después modificada por la Comisión Mixta.
Además de la citada cuestión terminológica, los debates se centraron en la obligatoriedad del conocimiento de las lenguas. Los grupos nacionalistas discutieron particularmente esta cuestión. La Minoría Catalana del Congreso, por medio del Sr. Trías Fargas defendió una enmienda (la 105) en que, además de establecer que todas las lenguas nacionales serán oficiales en sus respectivos territorios, indica que el castellano será la lengua oficial de los órganos del Estado, sin perjuicio de que los Estatutos puedan establecer el carácter oficial exclusivo, en un territorio autónomo, de una lengua distinta del castellano; y, en la 106 establecía el deber de conocer estas otras lenguas en los territorios respectivos. La enmienda fue apoyada por los demás grupos nacionalistas, así como los diputados del PSC (Sr. Martín Toval) y del PSUC (Sr. Solé Tura). El Sr. Martín Toval sostuvo que no se trataba tanto de imponer una obligación a los ciudadanos cuanto de obligar a los poderes públicos para que establezcan la enseñanza obligatoria de estas lenguas. El Grupo del PNV se limitó a solicitar la supresión del deber de conocer ninguna de las lenguas. Todas estas enmiendas fueron rechazadas por la Comisión y después por el Pleno del Congreso, (el dictamen se aprobó por 278 votos a favor, 20 en contra y 13 abstenciones).
D) Los Estatutos de Autonomía han establecido las siguientes lenguas oficiales en sus respectivos territorios:
-El euskera o vascuence, en el País Vasco (art. 6.1 EAPV), y en las zonas vascoparlantes de Navarra, conforme se regule en una Ley foral (art. 9 LRARFN).
-El catalán en Cataluña (art. 3.1 EAC), y la lengua catalana propia de las Islas Baleares en éstas (art. 3 EAIB).
-El gallego en Galicia (art. 5.1 EAG).
-El valenciano en la Comunidad Valenciana (art. 7.1 EACV).
En todos los estatutos citados se declaran oficiales junto al castellano y se reconoce el derecho a usarlos. En ninguno se impone el deber de conocerlos.
Además, se establece una especial protección de las siguientes hablas:
-El habla aranesa en Cataluña (art. 3.4 EAC).
-El bable en Asturias (art. 4 EAAs).
-Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón en ésta Comunidad (art. 7 EAAr).
E) Entre la legislación autonómica de desarrollo cabe reseñar:
-En el País Vasco, la Ley 10/1982, de normalización del uso del euskera.
-En Navarra, la Ley Foral 18/1986, de regulación del vascuence.
-En Cataluña, la Ley 1/1998, de política lingüística y la Ley 16/1990, del régimen especial del Valle de Arán (que incluye la protección del aranés).
-En Galicia, la Ley 3/1983, de normalización lingüística y la Ley 5/1988, de uso de la lengua oficial por las entidades locales.
-En la Comunidad Valenciana, la Ley 4/1983, de uso y enseñanza de la lengua valenciana.
-En Asturias, la Ley 1/1998, de uso y promoción del bable-asturiano.
F) El aspecto más polémico en la aplicación de este precepto se refiere al alcance de las lenguas cooficiales en los territorios de las Comunidades Autónomas. Nos limitaremos, a continuación a mostrar las principales líneas de la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia:
-"Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados" (SSTC 82/1986 y 46/1991).
-"El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español" (SSTC 82/1986 y 46/1991).
-"Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él la presunción de que todos los españoles lo conocen" (SSTC 82/86 y 84/86).
-"El deber de los españoles de conocer el castellano hace suponer que ese conocimiento existe en la realidad, pero tal presunción puede quedar desvirtuada cuando el detenido o preso alega verosímilmente su ignorancia o conocimiento insuficiente o esta circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de las actuaciones policiales. Consecuencia de lo expuesto es que el derecho de toda persona, extranjera o española, que desconozca el castellano, a usar intérprete en sus declaraciones ante la policía, deriva, como se ha dicho, directamente de la Constitución y no exige para su ejercicio una configuración legislativa, aunque esta pueda ser conveniente para su mayor eficacia (STC 74/1987).
-"La cooficialidad de las demás lenguas españolas lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración Central y de otras instituciones estatales en sentido estricto". "En los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística el uso de los particulares de cualquier lengua oficial tiene efectivamente plena validez jurídica en las relaciones que mantengan con cualquier poder público radicado en dicho territorio, siendo el derecho de las personas al uso de una lengua oficial un derecho fundado en la Constitución y el respectivo Estatuto de Autonomía" (SSTC 82/1986 y 123/1988).
