NUEVA SENTENCIA
El TC acusa a Torrent de vulnerar los derechos políticos de Ciudadanos




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Los magistrados entienden que el presidente del Parlament tuvo que impedir una moción a favor de la independencia de Catalunya
El TC acusa a Torrent de vulnerar los derechos políticos de Ciudadanos





CARLOTA GUINDAL, MADRID


05/12/2019
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Ciudadanos y ha acusado al presidente el Parlament Roger Torrent de haber vulnerado su derecho a la participación política. La razón fue la admisión por parte de la Mesa de una moción a favor e la independencia en 2018, promovida por la CUP para que la cámara se reafirmara en la resolución independentista del 9 de noviembre de 2015.


En una sentencia notificada este jueves, el TC, por unanimidad, da la razón a Ciudadanos y considera que Torrent y la mesa incumplieron las resoluciones del tribunal al tramitar la moción presentada.


Ha sido “determinante” para el Pleno la sentencia previa dictada el pasado 16 de octubre por el que ya se amparó al PSC contra los acuerdos de la Mesa del Parlament de 26 de junio y 2 de julio de 2018, que tramitaron la “moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre la normativa del Parlament anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional”.




Al ser por los mismo hechos y mismos motivos, el Pleno se escuda en lo decidido anteriormente, cuando se apreció que la decisión que adoptaron dichos acuerdos de la mesa de la Cámara constituyó “un manifiesto incumplimiento de su deber de respetar lo resuelto por este tribunal”.


Este comportamiento provoca una lesión a los recurrentes, en este caso Ciudadanos y previamente PSC, por lo que se otorga el amparo. “En consecuencia ha de afirmarse que los acuerdos de la Mesa del Parlament vulneraron el derecho de los recurrentes garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución”.


De esta manera, se acuerda la nulidad de las actuaciones y decisiones del president “toda vez que los acuerdos de la mesa del Parlament de 26 de junio y de 2 de julio se declararon nulos en la anterior sentencia”.


“Palmario contenido inconstitucional”


La Fiscalía había informado a favor del recurso al entender que “ni la Mesa ni el presidente del Parlament podían ignorar las resoluciones del Tribunal Constitucional que habían suspendido la vigencia de determinados preceptos de numerosas leyes de las enumeradas en la moción, suspensión vigente en el momento en que se tomaron los acuerdos de la mesa y las decisiones impugnadas del president”.


A su juicio, la mesa “no podía desconocer, por una parte, el palmario contenido inconstitucional de alguno de los apartados de la moción inicial, apartados 1 y 2, así como que el contenido de los apartados 3, 4 y 5 de la misma suponía desconocer los pronunciamientos que el alto tribunal había dictado y que acordaban la suspensión de la vigencia o bien de preceptos de dichas leyes o la suspensión completa de la ley”.