Los tres revolcones judiciales que Torra ocultó en los tribunales

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    Los tres revolcones judiciales que Torra ocultó en los tribunales




    Los tres revolcones judiciales que Torra ocultó en los tribunales
    El 'president' acusó a dos jueces de prevaricación como estrategia de defensa contra el cargo de desobediencia, pero ocultó que ni siquiera admitieron a trámite su querellas
    https://cronicaglobal.elespanol.com/...96954_102.html
    MARÍA JESÚS CAÑIZARES

    02.12.2019


    Dicen que la mejor defensa es un nuevo ataque. Quim Torra se lo ha tomado al pie de la letra. En su estrategia de defensa contra los cargos de desobediencia a los que se enfrentó en el juicio celebrado el pasado 18 de noviembre, acusó a dos jueces de prevaricación. Omitió, no obstante, que las dos querellas presentadas por él mismo y Carles Puigdemont fueron inadmitidas en tres ocasiones. La sentencia del líder del Gobierno catalán se espera para los próximos días.


    Por primera vez desde la Transición, un presidente de la Generalitat se sentaba en el banquillo de los acusados por desobedecer a los jueces de la Junta Electoral Central (JEC), quienes le instaron retirar símbolos independentistas de los edificios públicos. La vista oral, celebrada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se recordará por la actitud desafiante de Torra ante la Justicia española. Según dijo, su cargo presidencial está por encima de esos magistrados de la JEC.


    A dos de ellos, Carlos Vidal y Andrés Betancor, les acusó de prevaricación por sus opiniones públicas y por su supuesta afinidad política, tras referirse a las querellas presentadas contra ambos.


    Momento en que la pancarta con el lazo amarillo en honor a los presos del procés ha sido retirada de la fachada de la Generalitat después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) haya ordenado a los Mossos d'Esquadra que la quitaran de
    Momento en que la pancarta con el lazo amarillo fue retirada de la fachada de la Generalitat tras la orden del TSJC
    Demanda ante el Supremo
    Lo que no dijo Torra es que esas demandas judiciales fueron inadmitidas en tres ocasiones, que Carlos Vidal no milita en el PP y que estos magistrados fueron objeto de una campaña de acoso y derribo independentista. Hasta tal punto que Vidal tuvo que cerrar su cuenta de Twitter. Posteriormente, la Justicia reconocería el derecho a la libertad de expresión de ambos jueces.


    Una de las querellas de los dirigentes secesionistas fue presentada por Quim Torra contra toda la Junta Electoral en el Tribunal Supremo, que ni siquiera fue admitida a trámite. La segunda fue presentada en el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid por la Coalició Electoral Lliures Per Europa (Junts per Catalunya) contra Vidal y Betancor por excluir a Puigdemont y Toni Comín de las listas europeas. Tampoco fue admitida. Los querellantes presentaron recurso ante la Audiencia provincial, que tampoco la tramitó.


    La misma juez que el 'caso Cifuentes'
    La juez de Instrucción que no admitió la querella es Carmen Rodríguez-Medel, la misma que procesó a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por falsear supuestamente su máster en la Universidad Rey Juan Carlos. Puigdemont alegó que los dos magistrados se habían pronunciado en contra de su ideología independentista en medios públicos.


    Rodríguez-Medel negó animadversión por parte de los dos querellados y defendió su libertad de expresión. No vió ningún ilícito penal en los tuits y en los artículos periodísticos de los magistrados.


    "Máxima autoridad del Estado en Cataluña"
    En su caso, el Tribunal Supremo archivó la querella de Torra tras recordar que la JEC dirigió una serie de requerimientos del presidente de la Generalitat “como máxima autoridad del Estado en la Comunidad autónoma de Cataluña” y que se ajustan a derecho. Según el president, los miembros de la JEC sabían que dictaban “una resolución no adecuada a derecho y, a sabiendas de que la misma resultaba imposible de acatar, decidieron adoptar tal decisión”.


    Por el contrario, el Supremo considera que los acuerdos de la Junta se dictaron de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades de la JEC que, en base al artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG), debe garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
    Última edición por LELON; 02/12/2019 a las 21:51

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