Sorprendente opinión del catedrático Pérez Royo sobre la sentencia de los ERE

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  1. #1
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    Sorprendente opinión del catedrático Pérez Royo sobre la sentencia de los ERE

    Una sentencia que raya en la "ignorancia inexcusable"

    Dada la extensión y profundidad del artículo de este peculiar catedrático de
    Derecho Constitucional de la US, transcribo solo unos párrafos concretos:

    En la Sentencia de los ERE se produce una quiebra entre el relato fáctico y la fundamentación jurídica. El Tribunal se esfuerza en argumentar que los hechos que figuran como probados son constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación, pero no lo consigue. Y no lo consigue porque no lo puede conseguir. Porque lo que no puede ser, no puede ser. Y en este asunto falta el presupuesto de hecho para que exista la calificación jurídica que el Tribunal pretende.

    La Ley de Presupuestos es una Ley. Los actos preparatorios necesarios para la aprobación de una ley carecen de sustantividad jurídica. En el momento en que la Ley ha sido aprobada, quedan fuera del universo jurídico. El Gobierno puede haber elaborado un Proyecto de Presupuestos con finalidad fraudulenta, pero si el Parlamento lo tramita parlamentariamente y lo aprueba, el acto del Gobierno es jurídicamente irrelevante.

    El ordenamiento jurídico del Estado Constitucional descansa en la presunción "iuris et de iure", que no admite prueba en contrario, de que el Parlamento no es susceptible de ser engañado. Políticamente se le puede engañar, pero jurídicamente no. Nada de lo que haya ocurrido en el proceso de elaboración de la ley es jurídicamente relevante, una vez que ha sido aprobada.La voluntad expresada por el Parlamento es la voluntad general, es la Ley.

    Esta es la razón por la que, tras la aprobación de la Ley, no es posible exigir responsabilidad penal a nadie de los que ha participado en el proceso de elaboración de la misma. Nadie que tenga una mínima formación jurídica puede desconocerlo. La Ley de Presupuestos podrá ser recurrida ante el TC y nadie más que el TC podría tomar en consideración el proceso de elaboración de los mismos para argumentar su posible inconstitucionalidad. Fuera del TC no hay en el Estado Constitucional nadie que pueda "evaluar con efectos jurídicos" los actos preparatorios de la aprobación parlamentaria del Presupuesto.

    En el marco de la Ley de Presupuestos, los delitos que la sentencia atribuye a los expresidentes son delitos imposibles. El Tribunal puede estar convencido de que los Gobiernos presididos por Chaves y Griñán engañaron al Parlamento, pero eso no es delito. Se trata de una sentencia que raya con la "ignorancia inexcusable".


    Perplejo me he quedado.

    Artículo completo:

    https://www.eldiario.es/contracorrie...965263492.html

  2. #2
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    Espero que el cancer te haga impotente y no puedas violar más.

  3. #3
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    A ver qué opina @laucedo como leguleyo oficial de este subforo.

  4. #4
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    Pobre subnormal tiene que autobumpearse el hilo porque nadie le hace caso.

  5. #5
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    Pobre subnormal tiene que autobumpearse el hilo porque nadie le hace caso.
    ¿Cómo le vamos a hacer caso, si....
















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  6. #6
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    El mismo, respetado Catedrático, que ya vaticinó como "salvajada" y "golpe de estado" la respuesta del PP hacia el Estatut mientras vaticinaba sus "imprevisibles consecuencias".

    Y es que cuando apruebas la puerta a la corrupción policial y judicial contra los demás puede suceder que el karma reaccione.

  7. #7
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    El mismo, respetado Catedrático, que ya vaticinó como "salvajada" y "golpe de estado" la respuesta del PP hacia el Estatut mientras vaticinaba sus "imprevisibles consecuencias".

    Y es que cuando apruebas la puerta a la corrupción policial y judicial contra los demás puede suceder que el karma reaccione.
    ¿Presentar un recurso de inconstitucionalidad es una salvajada y un golpe de estado? Pues llevamos 5.000 golpes de estados cometidos desde que la consti es consti

  8. #8
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    ¿Presentar un recurso de inconstitucionalidad es una salvajada y un golpe de estado? Pues llevamos 5.000 golpes de estados cometidos desde que la consti es consti
    ¡Oiga, oiga! Las quejas a ese respetado Catedrático de la Universidad de Sevilla.

  9. #9
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    ¡Oiga, oiga! Las quejas a ese respetado Catedrático de la Universidad de Sevilla.
    Okey mackey.

