El inexistente derecho de autodeterminación en Cataluña. Una opinión jurídica.

Página 2 de 5 PrimerPrimer 123 ... ÚltimoÚltimo
  1. #31
    AutoBanned Avatar de despotico
    Registro
    28 abr, 18
    Mensajes
    9,467
    Me gusta (Dados)
    984
    Me gusta (Recibidos)
    2253
    @poIitikon a picar piedra al valle

  2. #32
    ForoParalelo: Miembro Avatar de owpex
    Registro
    23 sep, 18
    Mensajes
    1,414
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    88
    Cágate en tu santa madre CERDO

  3. #33
    AutoBanned Avatar de despotico
    Registro
    28 abr, 18
    Mensajes
    9,467
    Me gusta (Dados)
    984
    Me gusta (Recibidos)
    2253
    Cita Iniciado por owpex Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Cágate en tu santa madre CERDO
    a los de tu tara habria que ponerlos a fregar las calles con estropajos

  4. #34
    ForoParalelo: Miembro Avatar de owpex
    Registro
    23 sep, 18
    Mensajes
    1,414
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    88
    CERDO Bendiciones

  5. #35
    AutoBanned Avatar de despotico
    Registro
    28 abr, 18
    Mensajes
    9,467
    Me gusta (Dados)
    984
    Me gusta (Recibidos)
    2253
    Cita Iniciado por Alex Murphy Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No me vaciles hombre ¿no ves que tienes la reputación en la mierda?
    juzga tu
    https://www.foroparalelo.com/poltica...l#post13485278

  6. #36
    AutoBanned Avatar de 12537L
    Registro
    14 dic, 16
    Mensajes
    8,580
    Me gusta (Dados)
    4961
    Me gusta (Recibidos)
    2202
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pues mi opinión es clara y pública: todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación.
    Pero, para bien o para mal, mi opinión cuenta bien poco a la hora de esclarecer esas dudas que te planteas.
    Es por esa razón que los juristas en su día respondieron por escrito a dichas dudas con los textos legales que ya te he citado en un par de ocasiones pero que no tengo inconveniente en volver a citar aquí.

    Antes de nada, y como ya me conozco el percal, aclarar que:

    1 - Una cosa es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ICCPR, resolución ONU 1514, que NO FUE FIRMADA POR ESPAÑA.
    2 - Y otra muy distinta, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, firmada por ESPAÑA EN 1977.

    La que SÍ FIRMÓ ESPAÑA manda que:

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen,
    asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Por su parte, la Constitución Española SE SUBYUGA A DICHO PACTO:

    Artículo 10. Constitución Española.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    Como puede verse, toda opinión es respetable y bien recibida; pero a la hora de pasar por sala los jueces suelen preferir remitirse a textos legales y no a opiniones.

    TEXTO COMPLETO, BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1977-10734





    Pues mi opinión es clara y pública: todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación.






































































  7. #37
    AutoBanned Avatar de 12537L
    Registro
    14 dic, 16
    Mensajes
    8,580
    Me gusta (Dados)
    4961
    Me gusta (Recibidos)
    2202
    Cita Iniciado por owpex Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    CERDO Bendiciones

  8. #38
    ForoParalelo: Miembro Avatar de poIitikon
    Registro
    10 oct, 18
    Mensajes
    13,759
    Me gusta (Dados)
    996
    Me gusta (Recibidos)
    1276
    Cita Iniciado por 12537L Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Pues mi opinión es clara y pública: todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación.





































































    Hasta Alcaudete, sí

  9. #39
    ForoParalelo: Miembro Avatar de owpex
    Registro
    23 sep, 18
    Mensajes
    1,414
    Me gusta (Dados)
    1
    Me gusta (Recibidos)
    88
    Cita Iniciado por 12537L Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.




    Me cago en mis bragas!

  10. #40
    ForoParalelo: Miembro Avatar de rusito
    Registro
    24 abr, 13
    Mensajes
    121
    Me gusta (Dados)
    3
    Me gusta (Recibidos)
    19
    Cita Iniciado por poIitikon Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Aunque estoy contigo en que hay que insistir, me temo que es inútil. @Marraco lleva en ERC desde los 16 años y estoy convencido de que trabaja en algún ente independentista de esos que viven gracias a las subvenciones de la Generalitat.
    lo sé, este tipo de cerebros lavados no tiene solución, aun así me gusta cerrarles la boca y que sean conscientes de su propia estupidez, porque lo son

    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Eso no niega que el derecho a la autodeterminación esté contemplado.