-"No existe un deber constitucional de conocimiento de una lengua cooficial" (STC 84/1986).
-"La instauración por el art. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica" (STC 82/1986).
-"Nada se opone a que los poderes públicos prescriban, en el ámbito de sus respectivas competencias, el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como un mérito entre otros el nivel de conocimiento de las mismas" (STC 82/86).
-"La exigencia del bilingüismo ha de llevarse a cabo con un criterio de racionalidad y proporcionalidad, desde la perspectiva de lo dispuesto en los artículos 23.1, 139.1 y 149.1.1º de la Constitución" (STC 82/86).
-"El régimen de cooficialidad lingüística establecido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales" "Los poderes públicos deben garantizar, en sus respectivos ámbitos de competencia el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma" (STC 337/1994).
-"Corresponde a los poderes públicos competentes, en atención a los objetivos de la normalización lingüística y a los propios objetivos de la educación, organizar la enseñanza que debe recibirse en una y otra lengua en relación con las distintas áreas de conocimiento obligatorio en los diferentes niveles educativos para alcanzar un resultado proporcionado con estas finalidades" (STC 337/1994).
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karpanta
El desprecio continúo a todo lo que no sea el castellano de los partidos que nombro es más que evidente.
es más, el propio op siguiendo los preceptos de Vox propone ilegalizar a todo partido que defienda incluso de forma pacífica que en España existen otras lenguas y otras culturas diferentes a la castellana
por lo tanto los garantes de la constitución como se auto proclaman los de Vox, quieren ilegalizar partidos que actúan según los dictados de la constitución, en base a un principio de “igualdad” contrario al artículo 3.3 de la constitución
Para nada, la ilegalización que propone vox es a los partidos separatistas, aquellos que quieren separarse de españa como ocurre en francia por ejemplo. Eso de querer ilegalizar partidos por defender su cultura es invento tuyo.
Lo que quieren es que no haya discriminación por razón de lengua no que todas las lenguas sean prohibidas.
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laucedo
Para nada, la ilegalización que propone vox es a los partidos separatistas, aquellos que quieren separarse de españa como ocurre en francia por ejemplo. Eso de querer ilegalizar partidos por defender su cultura es invento tuyo.
Lo que quieren es que no haya discriminación por razón de lengua no que todas las lenguas sean prohibidas.
vox pide la legalización de los partidos que según ellos atentan contra el orden constitucional sin poder demostrar nada, mientras que gran parte de su programa estaría fuera del marco constitucional (aborto, matrimonio entre personas de un mismo sexo, supresión autonomías, persecución de determinadas ideas y lenguas) y además de qué llamar golpe de estado a una moción de censura realizada siguiendo escrupulosamente lo marcado en la constitución e intentar agitar a la población con ese discurso falaz si que podría considerarse sedición y rebelión
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ForoParalelo: Miembro
Vox quiere elecciones porque considera que un gobierno constituido de forma legal, es golpista y debe ser destituido
Y eso si que constituye un delito de sedición y rebelión
vox declara abiertamente ilegal cumplir la constitución por lo tanto al llamar golpista a Pedro Sánchez está cometiendo desacato a la constitución y por lo tanto siguiendo sus principios de integridad y moralidad, debería pedir la ilegalización de su partido
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OMAE WA MOU SHINDEIRU
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ForoParalelo: Miembro
Y EL FALANGE NADA CLARO Y EL PP POR SU CORRUPCIÓN NADA CLARO Y LA FUNDACIÓN FRANCO NADA CLARO Y SI MUCHOS QUE MENCIONO NO SON PARTIDOS POLÍTICOS PERO EN MUCHOS PAÍSES DE EUROPA ESTARÍAN PROHIBIDOS
HOGAR SOCIAL MADRID NO CLARO
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Herri Alderdi Sozialista Iraultzailea
GRANDES
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Humano y filantrópico
Iniciado por
LELON
Tu calla cabrón y devuelve el 3% que te has llevado a las Islas Caimán y para montar en emporio hotelero en la Rep. Dominicana...
Última edición por PadreJerome; 13/07/2018 a las 00:27
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OMAE WA MOU SHINDEIRU
Iniciado por
Øyðr Óðal-Þýðkællsson
Nazismo contra Cataluña que NO es Nacional-Socialismo, por supuesto.
Pueden seguir con su bilis, así lo único que consiguen es que cada vez hayan más separatistas.
rajoy y sus secuaces han hecho más por el separatismo que la supuesta propagando con la que bombardean catalunya los separatistas.
Bueno de un tio que no sabe diferenciar separatismo de partido regionalista no le puedes pedir nada.
Tienes razión más que nacionalsocialismo seria puro franquismo rancio.
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