  10. #10
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    El mismo, respetado Catedrático, que ya vaticinó como "salvajada" y "golpe de estado" la respuesta del PP hacia el Estatut mientras vaticinaba sus "imprevisibles consecuencias".

    Y es que cuando apruebas la puerta a la corrupción policial y judicial contra los demás puede suceder que el karma reaccione.
    Y cuando el TC le da la razón al govern, la Generalitat o al Parlament ¿También es un golpe de Estado?

  11. #11
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    Despilfarros aparte ,que sin duda los hay,es lógico que un familiar que se apunta a un ERE sea un hecho jurídicamente perseguido y castigado .Lo que no termino de comprender del todo es que una supuesta ayuda a una empresa en quiebra ("despilfarro"),pueda considerarse delito

    Es como si a los políticos que aprobaron la ciudad de la justicia madrileña o el castor o las radiales les metieran en la cárcel ,cosa con la que yo podría estar de acuerdo por otra parte , el despilfarro de dinero publico debería ser duramente castigado

    Me imagino que el Supremo tendrá la última palabra

  12. #12
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    Una sentencia que raya en la "ignorancia inexcusable"

    Dada la extensión y profundidad del artículo de este peculiar catedrático de
    Derecho Constitucional de la US, transcribo solo unos párrafos concretos:

    En la Sentencia de los ERE se produce una quiebra entre el relato fáctico y la fundamentación jurídica. El Tribunal se esfuerza en argumentar que los hechos que figuran como probados son constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación, pero no lo consigue. Y no lo consigue porque no lo puede conseguir. Porque lo que no puede ser, no puede ser. Y en este asunto falta el presupuesto de hecho para que exista la calificación jurídica que el Tribunal pretende.

    La Ley de Presupuestos es una Ley. Los actos preparatorios necesarios para la aprobación de una ley carecen de sustantividad jurídica. En el momento en que la Ley ha sido aprobada, quedan fuera del universo jurídico. El Gobierno puede haber elaborado un Proyecto de Presupuestos con finalidad fraudulenta, pero si el Parlamento lo tramita parlamentariamente y lo aprueba, el acto del Gobierno es jurídicamente irrelevante.

    El ordenamiento jurídico del Estado Constitucional descansa en la presunción "iuris et de iure", que no admite prueba en contrario, de que el Parlamento no es susceptible de ser engañado. Políticamente se le puede engañar, pero jurídicamente no. Nada de lo que haya ocurrido en el proceso de elaboración de la ley es jurídicamente relevante, una vez que ha sido aprobada.La voluntad expresada por el Parlamento es la voluntad general, es la Ley.

    Esta es la razón por la que, tras la aprobación de la Ley, no es posible exigir responsabilidad penal a nadie de los que ha participado en el proceso de elaboración de la misma. Nadie que tenga una mínima formación jurídica puede desconocerlo. La Ley de Presupuestos podrá ser recurrida ante el TC y nadie más que el TC podría tomar en consideración el proceso de elaboración de los mismos para argumentar su posible inconstitucionalidad. Fuera del TC no hay en el Estado Constitucional nadie que pueda "evaluar con efectos jurídicos" los actos preparatorios de la aprobación parlamentaria del Presupuesto.

    En el marco de la Ley de Presupuestos, los delitos que la sentencia atribuye a los expresidentes son delitos imposibles. El Tribunal puede estar convencido de que los Gobiernos presididos por Chaves y Griñán engañaron al Parlamento, pero eso no es delito. Se trata de una sentencia que raya con la "ignorancia inexcusable".


    Perplejo me he quedado.

    Artículo completo:

    https://www.eldiario.es/contracorrie...965263492.html
    @Dark Gandalf, ¿puedes darnos un resumen, por favor?

  13. #13
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    ¡Oiga, oiga! Las quejas a ese respetado Catedrático de la Universidad de Sevilla.
    Es muy "sui generis" el bueno de Pérez Royo, suele mezclar razonamientos juridicos con valoraciones políticas.

    En una entrevista dijo esto:

    Se menciona de manera permanente el artículo 155 de la Constitución pero, sin embargo, nadie parece tener muy claro si puede recurrirse al mismo y qué implicaría la aplicación de este precepto constitucional. ¿Cómo lo ve usted?

