Este asunto sigue sin ser resuelto por la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tras las sentencias (en casación) de Tribunal Supremo del año 2018, el arancel aplicable a las actas de cancelación de préstamo/crédito hipotecario debe ser el correspondiente a los documentos sin cuantía (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/...tos-asociados/), so riesgo de incurrir en el delito previsto en el art. 437 de Código Penal cuyo literal transcribo:


"La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años".

https://www.lavanguardia.com/economi...-registro.html