    Tu segundo punto, es de la carta de las descolonizaciones; no de la DUDH. La primera no la firmó España, la segunda sí.
    claro que está contemplado, el caso es que NO es aplicable, hasta un niño de 5 años con síndrome de down y que ha perdido medio cerebro a causa de un tumor sería capaz de entenderlo si se lo explicásemos como a ti

    y quieres que te diga un secreto? si sigues los cauces que te proporciona la fachosa constitución española puedes llegar a obtener la independencia también, solamente tienes que seguir los cauces legales indicados para ello, pero lo que NO puedes hacer es intentar dar un golpe de estado

  11. #41
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por rusito Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    lo sé, este tipo de cerebros lavados no tiene solución, aun así me gusta cerrarles la boca y que sean conscientes de su propia estupidez, porque lo son



    claro que está contemplado, el caso es que NO es aplicable, hasta un niño de 5 años con síndrome de down y que ha perdido medio cerebro a causa de un tumor sería capaz de entenderlo si se lo explicásemos como a ti

    y quieres que te diga un secreto? si sigues los cauces que te proporciona la fachosa constitución española puedes llegar a obtener la independencia también, solamente tienes que seguir los cauces legales indicados para ello, pero lo que NO puedes hacer es intentar dar un golpe de estado
    Interesante aportación. ¿Podrías, por favor, desarrollarla un poco?
    Me interesa sobre todo el por qué -en tu opinión- no es aplicable a Catalunya.

  12. #42
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por poIitikon Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Mira la lista de firmantes del manifiesto.

    Pero tú sabes más que todos esos ¿Verdad?
    Shur te lo repito: respeto todas y cada una de las opiniones de los demás siempre y cuando sean acordes con los derechos humanos.
    Pero los tratados siguen ahí, redactados desde hace décadas, y esas opiniones sobre los mismos -sin duda altamente imparciales y totalmente objetivas- no los modifican ni un ápice.

  13. #43
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Energetico
    Registro
    12 dic, 16
    Mensajes
    18,850
    Me gusta (Dados)
    901
    Me gusta (Recibidos)
    9461
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Shur te lo repito: respeto todas y cada una de las opiniones de los demás siempre y cuando sean acordes con los derechos humanos.
    Pero los tratados siguen ahí, redactados desde hace décadas, y esas opiniones sobre los mismos -sin duda altamente imparciales y totalmente objetivas- no los modifican ni un ápice.
    No son opiniones.
    Son criterios de aplicación.

    Ese tratado no es aplicable como tú deseas.

  14. #44
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Energetico
    Registro
    12 dic, 16
    Mensajes
    18,850
    Me gusta (Dados)
    901
    Me gusta (Recibidos)
    9461
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Interesante aportación. ¿Podrías, por favor, desarrollarla un poco?
    Me interesa sobre todo el por qué -en tu opinión- no es aplicable a Catalunya.
    Te respondo yo.

    No es aplicable por esto:

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.

  15. #45
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por Energetico Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te respondo yo.

    No es aplicable por esto:

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
    Confundes, nuevamente, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; firmado por España en 1977 con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ICCPR, Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514), de la que España se abstuvo.

  16. #46
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por Energetico Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No son opiniones.
    Son criterios de aplicación.

    Ese tratado no es aplicable como tú deseas.
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
    Artículo 1.

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Firmado por el Rey de España, en Madrid a trece de abril de mil novecientos setenta y siete.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-1977-10734

    Artículo 30. (de la carta de los derechos humanos)

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Artículo 10. Constitución Española.

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    Repite conmigo shur:"Catalunya es una nacionalidad histórica, según la Constitución."
    Añade, si eres tan amable: "Catalunya es una nación, según el Estatut y aceptado por el TC."

