torra inhabilitado. Hilo de celebración

  1. #1
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    torra inhabilitado. Hilo de celebración


  2. #2
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  3. #3
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    Se joda.

  4. #4
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    A pagar otras elecciones. Si las autonomías fuesen suspendidas nos lo ahorrariamos.

  5. #5
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  6. #6
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  7. #7
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  8. #8
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  9. #9
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    masón a prisión

  10. #10
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    Masón al paredón

  11. #11
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    El Tribunal Supremo inhabilita a Quim Torra por unanimidad

    https://www.elmundo.es/espana/2020/0...e188b4613.html

    "
    El Tribunal Supremo inhabilita al hasta ahora presidente de la Generalitat Quim Torra para ejercer como cargo público. El fallo, adoptado por unanimidad, es firme.

    La Sala de lo Penal ha confirmado este lunes la condena que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impuso a Torra por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) y negarse a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat en periodo electoral.

    La Sala, presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ratifica el fallo de año y medio de inhabilitación de Torra al considerar como hecho probado que el dirigente independentista desobedeció a la JEC de forma deliberada. De hecho, el propio Torra, tanto en el juicio en Cataluña como en la vista de casación en el Alto Tribunal, admitió que no había obedecido las órdenes del órgano encargado de velar por la neutralidad en los comicios.

    En la sentencia, la Sala afirma que Torra desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones. Además, el Alto Tribunal destaca que el líder independentista es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.

    El Supremo destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral".
    Sin vulneración de la libertad ideológica

    En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra en contra de lo sostuvo en la vista de casación su defensa, ejercida por su abogado Gonzalo Boye. El Alto Tribunal insiste en que "el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".

    Los magistrados añaden que "la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales", y citan su jurisprudencia para remarcar que el "sufragio libre" "significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política".

    El fallo, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Juan Ramón Berdugo, ha sido enviado al TSJ de Cataluña, órgano que ya ha acordado este lunes "hacer efectiva, desde el día de hoy, la inhabilitación de Quim Torra para el cargo de gobierno que actualmente desempeña, como President de la Generalitat de Catalunya, con el alcance que se contempla en el art. 67.7 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y en el art. 7.1 f) de la Llei 13/2008, del 5 de novembre, de la presidència de la Generalitat i del Govern".
    El ya expresident Torra

    Además, el TSJ catalán ordena que se requiera "personalmente al penado a fin de que se abstenga del ejercer o llevar a cabo actuaciones propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitado, en particular del cargo de president de la Generalitat, así como de obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena; y también para que abone y haga efectivo el importe a que asciende la pena de multa impuesta de 30.000 euros".

    Además, el tribunal catalán ha acordado que se expida un oficio dirigido al vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, a fin de que resulte activada la sustitución interina prevista en la legislación catalana. La firmeza de la inhabilitación de Torra también ha sido notificada al presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, a los efectos procedentes.

    La inhabilitación especial de Torra abarca tanto el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.
    "

  12. #12
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Contestano
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    Cita Iniciado por Ron5543 Ver mensaje
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    Adios/Adeu! Pasará a la historia por ser un presidente que ha durado dos años y unos meses puesto a dedo sin elecciones.


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