Los subcontratistas de servicios deben utilizar el contrato de trabajo indefinido
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Los subcontratistas de servicios deben utilizar el contrato de trabajo indefinido
En el mes de Diciembre pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que puede tener una importante repercusión en el mercado laboral (exposición en CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO. LAS CONTRATAS) . Por simplificar, veamos con un ejemplo lo que supone.
Supongamos que la Gestoría G contrata el mantenimiento del local donde desarrolla su actividad con la Empresa S que tiene como objeto social la prestación de servicios de higienización, limpieza y desinfección de inmuebles. El contrato tiene una duración de 2 años.
La operación anterior posibilita que Gestoría G no contrate por tiempo indefinido a un trabajador para adecuar diariamente las oficinas y, con la doctrina vigente hasta la Sentencia de TS, que la Empresa S contrate a un trabajador por 2 años.
La nueva posición del TS viene a decir, según lo veo yo, que la Empresa S debe contratar indefinidamente al trabajador porque su actividad es la higienización, limpieza y desinfección de inmuebles y su desarrollo en el tiempo no está limitado a una fecha, lo que va cambiando son los clientes. Si no consigue suficientes clientes podrá recurrir al despido por causas objetivas y, de manera general, no puede utilizar el contrato de trabajo temporal.
Más explicaciones en: Las subcontratas tendrán que adaptarse al cambio de criterio del Supremo sobre contratación temporal
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