    El artículo 155 de la Constitución lo que contempla es una situación de emergencia. Es lo que se llama la coacción federal. ¿Qué es la aplicación del 155? Lo que, según la emergencia y la calificación que se haga, se entienda que se debe de hacer para restaurar la situación de normalidad que se ha visto quebrada por el incumplimiento de las normas por parte de la autoridad de la comunidad autónoma. Por ejemplo, en la situación actual se puede dirigir al Parlamento catalán y decirle "mire usted esa resolución es inadmisible y, por lo tanto, no se puede dar un paso más en esa dirección". Si persiste, pues entonces se puede adoptar la decisión, por ejemplo, del cierre temporal del Parlamento hasta que se llegue a un acuerdo...

    El 155 es flexible y no tiene por qué ser una bomba atómica que se lleve toda la autonomía por delante. El 155 se modula. La coacción federal existe en más países. Por ejemplo, en Estados Unidos, cuando los Estados del Sur decidieron no dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que imponía el fin de la segregación racial en las escuelas, el presidente envió a la Guardia Federal para llevar a los niños de las escuelas blancas a las escuelas negras y al contrario. Ya está. Todo lo demás continuó exactamente igual. El gobernador siguió teniendo todas las competencias menos en ese punto concreto.


    Da la impresión, a veces, de que se blande la Constitución más como una amenaza que como el texto que garantiza derechos. Por ejemplo, en el caso del 155. "Si haces tal cosa, te aplico el 155"...

    Es que este artículo está previsto para eso. Cuando hay un incumplimiento grave por parte de una de las partes de la federación, en este caso, una comunidad autónoma, pues se le requiere para que se integre en un comportamiento que sea aceptable. Y en caso de que no lo haga, pues entonces se interviene. Claro que es coactivo. Está previsto para que no se tenga que hacer uso de él salvo en circunstancias excepcionales. El artículo 155 es una excepción. Si usted no cumple con sus obligaciones, se las tendremos que hacer cumplir. Eso está en todos los Estados federales. No es una novedad de la Constitución española.

  14. #14
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    @Dark Gandalf, ¿puedes darnos un resumen, por favor?
    Se resume en nueve letras: p o l i t i k o n.

    Y básicamente dice que si se la cuelas a las Cámaras, la culpa es de las Cámaras.

    Vamos, que si Tejero aquella noche les hubiera hecho votar a punta de pistola se hubiera ido de rositas.

    Porque una vez que se aprueba algo, lo que hayas hecho para conseguirlo es "jurídicamente irrelevante".

    Lo que da miedo es que este señor tenga la educación de otros individuos a su cargo.
    Última edición por Dark Gandalf; 20/11/2019 a las 14:37

  15. #15
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    No sabia yo que los EREs se aprobaron a punta de pistola

  16. #16
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    No sabia yo que los EREs se aprobaron a punta de pistola
    ¿puedes decir algo o inteligente alguna vez en tu vida?

  17. #17
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    Algo o inteligente

    Ya lo he dicho

  18. #18
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    Algo o inteligente
    Es como hablar con un niño de 10 años.

  19. #19
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    Que raro que @laucedo no nos haya hecho una valoración de lo manifestado por Pérez Royo sobre la sentencia de los ERE.

    Igual empiezo a pensar que desde el punto de vista jurídico tiene razón en lo que dice.

  20. #20
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    Que raro que @laucedo no nos haya hecho una valoración de lo manifestado por Pérez Royo sobre la sentencia de los ERE.

    Igual empiezo a pensar que desde el punto de vista jurídico tiene razón en lo que dice.
    Ya te lo han explicado arriba, subnormal. Solo que no es el que te pone cachondo

  21. #21
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    Que raro que @laucedo no nos haya hecho una valoración de lo manifestado por Pérez Royo sobre la sentencia de los ERE.

    Igual empiezo a pensar que desde el punto de vista jurídico tiene razón en lo que dice.
    ¿El acto de prevaricacion a que acto corresponde según la sentencia? ¿A la presentación y elaboración de los presupuestos? Porque eso es a lo que se refiere el tio ese del artículo. O al intercambio de los epígrafes de gasto de los presupuestos porque a eso es a lo que se refiere la sentencia. Te presupuestan 100 para hacer X bajo supervisión y 100 para hacer B sin supervisión, tu cojes por tu cuenta y das la orden de transferir 50 de Y para hacer X. De esa forma esos 50 no están bajo supervisión.

    El colega del artículo de los alegatos de la defensa no ha pasado.

