Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia.
Aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: "
En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad"
Tampoco son reos de muerte los que quitan la vida en guerra justa.
Por la misma razón tampoco pecan los que movidos no de codiciar crueldad, sino de solo amor del bien público, quitan en guerra justa la vida a los enemigos. De esta condición son también las muertes que se hacen de orden expresa de Dios. Y así no pecaron los hijos de Levy matando en un día tantos millares de hombres. Pues hechas estas muertes, les dijo Moisés: “
Consagrasteis hoy vuestras manos al Señor”.