  17. #47
    ForoParalelo: Miembro Avatar de LELON
    Registro
    30 ene, 16
    Ubicación
    ESPAÑA
    Mensajes
    23,867
    Me gusta (Dados)
    9008
    Me gusta (Recibidos)
    7681
    se puede modificando la constitucion
    Mayoría de 2/3 en el Senado
    Disolución de ambas cámaras y nuevas elecciones
    Ratificación del inicio del estudio por mayoría en el nuevo Congreso
    Ratificación del inicio del estudio por mayoría en el nuevo Senado
    Mayoría de 2/3 en el Congreso
    Mayoría de 2/3 en el Senado
    Referendum final en toda la población del Estado español

    Y EL INDEPENDENTISMO ESTA EN EL 4 POR CIENTO
    ESTO PACTADO PERO EL ARTICULO 2 ES OTRO TEMA

    lo que pasa es que el independentista no quiere la opinión del resto.

    y en europa lo dan como asuntos internos


    no es colonia(guinea ecuatorial se independizo de españa en los 70 ahora es una dictadura duaa.no estamos ocupdos militarmente ni oprimidos severamente , y todos los supuestos de ese derecho.


    las defensas de los fugados ya no pueden tirar de mentiras..europa no es una colla de aborregados
    Última edición por LELON; 18/09/2019 a las 11:45

  18. #48
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Energetico
    Registro
    12 dic, 16
    Mensajes
    18,850
    Me gusta (Dados)
    901
    Me gusta (Recibidos)
    9461
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Confundes, nuevamente, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; firmado por España en 1977 con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas ICCPR, Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (resolución 1514), de la que España se abstuvo.
    No, no lo confundo.
    Pero no es aplicable por esto:

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.

  19. #49
    ForoParalelo: Miembro Avatar de rusito
    Registro
    24 abr, 13
    Mensajes
    121
    Me gusta (Dados)
    3
    Me gusta (Recibidos)
    19
    Cita Iniciado por poIitikon Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Aunque estoy contigo en que hay que insistir, me temo que es inútil. @Marraco lleva en ERC desde los 16 años y estoy convencido de que trabaja en algún ente independentista de esos que viven gracias a las subvenciones de la Generalitat.
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Eso no niega que el derecho a la autodeterminación esté contemplado.

    Tu segundo punto, es de la carta de las descolonizaciones; no de la DUDH. La primera no la firmó España, la segunda sí.
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Interesante aportación. ¿Podrías, por favor, desarrollarla un poco?
    Me interesa sobre todo el por qué -en tu opinión- no es aplicable a Catalunya.
    no es una colonia, no está oprimida, no hay represión, tiene autogobierno en amplias materias y los derechos son iguales que los del resto de españoles, habéis votado más de 4 veces en 4 años... sigo?

  20. #50
    ForoParalelo: Miembro Avatar de poIitikon
    Registro
    10 oct, 18
    Mensajes
    13,759
    Me gusta (Dados)
    996
    Me gusta (Recibidos)
    1276
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Shur te lo repito: respeto todas y cada una de las opiniones de los demás siempre y cuando sean acordes con los derechos humanos.
    Pero los tratados siguen ahí, redactados desde hace décadas, y esas opiniones sobre los mismos -sin duda altamente imparciales y totalmente objetivas- no los modifican ni un ápice.
    Marraco, por favor ¿Has leído la lista de juristas que suscriben ese manifiesto?

    ¿De verdad pretendes que tu criterio quede por encima del de todos esos catedráticos, doctores y demás profesionales del Derecho que saben de esto infinitamente más que tú?

    ¿Pero de verdad no te das cuenta que tu postura es ridicula?

  21. #51
    ForoParalelo: Miembro Avatar de poIitikon
    Registro
    10 oct, 18
    Mensajes
    13,759
    Me gusta (Dados)
    996
    Me gusta (Recibidos)
    1276
    Cita Iniciado por Energetico Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No, no lo confundo.
    Pero no es aplicable por esto:

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
    Esto debe ser un manifiesto de esos que firman cuatro frikis que se creen que saben de Derecho Internacional y no tienen ni puta idea....

    ¿No?

  22. #52
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por poIitikon Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Marraco, por favor ¿Has leído la lista de juristas que suscriben ese manifiesto?

    ¿De verdad pretendes que tu criterio quede por encima del de todos esos catedráticos, doctores y demás profesionales del Derecho que saben de esto infinitamente más que tú?

    ¿Pero de verdad no te das cuenta que tu postura es ridicula?
    Te lo repito por tercera vez: respeto todas y cada una de las opiniones de los demás siempre y cuando sean acordes con los derechos humanos.
    Pero los tratados siguen ahí, redactados desde hace décadas, y esas opiniones sobre los mismos -sin duda altamente imparciales y totalmente objetivas- no los modifican ni un ápice.