  22. #22
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    ¿El acto de prevaricacion a que acto corresponde según la sentencia? ¿A la presentación y elaboración de los presupuestos? Porque eso es a lo que se refiere el tio ese del artículo. O al intercambio de los epígrafes de gasto de los presupuestos porque a eso es a lo que se refiere la sentencia. Te presupuestan 100 para hacer X bajo supervisión y 100 para hacer B sin supervisión, tu cojes por tu cuenta y das la orden de transferir 50 de Y para hacer X. De esa forma esos 50 no están bajo supervisión.

    El colega del artículo de los alegatos de la defensa no ha pasado.
    El "tío ese del artículo" es catedrático de Derecho Constitucional. Ha sido rector de la Universidad de Sevilla y presidente de la
    Conferencia de rectores de España. Además de su doctorado en Derecho ha cursado estudios de especialización en las Universidades de Tubinga, Minnesota y el Instituto Max Planck. Ha sido galardonado entre otros reconocimientos con el premio Blanquerna y la medalla de oro del Parlamento de Andalucía. También formó parte de la Comisión Redactora del Estatuto de autonomía de Andalucía. Tiene publicados, en solitario o colaboración, más de una docena de libros.

    El "tío ese del artículo"...

    Seguro que solo se ha leído las pastas de la sentencia.

    No esperaba más.

  23. #23
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    El "tío ese del artículo" es catedrático de Derecho Constitucional. Ha sido rector de la Universidad de Sevilla y presidente de la
    Conferencia de rectores de España. Además de su doctorado en Derecho ha cursado estudios de especialización en las Universidades de Tubinga, Minnesota y el Instituto Max Planck. Ha sido galardonado entre otros reconocimientos con el premio Blanquerna y la medalla de oro del Parlamento de Andalucía. También formó parte de la Comisión Redactora del Estatuto de autonomía de Andalucía. Tiene publicados, en solitario o colaboración, más de una docena de libros.

    El "tío ese del artículo"...

    Seguro que solo se ha leído las pastas de la sentencia.

    No esperaba más.

    No si encima quieres poner en un pedestal a un tio que defiende la corrupción. Me ha hecho hasta gracia lo del instituto max planck ¿El tio ese tb es físico? Que máquina de personaje

  24. #24
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    ¿Cómo le vamos a hacer caso, si....
















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    Entonces qué hacéis escribiendo en su hilo? El retraso en vosotros es grande.

  25. #25
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    Entonces qué hacéis escribiendo en su hilo? El retraso en vosotros es grande.
    El subforo tiene 2 funciones:

    1- Hablar de política

    2- Reírse de politikon

  26. #26
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    Le queréis mucho, sabéis que el foro de política no es lo mismo sin él.

  27. #27
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    Le queréis mucho, sabéis que el foro de política no es lo mismo sin él.
    Tienes toda la jodida razón en que el foro no es el mismo sin el.

    Es mil veces mejor.

  28. #28
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    No si encima quieres poner en un pedestal a un tio que defiende la corrupción. Me ha hecho hasta gracia lo del instituto max planck ¿El tio ese tb es físico? Que máquina de personaje
    Obviamente no es físico, pero tú no le llegas ni al tobillo.

    Yo tampoco estoy de acuerdo con él, pero tiene todo mi respeto.

    Aquí si que la estás cagando. Este hombre no defiende la corrupción. Esa es una simplicidad mayúscula. Reivindica que se respeten lo que él considera reglas fundamentales del derecho, y lo argumenta de manera totalmente racional. Pero tú parece que prefieres coger el rábano por las hojas con tus razonamientos jurídicos de titular de periódico de barrio.

    Y estas son las filiales del Max Planck Institute. Como verás, entre ellas están el
    Instituto de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional, el de Derecho Privado Comparado e Internacional, el de Derecho Penal Extranjero e Internacional, el de Historia del Derecho Europeo, el de Derecho Tributario y Finanzas Públicas, el de Derecho y Política Social, el de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia y el de Luxemburgo para el derecho procesal internacional europeo



  29. #29
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    Tienes toda la jodida razón en que el foro no es el mismo sin el.

    Es mil veces mejor.
    Lo bonito del foro es que haya una frontal oposición a la ideología dominante.

  30. #30
    ForoParalelo: Miembro Avatar de owpex
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    Cita Iniciado por agil Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Es como hablar con un niño de 10 años.

    Cita Iniciado por agil Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿puedes decir algo o inteligente alguna vez en tu vida?



    Si no sabes escribir no es mi problema

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