  23. #53
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por rusito Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    no es una colonia, no está oprimida, no hay represión, tiene autogobierno en amplias materias y los derechos son iguales que los del resto de españoles, habéis votado más de 4 veces en 4 años... sigo?
    Confundes la resolución ONU 1514, llamada de las descolonizaciones y no firmada por España con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado y ratificado por España en 1977.

  24. #54
    ForoParalelo: Miembro Avatar de poIitikon
    Registro
    10 oct, 18
    Mensajes
    13,759
    Me gusta (Dados)
    996
    Me gusta (Recibidos)
    1276
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Te lo repito por tercera vez: respeto todas y cada una de las opiniones de los demás siempre y cuando sean acordes con los derechos humanos.
    Pero los tratados siguen ahí, redactados desde hace décadas, y esas opiniones sobre los mismos -sin duda altamente imparciales y totalmente objetivas- no los modifican ni un ápice.
    Marraco ¿Has visto la lista de firmantes?

    Si no lo has hecho, creo que deberías

    Si lo has hecho, a tenor de lo que has dicho creo que tu "fanatismo tranquilo" queda total y absolutamente demostrado.

    ¿O estás queriendo decir que todos los que integran esa interminable lista de juristas están comprados por el opresor y subyugante Estado español, y los cuatro frikis pagados por la Generalitat directa o indirectamente (es decir, pagados por los que a su vez son subvencionados por las instituciones en manos de los Independentistas) son los únicos que opinan con auténtica independencia y rigor?

    Marraco, esto empieza a ser muy preocupante.

    Mucho.

  25. #55
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por poIitikon Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Marraco ¿Has visto la lista de firmantes?

    Si no lo has hecho, creo que deberías

    Si lo has hecho, a tenor de lo que has dicho creo que tu "fanatismo tranquilo" queda total y absolutamente demostrado.

    ¿O estás queriendo decir que todos los que integran esa interminable lista de juristas están comprados por el opresor y subyugante Estado español, y los cuatro frikis pagados por la Generalitat directa o indirectamente (es decir, pagados por los que a su vez son subvencionados por las instituciones en manos de los Independentistas) son los únicos que opinan con auténtica independencia y rigor?

    Marraco, esto empieza a ser muy preocupante.

    Mucho.
    ¿Repito otra vez lo mismo?

  26. #56
    fire Avatar de snake fingers
    Registro
    07 ene, 16
    Ubicación
    Warszawa
    Mensajes
    4,640

  27. #57
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Energetico
    Registro
    12 dic, 16
    Mensajes
    18,850
    Me gusta (Dados)
    901
    Me gusta (Recibidos)
    9461
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    ¿Repito otra vez lo mismo?
    No hace falta.
    Si da igual. La argumentación es muy clara.
    Si no la has entendido antes, te la explico de nuevo.

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.

  28. #58
    ForoParalelo: Miembro Avatar de Marraco
    Registro
    13 dic, 16
    Mensajes
    19,080
    Me gusta (Dados)
    1892
    Me gusta (Recibidos)
    3232
    Cita Iniciado por Energetico Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    No hace falta.
    Si da igual. La argumentación es muy clara.
    Si no la has entendido antes, te la explico de nuevo.

    1. Según la doctrina de las NNUU y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.

    2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

    3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

    4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

    5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

    6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia.
    OK, te lo repito: eso es la resolución 1514, no el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    La primera no la firmó España y por eso no puede aplicarse en el caso catalán; la segunda sí.

  29. #59
    ForoParalelo: Miembro Avatar de rusito
    Registro
    24 abr, 13
    Mensajes
    121
    Me gusta (Dados)
    3
    Me gusta (Recibidos)
    19
    Cita Iniciado por Marraco Ver mensaje
    El mensaje está oculto porque el usuario está en tu lista de ignorados.
    Confundes la resolución ONU 1514, llamada de las descolonizaciones y no firmada por España con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado y ratificado por España en 1977.
    y tú confundes condado con reino sin contar lo confusa que es la realidad para ti

  30. #60
    Detente Bala Avatar de bender034
    Registro
    02 ago, 13
    Ubicación
    Dos Sicilias
    Mensajes
    15,886
    Me gusta (Dados)
    1728
    Me gusta (Recibidos)
    4683
    Una cosa que no tengo clara es:

    Los catalanes que quieren la independencia quieren la doble nacionalidad española-catalana ?? O aborrecen todo lo hispánico y no quieren volver a tener ningún trato con el Estado Español??

Página 2 de 5 PrimerPrimer 123 ... ÚltimoÚltimo

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •